Norma Foral 3/2001 de 26 de febrero
Sección | Normas Forales |
Rango de Ley | Norma foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 16 de Marzo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 32JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 1.418Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2001, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 3/2001, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto fundamental la introducción, en el ordenamiento tributario de este Territorio Histórico, de diversas modificaciones en la legislación de varios tributos. Así, se introducen modificaciones en la Norma Foral General Tributaria de Álava a fin de efectuar una mejor redacción de las notificaciones de los actos administrativos y de adoptar disposiciones relacionadas con la presentación de declaraciones por vía telemática. Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en la regulación de las exenciones, retribuciones en especie, en el concepto de vivienda habitual, en los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Igualmente se procede a actualizar la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones de la cuota íntegra. También se fijan los coeficientes de actualización que sirven para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. En el Impuesto sobre el Patrimonio se deflacta la tarifa y se actualiza tanto el límite que determina la obligación de declarar, como el mínimo exento. Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se fijan los coeficientes de corrección monetaria para el año 2001. Igualmente se establecen nuevas deducciones y se introducen modificaciones en la deducción por actividades de exportación, formación profesional e incentivos a la agricultura, así como se mejoran los límites y condiciones de aplicación de las deducciones. También se mejora el régimen de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo y se modifica la amortización del fondo de comercio y el régimen de las Sociedades de promoción de empresas. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se deflactan las tarifas y se actualizan las reducciones. En Haciendas Locales se introducen diversas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. CAPÍTULO I NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DE ÁLAVA Artículo 1.- Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava de 31 de mayo de 1981. Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral General Tributaria de Álava de 31 de mayo de 1981: Primero.- Se añade un apartado 5 al artículo 43 que quedará redactado de la siguiente forma: "5. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador deberá ostentar la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación." Segundo.- Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 93, que tendrá la siguiente redacción: "f) Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios." Tercero.- Se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 al artículo 102, que tendrán la siguiente redacción: "3. En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado. 4. La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado o su representante, de no hallarse presente éstos en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 5. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales. 6. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. Únicamente será preciso efectuar un intento de notificación en los casos en que del mismo resulte que el domicilio del interesado o el de su representante sea desconocido o se haya trasladado a residir a otro lugar. En los casos a que se refiere este apartado, la notificación se realizará por medio de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. En este anuncio se indicará el nombre y dos apellidos o denominación social del sujeto pasivo; su Número de Identificación Fiscal; procedimiento que motiva la notificación; órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en el que el destinatario deberá comparecer ante la Administración tributaria. Cuando la notificación se refiera a liquidaciones tributarias, se indicará el nombre y dos apellidos o denominación social del sujeto pasivo; su Número de Identificación Fiscal; el Impuesto del que deriva el acto administrativo cuya notificación se pretende; el ejercicio o período de liquidación correspondiente -caso que proceda-; que dispone de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio referenciado, para examinar el expediente administrativo en las dependencias administrativas; y los medios de impugnación que pueden ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos. También se hará constar en dicho anuncio si del acto administrativo resulta deuda tributaria, aunque no se indicará su importe. En estos casos se señalará el lugar, forma y plazo o término en que dicha deuda debe ser satisfecha. En un mismo anuncio podrán referenciarse varios sujetos pasivos pudiendo hacerse comunes a todos ellos los requisitos enunciados en los párrafos anteriores de este número que les sean de aplicación. La notificación realizada a través de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, según lo dispuesto en el presente apartado, surtirá los mismos efectos que la practicada de forma personal al interesado." Cuarto.- El apartado 5 del artículo 120, queda redactado de la siguiente forma: "5. Cuando el sujeto pasivo, obligado tributario o su representante rehuse recibir la notificación o cuando no sea posible realizar dicha notificación por causas ajenas a la voluntad de la Administración tributaria, se estará, respectivamente, a lo dispuesto en los apartado 5 y 6 del artículo 102 de esta Norma Foral." Quinto.- Se añade una Disposición Adicional, la Primera, con la siguiente redacción: "Disposición Adicional Primera.- Cumplimentación de obligaciones tributarias por medios telemáticos El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos autorizará, mediante Orden Foral, el procedimiento, así como los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria." CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Artículo 2.- Modificación de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Uno.- Con efectos desde el 1 de enero de 2001 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Primero.- Se añade una nueva letra, la v) al artículo 9, con la siguiente redacción: "v) Las prestaciones de contratos de seguros de decesos, así como las prestaciones públicas satisfechas con idéntica finalidad, con el límite del importe total de los gastos incurridos." Segundo.- Se añaden tres nuevas letras, la e), la f) y la g), al apartado 4 del artículo 15, que tendrán la siguiente redacción: "e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías, en los términos a que se refiere el apartado 5 del artículo 44 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. f) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. g) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se establezcan." Tercero.- El apartado 2 del artículo 30 tendrá la siguiente redacción: "2. A los efectos de este Impuesto se entenderá: a) Por bienes inmuebles urbanos, los calificados como tales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente o cónyuge, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas. No formarán parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas." Cuarto.- Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 34, con la siguiente redacción: "e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario." Quinto.