Norma Foral 17/2016, de 21 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2017

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión III de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 21 de diciembre de 2016, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 17/2016, de 21 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El contenido esencial de la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del Sector Público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava.

Los presentes Presupuestos fundamentan su marco normativo en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava y en la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento del resto de los Entes Forales.

En el Título III se regulan, entre otros aspectos las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, derechos económicos de baja cuantía, limitación a la ejecución del gasto y control económico.

El Título V, relativo al régimen de la gestión de personal concreta la composición de la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, y el resto de entes que componen el Sector Público Foral.

Asimismo aborda la regulación de las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral, de los Organismos Autónomos Forales, las retribuciones de los Altos Cargos y del personal eventual, así como y disposiciones relativas al personal de las Sociedades Públicas Forales y las Fundaciones forales.

También se refiere a la regulación de la fiscalización de los gastos de personal del Sector Público foral y a las pautas de actuación en materia de contratos o convenios que implique trabajo de personal externo.

El Título VI regula los compromisos institucionales y la financiación de las Entidades Locales.

El contenido de la Norma Foral Presupuestaria se completa con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

La Disposición Adicional Primera establece los umbrales cuantitativos a las enajenaciones contempladas en la Norma Foral de Patrimonio y la Segunda a los arrendamientos contemplados en la misma Norma.

La Tercera establece los umbrales a los que hace referencia la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias., así como fija el importe para la comunicación a las Juntas Generales.

La Cuarta establece la regulación de las operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las Entidades Locales alavesas.

La Quinta regula la sistemática a seguir para materiazar la individualización del Fondo de Estabilización de la Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales.

La Sexta establece la modificación general que sufrirán las tasas respecto a la cuantía exigible en 2016.

La Séptima y la Octava, hacen referencia al mantenimiento de las cuantías de las tasas gestionadas por dos departamentos forales en los mismos términos que las existentes en 2016.

La Disposición Adicional Novena establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP - 1.

Por último, la Disposición Adicional Décima prorraga la vigencia del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos hasta la aprobación por las Juntas Generales de uno nuevo.

A continuación se establece la Disposición Derogatoria.

La Disposición Final Primera modifica la Norma Foral 53/1992 para integrar entre las obligaciones institucionales la financiación a las Juntas Generales de Álava y aclarar las condiciones de otorgamiento de créditos a corto plazo a entidades pertenecientes la sector público foral.

Por último, la Disposición Final Segunda y Tercera contemplan el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor, respectivamente.

TÍTULO I APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS Artículos 1 a 3
Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2017, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos, de las Sociedades Públicas forales y de las Fundaciones forales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Presupuestos Generales de los Entes Forales
  1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2017 está integrado por:

    1. El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.335.371.433,00 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 91.190.118,00 euros.

    2. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.335.371.433,00 euros, así como el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral.

  2. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2017 estará constituido por:

    2.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:

    1. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 193.010.666,00 euros.

    2. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 193.010.666,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 153.489.973,00 euros.

      2.2. El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

    3. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.020.977,00 euros.

    4. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 6.020.977,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.134.751,00 euros.

      2.2. El Presupuesto de Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, integrado por:

    5. El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 8.317.257,00 euros.

    6. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 8.317.257,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 8.288.602,00 euros.

  3. El Presupuesto de las Sociedades Públicas Forales para el ejercicio 2017 estará constituido por:

    3.1. El Presupuesto de Álava, Agencia de Desarrollo, S. A., integrado por:

    1. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.906.803,09 euros.

    2. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 3.904.800,00 euros.

      3.2. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Álava S. A., integrado por:

    3. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 11.123.580,00 euros.

    4. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

      3.3. El Presupuesto de Naturgolf, S. A., integrado por:

    5. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.056.037,00 euros.

    6. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 4.507,50 euros.

      3.4. El Presupuesto de Vías de Álava, S. A. U. integrado por:

    7. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 9.861.225,49 euros.

    8. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 3.863.548,00 euros.

      3.5. El Presupuesto de Aldalur Araba, S. L. integrado por:

    9. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 7.685,00 euros.

