Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre, de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 28 de octubre de 2020, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre, de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.36 que "la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de turismo y deporte. Ocio y esparcimiento".

Asimismo, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, señala como competencia de desarrollo y ejecución de los Territorios Históricos en su artículo 7.b) 6. el "Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos", estableciendo a continuación en su artículo 8.2 que en las materias en que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo normativo y la ejecución, éstos tienen la potestad de desarrollo normativo de las normas emanadas de las Instituciones Comunes.

Sobre la base del referido reparto competencial, la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, complementó tal distribución atribuyendo a las Instituciones Comunes, entre otras, en su artículo 4.2. d), la competencia en materia de regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones, y a los órganos forales de los Territorios Históricos el desarrollo normativo y la ejecución de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar (artículo 5 a).

Así, respetando ese esquema, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, estableciendo la ordenación fundamental o sustancial para la implantación del modelo de deporte escolar en la Comunidad Autónoma, pero respetando la competencia normativa de los órganos forales, los cuales pueden introducir aquellas regulaciones que consideren convenientes atendiendo a los intereses forales en la materia.

Finalmente y según lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983 sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, corresponde a las Juntas Generales de Álava la potestad de desarrollo normativo para aprobar disposiciones de desarrollo de la legislación de la Comunidad Autónoma o del Estado, siempre y cuando tal capacidad no se haya atribuido expresamente a la Diputación Foral.

En consideración a todo lo anterior es clara la competencia de los órganos forales de los Territorios Históricos para desarrollar la legislación autonómica vasca en materia de deporte escolar con el fin de preservar la singularidad foral.

Por su parte, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 25.3 señala entre las obligaciones de las administraciones públicas vascas la de "adoptar las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas", del mismo modo que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, remarca como uno de sus principios rectores: "La promoción de las condiciones que favorezcan la integración de la mujer en la práctica deportiva en todos los niveles" (artículo 2.3.ñ).

Finalmente y en consonancia con las dos normas anteriores, el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, atribuye a los poderes públicos con competencias en materia de deporte escolar la facultad de promover el deporte femenino y favorecer la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en edad escolar.

A la vista de los preceptos transcritos, y atendiendo a las necesidades existentes, la presente Norma Foral, al margen de contemplar en el primero de sus títulos las disposiciones generales aplicables al deporte escolar, incluyendo como unos de los objetivos del mismo el fomento de la práctica del deporte en condiciones de igualdad, contempla en el segundo de sus títulos las particularidades alavesas en los programas y competiciones de deporte escolar atendiendo a la realidad deportiva del Territorio Histórico de Álava.

Habilitado por el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre deporte escolar, que dispone que los órganos competentes de los Territorios Históricos elaborarán sus programas de deporte escolar para cada curso, en el título III de la presente Norma Foral se habilita a la Diputación Foral de Álava para regular los procedimientos de autorización de las actividades no contemplados en los citados programas, ponderando la realidad de cada disciplina deportiva a la hora de autorizar excepcionalmente su puesta en práctica.

Teniendo en cuenta que el artículo 2.3 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, señala que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del derecho a la práctica del deporte mediante una política deportiva basada en, entre otras, la ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas, y que el artículo 5.f de la citada Ley Vasca del Deporte establece que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial la asistencia técnica y la ayuda económica de las y los deportistas promesa, se habilita a la Diputación Foral de Álava en el título IV de la presente Norma Foral para el desarrollo de programas de atención a deportistas promesa.

Con el objetivo de tratar de evitar y/o corregir los incumplimientos a la normativa vigente en materia de deporte escolar, y persiguiendo en todo caso el fomento de los valores en el deporte que alcanza en cualquier caso al cumplimiento de las normas y los acuerdos vigentes, la presente Norma Foral en su título V habilita a la Diputación Foral de Álava para ejercer las competencias que en materia de inspección le atribuye la normativa autonómica.