- Se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 41, en los siguientes términos: "Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, en la misma forma establecida para la distribución de la prima de emisión en el artículo 34 de esta Norma Foral." Sexto.- El artículo 63 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 63.- Reducción por tributación conjunta En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 572.200 pesetas (3.438,99 euros) anuales por declaración. La reducción señalada en el párrafo anterior será de 364.100 pesetas (2.188,29 euros) en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral." Séptimo.- El apartado 1 del artículo 72 quedará redactado de la siguiente forma: "1. En los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, sea decretada la nulidad, separación o divorcio, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente se hubieran pactado anualidades por alimentos en favor de los hijos y éstas sean abonadas por el contribuyente, éste tendrá derecho a la aplicación de una deducción del 15% de las cantidades abonadas en este concepto, con los siguientes límites: a) 20.800 pesetas (125,01 euros) anuales por el primero de los hijos. b) 26.000 pesetas (156,26 euros) anuales por el segundo de los hijos. c) 31.200 pesetas (187,52 euros) anuales por el tercero y por cada uno de los sucesivos hijos." Octavo.- El apartado 1 del artículo 73 tendrá la siguiente redacción: "1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 32.300 pesetas (194,13 euros)." Noveno.- Se adiciona un apartado, el 4, al artículo 100, con el siguiente contenido: "4. Cuando en virtud de resolución judicial o administrativa deba satisfacerse una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este Impuesto, el pagador obligado a practicar retención o ingreso a cuenta deberá practicar la misma sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y a ingresar su importe, de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo." Décimo.- La Disposición Adicional Segunda quedará redactada de la siguiente forma: "Segunda.- Coeficientes de actualización A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de esta Norma Foral, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas durante el año 2001, serán los siguientes: EJERCICIO COEFICIENTE 1994 y anteriores 1,108 1995 1,177 1996 1,133 1997 1,108 1998 1,083 1999 1,054 2000 1,020 2001 1,000" Dos.- Con efectos desde el 1 de enero de 2000 se realizan las siguientes modificaciones en la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Primero.- Se añade una nueva letra, la e') a la letra r) del artículo 9 que tendrá la siguiente redacción: "e') La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por la Administración Pública competente, a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas." Segundo.- Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 38, quedando redactado en los siguientes términos: "5. Los porcentajes previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo no resultarán aplicables a los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de inversión, salvo que en tales contratos concurra alguna de las siguientes circunstancias: A) No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza. B) Las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en: a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que: - Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. - Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 85/611/C.E.E. del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas. - La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios. - Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla. No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea. - El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones. - En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir entre un número limitado de instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos expresamente designados en los contratos, en ningún caso superior a 10, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado. Las condiciones a que se refiere este apartado deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato." Tercero.- Se añade una nueva letra, la c), al apartado 1 del artículo 88, que tendrá la siguiente redacción: "c) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia." Cuarto.- Se añade un nuevo apartado, el 2, al artículo 98, pasando la redacción actual a ser el apartado 1. Este nuevo apartado 2 quedará redactado en los siguientes términos: "2. Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este Impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia." Quinto.- El apartado 2 del artículo 104 queda redactado en los siguientes términos: "2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta, pagos fraccionados realizados, las cantidades imputadas en concepto de cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal y las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 88 de esta Norma Foral, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota en el plazo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas que procedan." Sexto.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 35 que quedará redactado de la siguiente forma: "4. Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere este artículo." CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Artículo 3.- Modificación de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Con efectos desde el 1 de enero del año 2001 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio: Primero.- El apartado 1 del artículo 28 quedará redactado de la siguiente forma: "1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 26.000.000 de pesetas (156.263,15 euros)." Segundo.- El artículo 30 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 30.- Cuota íntegra La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Tercero.- El artículo 36 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 36.- Personas obligadas a presentar declaración Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta superior a 26.000.000 de pesetas (156.263,15 euros) o cuando, no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta superior a 104.000.000 de pesetas (625.052,59 euros). b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto." CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Artículo 4.- Coeficientes de corrección monetaria para el año 2001. Primero.- Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2001, los coeficientes previstos en el apartado 11, del artículo 15, de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes: EJERCICIO COEFICIENTE Con anterioridad al 1 de enero de 1984 2,006 En el año 1984 1,822 En el año 1985 1,669 En el año 1986 1,566 En el año 1987 1,481 En el año 1988 1,414 En el año 1989 1,351 En el año 1990 1,294 En el año 1991 1,251 En el año 1992 1,213 En el año 1993 1,203 En el año 1994 1,179 En el año 1995 1,125 En el año 1996 1,089 En el año 1997 1,069 En el año 1998 1,046 En el año 1999 1,036 En el año 2000 1,021 En el año 2001 1,000 Segundo.- Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron. Artículo 5.- Modificación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Uno.- Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades: Primero.- Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 22 bis.- Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero 1. Será deducible en la base imponible, el importe de las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en territorio español que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la sociedad participada desarrolle actividades empresariales en el extranjero, en los términos establecidos en la letra c) del apartado 3 del artículo 19 de esta Norma Foral. No cabrá la deducción cuando la actividad principal de la entidad participada sea inmobiliaria, financiera o de seguros, ni cuando consista en la prestación de servicios a entidades vinculadas residentes en territorio español. b) Que las actividades desarrolladas por la sociedad participada no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad. c) Que la sociedad participada no resida en el territorio de la Unión Europea ni en alguno de los territorios o países calificados reglamentariamente como paraíso fiscal. Esta deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. El importe máximo anual de la deducción será de 5.000 millones de pesetas (30.050.605,22 euros), sin exceder del 25% de la base imponible del período impositivo previa al cómputo de aquélla. El importe de la deducción se reducirá en la cuantía de la depreciación del valor de la participación tenida en las sociedades no residentes que haya sido fiscalmente deducible. Si en relación con una inversión concurren los requisitos establecidos para la práctica de la deducción a que se refiere este artículo y de la deducción prevista en el artículo 43 de esta Norma Foral, la entidad podrá optar por aplicar una u otra, incluso distribuyendo la base de la deducción entre ambas. El mismo importe de la inversión no dará derecho a deducción por ambos conceptos. 3. Las cantidades deducidas se integrarán en la base imponible, por partes iguales, en los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años siguientes. Si en alguno de estos períodos impositivos se produjese la depreciación del valor de la participación en aquellas sociedades, se integrará en la base imponible del mismo, además, el importe de dicha depreciación que haya sido fiscalmente deducible, hasta completar la cuantía de la deducción. El grado de participación y los demás requisitos exigidos para la deducción deberán cumplirse durante al menos cuatro años. Si no fuese así, en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento se integrará en la base imponible la totalidad de la cantidad deducida que estuviese pendiente de dicha integración. 4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en relación con aquellas entidades filiales que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar de la deducción prevista en el mismo. Se presumirá que concurre dicha circunstancia cuando la misma actividad que desarrolla la filial en el extranjero, en relación con el mismo mercado, se hubiera desarrollado con anterioridad en España por otra entidad que haya cesado en dicha actividad y que guarde con aquélla alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido." Segundo.- Se añade un artículo 37 bis que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 37 bis.- Deducción para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación 1. Darán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida del 10% del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación: a) Acceso a Internet, que incluirá: 1') Adquisición de equipos y terminales con su "sofware" y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico. 2') Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet. 3') Instalación e implantación de dichos sistemas. 4') Formación del personal de la empresa para su uso. b) Presencia en Internet, que incluirá: 1') Adquisición de equipos, con su "sofware" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "web". 2') Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "web". 3') Instalación e implantación de dichos sistemas. 4') Formación del personal de la empresa para su uso. c) Comercio electrónico, que incluirá: 1') Adquisición de equipos, con su "sofware" y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones. 2') Adquisición de equipos, con su "sofware" y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores. 3') Instalación e implantación de dichos sistemas. 4') Formación del personal de la empresa para su uso. d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá: 1') Adquisición de equipos y paquetes su "sofware" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones en Intranet. 2') Adquisición de paquetes de "sofware" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción. 3') Instalación e implantación de dichos sistemas. 4') Formación del personal de la empresa para su uso. 2. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10% del importe de dichas inversiones. 3. Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10% del importe de dichas inversiones. 4. Las deducciones referidas en los apartados anteriores serán incompatibles para las mismas inversiones o gastos con otras deducciones previstas en la presente Norma Foral y en especial con la prevista en su artículo 37. 5. La base de la deducción se minorará, en su caso, en el 67,5 de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores." Tercero.- Se deroga el apartado 6 del artículo 41 pasando los apartados 7 y 8 a ser los nuevos apartados 6 y 7, respectivamente. Cuarto.- El apartado 4 del artículo 43 quedará redactado de la siguiente forma: "4. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. El cómputo del plazo para la aplicación de la deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que dentro del período de prescripción, produciéndose resultados positivos, se generen ingresos derivados de la actividad exportadora y de la contratación de servicios turísticos en España." Quinto.- Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 44 que tendrá la siguiente redacción: "5. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita o a precios rebajados de equipos informáticos o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para su adquisición, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado." Sexto.- Se modifica el artículo 46 que quedará redactado de la siguiente forma: "1. La suma de las deducciones previstas en los Capítulos IV, V y VI del presente Título, excepto las contempladas en los artículos 40, 44 y 45, no podrán exceder conjuntamente del 45% de la cuota líquida. No obstante, la deducción por inversiones prevista en el número 2° del apartado 2 del artículo 45 se tendrá en cuenta a efectos del límite señalado en este apartado. 2. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en los Capítulos IV, V y VI del presente Título podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cómputo del diferimiento, en el caso de la deducción por actividades de exportación, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 43 de esta Norma Foral. 3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad. 4. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los Capítulos IV, V y VI de este Título, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del sujeto pasivo durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. 5. La aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden: En primer lugar se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores respetando el límite preestablecido en sus respectivas normativas. A continuación se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite establecido en el apartado 1 anterior, siempre que no se rebase el límite conjunto del 45% de la cuota líquida. Seguidamente se practicarán las deducciones que se apliquen sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores. Finalmente se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio. En ningún caso la suma de las deducciones con límite de cuota líquida podrá exceder del importe resultante de aplicar a dicha cuota líquida el porcentaje a que se refiere el apartado 1 de este artículo, con independencia del ejercicio en que las mismas se hubiesen generado. 