Norma Foral 23/2018, de 11 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales para el año 2019

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior de estas Juntas Generales, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2018, con capacidad normativa plena, ha aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 23/2018, de 11 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales para el año 2019.

ARTÍCULO PRIMERO

El presupuesto de ingresos y gastos de las Juntas Generales para el año 2019 es el siguiente:

GASTOS

  1. Gastos de personal: 2.329.173,93

  2. Gastos en bienes corrientes y servicios: 1.174.717,74

  3. Transferencias corrientes: 2.418.857,51

  4. Crédito global y otros imprevistos: 0

  5. Inversiones reales: 61.000,00

  6. Activos financieros: 13.100,00

    TOTAL: 5.996.849,18

    INGRESOS

  7. Tasas y otros ingresos: 20.000

  8. Transferencias corrientes: 5.890.500,00

  9. Ingresos patrimoniales: 0

  10. Activos financieros: 86.349,18

    TOTAL: 5.996.849,18

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. Las trasferencias corrientes se ingresarán por la Diputación Foral de Álava en dos plazos, coincidentes con los meses de enero y julio.

  2. De acuerdo con la norma foral de ejecución presupuestaria del presupuesto del Territorio Histórico de Álava, la transferencia de la diputación foral a las juntas generales tiene la consideración de "compromisos institucionales" y, como tal, participa de las peculiaridades de este tipo de créditos que, en todo caso, figurarán como ampliables en los presupuestos anuales del Territorio Histórico de Álava.

ARTÍCULO TERCERO

Las cuantías de las asignaciones a grupo juntero y por importancia numérica del grupo y asesoramiento técnico serán las siguientes:

- Asignación fija a grupo: 2.760,14 euros/mes.

- Asignación por importancia numérica de los grupos: 1.669,84 euros/mes por escaño.

Se establecen los siguientes conceptos de apoyo técnico a los grupos:

  1. Apoyo técnico a los miembros de la mesa con un importe de 78.882,87 euros/año. Los grupos junteros que tengan representación en la mesa, como vicepresidente/a o secretario/a, percibirán tal cantidad por cada uno de ellos.

    B1) Apoyo técnico a procuradores y procuradoras con dedicación exclusiva a juntas generales. El procurador o procuradora que haya sido designado por su grupo juntero como portavoz podrá dedicarse en exclusiva a las juntas generales. En tal caso, la cantidad en concepto de apoyo técnico se asimilará a la contemplada en el apartado anterior.

    B2) Apoyo técnico a procuradores y procuradoras con dedicación preferente a las juntas generales: se establece una asignación por grupo juntero por importe de 54.494,28 euros/año, otra más del mismo importe que percibirán aquellos Grupos que tengan de tres a ocho procuradores/as, y otras dos más de la misma cantidad/año para los grupos junteros que tengan de nueve procuradores o procuradoras en adelante.

  2. Apoyo técnico a los grupos junteros según el número de sus componentes; se señala una cantidad anual de 54.494,28 euros que se percibirá por los grupos junteros como apoyo técnico general, para aquellos grupos que cuenten de tres a ocho procuradores/as, atribuyendo tres asignaciones del mismo importe a cada uno de los grupos que tengan de nueve miembros en adelante.

    Ningún Grupo percibirá más asignaciones técnicas (A, B1, B2, C) que procuradores/as contenga. Asimismo, el grupo juntero que opte por la dedicación exclusiva de su portavoz verá minorado el montante total de su asignación en el apartado B2) o en las asignaciones fijas a escaño y por importancia numérica de los grupos hasta completar la diferencia entre la dedicación preferente y la exclusiva.

    El pago de estos fondos se abonará mensualmente, junto con las otras asignaciones de los grupos junteros.

    Los grupos junteros destinarán libremente tales cantidades a sus programas de asesoramiento y apoyo técnico pudiendo atribuir las señaladas en los apartados A), B1) y B2) unitariamente consideradas a determinados procuradores/as, o a sus representantes en la mesa y una de las señaladas en el apartado C) a cualquier persona de libre designación en calidad de asesor/a. En cualquier caso será la cámara quien directamente abone las mismas como retribuciones de altos cargos o asesores/as, siendo a cargo de los presupuestos de las Juntas Generales de Álava, los costes suplementarios y los legales que procedan, según la situación personal del o de la designada.

