NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorJuntas Generales de Bizkaia

NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 5 de diciembre de 2013, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

Bilbao, a 9 de diciembre de 2013.

El Diputado General de Bizkaia,.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN

NORMA FORAL 13/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, .

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .

DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PREÁMBULO

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituye uno de los pilares centrales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. Durante los siete años de vigencia de su actual regulación, contenida en la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, la necesaria adaptación a las circunstancias económicas y sociales de cada momento ha requerido diversas modificaciones de la misma, la última de las cuales, como respuesta a la situación de crisis económico-financiera, ha sido aprobada con carácter transitorio para los ejercicios 2012 y 2013.

La persistencia de la crisis, sin que se vislumbre en el horizonte más cercano una situación en la que la recuperación de la actividad económica y del empleo vuelva a ser el motor del crecimiento de nuestra economía, requiere que las Instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia asuman un papel activo en la adopción de medidas, que refuercen una adecuada distribución de las cargas tributarias, reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica y contribuyan a lograr un óptimo equilibrio entre los ingresos y gastos que garantice la sostenibilidad y suficiencia de las finanzas públicas.

Es en relación a la tributación de las personas físicas, donde se torna especialmente imprescindible un reforzamiento de los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, así como el establecimiento de un mayor equilibrio entre todos ellos.

Desde el punto de vista de la neutralidad se procede a la revisión y al ajuste del tratamiento de ciertos beneficios fiscales tales como las rentas exentas, las reducciones y las deducciones, al objeto de reforzar la necesaria interrelación entre las políticas de gasto e ingreso, previa evaluación de su efectividad, eliminando duplicidades y modificando aquéllos que no se adecúan en la actualidad al objetivo perseguido con su implementación.

En lo que respecta al principio de equidad, se amplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos tanto en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro.

En relación con el principio de capacidad económica es la tributación de los rendimientos de actividades económicas, con declaración de ingresos en cuantía inferior a los realmente obtenidos y de gastos que no tienen el carácter de deducibles, la que requiere dotarse de nuevos instrumentos normativos que dificulten la ocultación de dichas rentas y el establecimiento de medidas antifraude.

Para la consecución de estos objetivos se aprueba esta nueva Norma Foral, la cual se encuentra estructurada en catorce títulos, veinticuatro disposiciones adicionales, veintidós transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Título I está dedicado a la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. En el Título II nos encontramos con el establecimiento de un numerus clausus de aquellas rentas derivadas de fuentes de diversa naturaleza que, a pesar de constituir un verdadero índice de capacidad económica y formar parte del hecho imponible del impuesto, se han venido excepcionando de tributar por este impuesto hasta el momento por razones diversas de política fiscal.

Así, la nueva normativa mantiene el tradicional catálogo de rentas exentas en su totalidad, que son aquellas que por su reflejo social en algunos casos, entre otras, premios relevantes, becas públicas, ayudas públicas, o su carácter indemnizatorio en otros, tales como la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas, se les exime del cumplimiento de la obligación tributaria. Junto a éstas, el legislador foral refuerza el listado de aquellas rentas exentas hasta un determinado límite cuantitativo a partir del cual el importe excedente se encuentra sujeto al impuesto, incluyendo alguna, por razones de justicia social y de reparto de la carga tributaria, de las que han venido siendo tratadas como renta exenta pura, como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuyo importe exento no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

En el ámbito de las rentas exentas, la principal novedad que se introduce está estrechamente vinculada al objetivo permanente de lucha contra el fraude, cuyo éxito pivota, entre otros instrumentos, en la cantidad de información sobre la capacidad económica de cada contribuyente a disposición de la Administración tributaria; información que debe comprender todas las rentas percibidas por cualquier concepto y de cualquier Administración Pública o entidad, así como las circunstancias personales y patrimoniales que le afecten y que modulen su obligación de tributar, independientemente del tratamiento tributario a que éstas se vean sometidas.

Para ello, esta Norma Foral establece en su parte final nuevas obligaciones de información a las administraciones públicas de cualquier subvención o renta, exenta o no, a través de un modelo tributario específico de carácter informativo. De esta forma la Administración Tributaria estará en posesión de información sobre la totalidad de rentas percibidas por el contribuyente lo que coadyuvará a la lucha común junto con el resto de Administraciones públicas frente a las percepciones fraudulentas de determinadas ayudas y subvenciones.

El Título III está dedicado a los contribuyentes y el IV, el más extenso, a la base imponible, dentro de la cual se especifican las previsiones referidas a normas generales, rendimientos de trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación y atribución de rentas, imputación temporal, reglas especiales de valoración, clases de renta e integración y compensación de rentas.

En materia de rendimientos irregulares, se produce una revisión general del sistema de integración de los mismos, manteniéndose los actuales porcentajes de integración reducida pero estableciéndose un límite cuantitativo de 300.000 euros.

En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas y como culminación del proceso iniciado hace más de 10 años por la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia de restricción paulatina del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad, se deroga este método, quedando, por tanto, la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2014, sometida al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada.

Además, en este mismo ámbito ha de garantizarse la declaración de ingresos en la cuantía realmente obtenida y la no inclusión de gastos que no tienen el carácter de deducibles, de acuerdo al principio de capacidad económica. Esto requiere dotar a la administración tributaria foral de nuevos instrumentos normativos que dificulten la ocultación de rentas y el establecimiento de medidas antifraude.

Por ello, esta Norma Foral introduce un nuevo instrumento para dar cumplimiento a las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes que realizan actividades económicas, que consiste en la llevanza de un nuevo libro registro de operaciones económicas, común al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido. La llevanza de este libro registro, que viene a sustituir a los ya existentes libros registros, va a permitir conocer con mayor exactitud los ingresos y gastos y servirá por tanto de soporte fundamental para la cuantificación de la obligación tributaria.

Es reseñable, asimismo, la modificación de los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tenga la consideración de actividad económica, siendo necesario contar, como hasta ahora, al menos con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva pero introduciéndose el no cómputo, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado del contribuyente, ni de las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo. Como complemento y al objeto de adecuar la realización de estas actividades a la realidad profesional actual, se elimina el requisito adicional de que se ejerza la actividad en local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la misma.

En cuanto a los rendimientos de capital, se equipara el tratamiento del subarrendamiento de vivienda al arrendamiento de viviendas, consideradas como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 2...

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