Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 19 de octubre de 2016, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- I -

Las subvenciones constituyen una parte importante de la actividad financiera del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y ha estado orientado a dar respuesta, a las demandas sociales y colectivas de personas tanto públicas como privadas.

La Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio del Histórico de Álava, recogía además de las cuestiones de índole presupuestaria, otras materias relacionadas con la Hacienda Foral de Álava. Una de estas cuestiones, incluida en dicha Norma Foral era el "Régimen General de Subvenciones", que con esa denominación constituía su Título IV.

La aprobación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, además de derogar la anterior regulación constituida por el Título IV de la Norma Foral 53/1992, supuso contar con una nueva regulación de las subvenciones y transferencias.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18-11-2003) hace necesario contar con una nueva regulación que incluya necesariamente los preceptos que con carácter de básicos, en la misma se incluyen. Asimismo, se recogen algunos preceptos no básicos con el fin de dar coherencia al texto.

La presente Norma Foral opta por un régimen de subvenciones, orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad, que, a su vez, facilite la gestión de los fondos públicos por el conjunto del Sector Público Foral, todo ello salvaguardando el interés general y una gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencional.

- II -

La Norma Foral divide su articulado en un título preliminar y cuatro títulos, integrados por setenta artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar compuesto por dos capítulos, contiene las disposiciones generales sobre la materia. En el capítulo I se procede a delimitar el concepto de subvención, al señalar que se entiende por aquella toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, cuando la entrega se realice sin contraprestación directa de éstas, y esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular y siempre que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

La delimitación del concepto de subvención se completa con otros supuestos que, si bien en principio presentan algunas características del concepto, van a quedar fuera del ámbito de aplicación de la Norma Foral. La Norma Foral se aplicará a la Diputación Foral de Álava, a los Organismos Autónomos Forales y Consorcios Forales. Los principios de gestión y el deber de información serán de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del Sector Público Foral que se rijan por el derecho privado.

Las disposiciones comunes a las subvenciones se regulan en el capítulo II del título preliminar, definiéndose los principios inspiradores de la actividad subvencional, entre los que destacan: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. También se regulan en el capítulo II los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, los órganos competentes para su concesión, la definición de las personas beneficiarias, los requisitos para obtener tal condición y las obligaciones que vinculan a las mismas.

A continuación se contemplan los convenios de colaboración a formalizar entre los órganos concedentes y las entidades colaboradoras, convenios que deben existir siempre que en la gestión y distribución de las subvenciones participen este tipo de entidades. Se detallan los requisitos de estos convenios y las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se amplía su contenido mínimo, con el objeto de clarificar y completar adecuadamente el régimen de cada subvención y facilitar las posteriores actuaciones de comprobación y control.

Otras cuestiones incluidas en el capítulo son la publicidad de las subvenciones concedidas y sus excepciones, la financiación de las actividades subvencionadas y el régimen de garantías.

- III -

El título I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesión y gestión, estructurando dicho contenido en cinco capítulos.

En el capítulo I se establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva que permite hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Norma Foral y que la propuesta de concesión deberá formularse por un órgano colegiado (que tendrá la composición que se determine en las bases reguladoras) a través de un órgano instructor.

En dicho capítulo se prevén también aquellos supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se regula en el capítulo II. Su iniciación siempre será de oficio y se realizará mediante convocatoria. La presentación de las solicitudes debe ir acompañada de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, si bien se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de esta documentación por una declaración responsable del solicitante, siempre que así se prevea en la normativa reguladora.

En la instrucción del procedimiento se prevé la posibilidad de establecer una fase de preevaluación de las solicitudes a efectos de verificar determinadas condiciones o requisitos de carácter puramente administrativo y ajustar la fase de evaluación, más compleja, únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

Por último, se contempla la reformulación de las solicitudes presentadas cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante.

En el capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Norma Foral, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

El capítulo IV se ocupa de la gestión y justificación por la persona beneficiaria y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prevé expresamente la posibilidad de la persona beneficiaria de concertar ("subcontratar") con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, con un límite establecido en la propia Norma Foral, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.

En materia de justificación de las subvenciones se prevé que aquella pueda adoptar la forma de cuenta justificativa del gasto, por módulos o por medio de estados contables.