    10. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

      3.6 El Presupuesto de Indesa 2010, S. L. integrado por:

    11. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 16.869.797,39 euros.

    12. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 532.909,31 euros.

      3.7. El Presupuesto de la Sociedad Anónima de Gestión del Patrimonio Cultural Edificado de Álava - Arabako Kultura Ondare Eraikia Kudeatzeko Sozietate Anonimoa "ARABARRI" S. A., integrado por:

    13. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 30.000,00 euros.

    14. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 487.551,52 euros.

  4. El Presupuesto de las Fundaciones Forales para el ejercicio 2017 estará integrado por:

    4.1. El Presupuesto de la Fundación Artium, integrado:

    1. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 3.493.799,00 euros.

    2. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 19.500,00 euros.

      4.2. El presupuesto de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, integrado

    3. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 437.645,00 euros.

    4. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros.

      4.3. El Presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado:

    5. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.754.500,00 euros.

    6. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 852.332,98 euros.

      4.4. El Presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado:

    7. Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.637.799,29 euros.

    8. Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 591.800,00 euros.

  5. En el ejercicio 2017 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 1.007.799.510,00 euros.

Artículo 3 Vigencia
  1. La vigencia de los Presupuestos Generales será la regulada en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  2. El ejercicio económico de los Organismos Autónomos Forales, Sociedades Públicas Forales y Fundaciones Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 4 a 6
Artículo 4 Autorización de endeudamiento
  1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2017 se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 57.445.716,00 euros para cubrir necesidades de financiación presupuestarias. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 57.445.716,00 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 0,00 euros.

  2. Asimismo se autoriza a la Diputación Foral de Álava a concertar operaciones de endeudamiento por el importe no formalizado en el ejercicio 2016 de la autorización establecida para dicho ejercicio en la Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2016. La autorización establecida en este párrafo se utilizará para la financiación de incorporacionmes de creditos de ejercicios anteriores.

  3. Se autorizan las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades pertenecientes al Sector Público Foral en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de dichas entidades o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, se amplíe el periodo de amortización o ambas. Estas autorizaciones no computarán a los efectos del cálculo de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior.

  4. Para el resto de Entes Forales, el límite de endeudamiento autorizado y de prestación de garantías asciende a 0,00 euros excepto lo previsto en los siguientes párrafos:

    1. Se autoriza a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S. A. a concertar operaciones de endeudamiento durante 2017 por importe de 2.000.000 de euros para la financiación de inversiones estratégicas y a la Diputación Foral de Álava a garantizar dichas operaciones.

    2. Se autoriza a la sociedad pública foral Vias de Álava, S. A. U. a concertar operaciones de endeudamiento durante 2017 por importe de 19.000.000,00 de euros para hacer frente a los compromisos financieros de la Sociedad en el ejercicio 2017 y a la Diputación Foral de Álava a garantizar dichas operaciones.

  5. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el diez por cien de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava.

  6. Las Sociedades Públicas y Fundaciones forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento
  1. Corresponderá al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

    1. La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava, dichas operaciones.

    2. Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.2 de la presente Norma Foral.

    3. Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral.

    4. Determinar las condiciones de las operaciones de otorgamiento de avales o cualquier otro tipo de garantía prestados a cargo de la Diputación Foral.

  2. La Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6 Régimen de otras operaciones financieras
  1. Durante el ejercicio 2017, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.

  2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.

  3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en Contabilidad Patrimonial.

TITULO III REGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES Artículos 7 a 15
Artículo 7 Carácter de los créditos
  1. Los Créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2017 serán los siguientes:

    1. Nivel de Capítulo en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal" excepto los "Gastos de Personal" consignados en el Programa 20.25 Gestión del Patrimonio del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que serán vinculantes a nivel de Programa.

    2. Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros.

    3. Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros

  2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas y las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración.

  3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las Sociedades Públicas Forales y Fundaciones Forales tendrán, con la excepción que se establece a continuación, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones del Ente respectivo sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.

    Tendrán siempre carácter limitativo los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital.

