Norma Foral 8/2018, de 20 de junio, de ratificación del convenio a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Diputación Foral de Álava, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 20 de junio de 2018, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 8/2018, de 20 de junio, de ratificación del convenio a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Diputación Foral de Álava, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha de 6 de noviembre de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de estas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 3 de diciembre de 2015).

Además, el 2 de octubre de 2016, entró en vigor una norma básica respecto a la administración electrónica: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley incorpora importantes novedades, como por ejemplo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, los medios de identificación y firma a utilizar por todas las administraciones, la obligación de todas las administraciones públicas de contar con un registro electrónico general, el punto de acceso general electrónico de la administración para el acceso a las notificaciones, y los registros electrónicos de apoderamientos interoperables.

Por su parte, el Gobierno Vasco suscribió con la Administración General del Estado el 24 de marzo de 2017, en sustitución del convenio de 18 de octubre de 2010, el nuevo convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, en el que ya se prevé un mecanismo para que las diputaciones forales y otras entidades locales de Euskadi accedan a las funcionalidades de soluciones básicas de administración electrónica que permiten la prestación de servicios, entre otros, de sistemas de firma electrónica avanzada, notificaciones por medios electrónicos, etc.

En el actual escenario conformado por las novedades normativas en materia de procedimiento administrativo y el citado convenio suscrito con la Administración General del Estado se evidencia la necesidad de formalizar un nuevo convenio de colaboración con el Gobierno Vasco que se adapte a la regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incorpore las soluciones básicas de administración electrónica desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha suscrito convenios y protocolos de adhesión con múltiples entidades locales para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica. Además, el artículo 19.4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece que los órganos forales competentes, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local y en la propia normativa foral, asistirán técnicamente a los municipios de su respectivo territorio histórico para garantizar la efectividad plena de las competencias municipales atribuidas por las leyes y, en su caso, por las normas forales.

La propuesta del nuevo modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y cada una de las diputaciones forales simplificará el mecanismo de acceso por adhesión (facultativa y no vinculante), tanto de las entidades locales como de las entidades públicas dependientes de las administraciones públicas de Euskadi, a las soluciones comunes básicas de administración electrónica. Además, debe considerar la nueva regulación de los convenios (artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Por todo lo expuesto, se precisa proceder a la firma del oportuno convenio que permita la cobertura de los objetivos descritos mediante la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Acordado entre las administraciones implicadas el texto del convenio que se propone enviar a las Juntas Generales de Álava para su aprobación, en función del contenido del mismo y la naturaleza de los entes implicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.2 y 8.7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, debe ser sometido a la ratificación en pleno por las Juntas Generales de Álava.

Artículo único Se ratifica el convenio de colaboración a suscribir por la diputación foral con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno Foral.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2018

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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