En este capítulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables, así como el límite cuantitativo a partir del cual no podrán ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos y los medios para comprobar el citado valor.

En el capítulo V, se regula el procedimiento de gestión presupuestaria, se establece como regla general que el pago de la subvención exigirá la previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización del objeto de la subvención y que no se procederá al pago de la subvención mientras la persona beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las personas beneficiarias, se contempla la posibilidad de realizar en calidad de anticipos, entregas a cuenta, con arreglo a unas limitaciones establecidas en la Norma Foral.

Igualmente, se prevé que el órgano concedente pueda acordar, como medida cautelar, la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos en el ejercicio de las funciones de comprobación o control financiero.

- IV -

El Título II, compuesto por tres capítulos, está dedicado al reintegro de subvenciones.

El capítulo I regula el régimen de reintegros, diferenciando entre los supuestos de invalidez de la concesión derivados de los vicios en la producción del acto de concesión y el reintegro de subvenciones derivado del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las personas beneficiarias. Las causas de reintegro son objeto de una regulación minuciosa, y las mismas se encuentran ligadas de manera especial con el incumplimiento de las obligaciones a las que están sometidas las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

En principio, el reintegro debe abarcar la totalidad de la subvención concedida, si bien cabe que el reintegro se refiera únicamente a parte de la subvención, siempre que el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total. Otros aspectos que se incluyen son la consideración de ingresos de derecho público de las cantidades a reintegrar, la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro -que se fija en cuatro años- y las personas obligadas al reintegro.

El Capítulo II se ocupa del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que corresponderá en todo caso al órgano concedente. La Norma Foral prevé que el procedimiento de reintegro se pueda iniciar de dos formas: de oficio, por resolución del órgano competente, y como consecuencia de las actuaciones de control financiero de subvenciones.

El Capítulo III se centra en el reintegro de subvenciones concedidas a empresas que incurren en deslocalización empresarial mediante el cese o reducción significativa de su actividad en el Territorio Histórico de Álava y su simultáneo desarrollo fuera del mismo.

- V -

El título III se encuentra dedicado al control financiero de subvenciones estableciendo su objeto, la competencia y los contenidos de la labor de control, definiendo el procedimiento para efectuarlo y las obligaciones de colaboración de las personas beneficiarias, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención.

- VI -

El título IV contiene el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y está compuesto de dos capítulos. En el capítulo I se definen las infracciones y se clasifican en leves, graves y muy graves. También se determinan las personas responsables que, por acción u omisión, incurran en los diferentes tipos de infracciones, y se enumeran, por otra parte, los supuestos de exención de responsabilidad.

En el capítulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduación para la concreción de las mismas, y aquéllas que corresponden por infracciones leves, graves o muy graves. También se articulan los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, las reglas referentes al procedimiento sancionador, la competencia para imponer sanciones y las causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones.

Las sanciones podrán ser pecuniarias y no pecuniarias. Las primeras podrán consistir en multa fija o proporcional, aplicándose esta última a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Por último, se especifican, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.

La Norma Foral concluye con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, que completan, entre otras, las previsiones anteriores en aspectos como el régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, la propia entrada en vigor o el desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se ha tenido en cuenta en la redacción de esta Norma Foral los principios de igualdad entre hombres y mujeres que inspiraron el Segundo Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres en Álava (Acuerdo 1008/2005 del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, BOTHA número 133 de 25-11-2005) y el contenido de la Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

TITULO PRELIMINARDisposiciones Generales

CAPÍTULO IDel ámbito de aplicación de la Norma Foral

Artículo 1 Objeto

La presente Norma Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades previstas en el artículo 2 de la presente Norma Foral.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo
  1. La presente Norma Foral será aplicable a la Diputación Foral de Álava, Organismos Autónomos y Consorcios forales.

    Deberán asimismo ajustarse a esta Norma Foral las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Foral, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

  2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del Sector Público Foral que se rijan por el derecho privado, les serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Norma y el deber de información a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

  3. Será igualmente aplicable esta Norma Foral a la actividad subvencional en cuya tramitación intervengan órganos de la Diputación Foral de Álava o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.

Artículo 3 Concepto de subvención
  1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de las personas beneficiarias.