6. Las deducciones reguladas en los Capítulos IV, V y VI del presente Título serán aplicables exclusivamente a las cuotas espontáneamente declaradas por el sujeto pasivo, y a las resultantes de liquidaciones que no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria alguna." Séptimo.- El apartado 1 del artículo 59 quedará redactado de la siguiente forma: "1. Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo, reguladas en la Ley 1/1999, de 5 de enero, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades gestoras, disfrutarán de exención por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas, a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley, en que participen, según el año de transmisión computado desde el momento de la adquisición. Dicha exención operará a partir del inicio del segundo año y hasta el duodécimo, inclusive. Excepcionalmente podrá admitirse una ampliación de este último plazo hasta el decimoséptimo año, inclusive. Reglamentariamente se determinarán los supuestos, condiciones y requisitos que habilitan para dicha ampliación. Con excepción del supuesto previsto en el párrafo anterior, no se aplicará la exención en el primer año y a partir del duodécimo." Octavo.- El artículo 60 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 60.- Sociedades de promoción de empresas. 1. Se considerarán sociedades de promoción de empresas aquéllas que cumplan los siguientes requisitos: A) Que su objeto social exclusivo consista en la promoción o el fomento de empresas mediante participación temporal en su capital y la realización de las operaciones a que se refiere la letra B) siguiente. B) Que efectúen exclusivamente y así conste en su objeto social las siguientes operaciones: a) Suscripción de acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter empresarial cuyos títulos no coticen en Bolsa. En ningún caso podrán participar en sociedades de inversión mobiliaria, fondos de inversión mobiliaria, sociedades de cartera ni en sociedades de mera tenencia de bienes. b) Adquisición de las acciones o participaciones a que se refiere la letra anterior, por compra de las mismas. c) Suscripción de títulos de renta fija emitidos por las sociedades en que participen o concesión de préstamos, participativos o no, a las mismas por plazo superior a cinco años. A estos efectos, se entiende por préstamos participativos los regulados en el artículo 20, apartado Uno del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. d) Prestación, de forma directa, a las sociedades en las que participen, de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares que guarden relación con la administración de sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos productivos o de comercialización. e) Concesión de préstamos participativos, en el sentido indicado en la letra c) anterior, destinados a la adquisición de buques de nueva construcción afectos a la navegación o pesca con fines comerciales. En este supuesto no se requerirá la participación de la sociedad de promoción de empresas en el capital de la entidad prestataria. En este caso, el criterio de determinación de la evolución de la actividad de la empresa prestataria para la aplicación del interés variable, se referirá al buque cuya construcción ha sido financiada. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación a buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado. C) Que tengan un capital propio desembolsado de, al menos, 500 millones de pesetas. 2. Asimismo, se considerarán sociedades de promoción de empresas los establecimientos financieros de crédito cuyo objeto social exclusivo consista en la concesión de préstamos participativos a los que hace referencia la letra c) del requisito B) del apartado 1, del presente artículo, y que al objeto de desarrollar una función de colaboración con la política de promoción y desarrollo empresarial llevada a cabo por las Instituciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, tengan suscrito con éstas un convenio de colaboración financiera. 3. Las sociedades de promoción de empresas que se acojan al régimen regulado en el presente artículo no tributarán bajo el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del presente Título. 4. A las rentas obtenidas por transmisión de acciones y participaciones que cumplan las características enunciadas en el apartado 1 anterior, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de esta Norma Foral. En el supuesto de que una sociedad participada por una sociedad de promoción de empresas fuera objeto de una Oferta Pública de Venta, deberá optar, y comunicar a la Administración, en el plazo de un mes, por una de las siguientes opciones: a) Mantener el régimen mencionado en el apartado 3 anterior, que le será aplicable siempre que la enajenación de dicha participación se efectúe en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca la cotización. En el caso previsto en el párrafo anterior, la sociedad de promoción de empresas no deberá tener la condición de accionista mayoritario de la sociedad objeto de Oferta Pública de Venta. b) Seguir manteniendo las acciones en la sociedad. En este supuesto se entenderá que las rentas que se deriven de estos valores estarán sujetas al régimen general del Impuesto. Para el cálculo de las rentas procedentes de la transmisión de estos valores, se tomará como coste de adquisición el valor de salida de la Oferta Publica de Venta. 5. Estarán exentas las rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos en la medida en que las mismas sean resultado de la aplicación del interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. No tendrá tal consideración la remuneración derivada de interés fijo. No obstante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad receptora del préstamo. 6. El importe de la renta no integrada en la base imponible en virtud de lo establecido en el apartado anterior deberá destinarse a alguno de los siguientes fines: a) Dotación de una reserva específica, a la que será aplicable, transcurridos cinco años desde su dotación, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de esta Norma Foral. b) La concesión de nuevos préstamos participativos en el plazo de dos años. 7. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades, que las sociedades de promoción de empresas promuevan o fomenten, disfrutarán, en todo caso, de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 33 de esta Norma Foral, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones. 8. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidas de las sociedades de promoción de empresas, disfrutarán de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 33 de esta Norma Foral, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones. 9. El incumplimiento de los requisitos enunciados dará lugar a la pérdida del régimen previsto en este artículo. 10. La aplicación del régimen establecido en el presente artículo quedará condicionada a su concesión expresa por parte del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, previa solicitud por parte de las sociedades de promoción de empresas." Noveno.