Norma Foral 4/2019, de 13 de marzo, de ratificación de la suscripción de un Convenio de cooperación con el Gobierno Vasco para la elaboración del documento de Revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 13 de marzo de 2019, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 4/2019, de 13 de marzo, de ratificación de la suscripción de un Convenio de cooperación con el Gobierno Vasco para la elaboración del documento de Revisión de los Planes Territoriales Parciales de Álava Central y Laguardia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, dispone que la ordenación territorial se realizará, entre otros instrumentos, a través de los planes territoriales parciales que desarrollarán las directrices de ordenación territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimiten. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la mencionada Ley, la iniciativa para la formulación de dichos planes corresponde indistintamente al Departamento de Urbanismo del Gobierno Vasco y a las Diputaciones Forales, salvo en el caso de que afecte a municipios de diferentes Territorios Históricos.

Las directrices de ordenación territorial aprobadas por el Gobierno Vasco distribuyen los municipios de Álava, excepción hecha de Aramaio que pertenece al Área Funcional de Mondragón-Bergara, en las Áreas Funcionales de Álava Central y Laguardia.

Mediante Decreto del Gobierno Vasco número 271/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa). Posteriormente, mediante Decreto del Gobierno Vasco número 251/2010, de 28 de septiembre, fue aprobada definitivamente la primera modificación del plan territorial parcial de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas. Mediante Decreto del Gobierno Vasco número 277/2004, de 28 de diciembre, fue aprobado definitivamente el plan territorial parcial del área funcional de Álava Central, y mediante Decreto 19/2005, de 25 de enero, fue aprobado definitivamente el plan territorial parcial del área funcional de Llodio.

Debido al largo tiempo transcurrido desde su aprobación los planes territoriales parciales de Álava Central y de Laguardia (Rioja Alavesa) necesitan revisarse para responder a los cambios que se han producido en la última década, así como adecuarse al escenario derivado de la nueva situación económica y de las necesidades surgidas en este periodo.

En aras a continuar con la colaboración establecida entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava en la elaboración y financiación de los documentos vigentes, resulta adecuado mantener la misma fórmula para la elaboración de los documentos de revisión de los mencionados planes territoriales parciales.

Por lo expuesto, procede suscribir entre ambas instituciones un convenio de cooperación para la elaboración de los documentos de revisión de los planes territoriales parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa).

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 6 de la Norma Foral 7/1983 sobre organización institucional del Territorio Histórico de Álava, al tratarse de un convenio entre la Diputación Foral de Álava y el Gobierno Vasco, corresponde a las Juntas Generales la ratificación del mismo mediante Norma Foral.

Artículo único

Se ratifica el convenio de cooperación entre la Diputación Foral de Álava y el Gobierno Vasco para la elaboración del documento de revisión de los planes territoriales parciales de Álava Central y Laguardia (Rioja Alavesa), en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno Foral.

Disposición final La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2019

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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