  4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

  5. A efectos de su vinculación, las dotaciones de los créditos procedentes de la aplicación de lo dispuesto en el Norma Foral 19/2012, de 19 de noviembre, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, serán entendidas en su conjunto

Artículo 8 Créditos de Compromiso
  1. La distribución de los créditos de compromiso estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    1. En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el sesenta por cien del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados a operaciones corrientes, excluido el Capítulo 1 y los Compromisos Institucionales.

    2. Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho sesenta por cien sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase.

  2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos y/o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente.

  3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades.

Artículo 9 Régimen de Transferencias de Crédito
  1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

  2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos Programas entre Operaciones Corrientes.

  3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" y 4 "Transferencias y subvenciones corrientes" tendrán como límite el dos por cien de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos 6 y 7.

  4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo 1 "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo 1 o el Crédito Global con excepción de los créditos de pago del Capítulo 1 consignados en el Programa 20.25 Gestión del Patrimonio, que podrán ser transferidos bajo el régimen previsto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 10 Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

  1. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por participación en Tributos.

  2. Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera".

  3. Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.

  4. Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.

  5. Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias y/o servicios.

Artículo 11 Modificaciones de Crédito de Compromiso
  1. Los créditos de pago correspondientes a Créditos de Compromiso y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.

  2. El Consejo de Diputados podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

  3. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

  4. Quedarán automáticamente anulados los saldos presupuestarios que se originen como consecuencia de las operaciones de ejecución presupuestaria correspondientes a anualidades futuras de créditos comprometidos en ejercicios anteriores, excepto los saldos correspondientes a partidas destinadas a la financiación de las Entidades Locales.

Artículo 12 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos
  1. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Diputados, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

  2. De acuerdo con el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Diputados a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un diez por cien sobre la cifra consignada en su totalidad.

  3. La Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados c) y e) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13 Procedimiento en materia de modificación de créditos
  1. Las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten a los créditos del Capítulo1 distintos a los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal consignados en el Programa 20.25 Gestión del Patrimonio.deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

    1. El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

    2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

  2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

  3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado

Artículo 14 Habilitaciones de Crédito
  1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  3. En cualquier caso, el Consejo de Diputados será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15 Anexos a la Norma Foral
  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral.

  2. El estado de créditos de compromiso se detalla en el Anexo II

  3. El estado de Gastos con Financiación Afectada se refleja en el Anexo III.

  4. Respecto al artículo 20.3 de la Norma Foral 11/2016, de 9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

    Este Anexo IV recogerá también las inversiones gestionadas para otros entes públicos.

  5. El Anexo V que detalla la inversión pública a que se refiere el art. 45.1.d) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO IV GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Artículos 16 a 23
Artículo 16 Autorización y ordenación del gasto
  1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

    1. Por los Diputados/as Forales, si la cuantía por operación no excede de 80.000,00 euros.

    2. Por el Diputado/a General, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía no sea superior a 200.000,00 euros.

    3. Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 euros.

  2. Se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a Justificar", excepto en los siguientes casos:

    1. Pagos que tengan como destinatarios entes, organismos y entidades del sector público.

    2. Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

    3. Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Diputados.

    Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia la letra c) anterior, recogiendo los siguientes extremos: perceptor e importe y concepto del pago.

Artículo 17 Anticipos de tesorería
  1. Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por cien de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución.

  2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se haya producido el correspondiente anticipo.

  3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 18 Plan financiero anual
  1. Las transferencias en favor de Organismos Autónomos, Sociedades Pública y Fundaciones Forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 19 Créditos de gestión y/o convenio

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 20 Gastos cofinanciados

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Diputados, a propuesta de la Diputada o del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, los cuales se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 21 Limitación a la ejecución del gasto
  1. El Consejo de Diputados podrá acordar, a propuesta de la Diputada o del Diputado del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto, en el caso que la situación económica así lo aconseje.

  2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 22 Derechos económicos de baja cuantía

La Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular:

  1. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

  2. Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 23 Control económico
  1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava puede utilizar la colaboración y los medios externos que considere necesarios

  2. En los Organismos Autónomos Forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones cuyo importe sea superior a 6.000,00 euros.