    2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    3. Que el proyecto, la acción o conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Norma Foral:

    1. Las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

    2. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

    3. Las subvenciones previstas en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos.

    4. Las contraprestaciones que se establezcan en convenios que se celebren con otras Administraciones Públicas, así como las que se deriven de los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

    5. Las prestaciones no contributivas.

    6. Las prestaciones en favor de las personas discapacitadas, que se deriven de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

    7. Las pensiones del Fondo de Bienestar Social, que se deriven del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan tales prestaciones en la Comunidad Autónoma Vasca.

    8. Las prestaciones a favor de las personas dependientes, que se deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    9. Los beneficios fiscales previstos en las normas forales.

    10. Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas.

  3. Los avales y otras garantías que se concedan por la Diputación Foral de Álava, sus organismos autónomos forales y consorcios forales se regirán por su normativa específica.

    No obstante lo anterior, cuando las entidades a las que se refiere el artículo 2.1 utilicen las garantías como instrumento de fomento deberán atender a los principios recogidos en el artículo 7 de la presente norma foral para la concesión de tales garantías.

Artículo 4 Régimen jurídico de las subvenciones
  1. Sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

  2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral.

Artículo 5 Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
  1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas.

  2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta Norma Foral tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

CAPÍTULO IIDisposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 6 Planificación y evaluación en materia subvencional

1 La actividad subvencional que se desarrolle por las entidades mencionadas en el artículo 2.1 de la presente Norma Foral deberá ser objeto de planificación previa. Dicha planificación contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos de la citada planificación que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Corresponderá al Consejo de Diputados la aprobación de la referida planificación.

2 A la finalización del ejercicio económico correspondiente, las entidades comprendidas en el artículo 2.1 de la presente ley deberán evaluarlos programas subvencionales ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y económico, y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.

Artículo 7 Principios generales
  1. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  2. Las subvenciones, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

  3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención tendrán en cuenta el factor de uso del euskera en el marco de la política de normalización del uso del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.

Artículo 8 Requisitos para el otorgamiento de subvenciones
  1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

    Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los procedimientos regulados en el artículo 26 de esta Norma Foral.

  2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención o programa subvencional, el órgano concedente deberá comunicarlo a la Comisión de la Unión Europea al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectivo el pago de una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

  3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención serán publicadas en BOTHA.

  4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. La competencia del órgano administrativo concedente.

    2. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

    3. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

    4. La fiscalización de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

    5. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 9 Órganos competentes para la concesión de subvenciones
  1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava, la concesión de subvenciones se realizará por los distintos órganos forales facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava o normativa que la sustituya.

  2. En el ámbito del resto de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1, la concesión de subvenciones se efectuará por los órganos que determine su Consejo de Administración.

Artículo 10 Personas Beneficiarias
  1. Tendrá la condición de beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

  2. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, las personas asociadas de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

  3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 38 y 66 de esta Norma Foral.

Artículo 11 Entidades colaboradoras
  1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

    Igualmente tendrán esta condición las que habiendo sido denominadas personas beneficiarias conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el apartado anterior.

  2. Podrán actuar como entidades colaboradoras de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1, el resto de Administraciones Públicas, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, los organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. También podrán ser entidades colaboradoras las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

    De igual forma, la Diputación Foral y las demás entidades integrantes del sector público foral podrán actuar como entidades colaboradoras del resto de Administraciones Públicas.

Artículo 12 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora
  1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

  2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de Incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de género u orientación sexual, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

    9. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la normativa que corresponda.

    10. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

  3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

  5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a), h) e i) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

  6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50, en relación con el artículo 49.2 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 13 Obligaciones de las personas beneficiarias
  1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    2. Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

      Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta Norma Foral.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Norma Foral.

    10. Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  2. El control a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 14 Obligaciones de las entidades colaboradoras
  1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

    1. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

    2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarios.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquier otras de comprobación y control financiero que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y los órganos de control competentes, aportando cuando información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  2. Cuando la Diputación Foral y las demás entidades integrantes del sector público foral actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en la letra d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 15 Convenio de colaboración
  1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

  2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

    No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

  3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

    2. Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

    3. Plazo de duración del convenio de colaboración.

    4. Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

  4. En la medida que se considere necesario para una adecuada gestión de las subvenciones, en el convenio se podrán incluir los siguientes apartados:

    1. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

    2. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

    3. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

    4. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

    5. Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

    6. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

    7. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

    8. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 36 de esta Norma Foral.