En la parte final de la Norma Foral se contemplan sucintamente las cuestiones relativas a la suscripción de los seguros obligatorios para quienes participen en las actividades deportivas previstas en los programas de deporte escolar, para culminar con las disposiciones habituales de habilitación normativa y entrada en vigor.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

De conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y por el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre deporte escolar, constituye el objeto de la presente Norma Foral el desarrollo normativo en el Territorio Histórico de Álava de la regulación legal y reglamentaria existente en la Comunidad Autónoma Vasca en materia de deporte escolar.

Artículo 2 Competencia

El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte ejercerá, en el ámbito de las competencias del Territorio Histórico de Álava, las funciones atribuidas en materia de deporte escolar, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3 Concepto de deporte escolar
  1. A los efectos de lo previsto en la presente Norma Foral se considera deporte escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

  2. Las actividades de deporte escolar han de tener un carácter formativo, insertándose dentro del proceso de educación integral de las y los escolares y acorde con los objetivos generales del sistema educativo y sus etapas en general y del área de educación física en particular.

  3. Consecuentemente con este carácter formativo se considera que las estructuras o agentes del sistema vasco del deporte que participen en la organización de la oferta deportiva escolar deben fomentar la práctica de las actividades motrices, físicas y/o deportivas que realicen los niños y niñas de seis a dieciséis años.

Artículo 4 Funciones y objetivos del deporte escolar
  1. La práctica del deporte escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física, actitud y edad.

  2. El deporte escolar fomentará la práctica del deporte en condiciones de igualdad entre chicas y chicos, y favorecerá la efectiva apertura de todas las disciplinas deportivas a las chicas, especialmente en aquellas en las que su participación no es significativa respecto a la de los chicos.

  3. La administración pública promoverá su integración en los proyectos educativos de centro y en el plan anual del centro. En el desarrollo de esa labor de promoción que corresponde a las administraciones públicas se contribuirá a destacar la importancia del deporte escolar como un elemento integrante del proceso educativo y como proceso básico para la adquisición de unos correctos hábitos deportivos, que garanticen el futuro de las diferentes modalidades deportivas.

  4. El deporte escolar impulsará la normalización y el uso del euskara, lengua propia del País Vasco, entre los y las escolares, en consonancia con lo establecido en la normativa actual vigente, en materia de normalización y promoción del uso del euskera.

  5. El deporte escolar fomentará valores de solidaridad, compromiso, trabajo en equipo, compañerismo, igualdad, no violencia, no discriminación y respeto a la diversidad de origen, raza, identidad u orientación sexual. Para ello, la administración pública promocionará proyectos y competiciones que integren y premien estos valores, y velará para evitar actitudes contrarias a dichos valores.

  6. La práctica deportiva escolar debe ser accesible para todas las personas, especialmente para aquellas que por su condición física y/o mental puedan tener más dificultades. Para ello las campañas de sensibilización y el deporte accesible e inclusivo serán un elemento fundamental del deporte escolar.

TITULO IIPROGRAMAS Y COMPETICIONES DE DEPORTE ESCOLAR

Artículo 5 Habilitación normativa y principios inspiradores
  1. El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte aprobará anualmente los programas de deporte escolar, orientándolos a complementar la educación escolar integral de los niños y niñas, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

  2. Asimismo el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte aprobará los reglamentos de juego y competición que regulen las actividades de deporte escolar, previo informe de la Comisión Vasca de Deporte Escolar.

Artículo 6 Estructura organizativa
  1. La práctica deportiva en edad escolar se estructura básicamente a través de los centros escolares con la colaboración de sus asociaciones de padres/madres de alumnado y la participación activa del seminario de educación física del centro. Asimismo, se autorizará la participación de los clubes, agrupaciones deportivas, federaciones, asociaciones y fundaciones deportivas.

  2. Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de los programas de competición de deporte escolar, no pudiendo tramitar ni emitir licencias federadas a escolares inscritos en el programa de deporte escolar, a excepción de las autorizadas por la Diputación Foral de Álava.