- El apartado 6 del artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma: "6. Serán deducibles, con el límite anual máximo de la quinta parte del importe de los activos, las dotaciones que se realicen para: a) La amortización del fondo de comercio. b) La amortización de las marcas. c) La amortización de los derechos de traspaso, excepto que el contrato tuviese una duración inferior a cinco años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración. d) Los restantes elementos del inmovilizado inmaterial que no tuviesen fecha cierta de extinción. Para aplicar esta deducción será necesario: a) Que el activo se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente no se encuentre, respecto de la persona o entidad transmitente, en algunos de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. El requisito previsto en esta letra no se aplicará respecto del precio de adquisición de los activos satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando los hubiere adquirido a personas o entidades que no se encuentren respecto a la misma en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, se entenderá que los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la Sección Primera del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Serán deducibles las dotaciones que se realicen linealmente en un plazo comprendido entre dos y cinco años para la amortización de las aplicaciones informáticas." Dos.- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, se añade una nueva letra, la e), a la Disposición Adicional Quinta. Esta letra irá inmediatamente antes del actual último párrafo y tendrá la siguiente redacción: "e) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por la Administración Pública competente, a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas." CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 6.- Modificación de la Norma Foral 25/1989, de 24 de abril, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Uno.- Con efectos desde el 1 de enero del año 2001 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 25/1989, de 24 de abril, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Primero.- El apartado 2 del artículo 19 quedará redactado de la siguiente forma: "2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en las adquisiciones mortis causa y en las de cantidades percibidas por razón de los seguros de vida, la base liquidable de cada concepto impositivo se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco siguientes. Esta reducción será única para ambos conceptos impositivos y se distribuirá, entre estos conceptos, en la cuantía que se considere oportuno: a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 5.418.500 pesetas (32.565,84 euros), más 677.500 pesetas (4.071,86 euros) por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 17.031.500 pesetas (102.361,38 euros). b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 5.418.500 pesetas (32.565,84 euros). c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 2.580.000 pesetas (15.506,11 euros). d) Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción. En las adquisiciones por personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una reducción de 8.127.500 pesetas (48.847,26 euros), independientemente de la reducción correspondiente señalada en las letras anteriores. La reducción será de 25.500.000 pesetas (153.258,09 euros) para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. A todos los efectos, a estas personas se les aplicarán las normas del Grupo I en cuanto a tarifas y reducción. A los efectos de lo dispuesto en este número, por concepto impositivo se entenderán las adquisiciones y percepciones a que se refiere el artículo 3, número 1, letras a) y c) de esta Norma Foral." Segundo.- El artículo 21 quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 21.- Cuota La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 2 del artículo 19 de esta Norma Foral. Tarifa I Campo de aplicación: Grupos I y II
BASE LIQUIDABLE
CUOTA
TIPO MARGINAL
PESETAS
PESETAS
EUROS
EUROS
PESETAS
EUROS
PORCENTAJE
0
1.290.174
0,00
7.754,10
-
-
3,80
1.290.175
3.870.527
7.754,11
23.262,34
49.027
294,66
5,32
3.870.528
6.450.870
23.262,34
38.770,51
186.302
1.119,70
6,84
6.450.871
12.901.740
38.770,52
77.541,02
362.797
2.180,45
8,36
12.901.741
25.803.506
77.541,03
155.082,19
902.090
5.421,67
10,64
25.803.507
64.508.779
155.082,20
387.705,57
2.274.838
13.672,05
13,68
64.508.780
129.017.579
387.705,58
775.411,27
7.569.719
45.494,93
16,72
129.017.580
322.543.964
775.411,27
1.938.528,27
18.355.590
110.319,32
21,28
322.543.965
1.938.528,27
59.538.005
357.830,62
26,60
en adelante
en adelante
Tarifa II Campo de aplicación: Grupo III
BASE LIQUIDABLE
CUOTA
TIPO MARGINAL
PESETAS
PESETAS
EUROS
EUROS
PESETAS
EUROS
PORCENTAJE
0
1.290.174
0,00
7.754,10
-
-
5,70
1.290.175
3.870.527
7.754,11
23.262,34
73.540
441,98
7,98
3.870.528
6.450.870
23.262,34
38.770,51
279.452
1.679,54
10,26
6.450.871
12.901.740
38.770,52
77.541,02
544.195
3.270,68
12,54
12.901.741
25.803.506
77.541,03
155.082,19
1.353.134
8.132,50
15,58
25.803.507
64.508.779
155.082,20
387.705,57
3.363.229
20.213,41
19,38
64.508.780
129.017.579
387.705,58
775.411,27
10.864.311
65.295,82
23,18
129.017.580
322.543.964
775.411,27
1.938.528,27
25.817.451
155.166,01
28,50
322.543.965
1.938.528,27
80.972.470
486.654,35
34,58
en adelante
en adelante
Tarifa III Campo de aplicación: Grupo IV
BASE LIQUIDABLE
CUOTA
TIPO MARGINAL
PESETAS
PESETAS
EUROS
EUROS
PESETAS
EUROS
PORCENTAJE
0
1.290.174
0,00
7.754,10
-
-
7,60
1.290.175
3.870.527
7.754,11
23.262,34
98.053
589,31
10,64
3.870.528
6.450.870
23.262,34
38.770,51
372.602
2.239,38
13,68
6.450.871
12.901.740
38.770,52
77.541,02
725.593
4.360,90
16,72
12.901.741
25.803.506
77.541,03
155.082,19
1.804.179
10.843,33
20,52
25.803.507
64.508.779
155.082,20
387.705,57
4.451.621
26.754,78
25,08
64.508.780
129.017.579
387.705,58
775.411,27
14.158.903
85.096,72
29,64
129.017.580
322.543.964
775.411,27
1.938.528,27
33.279.311
200.012,69
35,72
322.543.965
1.938.528,27
102.406.935
615.478,08
42,56»
en adelante
en adelante
CUOTA
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO
PESETAS
EUROS
A) TURISMOS:
DE MENOS DE 8 CABALLOS FISCALES
2.142
12,87
DE 8 HASTA 11,99 CABALLOS FISCALES
5.783
34,76
DE 12 HASTA 15,99 CABALLOS FISCALES
12.209
73,38
DE 16 HASTA 19,99 CABALLOS FISCALES
15.208
91,40
DE 20 CABALLOS FISCALES EN ADELANTE
19.008
114,24
B) AUTOBUSES:
DE MENOS DE 21 PLAZAS
14.137
84,97
DE 21 A 50 PLAZAS
20.135
121,01
DE MÁS DE 50 PLAZAS
25.168
151,26
C) CAMIONES:
DE MENOS DE 1.000 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
7.176
43,13
DE 1.000 A 2.999 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
14.137
84,97
DE MÁS DE 2.999 A 9.999 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
20.135
121,01
DE MÁS DE 9.999 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
25.168
151,26
D) TRACTORES:
DE MENOS DE 16 CABALLOS FISCALES
2.999
18,02
DE 16 HASTA 25 CABALLOS FISCALES
4.712
28,32
DE MÁS DE 25 CABALLOS FISCALES
14.137
84,97
E )REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
DE MENOS DE 1.000 KILOGRAMOS Y MÁS DE 750 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
2.999
18,02
DE 1.000 A 2.999 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
4.712
28,32
DE MÁS DE 2.999 KILOGRAMOS DE CARGA ÚTIL
14.137
84,97
F) OTROS VEHÍCULOS:
CICLOMOTORES
750
4,51
MOTOCICLETAS HASTA 125 C.C.
750
4,51
MOTOCICLETAS DE MÁS DE 125 HASTA 250 C.C.
1.285
7,72
MOTOCICLETAS DE MÁS DE 250 HASTA 500 C.C.
2.570
15,45
MOTOCICLETAS DE MÁS DE 500 HASTA 1.000 C.C.
5.141
30,90
MOTOCICLETAS DE MÁS DE 1.000 C.C.