    9. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 14 de esta Norma Foral.

  5. Cuando otras Administraciones Públicas, o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, actúen como entidades colaboradoras del Sector Público Foral se suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

    De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando cualquier ente del Sector Público Foral actúe como entidad colaboradora respecto de las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o por los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas.

  6. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del o de la persona contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Norma Foral.

Artículo 16 Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
  1. Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, Organismos Autónomos Forales y Consorcios Forales se aprobarán por el Consejo de Diputados.

  2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.

  2. Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

  3. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 11 de esta Norma Foral.

  4. Procedimiento de concesión de la subvención.

  5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

  6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

  7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el plazo en que será notificada la resolución.

  8. Entre los criterios de concesión, y siempre que sea adecuado al objeto de la subvención, se incluirá uno que valore la integración de la perspectiva de género en el proyecto o actividad subvencionada.

  9. Plazo y forma de justificación, por parte de la persona beneficiaria o de la Entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

  10. Las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

  11. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.

    La previsión de pagos anticipados sin la exigencia de la constitución de garantías deberá estar debidamente justificada.

  12. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

  13. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

    ñ) Compromiso por parte de las personas solicitantes de no incurrir en deslocalización empresarial, así como el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava a fin de no incurrir en la misma.

Artículo 17 Publicidad de las subvenciones concedidas
  1. Los órganos concedentes publicarán trimestralmente en el BOTHA las subvenciones concedidas en cada periodo con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, importe y finalidad o finalidades de la subvención.

  2. No será necesaria la publicación en el BOTHA la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

    1. Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava.

    2. Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de persona beneficiaria concreta, resulten impuestos en virtud de Norma Foral o norma de rango legal.

    3. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros, o en su caso, a la señalada en la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de las personas beneficiarias de las mismas.

    4. Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

  3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

  4. La remisión de información a la Base Nacional de Subvenciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 18 Financiación de las actividades subvencionadas
  1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 28 de esta Norma Foral.

  2. La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

  5. En el caso de que se disponga en las bases reguladoras de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 19 Régimen de garantías

El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá en su caso en las bases reguladoras de la subvención.

El régimen de garantías deberá ser acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los riesgos potenciales que se deriven de su aplicación.

TÍTULO IProcedimientos de Concesión y gestión de las subvenciones

CAPÍTULO IDel procedimiento de concesión

Artículo 20 Procedimientos de concesión
  1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

    A efectos de esta Norma Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

    Con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  2. Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

  3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

    1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

    2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una Norma Foral o una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

    3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

  4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.

    CAPÍTULO IIDel procedimiento de concesión en régimen de concurrencia

Artículo 21 Iniciación
  1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

  2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

    1. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

    2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles y cuantía adicional, en su caso.

      La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional, determinada o porcentaje, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

      Para que pueda fijarse y aplicarse esta cuantía adicional será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos

      - La aplicación de la cuantía adicional requerirá que se haya previsto tal posibilidad y fijado su cuantía en la convocatoria.

      - La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

    3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

    4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva o, en su caso, justificación de la excepcionalidad para la aplicación de un régimen de libre concurrencia.

    5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

    6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

    7. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

    8. Plazo de resolución y notificación.

    9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

    10. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Norma Foral.

    11. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

    12. Criterios de valoración de las solicitudes.

      Lo dispuesto en esta letra no será aplicable en los supuestos de concesión mediante libre concurrencia.

    13. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

  3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones Tributarias y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

  4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

  5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22 Instrucción
  1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

  2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  3. Las actividades de instrucción comprenderán:

    1. Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

    2. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

    Cuando así se prevea en las bases reguladoras de la subvención, podrá establecerse una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

  4. Cuando el procedimiento sea el de concurrencia competitiva, una vez analizadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de esta Norma Foral, deberá emitir una propuesta de resolución debidamente motivada en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para su aprobación.

  5. En el procedimiento de libre concurrencia, el órgano instructor elevará propuesta debidamente motivada al órgano competente para su resolución.