  3. Las entidades locales colaborarán fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales a los centros escolares y federaciones deportivas alavesas para la satisfactoria ejecución del programa de deporte escolar, especialmente en los supuestos de insuficiencia de instalaciones deportivas escolares por el elevado número de participantes o por necesidad de espacios deportivos específicos.

  4. Los centros escolares podrán propiciar la colaboración con los clubes deportivos de la zona, de forma que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva de la población escolar, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro escolar.

Asimismo, los centros educativos deberán propiciar que, en determinadas edades y de acuerdo a las características de cada modalidad deportiva, los y las escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad en la práctica deportiva, bien sea federada o recreativa, una vez finalizado el período de escolarización.

Artículo 7 Igualdad y no discriminación
  1. El deporte escolar habrá de garantizar la igualdad de oportunidades, la integración y la no discriminación en el acceso y el desarrollo de la práctica deportiva de todas las personas en edad escolar, en especial la de aquellas personas con algún tipo de discapacidad o necesidad educativa especial.

  2. Al objeto de cumplir la filosofía del deporte escolar, no se podrá discriminar a menores en edad escolar en razón de la realización de procesos selectivos. Asimismo, toda entidad participante deberá comprometerse a respetar los principios educativos del deporte escolar, y a favorecer la igualdad en el acceso a las instalaciones, horarios y demás recursos deportivos, así como lo previsto para cada campaña de deporte escolar en materia de permisos y causas especiales.

  3. A fin de impulsar el principio de igualdad la administración pública deberá velar y favorecer especialmente por el acceso al deporte de los y las escolares que no disponen de recursos suficientes atendiendo al índice económico y socio-cultural de su contexto escolar. Además, deberá impulsar el principio de cercanía, promocionando que cada escolar practique el deporte lo más cerca posible a su entorno social.

Artículo 8 Ámbito territorial de la actividad
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, las actividades para las distintas categorías de deporte escolar se desarrollarán en los siguientes ámbitos territoriales:

    Prebenjamín y benjamín: Local/Comarcal.

    Alevín: Territorio Histórico.

    Infantil: Comunidad Autónoma.

    Cadete: Supracomunitario.

  2. No obstante lo anterior, cuando las propias características de alguna modalidad deportiva así lo demanden, el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte podrá autorizar de forma excepcional la organización o la participación en actividades en ámbitos superiores a los indicados, previo informe de la Comisión Vasca de Deporte Escolar. Las citadas autorizaciones se entienden sin perjuicio de las competencias de las federaciones vascas y del Gobierno Vasco en materia de selecciones autonómicas.

Artículo 9 Itinerarios deportivos
  1. Los programas de deporte escolar contendrán, como máximo, tres itinerarios deportivos:

    Itinerario de participación deportiva.

    El objetivo principal de este itinerario es que el escolar o la escolar que lo desee practique deporte y actividad física, conozca diversas modalidades deportivas, y adquiera un hábito deportivo y un modo de vida saludable.

    Itinerario de iniciación al rendimiento.

    Este itinerario tendrá por objeto facilitar a escolares que lo deseen, con el cupo de participación máximo que se establezca, la iniciación a una práctica deportiva focalizada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.

    Itinerario de identificación de talentos y promesas deportivas.

    Este itinerario tendrá por objeto detectar, seleccionar y desarrollar a escolares, que por sus actitudes y aptitudes cumplen los requisitos para tener la consideración de posible talento o promesa deportiva.

  2. Dentro de los distintos itinerarios deportivos se podrán ofertar las siguientes clases de actividades:

    Actividades de enseñanza, entendiendo por tales las que permitan conocer las distintas modalidades deportivas no ligadas a la participación en competiciones.

    Actividades de competición.

    Actividades de detección.

    Otras actividades.