TÍTULO V GESTIÓN DE PERSONAL Artículos 24 a 27
Artículo 24 Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, de las Sociedades Públicas Forales y de las Fundaciones Forales
  1. La Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales de las Sociedades Públicas Forales y de las Fundaciones Forales para el ejercicio 2017 es la que figura en los correspondientes Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio.

  2. Durante el ejercicio 2017 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

  3. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratado o cuando se trate de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el Sector Público Foral. Tampoco será de aplicación para la Diputación Foral de Álava en el supuesto de creación de tres puestos de trabajo con motivo del fortalecimiento de políticas de control y lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y de dos puestos para atender las funciones derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia.

  4. Asimismo la limitación anterior no será de aplicación en la creación de sesenta plazas en el Organismo Autónomo Arabako Foru Suhitzaileak - Bomberos Forales de Álava,

  5. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios.

  6. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas.

  7. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales.

Artículo 25 Créditos de personal
  1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales y las Fundaciones forales para el 2017 no podrán experimentar un incremento global superior al uno por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

  3. Las retribuciones correspondientes a la Diputada o Diputado General, a las Diputadas o Diputados y a las Directoras o Directores de la Diputación Foral de Álava, de los Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales, se incrementaran para 2017 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos. En todo caso las retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava.

  4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

  5. Para el resto de los entes pertenecientes al sector público foral el incremento de las retribuciones se realizará, asimismo, con las limitaciones establecidas en el presente artículo

  6. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los Organismos Autónomos, las Sociedades Públicas y las Fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava, los Organismos Autónomos, las Sociedades Públicas y las Fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral

Artículo 26 Fiscalización de los gastos de personal
  1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

  2. Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de persona funcionaria interina, funcionaria interina de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Diputación Foral de Álava no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa.

En el caso de los Organismos Autónomos Forales será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa en los casos de nombramiento de funcionarios interinos de programa.

Artículo 27 Contrataciones administrativas o Convenios de colaboración que impliquen personal externo

Cualquier contratación administrativa o convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas o personas externas y la Diputación Foral de Álava que, en el desarrollo del objeto de la contratación o convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en la Diputación Foral de Álava propias de tal órgano, deberá contar con informe previo del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, así como con el crédito de pago correspondiente

TITULO VI COMPROMISOS INSTITUCIONALES Artículo 28
Artículo 28 Financiación de las Entidades Locales
  1. Las participaciones municipales en los Impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración del Estado.

  2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 209.274.250,00 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2017.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 14.805.253,00 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2017.

  4. Las partidas presupuestarias que contienen las aportaciones extraordinarias a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava aprobadas mediante el artículo 1 de la Norma Foral 34/2013 de 27 de noviembre, se adecuarán al ritmo de ejecución de las ayudas aprobadas. Las modificaciónes de sus créditos de pago y/o de compromiso no estarán sujetas a las limitaciones contenidas en la Norma Foral 53/ 1992 de 18 de diciembre de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Umbrales económicos de las enajenaciones de bienes inmuebles y de las enajenaciones gratuitas de patrimonio foral

Primero. Para el ejercicio 2017 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre enajenación de bienes inmuebles, se establece en 200.000 euros.

Segundo. Para el ejercicio 2017 la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre enajenaciones gratuitas por causas de utilidad pública o interés social, se establece en 400.000 euros.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Umbral económico y temporal en los arrendamientos de bienes inmuebles

Para el ejercicio 2017 la cuantía y el plazo a que hace referencia el artículo 42.1 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, sobre arrendamientos de bienes inmuebles, se establece en 80.000 euros y cinco años respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Anticipos de subvenciones y transferencias, y comunicación a las Juntas Generales

Primero. A los efectos de lo previsto en el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016 de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, durante el ejercicio 2017 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros, o cuyos beneficiarios formen parte del Sector Público, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el abono de anticipos previstas en su normativa reguladora.