Artículo 23 Resolución
  1. El órgano competente resolverá el procedimiento de acuerdo con la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor según lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

  2. La resolución dictada por el órgano competente se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

  3. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley o una Norma Foral establezcan un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

  5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 24 Notificación de la resolución

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada normativa.

Artículo 25 Reformulación de las solicitudes
  1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

  2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

  3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAPÍTULO IIIDel procedimiento de concesión directa

Artículo 26 Concesión directa
  1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral.

  2. La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los que se instrumente la concesión de las subvenciones reguladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 20 contendrá como mínimo los siguientes extremos:

    1. Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

    2. Régimen jurídico aplicable.

    3. Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

    4. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

  3. El Consejo de Diputados, en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos forales y los consorcios forales, será el órgano competente para autorizar las subvenciones a que se refiere el apartado 2 anterior.

  4. Las subvenciones otorgadas al amparo de lo regulado en el apartado 2 de este artículo deberán comunicarse a las Juntas Generales en el plazo máximo de una semana desde la concesión de las mismas. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 131 de la Norma Foral 53/92.

    CAPÍTULO IVDel procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública

Artículo 27 Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias
  1. A los efectos de esta Norma Foral, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

  2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por cien del importe de la actividad subvencionada.

    En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

  3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el contrato se celebre por escrito.

    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

  4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

  5. Las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 42 de esta Norma Foral para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

  7. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta Norma Foral.

    2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    3. Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    4. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  8. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

  9. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

    1. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 28 Justificación de las subvenciones públicas
  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

  2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

    A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

  3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente:

    La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

    Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

  4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

  6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

  7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

  8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral.

Artículo 29 Gastos subvencionables
  1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

    1. Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

      En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

    2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 35 de esta Norma Foral, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea la persona poseedora, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

  5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado 4 cuando:

    1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

    2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, la persona adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

  6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

    1. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

    2. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

    3. Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

  7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 30 Comprobación de subvenciones
  1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral.

Artículo 31 Comprobación de valores
  1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

    1. Precios medios de mercado.

    2. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

    3. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

    4. Dictamen de peritos de la Administración.

    5. Tasación pericial contradictoria.

    6. Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

  2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

  3. La persona beneficiaria podrá, en todo caso, promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados en el apartado 1 de este artículo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento en el que la Administración ejerza la facultad prevista en el apartado anterior.

    La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra éste.

  4. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a ciento veinte mil euros y al diez por cien del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente.

    Los honorarios del perito de la persona beneficiaria serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por éste, y, por el contrario, caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.

    La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

    CAPÍTULO VDel procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 32 Procedimiento de aprobación del gasto y pago
  1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la normativa aplicable.

  2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

  3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

    Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral.

  4. Con carácter general y con la limitación del diez por cien del importe de la subvención, podrán realizarse, en calidad de anticipos, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

  5. No obstante lo anterior, cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos por cuantía superior al diez por cien del importe de la subvención, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida. En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa, la posibilidad, límites y requisitos de concesión, lo que requerirá informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que tendrá carácter vinculante y fijará las garantías que proceda adoptar.

    En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeta a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.

  6. No estarán sujetas a las limitaciones recogidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo de aquellas subvenciones cuya cuantía no exceda del importe fijado en la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria, así como aquellas subvenciones cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas.

  7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 33 Retención de pagos
  1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro o vencida la obligación de justificación sin que esta se haya producido, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

  2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

  3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

  4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

  1. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

  2. Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro o hasta que se produzca la justificación, y no puede superar el período máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

  3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

TÍTULO IIDel reintegro de subvenciones

CAPÍTULO IDel reintegro

Artículo 34 Invalidez de la resolución de concesión
  1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

    1. Las indicadas en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

    2. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable

  2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Norma Foral, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

  3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

  4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

  5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 35 Causas de reintegro
  1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

    3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta Norma Foral, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

    4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta Norma Foral.

    5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de esta Norma Foral, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración Foral a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración Foral a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

    9. El incumplimiento del compromiso por parte de las personas solicitantes de no incurrir en deslocalización empresarial, así como el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

    10. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

  2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de los criterios enunciados en la letra ñ) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral.