  3. En el diseño de las distintas campañas de deporte escolar, y en concreto en el de los itinerarios deportivos y las actividades a ofertar dentro de las mismas, el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte tendrá en cuenta la realidad deportiva del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 10 Contenido y requisitos de los programas de deporte escolar
  1. La duración de los programas de deporte escolar no podrá ser superior al año, estableciéndose en cada campaña de deporte escolar las fechas de inicio y finalización del programa convocado.

  2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la inscripción de las entidades participantes en cada campaña de deporte escolar, así como el de solicitud de transporte para los desplazamientos que hayan de realizar en la ejecución del programa de cada campaña.

  3. Al objeto de poder dar cobertura técnica al desarrollo de las actividades a realizar en las campañas de deporte escolar se podrá prever la participación de entidades colaboradoras, confeccionando para tal fin las oportunas normativas de competición de las diferentes modalidades deportivas.

Artículo 11 Publicidad
  1. Los programas de deporte escolar serán publicados en el BOTHA.

  2. Se procurará la máxima difusión de los reglamentos de juego y competición, garantizándose en cualquier caso su publicación en la página web Institucional de la Diputación Foral de Álava.

TITULO IIIAUTORIZACIONES Y LICENCIAS

Artículo 12 Edad mínima para participar en los itinerarios deportivos
  1. La edad mínima para intervenir en las competiciones modificadas o de participación correspondientes a los programas de participación deportiva será la correspondiente al primer año de benjamín. Y la edad mínima para participar en el resto de las actividades de dicho itinerario será la correspondiente al primer año de prebenjamín.

  2. La edad mínima para la participación en las actividades del itinerario de iniciación al rendimiento será la correspondiente al primer año de la categoría alevín para las actividades de detección, y el segundo año de categoría alevín para el resto de actividades.

  3. Excepcionalmente, el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte podrá autorizar la participación de deportistas que no hayan cumplido la edad mencionada en los dos apartados anteriores, previo informe favorable de la Comisión Vasca de Deporte Escolar.

Artículo 13 Autorización de actividades no contempladas en los programas anuales de deporte escolar
  1. No podrán organizarse actividades deportivas para las categorías prebenjamín, benjamín, alevín e infantil que no estén contempladas en los programas de deporte escolar.

  2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte podrá autorizar la organización de actividades deportivas no contempladas en los programas de deporte escolar, respetando siempre las estructuras de participación, los ámbitos territoriales de las competiciones y las edades mínimas de participación en las actividades a autorizar establecidas en el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre deporte escolar.

  3. Reglamentariamente se regularán los procedimientos de autorización de las actividades no contempladas en los programas anuales de actividades de deporte escolar. Para proceder a la concesión de las citadas autorizaciones se ponderarán los siguientes criterios:

La inexistencia en el Territorio Histórico de Álava de la modalidad deportiva para la que se solicita el permiso.

La falta de competición o actividad suficiente en el Territorio Histórico de Álava en las modalidades deportivas a autorizar.

La necesidad de fomentar la participación en determinadas modalidades deportivas.

Artículo 14 Licencia de deporte escolar
  1. Para participar en las competiciones deportivas previstas en los programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava será requisito indispensable la obtención de licencia de deporte escolar, expedida por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte.

  2. El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte podrá autorizar la emisión de licencias a escolares alaveses para participar con una entidad de otro territorio histórico, así como para la participar en los programas anuales del Territorio Histórico de Bizkaia o de Gipuzkoa.

  3. El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte podrá autorizar la emisión de licencias federadas a las y los escolares alaveses.

TITULO IVDEPORTE DE ALTO NIVEL

Artículo 15 Definiciones
  1. Se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel.

  2. Se considera deporte promesa aquél que sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tiene fundadas expectativas de alcanzar el mismo.

Artículo 16 Programas de apoyo
  1. Sin perjuicio de los apoyos al deporte de alto nivel en el Territorio Histórico de Álava que apruebe Gobierno Vasco, éstos se complementarán con planes de apoyo al deporte promesa aprobados por el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte.