    La mesa será la competente para acomodar las percepciones, por asistencias y gastos de locomoción a las reuniones de la cámara, de los procuradores/as que fuesen designados a percibir estas retribuciones, teniendo en cuenta sus cuantías y la dedicación con que se las atribuyan por su grupo.

ARTÍCULO CUARTO

La plantilla de las juntas generales queda constituida de la siguiente manera:

- Un titulado o titulada superior. Letrado o Letrada Mayor. Grado A1 (Jefe o Jefa de la Secretaría General).

- Un titulado o titulada superior. Letrado o Letrada. Grado A1.

- Un titulado o titulada superior. Traductor o Traductora-interprete. Grado A1.

- Dos técnicos o técnicas de gestión. Grado A2.

- Seis administrativos o administrativas. Grado C1.

- Dos ujieres-chóferes o choferesas. Grado C2.

La relación de puestos de trabajo correspondiente será aprobada por la mesa de la cámara, según las atribuciones que le corresponde de acuerdo con el artículo 44.1.1º del reglamento.

ARTÍCULO QUINTO

Los puestos de personal eventual a que se hace referencia en el artículo 96 de la ley de la función pública vasca son los siguientes:

- Plazas de auxiliares administrativos o administrativas adscritas a los grupos junteros (una plaza por grupo juntero).

- Una plaza de asesor o asesora por grupo juntero cuando sea designada.

- Una plaza de secretaria o secretario de presidencia.

Sus retribuciones se fijarán en la relación de puestos de trabajo que apruebe la mesa.

ARTÍCULO SEXTO
  1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y eventual de las Juntas Generales de Álava para el 2019 se verán incrementadas respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el porcentaje que se determine por la Mesa de las Juntas Generales de Álava a la que se autoriza para ello, que será, cómo máximo, el así establecido en la legislación básica estatal, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adaptaciones que aplique la Diputación Foral de Álava para los mismos niveles de competencia, o de las adecuaciones necesarias en las retribuciones complementarias y en sus créditos presupuestarios que resulten imprescindibles en razón al contenido y valoración de los puestos de trabajo o aplicación de la normativa vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO

La mesa de las juntas generales adoptará las medidas oportunas para la efectiva aplicación de los planes de normalización lingüística del personal de la cámara.

ARTÍCULO OCTAVO

Se establecerán, en orden a la ejecución presupuestaria, las siguientes reglas:

  1. Siendo el capítulo I ampliable por naturaleza, la vinculación de todos los artículos, conceptos, partidas y subpartidas se efectúa a nivel de capítulo.

  2. En el capítulo II la vinculación se efectuará a nivel de capítulo.

  3. Los capítulos IV, VI y VIII la vinculación se efectuará a nivel de artículo.

ARTÍCULO NOVENO
  1. La mesa es el órgano competente para autorizar y disponer los gastos del presupuesto y realizar las habilitaciones, transferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias durante el ejercicio, pudiendo efectuar en un mismo acto estas funciones de gestión presupuestaria, así como para fijar las compensaciones económicas para los procuradores y procuradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento de la cámara.

  2. Los gastos de carácter periódico o repetitivo necesitarán únicamente la autorización para comprometer el crédito, no siendo necesaria la intervención de la mesa para los sucesivos vencimientos, cuya ordenación de pago se efectuará directamente.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para hacer frente a los gastos derivados de los procesos de selección previstos durante el año 2019 se establecen unas tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de las Juntas Generales de Álava conforme a las siguientes tarifas:

Grupos

Tarifa

A1-A2

20,00

C1-C2

15,00

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta a la mesa para que pueda proceder a la actualización de los importes que se reflejan en el artículo tercero de la presente norma foral, de conformidad con las variaciones que experimenten las retribuciones del personal funcionario durante el año 2019.

Vitoria-Gasteiz, 11 de diciembre de 2018

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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