Norma Foral 57/2005, de 19 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2006

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Diciembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 148JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 8.608Norma Foral 57/2005, de 19 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2006 Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 19 de diciembre de 2005, han aprobado la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 57/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2006. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto introducir modificaciones en el sistema tributario del Territorio Histórico de Álava. Estos cambios afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procede a incrementar en un 2 por 100 las cuantías tanto de la reducción por tributación conjunta, como de las deducciones familiares y personales. Además se procede a actualizar la escala del Impuesto en ese mismo importe del 2 por 100, y se declaran exentos los premios relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos. Finalmente se determinan los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas durante el año 2006. En el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras modificaciones, se incrementa la cuantía del mínimo exento y se actualiza en un 2 por 100 la escala del tributo. En un tercer artículo se completa la regulación del régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero del Impuesto sobre Sociedades, haciendo referencia a los supuestos de pérdida del bien sin culpa del sujeto pasivo. Además, se determinan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en este Impuesto con relación a los períodos que se inicien durante el año 2006 y se actualiza la referencia legal a los certificados obtenidos en los sistemas de gestión de la previsión de riesgos laborales dentro de la deducción por gastos de formación profesional. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se procede a incrementar en un 2 por 100 las cuantías de las reducciones, y a actualizar las tarifas del Impuesto en ese mismo importe. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se actualizan en un 2 por 100 los valores catastrales tanto de naturaleza rústica, como de naturaleza urbana. Además, en varios términos municipales se incorporan nuevos cultivos a los módulos de fijación de la base imponible de las fincas rústicas a efectos del citado Impuesto. Se mantienen, con carácter general, los importes tanto de las Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria, como las de las Tasas por entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios y las de expedición de certificados catastrales. Finalmente, dentro de la regulación de la Norma Foral de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, se incluye como un nuevo supuesto de deducción las cesiones temporales gratuitas de bienes culturales. Artículo 1.- Modificación de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos de 1 de enero de 2006, se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Uno. Se modifica la letra h) del artículo 9, que queda redactada en los siguientes términos: "h) Los premios relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen." Dos. Se modifica el artículo 63 que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 63.- Reducción por tributación conjunta. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.746,00 euros anuales por declaración. La reducción señalada en el párrafo anterior será de 3.288,00 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral." Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, quedando redactado en los siguientes términos: "1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: BASE LIQUIDABLE RESTO BASE GENERAL HASTA CUOTA ÍNTEGRA LIQUIDABLE TIPO APLICABLE EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE) 3.746,00 0,00 3.122,00 15,00 6.868,00 468,30 7.283,00 23,00 14.151,00 2.143,39 13.942,00 28,00 28.093,00 6.047,15 14.566,00 35,00 42.659,00 11.145,25 19.768,00 42,00 62.427,00 19.447,81 en adelante 48,00" Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, quedando redactado en los siguientes términos: "1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción: a) 479,00 euros anuales por el primero. b) 588,00 euros anuales por el segundo. c) 885,00 euros anuales por el tercero. d) 1.145,00 euros anuales por el cuarto. e) 1.561,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al párrafo anterior, se practicará una deducción complementaria de 261,00 euros anuales." Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 71 bis, quedando redactado en los siguientes términos: "1. Por cada persona adoptada en el marco de una adopción internacional, en los términos regulados en la legislación vigente, se aplicará una deducción de 625 euros. Esta deducción se aplicará en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendo la adopción." Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 72, que quedará redactado de la siguiente forma: "1. Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con los siguientes límites: a) 137,00 euros anuales por el primero de los hijos. b) 170,00 euros anuales por el segundo de los hijos. c) 202,00 euros anuales por el tercero de los hijos. d) 262,00 euros anuales por el cuarto de los hijos. e) 355,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos." Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que quedará redactado de la siguiente forma: "1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 211,00 euros. A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural." Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, quedando redactado en los siguientes términos: "1. Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación: Grado de minusvalía y de ayuda de tercera persona. Deducción (euros) - Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 de minusvalía: 625,00 - Igual o superior al 65 por 100 de minusvalía: 957,00 - Igual o superior al 75 por 100 de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona: 1.145,00 - Igual o superior al 75 por 100 de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona: 1.457,00 El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores. Asimismo procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior." Nueve. Se modifica el artículo 74 bis, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 74 bis.- Deducción por edad. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 209,00 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 417,00 euros." Diez.- Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del apartado 4 del artículo 77, que queda redactado de la siguiente forma: "Este porcentaje será del 25 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa. Además, la base imponible del contribuyente con edad inferior a 35 años, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, no debe superar la cantidad de 30.000,00 euros. La aplicación de este porcentaje así como el del 30 por 100 a que hace referencia la letra siguiente, se efectuará a petición del contribuyente, siendo necesario optar por la operatividad de ambos porcentajes." Once.- Se modifica el segundo párrafo de la letra b) del apartado 4 del artículo 77, que queda redactado de la siguiente forma: "El porcentaje anterior será del 30 por 100, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa y, además, la base imponible del contribuyente con edad inferior a 35 años, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, no debe superar la cantidad de 30.000,00 euros." Doce. La Disposición Adicional Segunda quedará redactada de la siguiente forma: "Segunda. Coeficientes de actualización. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de esta Norma Foral, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas durante el ejercicio 2006 serán los siguientes: EJERCICIOS COEFICIENTE 1994 y anteriores 1,307 1995 1,388 1996 1,337 1997 1,307 1998 1,278 1999 1,243 2000 1,201 2001 1,156 2002 1,115 2003 1,085 2004 1,053 2005 1,020 2006 1,000 No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,388." Artículo 2.- Modificación de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Con efectos de 1 de enero de 2006 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos: "1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 195.270,00 euros." Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 30.- Cuota íntegra. La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: BASE LIQUIDABLE RESTO BASE GENERAL HASTA CUOTA ÍNTEGRA LIQUIDABLE TIPO APLICABLE EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE) 0,00 0,00 184.916,00 0,20 184.916,00 369,83 184.916,00 0,30 369.832,00 924,58 369.832,00 0,50 739.664,00 2.773,74 739.664,00 0,90 1.479.328,00 9.430,72 1.479.328,00 1,30 2.958.656,00 28.661,98 2.958.656,00 1,70 5.917.312,00 78.959,13 5.917.312,00 2,10 11.834.624,00 203.222,68 En adelante 2,50" Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 36.- Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 195.270,00 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 677.060,00 euros. b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto." Artículo 3.- Modificación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2006 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos: "4. La deducción prevista en el presente artículo será igualmente de aplicación, en los mismos términos, por los gastos incurridos en el período impositivo para la obtención del certificado OHSAS 18001 sobre reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.)." Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 116, que queda redactado en los siguientes términos: "10. