Norma Foral 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas
Sección | I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA |
Emisor | Juntas Generales de álava |
Rango de Ley | Norma foral |
Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, han aprobado la siguiente norma foral:
Norma Foral 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real que somete a gravamen el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Dentro de las exenciones destaca la referida a los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros.
Pues bien, el objeto de la presente Norma Foral consiste en minorar el ámbito de aplicación de esta exención fijando el volumen de operaciones anterior en 1.000.000 de euros.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactada de la siguiente forma:
c) Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros.
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros.
En todo caso, será requisito para la aplicación de esta exención que los sujetos pasivos no se hallen participados, directa o indirectamente, en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan el requisito de volumen de operaciones previsto en esta letra, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a que se refiere el artículo 77 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. El volumen de operaciones se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. El volumen de operaciones será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este Impuesto.
En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, el volumen de operaciones será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto.
Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el volumen de operaciones se elevará al año.
3. Para el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
4. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al volumen de operaciones imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
Primera. Bonificación aplicable en los períodos impositivos 2017, 2018 y 2019
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A los sujetos pasivos que, de acuerdo con la anterior redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, que ahora se modifica por la presente disposición general, estuvieran exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas o, al iniciar una actividad económica desde el 1 de enero de 2017, pudieran haberlo estado, y en virtud de la modificación ahora introducida se les originara cuota tributaria, la cuota final por este Impuesto, tanto provincial como estatal, se bonificará en los porcentajes y en los períodos impositivos que a continuación se indican:
Período impositivo
Bonificación aplicable
2017
75 por ciento.
2018
50 por ciento.
2019
25 por ciento.
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La cuota municipal final del Impuesto sobre Actividades Económicas se bonificará, en los mismos supuestos, dentro de los límites señalados en el apartado anterior y en los períodos impositivos 2017, 2018 y 2019, en los porcentajes que determine el Ayuntamiento en su Ordenanza Fiscal.
Segunda. Plazo de adaptación de las Ordenanzas Fiscales
Las Entidades locales dispondrán hasta el 1 de julio de 2017 para modificar las Ordenanzas Fiscales al objeto de adaptar su contenido a lo previsto en esta Norma Foral.
Primera. Entrada en vigor
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para los devengos que se produzcan el 1 de enero de 2017 y sucesivos.
Segunda. Habilitación
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2016
Elpresidente
PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA