Norma Foral 24/2003, de 19 de diciembre, de modificación del Recurso Cameral Permanente.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 150JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 8.120Norma Foral 24/2003, de 19 de diciembre, de modificación del Recurso Cameral Permanente. Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 19 de diciembre, aprobaron la siguiente Norma Foral. NORMA FORAL 24/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto fundamental modificar la regulación del recurso cameral permanente a fin de introducir, en la exacción girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, unas cuotas mínimas, siempre y cuando el obligado a su pago se encuentre sujeto y no exento a dicho tributo. Esta cuota mínima tiene su origen en la reciente modificación operada en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Por otra parte se precede a eliminar el premio de cobranza sobre las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente y de cuya recaudación se encarga la Diputación Foral de Álava. Artículo 1.- Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/1993, de 18 de mayo, por el que se establece y regula el denominado "recurso cameral permanente". Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/1993, de 18 de mayo, por el que se establece y regula el denominado "recurso cameral permanente": 1.- La letra a) del apartado 1 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma: "a) Una exacción del 3,5 por 100 girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta exacción será exigible a los sujetos pasivos que estén sujetos y no exentos a dicho tributo. A estos efectos no se tendrá en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco los correspondientes al coeficiente de ponderación, al coeficiente de incremento de las cuotas y al índice que pondere la situación física del establecimiento a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, asi como tampoco el recargo foral. La cuota cameral mínima que deberá satisfacerse por esta exacción será de 60 euros por cada cuota estatal, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sea exigible. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo. Cuando se deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción de recurso cameral, el importe que debe liquidarse por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de aplicar la siguiente escala: IMPORTE POR CADA CUOTA NÚMERO DE CUOTAS MÍNIMA EUROS De 1 a 25 60 De 26 a 100 30 Más de 100 10 Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que se deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos." 2. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 5.- Deber de información. En el marco establecido en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 3/1992, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Diputación Foral de Álava estará obligada a facilitar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria, a solicitud de ésta, los datos con trascendencia tributaria referidos a ejercicios anteriores que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el recurso cameral permanente cuya recaudación esté atribuida a la citada Corporación. La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en el párrafo anterior y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Corporación que determine el Pleno." Artículo 2.- Modificación de la Norma Foral 12/1993, de 5 de mayo, por la que se regula el régimen de cupo para la exacción de diversos conceptos. Se deroga la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 12/1993, de 5 de mayo, por la que se regula el régimen de cupo para la exacción de diversos conceptos, por lo que no se aplicará la deducción del 10 por 100 en concepto de gastos de cobranza, a la exacción establecida sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2004. Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2003.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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