  2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y los requisitos para ser considerado deportista promesa en el Territorio Histórico de Álava.

  3. A los efectos de asegurar la plenitud de los apoyos al deporte promesa, se podrán establecer convenios o conciertos con centros privados para dar cobertura a los servicios de psicología, nutrición, fisioterapia, o cualquier otro que se considere necesario.

TITULO VINSPECCIÓN DE DEPORTE ESCOLAR

Artículo 17 Ámbito de aplicación

El Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte ejercerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de inspección en el ámbito de deporte escolar, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas y entidades participan en el ámbito del deporte escolar.

Artículo 18 Funciones de la inspección

Son funciones de la Inspección del deporte escolar en el Territorio Histórico de Álava:

La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de deporte escolar, así como del cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres aplicada al deporte.

La comprobación de las reclamaciones y denuncias de las personas usuarias sobre presuntas infracciones o irregularidades, en relación con la materia indicada en el apartado precedente, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otras administraciones públicas.

La verificación de que los datos facilitados para la obtención de las subvenciones y ayudas otorgadas para el fomento del deporte escolar por la Diputación Foral de Álava, y que sirvieron de cálculo para la obtención del importe económico, se ajustan a la realidad. Todo ello sin perjuicio de los controles que pudieran corresponder a otros órganos.

Cualquier otra de esta índole que pueda encomendársele en el ámbito del deporte escolar.

Artículo 19 Actividad inspectora
  1. El objetivo de la inspección es constatar hechos a través de la obtención de información y recopilación de datos suficientes evitando juicios de valor y/o presunciones.

  2. La actividad inspectora se llevará a cabo por aquellas personas que, con la especialización técnica requerida en cada caso, resulten habilitadas para la inspección.

  3. Reglamentariamente y dentro de cada planificación anual se determinarán las actividades a las que se dirigirá la actividad inspectora.

Artículo 20 Planificación anual de las actuaciones inspectoras de Deporte Escolar
  1. El ejercicio de las funciones de la Inspección de Deporte Escolar alavés se ordenará anualmente mediante la planificación correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones específicas que se produzcan fuera de esta planificación, bien de oficio o como consecuencia de denuncia.

  2. En la planificación anual se determinarán los objetivos perseguidos, concretando el objeto material, el contenido y la finalidad de la inspección, así como su duración temporal, con indicación de las fechas de inicio, fases de desarrollo y finalización de las actuaciones inspectoras.

TITULO VISEGUROS

Artículo 21 Seguros
  1. La Diputación Foral de Álava asegurará a todos los y las participantes en las actividades deportivas previstas en los programas de deporte escolar, bajo las siguientes modalidades de seguro:

    Asistencia sanitaria, cuando no se tenga derecho a asistencia en virtud de otro título. Para poder beneficiarse de la misma se deberá solicitar su suscripción con antelación al comienzo de la práctica deportiva justificando y documentando tal solicitud.

    Responsabilidad civil.

    Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o en los casos de fallecimiento del o de la participante permitidos por la legislación de seguros.

  2. Quienes participen en cualquiera de los itinerarios deportivos de las campañas de deporte escolar se beneficiarán de una póliza de seguro que les garantice la cobertura requerida en las letras b) y c) del apartado anterior.

  3. Las entidades inscritas en las campañas de deporte escolar estarán obligadas a comunicar al alumnado participante, y especialmente a sus representantes legales, las características específicas del deporte que realizan, haciendo especial referencia al sistema de cobertura de seguros, las características organizativas de la entidad en la que participan y cuantos datos sean de interés para el pleno conocimiento de la actividad deportiva que realizan.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación normativa.
  1. Sin perjuicio de las habilitaciones específicas contenidas en la presente Norma Foral se faculta al titular del Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

  2. La Diputación Foral de Álava aprobará antes del inicio del siguiente curso escolar desde la publicación de la Norma Foral en el BOTHA, la normativa de desarrollo que precisa.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2020

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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