10.282
61,80
"
PLANOS
TIPO COPIA
URBANOS
E: 1/1.000
OPACO
E: 1/1.000
REPRODUCIBLE
E: 1/5.000
OPACO
E: 1/5.000
REPRODUCIBLE
CROQUIS
OPACO
FOTOGRAFÍA EDIFICIO
FOTOCOPIA A-4
FOTOGRAFÍA EDIFICIO
COPIA COLOR
E: 1/1.000
FOTOCOPIA A-4
E: 1/1.000
FOTOCOPIA A-3
RÚSTICOS
E: 1/2.000
OPACO
E: 1/2.000
REPRODUCIBLE
E: 1/2.500
OPACO
E: 1/2.500
REPRODUCIBLE
E: 1/6.000
OPACO
E: 1/6.000
REPRODUCIBLE
E: 1/5.000
OPACO
E: 1/5.000
REPRODUCIBLE
FOTOS VUELO 1.930
POSITIVO A-4
FOTOS VUELO 1.957
POSITIVO A-4
FOTOS VUELO 1.930 Y 1.957
FORMATO PICT, TIF, BMP
ORTOFOTOPLANO RETINTADO 1990 Y AÑOS SUCESIVOS
FOTOCOPIA
ORTOFOTOPLANO RETINTADO
FOTOCOPIA A-4
ORTOFOTOPLANO RETINTADO
FOTOCOPIA A-3
FOTO AÉREA RETINTADA AÑO 1957
FOTOCOPIA
FOTO AÉREA AÑO 1957
FOTOCOPIA A-4
FOTO AÉREA AÑO 1957
FOTOCOPIA A-3
E: 1/2.000
FOTOCOPIA A-4
E: 1/2.000
FOTOCOPIA A-3
E: 1/2.500
FOTOCOPIA A-4
E: 1/2.500
FOTOCOPIA A-3
INFORMACIÓN GRÁFICA PLOTTEADA
CÉDULA PARCELARIA
HOJA E: 1/500 BLANCO Y NEGRO
HOJA E: 1/2.000 BLANCO Y NEGRO
HOJA E: 1/2.000 FORMATO ORTOFOTO BLANCO Y NEGRO
HOJA E: 1/500 COLOR
HOJA E: 1/2.000 COLOR
HOJA E: 1/2.000 FORMATO ORTOFOTO COLOR
HOJA E: 1/500 MANCHAS
HOJA RESUMEN
HOJA E: 1/5.000
HOJA E: 1/10.000 DE CULTIVOS
HOJA MANUAL IPLOTT
INFORMACIÓN EN SOPORTE MAGNÉTICO
TIPO DE FORMATO
HOJA 1:2.000
DGN
CROQUIS EDIFICIO / POR PLANTA
DGN
ORTOFOTO DIGITAL / DIVISIÓN DE 6
TIF
FOTO EDIFICIO
JPG"
PRECIO
PLANOS
TIPO COPIA
PESETAS
EUROS
URBANOS
E: 1/1.000
OPACO
1.000
6,01
E: 1/1.000
REPRODUCIBLE
3.500
21,04
E: 1/5.000
OPACO
800
4,81
E: 1/5.000
REPRODUCIBLE
3.000
18,03
CROQUIS
OPACO
100
0,60
FOTOGRAFÍA EDIFICIO
FOTOCOPIA A-4
100
0,60
FOTOGRAFÍA EDIFICIO
COPIA COLOR
1.000
6,01
E: 1/1.000
FOTOCOPIA A-4
100
0,60
E: 1/1.000
FOTOCOPIA A-3
300
1,80
RÚSTICOS
E: 1/2.000
OPACO
800
4,81
E: 1/2.000
REPRODUCIBLE
3.000
18,03
E: 1/2.500
OPACO
800
4,81
E: 1/2.500
REPRODUCIBLE
3.000
18,03
E: 1/6.000
OPACO
500
3,01
E: 1/6.000
REPRODUCIBLE
1.500
9,02
E: 1/5.000
OPACO
2.500
15,03
E: 1/5.000
REPRODUCIBLE
7.000
42,07
FOTOS VUELO 1.930
POSITIVO A-4
5.000
30,05
FOTOS VUELO 1.957
POSITIVO A-4
5.000
30,05
FOTOS VUELO 1.930 Y 1.957
FORMATO PICT, TIF, BMP
5.000
30,05
ORTOFOTOPLANO RETINTADO 1990 Y AÑOS SUCESIVOS
FOTOCOPIA
3.000
18,03
ORTOFOTOPLANO RETINTADO
FOTOCOPIA A-4
300
1,80
ORTOFOTOPLANO RETINTADO
FOTOCOPIA A-3
600
3,61
FOTO AÉREA RETINTADA AÑO 1957
FOTOCOPIA
1.500
9,02
FOTO AÉREA AÑO 1957
FOTOCOPIA A-4
300
1,80
FOTO AÉREA AÑO 1957
FOTOCOPIA A-3
600
3,61
E: 1/2.000
FOTOCOPIA A-4
100
0,60
E: 1/2.000
FOTOCOPIA A-3
300
1,80
E: 1/2.500
FOTOCOPIA A-4
100
0,60
E: 1/2.500
FOTOCOPIA A-3
300
1,80
INFORMACIÓN GRÁFICA PLOTTEADA
CÉDULA PARCELARIA
500
3,01
HOJA E: 1/500 BLANCO Y NEGRO
2.000
12,02
HOJA E: 1/2.000 BLANCO Y NEGRO
2.000
12,02
HOJA E: 1/2.000 FORMATO ORTOFOTO BLANCO Y NEGRO
2.000
12,02
HOJA E: 1/500 COLOR
2.000
12,02
HOJA E: 1/2.000 COLOR
2.000
12,02
HOJA E: 1/2.000 FORMATO ORTOFOTO COLOR
2.000
12,02
HOJA E: 1/500 MANCHAS
2.500
15,03
HOJA RESUMEN
3.000
18,03
HOJA E: 1/5.000
3.000
18,03
HOJA E: 1/10.000 DE CULTIVOS
3.500
21,04
HOJA MANUAL IPLOTT
2.000
12,02
INFORMACIÓN EN SOPORTE MAGNÉTICO
TIPO DE FORMATO
HOJA 1:2.000
DGN
3.000
18,03
CROQUIS EDIFICIO / POR PLANTA
DGN
200
1,20
ORTOFOTO DIGITAL / DIVISIÓN DE 6
TIF
8.000
48,08
FOTO EDIFICIO
JPG"
1.500
9,02"
IMPUESTO
DENOMINACIÓN
MODELO
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración trimestral - Régimen General.
300
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración trimestral - Régimen Simplificado.
310
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración mensual - Grandes Empresas.
320
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración mensual - Exportadores y otros Operadores Económicos.
330
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración - liquidación no periódica.
309
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración - liquidación anual. Régimen General.
390
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración - liquidación anual. Régimen Simplificado.
391
Impuesto sobre Sociedades
Declaración-liquidación relativa a periodo impositivo. Empresas
100 % alavesas.
200 A
Impuesto sobre Sociedades
Declaración-liquidación relativa a periodo impositivo. Volumen de
operaciones en varios Territorios.