Segundo. El importe a que se refiere el artículo 131 h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2017 en 60.000 euros, de forma que se comunicará a las Juntas Generales la relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de importe superior al señalado en este apartado que no estén asignadas en los Presupuestos nominalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Operaciones de crédito a largo plazo a concertar por las Entidades Locales Alavesas

Primero. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 julio, reguladora de las Haciendas Locales, durante el ejercicio 2017, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2016 con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al dos por cien de los ingresos corrientes liquidados o devengados, calculado en la forma que establece el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria y a las condiciones de prudencia financiera.

Segundo. En el ejercicio 2017, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2016 con ahorro neto positivo o nulo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al sesenta por ciento pero inferior o igual al ciento diez por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización de la Diputación Foral de Álava con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria y a las condiciones de prudencia financiera.

Tercero. En el ejercicio 2017, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que no cumplan las condiciones recogidas en los apartados primero y segundo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Cuarto. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán formalizar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento, previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de la autorización, se establecen las siguientes condiciones:

  1. Cuando las entidades liquiden con ahorro neto positivo y tengan un volumen de endeudamiento superior al sesenta por ciento pero inferior o igual al ciento diez por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de reducción del capital vivo para que en un plazo máximo de cinco años, el volumen del mismo sea igual o inferior al sesenta por ciento.

  2. Cuando las entidades liquiden con ahorro neto negativo o tengan un volumen de endeudamiento vivo superior al ciento diez por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Mediante acuerdo de Pleno, se deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción del capital vivo para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de la deuda viva para que esta sea igual o inferior al ciento diez por ciento, respectivamente.

No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Los planes mencionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán comunicarse a la Diputación Foral de Álava. El órgano que haga las funciones de intervención en la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes. Del informe se dará cuenta al Pleno de la corporación local para su conocimiento, además, deberá ser remitido a la Diputación Foral de Álava.

En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión.

En todo caso no se podrá aumentar el periodo de amortización de las operaciones autorizadas en virtud de un Plan de Viabilidad Presupuestaria y Financiera aprobado por las Juntas Generales de Álava sin la previa modificación de la Norma Foral reguladora. En este caso no será precisa la aprobación de un plan de reducción del capital vivo.

Quinto. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales.

Sexto. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2016, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Séptimo. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas a la Diputación Foral de Álava, dentro del mes siguiente a su formalización.

Octavo. Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 51 Ter de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.

Noveno. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo en los supuestos de disolución de entidades de base asociativa local, consorcios y sociedades públicas, por parte de las entidades locales que las hubieren integrado o participado, en tanto se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, tendrá como finalidad dar cumplimiento las obligaciones que se deriven en la parte que les corresponda de acuerdo con su porcentaje de participación. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento, además de autorización previa de la Diputación Foral de Álava, se requerirá la certificación del órgano liquidador relativa a la correspondencia de la deuda asumida con el porcentaje de participación mencionado, una vez se han ejecutado los derechos económicos de la mancomunidad, consorcio o sociedad pública y aplicado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.

Décimo. En el ejercicio 2017 los Concejos Alaveses podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en todo caso previa autorización de la Diputación Foral de Álava.

Estas entidades locales sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo. A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza.

Aquellos Concejos que no cumplan la condición recogida en el párrafo anterior, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Individualización del Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales
  1. El Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se imputará a cada una de las entidades locales participantes en el mismo según las siguientes reglas:

    1. Incrementos del Fondo.

      a.1) Las liquidaciones negativas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de los ejercicios 2008, 2009 y 2011, se individualizarán en función de la cantidad que cada entidad local debió reintegrar en respectivo ejercicio a la Diputación Foral de Álava.

    2. Disminuciones del Fondo.

      b.1) Las liquidaciones positivas del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales serán distribuidas entre todas las entidades participantes en el FOFEL en el ejercicio.

      b.2) La dotación del Plan Foral de Obras y Servicios de 2012 entre las entidades potencialmente beneficiarias del Plan en dicho año.

      b.3) El 2 por 100 de la participación complementaria del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales entre los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes.

      b.4) La liquidación positiva de las vacaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2011, entre todas las entidades locales participantes en el Fondo, a excepción de los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes.

  2. En cuanto a las disminuciones del Fondo, se amortizarán primero las entradas más antiguas. Cada disminución se repartirá en función de la participación relativa de cada entidad en la entrada que se amortice, eliminando de los coeficientes la participación de aquellas entidades que no participen en la disminución según las reglas del apartado 1.b) anterior.

    Los coeficientes de participación se tomarán con ocho decimales.

    El exceso de amortización de una entidad sobre el total de su participación en un ejercicio determinado será distribuido entre aquellas entidades con saldo pendiente, en función de la participación relativa de cada entidad en las entradas pendientes de amortización, empezando por las más antiguas.

  3. A partir del ejercicio siguiente al que el saldo de una entidad local en el Fondo alcance un importe nulo, ésta percibirá la participación que le corresponda en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales según los criterios de reparto establecidos en su normativa reguladora. No obstante, todas las entidades locales inicialmente incursas en el Fondo, seguirán formando parte de él hasta su total amortización.

  4. Las deudas derivadas de la participación en el Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales en el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales no computarán a los efectos de determinar los límites de sostenibilidad financiera de cada entidad.

  5. A partir de la entrada en vigor de la individualización, las amortizaciones de la participación en el fondo se contabilizarán simultáneamente en el capítulo IV de ingresos y en el capítulo IX de gastos, no afectando por tanto al ahorro neto de la entidad en el ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Modificación general de tasas de la Hacienda Foral de Álava

Primero. Con efectos de 1 de enero de 2017, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o no estar su cuantía valorada en unidades monetarias, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales siguientes.

Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrán redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA Tasas de Gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, para el año 2017, las siguientes tasas mantendrán los importes que estaban vigentes en el año 2016:

  1. Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.

  2. Tasa para entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios.

  3. Tasa por expedición de certificado catastral.

  4. Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava.

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA Tasas de gestión del Departamento de Fomento del Empleo Comercio y Turismo y de Administración Foral

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, para el año 2017, la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Diputación Foral de Álava mantendrá los importes que estaban vigentes en el año 2016.

DISPOSICION ADICIONAL NOVENA Tasas por utilización de la Autopista AP-1

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA en el ejercicio 2017, en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava serán las siguientes:

2017

Etxabarri

Luko

LP

ETXABARRI

L

PI

PII

1,00 euros

1,75 euros

2,05 euros

1,90 euros

3,25 euros

3,80 euros

LUKO

L

PI

PII

1,05 euros

1,80 euros

2,10 euros

Siendo:

L= vehículos ligeros

PI= vehículos Pesados I

PII= vehículos Pesados II

LP= Límite de Provincia

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Se prorroga la vigencia del Plan de Gestión de Residuos Urbanos del Territorio Histórico de Álava (2006-2016), hasta la aprobación por Juntas Generales del Plan de prevención y gestión de residuos urbanos de Araba/Álava 2017-2030.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICION FINAL PRIMERA Modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava

Uno. Se modifica el artículo 23 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

Artículo 23 Obligaciones Institucionales

Constituyen obligaciones institucionales de la Hacienda Foral de Álava atender a:

  1. La aportación en forma de Cupo al Estado por las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que determine la Comisión Mixta del Concierto Económico, regulada al efecto por los artículos 61 y 62 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (modificado por la Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre)

  2. La aportación a la Hacienda General del País Vasco para la financiación de sus presupuestos de acuerdo con la Ley del Parlamento Vasco de Aportaciones a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (modificado por la Norma Foral 21/2015, de 23 de diciembre)

  3. La participación de los Municipios Alaveses en los tributos concertados y no concertados.

  4. La financiación de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava

Dos. Se modifica el artículo 106 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado como sigue:

La Diputación Foral de Álava podrá conceder a los entes integrantes del Sector Público Foral créditos a corto plazo con carácter excepcional, con o sin intereses, previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, siendo el Consejo de Diputados el que determinará el tipo de interés si lo hubiere.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

DISPOSICION FINAL TERCERA Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2016

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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