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá determinar, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, el momento temporal a que se refiere el apartado 6, atendiendo a las peculiaridades del período de contratación o de la construcción del bien, así como a las singularidades de su utilización económica, siempre que dicha determinación no afecte al cálculo de la base imponible derivada de la utilización efectiva del bien, ni a las rentas derivadas de su transmisión que deban determinarse según las reglas del régimen general del Impuesto o del régimen especial previsto en el Capítulo X del Título VIII de esta Norma Foral. En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva del bien por causa no imputable al sujeto pasivo y debidamente justificada, no se integrará en la base imponible del arrendatario la diferencia positiva entre la cantidad deducida en concepto de recuperación del coste del bien y su amortización contable." Tres. La Disposición Adicional Quinta queda redactada de la siguiente forma: "Quinta. Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, los coeficientes previstos en la letra a) del apartado 11 del artículo 15 de esta Norma Foral serán los siguientes: Coeficientes Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,125 En el año 1984 1,930 En el año 1985 1,782 En el año 1986 1,677 En el año 1987 1,598 En el año 1988 1,526 En el año 1989 1,453 En el año 1990 1,397 En el año 1991 1,350 En el año 1992 1,310 En el año 1993 1,298 En el año 1994 1,273 En el año 1995 1,215 En el año 1996 1,180 En el año 1997 1,160 En el año 1998 1,142 En el año 1999 1,121 En el año 2000 1,103 En el año 2001 1,090 En el año 2002 1,077 En el año 2003 1,053 En el año 2004 1,040 En el año 2005 1,020 En el año 2006 1,000 Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron." Artículo 4.- Modificación de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con efectos de 1 de enero de 2006 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 8 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos: "1. Las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales Territoriales de los tres Territorios Históricos, gozarán, en su base imponible, de una reducción del 90 por 100, siempre que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante el plazo mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto. Gozarán de una reducción del 90 por 100 las adquisiciones por herencia o legado de títulos o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva que tengan al menos el 90 por 100 de su activo en los valores a los que se hace referencia en el párrafo anterior, siempre que cumplan el requisito de permanencia establecido en el párrafo anterior. Respecto a las inversiones a las que se refiere el párrafo anterior se entenderá cumplido el requisito de volumen de inversión siempre que el porcentaje del 90 por 100 se mantenga durante un mínimo de 300 días de los 365 inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del Impuesto." "2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las adquisiciones "mortis causa" y en las de cantidades percibidas por razón de los seguros de vida, la base liquidable de cada concepto impositivo se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco siguientes. Esta reducción será única para ambos conceptos impositivos y se distribuirá, entre estos conceptos, en la cuantía que se considere oportuno: a) Grupo I: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho por aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, 33.568,00 euros. b) Grupo II: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción." "3. En las adquisiciones por personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una reducción de 51.836,00 euros, independientemente de la reducción correspondiente señalada en las letras del apartado anterior. La reducción será de 162.638,00 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. A todos los efectos, a estas personas se les aplicarán las siguientes normas: a) La reducción a que se refiere el apartado anterior será de 35.251,00 euros, más 4.406,00 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 110.797,00 euros. b) Se aplicará la Tarifa I a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral." "8. La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 187.588 euros. El requisito de convivencia quedará acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho." Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 24.- Cuota. La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral y de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 22. Tarifa ICampo de aplicación: apartado 3 del artículo 22 de esta Norma Foral BASE LIQUIDABLE CUOTA TIPO MARGINAL EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE) 0,00 8.394,00 - 3,80 8.394,01 25.183,00 318,97 5,32 25.183,01 41.971,00 1.212,14 6,84 41.971,01 83.931,00 2.360,44 8,36 83.931,01 167.868,00 5.868,30 10,64 167.868,01 419.665,00 14.799,20 13,68 419.665,01 839.330,00 49.245,03 16,72 839.330,01 2.098.327,00 119.413,02 21,28 2.098.327,01 En adelante 387.327,58 26,60 Tarifa IICampo de aplicación: Grupo I del apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral BASE LIQUIDABLE CUOTA TIPO MARGINAL EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE) 0,00 8.394,00 - 5,70 8.394,01 25.183,00 478,46 7,98 25.183,01 41.971,00 1.818,22 10,26 41.971,01 83.931,00 3.540,67 12,54 83.931,01 167.868,00 8.802,45 15,58 167.868,01 419.665,00 21.879,83 19,38 419.665,01 839.330,00 70.678,09 23,18 839.330,01 2.098.327,00 167.956,44 28,50 2.098.327,01 En adelante 526.770,59 34,58 Tarifa IIICampo de aplicación: Grupo II del apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral BASE LIQUIDABLE CUOTA TIPO MARGINAL EUROS EUROS EUROS (PORCENTAJE) 0,00 8.394,00 - 7,60 8.394,01 25.183,00 637,94 10,64 25.183,01 41.971,00 2.424,29 13,68 41.971,01 83.931,00 4.720,89 16,72 83.931,01 167.868,00 11.736,60 20,52 167.868,01 419.665,00 28.960,47 25,08 419.665,01 839.330,00 92.111,16 29,64 839.330,01 2.098.327,00 216.499,87 35,72 2.098.327,01 En adelante 666.213,60 42,56" Artículo 5.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: actualización de los valores catastrales. Uno. Con efectos de 1 de enero de 2006, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación del coeficiente del 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para el año 2005. A este respecto el citado coeficiente se aplicará sobre el valor del suelo o del terreno y sobre el valor de las construcciones. b) Cuando se trate de inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de orden físico o jurídico conforme a los datos obrantes en el Catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. A estos supuestos también se aplicará lo establecido en el párrafo segundo de la letra anterior de este artículo. c) Quedan excluidos de la aplicación de este coeficiente de actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las Ponencias de Valores aprobadas durante los años 2004 y 2005. Dos. A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado Uno anterior, se tendrá en cuenta, en la medida y supuestos procedentes, lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6.- Incorporación de nuevos cultivos a los módulos de fijación de la base imponible de las fincas rústicas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con efectos de 1 de enero de 2006 se incorporan al Anexo III (equivalencias en cada término municipal de los tipos y clases de cultivo que figuran en el Anexo I) de la Norma Foral 56/1988, de 29 de diciembre, de convalidación del Decreto Normativo 2096/1988 de 7 de diciembre, los siguientes datos: TIPO DE CLASE CLASE BASE IMPONIBLE MUNICIPIO CULTIVO MUNICIPIO PROVINCIAL POR HECTÁREA Amurrio Viña Secano Única 14 50,49 Artziniega Viña Secano Única 14 50,49 Ayala/Aiara Viña Secano Única 14 50,49 Llodio Viña Secano Única 14 50,49 Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 1 1 167,68 Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 2 2 163,48 Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 3 5 144,24 Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 4 9 128,62 Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 5 12 112,99 Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 1 1 114,79 Agua Elevada Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 2 2 107,58 Agua Elevada Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 3 5 93,16 Agua Elevada Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 4 9 72,72 Agua Elevada Vitoria-Gasteiz Cultivo Regadío 5 12 63,11 Agua Elevada Artículo 7.- Tasa por entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios. Con efectos de 1 de enero de 2006 se modifican los siguientes artículos de la Disposición Adicional Quinta -reguladora de la Tasa por la entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios-, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el 2000. Uno. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la entrega de la siguiente documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano expedida por la Diputación Foral de Álava: PLANOS TIPO COPIA Urbanos E: 1/1.000 Opaco E: 1/1.000 Reproducible E: 1/5.000 Opaco E: 1/5.000 Reproducible Croquis Opaco Fotografía edificio Fotocopia A-4 Fotografía edificio Copia color E: 1/1.000 Fotocopia A-4 E: 1/1.000 Fotocopia A-3 Rústicos E: 1/2.000 Opaco E: 1/2.000 Reproducible E: 1/2.500 Opaco E: 1/2.500 Reproducible E: 1/6.000 Opaco E: 1/6.000 Reproducible E: 1/5.000 Opaco E: 1/5.000 Reproducible Fotos Vuelo 1930 Positivo A-4 Fotos Vuelo 1957 Positivo A-4 Fotos Vuelo 1930 y 1957 Formato PICT, TIF, BMP Ortofotoplano retintado 1990 y años sucesivos Fotocopia Ortofotoplano retintado Fotocopia A-4 Ortofotoplano retintado Fotocopia A-3 Foto aérea retintada año 1957 Fotocopia Foto aérea año 1957 Fotocopia A-4 Foto aérea año 1957 Fotocopia A-3 E: 1/2.000 Fotocopia A-4 E: 1/2.000 Fotocopia A-3 E: 1/2.500 Fotocopia A-4 E: 1/2.500 Fotocopia A-3 Información gráfica plotteada Cédula parcelaria Hoja E: 1/500 Blanco y Negro Hoja E: 1/2.000 Blanco y Negro Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Blanco y Negro Hoja E: 1/500 Color Hoja E: 1/2.000 Color Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Color Hoja E: 1/500 Manchas Hoja Resumen Hoja E: 1/5.000 Hoja E: 1/10.000 de Cultivos Hoja manual Iplott Din A4 Plotteado de ortofoto retintada Din A3 Plotteado de ortofoto retintada Información en soporte magnético Tipo de formato Hoja 1:2.000 DGN Hoja 1:5.000 DGN Croquis edificio / por planta DGN Ortofoto digital / división de 6 TIF Foto edificio JPG 2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la Tasa, la obtención de la cédula parcelaria a través de Internet." Dos. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5.- Cuantía. 1. La cuantía de la Tasa vendrá determinada por una cantidad fija, establecida para cada documento, de acuerdo con la siguiente tarifa: PLANOS TIPO COPIA PRECIO EUROS Urbanos E: 1/1.000 Opaco 6,21 E: 1/1.000 Reproducible 21,76 E: 1/5.000 Opaco 4,97 E: 1/5.000 Reproducible 18,64 Croquis Opaco 0,62 Fotografía edificio Fotocopia A-4 0,62 Fotografía edificio Copia color 6,21 E: 1/1.000 Fotocopia A-4 0,62 E: 1/1.000 Fotocopia A-3 1,86 rb0›Rústicos E: 1/2.000 Opaco 4,97 E: 1/2.000 Reproducible 18,64 E: 1/2.500 Opaco 4,97 E: 1/2.500 Reproducible 18,64 E: 1/6.000 Opaco 3,11 E: 1/6.000 Reproducible 9,33 E: 1/5.000 Opaco 15,54 E: 1/5.000 Reproducible 43,50 Fotos Vuelo 1930 Positivo A-4 6,00 Fotos Vuelo 1957 Positivo A-4 6,00 Fotos Vuelo 1930 y 1957 Formato PICT, TIF, BMP 12,00 Ortofotoplano retintado 1990 y años sucesivos Fotocopia 18,64 Ortofotoplano retintado Fotocopia A-4 1,86 Ortofotoplano retintado Fotocopia A-3 3,73 Foto aérea retintada año 1957 Fotocopia 9,33 Foto aérea año 1957 Fotocopia A-4 1,86 Foto aérea año 1957 Fotocopia A-3 3,73 E: 1/2.000 Fotocopia A-4 0,62 E: 1/2.000 Fotocopia A-3 1,86 E: 1/2.500 Fotocopia A-4 0,62 E: 1/2.500 Fotocopia A-3 1,86 Información gráfica plotteada Cédula parcelaria 3,11 Hoja E: 1/500 Blanco y Negro 12,43 Hoja E: 1/2.000 Blanco y Negro 12,43 Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Blanco y Negro 12,43 Hoja E: 1/500 Color 12,43 Hoja E: 1/2.000 Color 12,43 Hoja E: 1/2.000 formato ortofoto Color 12,43 Hoja E: 1/500 Manchas 15,54 Hoja Resumen 18,64 Hoja E: 1/5.000 18,64 Hoja E: 1/10.000 de Cultivos 21,76 Hoja manual Iplott 12,43 Din A4 Plotteado de ortofoto retintada 6,00 Din A3 Plotteado de ortofoto retintada 12,00 rb0*t(141.45,0,"1 ",255.118,2,"1 ")Información en soporte magnético Tipo de formato Hoja 1:2.000 DGN 18,64 Hoja 1:5.000 DGN 37,28 Croquis edificio/por planta DGN 1,24 Ortofoto digital/división de 6 TIF 49,71 Foto edificio JPG 9,33 2. La cuantía de la Tasa en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 1 anterior, vendrá determinada por la cantidad fija de 3 euros por cada cédula parcelaria obtenida a través de Internet." Artículo 8.- Actualización de las tasas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior referido a la Tasa por entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios, para el año 2006 las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2005: - Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria. - Tasa por entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios. - Tasa por expedición de certificado catastral. Artículo 9.- Modificación de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Con efectos de 1 de enero de 2006 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo: Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 19, que queda redactada en los siguientes términos: "e) Donativos, donaciones o cesiones temporales gratuitas de bienes culturales de calidad garantizada, apreciada por la Diputación Foral de Álava, en favor de entidades que persigan, entre sus fines, la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico." Dos. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 20, que queda redactada en los siguientes términos: "g) En los donativos o donaciones de obras de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Diputación Foral de Álava que también procederá a la determinación de la valoración de los bienes que sean objeto de cesión temporal gratuita, en cuyo caso la base de la deducción se determinará mediante la aplicación a aquélla del porcentaje del 2 por 100 por cada período de un año completo. En los casos de cesión temporal gratuita, la base de la deducción no podrá superar el 100 por 100 de la valoración de los bienes que sean objeto de dicha cesión." DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Con efectos exclusivos para el año 2006 a efectos del cómputo del valor catastral a que se refiere la letra a) del apartado Uno del artículo 10 de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2005, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, se computarán por el 50 por 100. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, produciendo sus efectos en la fecha señalada en su articulado. Segunda.- Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral. Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2005.- La Presidenta, MARÍATERESARODRÍGUEZBARAHONA.

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