200
Impuesto sobre Sociedades
Declaración-liquidación relativa a periodo impositivo. Grupos consolidados.
220
Impuesto sobre Sociedades
Pago a cuenta. Régimen General.
202
Impuesto sobre Sociedades
Pago a cuenta. Régimen tributación consolidada.
222
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Autoliquidación. Exclusivamente letras de cambio y anotaciones
Documentados
preventivas de embargo.
630
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Autoliquidación. Exclusivamente Transferencias de vehículos usados.
620
Documentados
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por
Documentados
entidades de crédito.
610
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Autoliquidación en general. Carpetilla.
Documentados
600
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Liquidación-ingreso. Transmisiones.
600 (Carta de
Pago)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Liquidación-ingreso. Actos Jurídicos.
600 (Carta de
Pago)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Bienes Inmuebles. Urbanos.
Anexo 600-I
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Bienes Inmuebles. Urbanos. (Vivienda unifamiliar, Edificios carácter especial
y Naves comerciales e industriales).
Anexo 600-I bis
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Bienes Inmuebles. Fincas Rústicas.
Anexo 600-F
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Bienes Inmuebles. Locales.
Anexo 600-L
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Sociedades. Restantes.
Anexo 600-E
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Préstamos.
Anexo 600-P
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Doc.
Relación sujetos pasivos-Relación Transmitentes.
Anexo (s/número)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
C.D. Programa de ayuda.
Impuesto sobre el Patrimonio
C.D. Programa de ayuda.
Impuesto sobre Sociedades
C.D. Programa de ayuda.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración simplificada.
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración ordinaria.
100 AE
Impuesto sobre el Patrimonio
Declaración del Impuesto sobre Patrimonio.
714
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades
profesionales y premios. Declaración-liquidación trimestral.
110
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades
profesionales y premios. Grandes empresas. Declaración-liquid. mensual.
111
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos de capital inmobiliario.
Declaración-liquidación trimestral.
115-A
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Retenciones e ingresos a cuenta/pago a cuenta. Rentas o ganancias
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones de acciones
y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva.
117
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
capital mobiliario.
123
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o
conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos.
124
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda
clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones
sobre activos financieros.
126
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de
seguro de vida o invalidez.
128
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Pago fraccionado. Inicio de actividad.
130
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad empresarial.
840
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad profesional y artística.
841
Tasas Fiscales
Tasa fiscal sobre el juego. Juegos mediante boletos.
043-I
Tasa Fiscal sobre el Juego
Declaración-liquidación. Salas de Bingo.
043
Tasa Fiscal sobre el Juego
Máquinas o aparatos automáticos.
045
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Declaración mensual. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
430
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad.
560
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre la cerveza.
561
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre productos intermedios.
562
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
563
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre hidrocarburos.
564
Impuestos Especiales
Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
565
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre las labores del tabaco.
566
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración-liquidación retenciones e ingresos a cuenta rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente.
216
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración-liquidación ordinaria. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No residentes sin establecimiento permanente.
210
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración-liquidación colectiva. No residentes sin establecimiento
permanente.
215
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
212
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente.
211
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
213
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración simplificada de no residentes.
214
DENOMINACIÓN
MODELO
Opciones. Renuncias y exclusiones. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.
001
Entidades de Previsión Social Voluntaria. Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual.
345
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores
o ganaderos. Resumen anual.
346
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
347
Declaración trimestral recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
349
Declaración resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
180
Declaración anual informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda.
181
Declaración anual informativa de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
182
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
187
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro
de vida o invalidez. Resumen anual.
188
Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Resumen anual.
190
Declaración anual de personas autorizadas en Cuentas Bancarias.
191
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Resumen anual.
193
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión
de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
194
Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las Entidades de Crédito.
195
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase
de instituciones financieras. Resumen anual.
196
Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
198
Declaración anual de identificación de las operaciones de las Entidades de Crédito. Artículo 18 del Decreto Foral 88/1998.
199
Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución.
308
Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
480
Modelo de certificación acreditativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios.
10T
Modelo de certificación acreditativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
15T
Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos.
551
Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario.
552
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la
Unión Europea.
504
Impuestos Especiales de Fabricación. Autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea.
505
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.
506
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por el sistema de envíos garantizados.
507
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.
508
Parte de incidencias.
509
Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción del resto de la Comunidad Económica Europea.
510
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
511
Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.
517
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de Trabajo.
518
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de Incidencias en Operaciones de Trabajo.
519
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de Resultado en Operaciones de Trabajo.
520
Solicitud de devolución de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
524
Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Resumen trimestral de movimientos en fábricas y depósitos fiscales.
553
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
554
Declaración de operaciones para el Impuesto sobre productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
555
Declaración de operaciones para el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas en fábricas de productos intermedios.
556
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
557
Impuesto sobre la cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
558
Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
570
Solicitud de devolución de Impuesto de hidrocarburos.
572
Impuesto sobre las labores del tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores de tabaco.
580
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.
590
PRECIO
IMPUESTO
DENOMINACIÓN
MODELO
PESETAS
EUROS
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración trimestral - Régimen General.
300
20
0,12
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración trimestral - Régimen Simplificado.
310
20
0,12
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración mensual - Grandes Empresas.
320
20
0,12
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración mensual - Exportadores y otros Operadores Económicos.
330
20
0,12
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración - liquidación no periódica.
309
20
0,12
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración - liquidación anual. Régimen General.
390
50
0,30
Impuesto sobre el Valor Añadido
Declaración - liquidación anual. Régimen Simplificado.
391
20
0,12
Impuesto sobre Sociedades
Declaración-liquidación relativa a periodo impositivo. Empresas 100 % alavesas.
200 A
350
2,10
Impuesto sobre Sociedades
Declaración-liquidación relativa a periodo impositivo. Volumen de operaciones en varios
Territorios.
200
500
3,01
Impuesto sobre Sociedades
Declaración-liquidación relativa a periodo impositivo. Grupos consolidados.
220
1.000
6,01
Impuesto sobre Sociedades
Pago a cuenta. Régimen General.
202
Gratis
Gratis
Impuesto sobre Sociedades
Pago a cuenta. Régimen tributación consolidada.
222
Gratis
Gratis
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Autoliquidación. Exclusivamente letras de cambio y anotaciones preventivas de embargo.
630
25
0,15
Actos Jurídicos Documentados
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Autoliquidación. Exclusivamente transferencias de vehículos usados.
620
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito.
610
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Autoliquidación en general. Carpetilla.
600
Gratis
Gratis
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Liquidación-ingreso. Transmisiones.
600 (Carta Pago)
Gratis
Gratis
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Liquidación-ingreso. Actos Jurídicos.
600 (Carta Pago)
Gratis
Gratis
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Bienes Inmuebles. Urbanos.
Anexo 600-I
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Bienes Inmuebles. Urbanos. (Vivienda unifamiliar, Edificios carácter especial y Naves
Actos Jurídicos Documentados
comerciales e industriales).
Anexo 600-I bis
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Bienes Inmuebles. Fincas Rústicas.
Anexo 600-F
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Bienes Inmuebles. Locales.
Anexo 600-L
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Sociedades. Restantes.
Anexo 600-E
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Préstamos.
Anexo 600-P
25
0,15
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Relación sujetos pasivos-Relación Transmitentes.
Anexo (sin n°)
25
0,15
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
C.D. Programa de ayuda.
200
1,20
Impuesto sobre el Patrimonio
C.D. Programa de ayuda.
200
1,20
Impuesto sobre Sociedades
C.D. Programa de ayuda.
200
1,20
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración simplificada.
100
50
0,30
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración ordinaria.
100 AE
50
0,30
Impuesto sobre el Patrimonio
Declaración del Impuesto sobre Patrimonio.
714
50
0,30
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y
premios. Declaración-liquidación trimestral.
110
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales
y premios. Grandes empresas. Declaración-liquidación mensual.
111
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos de capital inmobiliario. Declaración-
liquidación trimestral.
115-A
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta/pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
obtenidas como consecuencia de las transmisiones de acciones y participaciones
Renta de no Residentes
representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
117
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.
123
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre
derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier
la Renta de no Residentes
clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
124
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
Renta de no Residentes
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
126
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o
Renta de no Residentes
invalidez.
128
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Pago fraccionado. Inicio de actividad.
130
20
0,12
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad empresarial.
840
Gratis
Gratis
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad profesional y artística.
841
Gratis
Gratis
Tasas Fiscales
Tasa fiscal sobre el juego. Juegos mediante boletos.
043-I
20
0,12
Tasa Fiscal sobre el Juego
Declaración-liquidación. Salas de Bingo.
043
50
0,30
Tasa Fiscal sobre el Juego
Máquinas o aparatos automáticos.
045
20
0,12
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Declaración mensual. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
430
20
0,12
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad.
560
20
0,12
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre la cerveza.
561
20
0,12
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre productos intermedios.
562
20
0,12
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
563
20
0,12
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre hidrocarburos.
564
20
0,12
Impuestos Especiales
Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
565
20
0,12
Impuestos Especiales
Declaración-liquidación. Impuesto sobre las labores del tabaco.
566
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración-liquidación retenciones e ingresos a cuenta rentas obtenidas sin mediación
de establecimiento permanente.
216
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración-liquidación ordinaria. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes
sin establecimiento permanente.
210
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración-liquidación colectiva. No residentes sin establecimiento permanente.
215
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
212
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
211
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
213
20
0,12
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Declaración simplificada de no residentes.
214
20
0,12
PRECIO
DENOMINACIÓN
MODELO
PESETAS
EUROS
Opciones. Renuncias y exclusiones. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.
001
20
0,12
Entidades de Previsión Social Voluntaria. Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social.
Declaración anual.
345
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades
públicas o privadas a agricultores o ganaderos. Resumen anual.
346
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
347
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración trimestral recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
349
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
180
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración anual informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda.
181
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración anual informativa de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
182
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
187
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización
y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.
188
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Resumen anual.
190
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración anual de personas autorizadas en Cuentas Bancarias.
191
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Resumen anual.
193
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización,
reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
194
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las Entidades de
Crédito.
195
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada
de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Resumen anual.
196
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
198
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Declaración anual de identificación de las operaciones de las Entidades de Crédito. Artículo 18 del Decreto Foral 88/1998.
199
10 ptas/hoja
0,06 Euros/hoja
Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de
devolución.
308
20
0,12
Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
480
20
0,12
Modelo de certificación acreditativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de determinadas actividades
económicas y premios.
10T
Gratis
Gratis
Modelo de certificación acreditativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de
inmuebles urbanos.
15T
Gratis
Gratis
Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos.
551
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico
intracomunitario.
552
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de
Fabricación del resto de la Unión Europea.
504
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
del resto de la Unión Europea.
505
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.
506
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por el sistema de envíos garantizados.
507
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.
508
20
0,12
Parte de incidencias.
509
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción del resto de la Comunidad Económica Europea.
510
20
0,12
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento
de ventas en ruta.
511
20
0,12
Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.
517
20
0,12
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de Trabajo.
518
20
0,12
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de Incidencias en Operaciones de Trabajo.
519
20
0,12
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de Resultado en Operaciones de Trabajo.
520
20
0,12
Solicitud de devolución de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
524
20
0,12
Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Resumen trimestral de movimientos en fábricas y depósitos fiscales.
553
20
0,12
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
554
20
0,12
Declaración de operaciones para el Impuesto sobre productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos
intermedios.
555
20
0,12
Declaración de operaciones para el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas en fábricas de productos intermedios.
556
20
0,12
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas
derivadas.
557
20
0,12
Impuesto sobre la cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
558
20
0,12
Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
570
20
0,12
Solicitud de devolución de Impuesto de hidrocarburos.
572
20
0,12
Impuesto sobre las labores del tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores de tabaco.
580
20
0,12
Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.
590
20
0,12