  3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de esta Norma Foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 36 Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
  1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizara conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

  2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, salvo que por Norma Foral se establezca otro diferente.

  3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

  4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

  5. Se autoriza al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para que pueda disponer la no exigibilidad de aquellos reintegros inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Artículo 37

Compensación de deudas.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de una subvención fuera deudora de la Hacienda Foral, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla de naturaleza no tributaria.

Artículo 38 Prescripción
  1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

  2. Este plazo se computará, en cada caso:

    1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

    2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 28.

    3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

  3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

    1. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

    2. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

    3. Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 39 Personas obligadas al reintegro
  1. Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Norma Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 del artículo 29. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

  2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

    Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria cuando éste careciera de capacidad de obrar.

    Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

  3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

    Asimismo, las personas que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

  4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios y las socias o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

  5. En caso de fallecimiento de la persona obligada al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

    CAPÍTULO IIDel procedimiento de reintegro

Artículo 40 Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
  1. El órgano concedente será el competente para exigir a la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 35 de esta Norma Foral.

  2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

  3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título III de esta Norma Foral, correspondiente a las instituciones habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor competente de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

Artículo 41 Procedimiento de reintegro
  1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

  2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por resolución del órgano competente para la concesión de la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

    También se iniciará el procedimiento de reintegro por el órgano administrativo competente para la concesión de la subvención a consecuencia del informe de control financiero.

  3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de la resolución de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

    Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

  5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 42 Coordinación de actuaciones

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por las personas perceptoras de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de los órganos de control financiero de la Administración Foral.

CAPÍTULO IIIDel reintegro de ayudas del sector público foral en el supuesto de deslocalizaciones empresariales

Artículo 43 Deslocalización empresarial
  1. A los efectos de la presente Norma Foral se entiende que se produce deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

    1. Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el Territorio Histórico de Álava.

    2. Que simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle en otro lugar fuera del Territorio Histórico de Álava la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado Territorio Histórico, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2. Se entiende que se produce el cese de la actividad tanto en los supuestos de disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantuviera en el Territorio Histórico de Álava.

  3. Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se produzca una reducción en el empleo de la entidad en el Territorio Histórico de Álava que suponga, al menos, una reducción del personal empleado en el mismo mayor del treinta y cinco por ciento del que tuviera con antelación a la reducción.

    A estos efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el apartado 1 anterior, cuyo centro de trabajo radique en el Territorio Histórico de Álava.

  4. Se entiende que se desarrolla en otro lugar fuera del Territorio Histórico de Álava la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado Territorio Histórico tanto en el caso de inicio de actividad en dicho lugar como cuando se produzca en el mismo un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en el Territorio Histórico de Álava.

  5. En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que simultáneamente a la concurrencia de las circunstancias contenidas en el apartado 1 de este artículo, la entidad directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en el Territorio Histórico de Álava que den como resultado la creación de un número similar de puestos de trabajo a los suprimidos, o que se produzca por circunstancias de fuerza mayor.

Artículo 44 Declaración de la deslocalización empresarial
  1. La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por medio de acuerdo de la Diputación Foral de Álava, a propuesta del Departamento Foral o de la entidad concedente de la ayuda y podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 43 de esta Norma Foral.

    En el supuesto de que existan varios Departamentos Forales o entidades del Sector Público Foral implicadas en la declaración de deslocalización empresarial de una empresa se desarrollará un único procedimiento declarativo en los términos que se determine reglamentariamente.

  2. El procedimiento se iniciará mediante informe preceptivo del órgano competente del Departamento o de la entidad concedente de la ayuda que justifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 43 de esta Norma Foral que se comunicará al interesado.

    Se concederá un plazo de alegaciones de quince días naturales al interesado para que realice cuantas convenga a su derecho.

  3. Concluido el plazo anterior, se elevará propuesta, en su caso, a la Diputación Foral de Álava para la declaración de deslocalización empresarial de la entidad correspondiente.

  4. El procedimiento concluirá mediante acuerdo de la Diputación Foral de Álava por el que se declare la deslocalización empresarial que será notificado al interesado.

    En el acuerdo se establecerá expresamente la fecha en la que se entienda producida la deslocalización empresarial, que será la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 45 Reintegro de la ayuda recibida
  1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a la misma, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración.

    Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios de obtener ayudas otorgadas por el Sector Público Foral durante un periodo de ocho años a partir de la fecha de la declaración.

  2. En el supuesto de reintegro de subvenciones, será de aplicación lo dispuesto en el Título II de esta Norma Foral. En los demás casos de ayuda se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de la relación o negocio jurídico de que se trate.

  3. En relación con las ayudas concedidas por el Sector Público Foral, distintas de las subvenciones, la Diputación Foral de Álava aprobará el procedimiento por el que se cuantificará el importe de la ayuda que, con carácter general, corresponderá a la diferencia entre el valor de mercado y el convenio en el negocio jurídico de que se trate.

Artículo 46 Exclusiones

Quedan excluidas del reintegro de la ayuda del Sector Público Foral en el supuesto de deslocalizaciones empresariales las subvenciones destinadas a la promoción del uso del euskera en las empresas y a la formación de las personas trabajadoras en los términos que se determinen reglamentariamente.

TÍTULO IIIDel control financiero de las subvenciones

Artículo 47 Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
  1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración Foral y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava o a los fondos de la Unión Europea.

  2. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

    1. La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

    2. El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

    3. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

    4. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

    5. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 18 de esta Norma Foral.

    6. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

  3. La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Norma Foral.

  4. El control financiero de subvenciones podrá consistir en:

    1. El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

    2. El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

    3. La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

    4. La comprobación material de las inversiones financiadas.

    5. Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

    6. Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

  5. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 48 Obligación de colaboración
  1. Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

    1. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

    2. El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

    3. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

    4. El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

  2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de esta Norma Foral, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 49 Facultades del personal controlador
  1. El personal funcionario perteneciente a los órganos de control, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad.

    Tendrá esta misma consideración el personal funcionario de los órganos que tenga atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

  2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes y las jefas o directores y directoras de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de Derecho Público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de la realización del control financiero de subvenciones.

  3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

  4. Los servicios que tienen encomendada la tarea de asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Diputación Foral deberán prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda al personal funcionario que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.

Artículo 50 Deberes del personal controlador
  1. El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

    Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

  2. Cuando en la práctica de un control financiero el personal funcionario actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento del órgano de control a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

Artículo 51 Del procedimiento de control financiero
  1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de auditorías aprobado por la Diputación Foral, pudiéndose extender a otras actuaciones por razones de urgencia y necesidad.

  2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos. En la misma notificación o en otra posterior se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Asimismo, se indicará la normativa reguladora de las actuaciones de control financiero. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.

  3. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero.

    La suspensión del procedimiento deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

  4. La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, se producirá cuando:

    1. Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas sean comunicadas al órgano de control.

    2. Si, transcurridos tres meses desde la resolución de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.

  5. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, el órgano de control podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

    Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

  6. Las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

    Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución del órgano competente de la Diputación Foral en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.

  7. Las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllas del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

    2. Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona beneficiaria o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

  8. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.

  9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia del beneficiario, de la entidad colaboradoras o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.

Artículo 52 Documentación de las actuaciones de control financiero
  1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.

  2. Los informes se notificarán a las personas beneficiarias o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

  3. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 53 Efectos de los informes de control financiero
  1. Cuando en el informe emitido por el órgano de control se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano competente/concedente deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

  2. Cuando el órgano concedente no esté de acuerdo con la incoación del expediente de reintegro o con otros aspectos del contenido del informe planteará su discrepancia, que deberá estar motivada, al Diputado o Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para su resolución.

    De mantenerse la discrepancia, el o la titular del Departamento Hacienda, Finanzas y Presupuestos elevará la discrepancia al Consejo de Diputados para que resuelva definitivamente.

  3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano competente/concedente deberá trasladarlas, junto con su parecer, al órgano de control, que emitirá informe en el plazo de un mes.

    La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe del órgano de control.

    Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa presupuestaria.

  4. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación se dará traslado de la misma al órgano de control.

  5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava.

    TÍTULO IVInfracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

    CAPÍTULO IDe las infracciones administrativas

Artículo 54 Concepto de infracción

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Norma Foral y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 55 Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Norma Foral y, en particular, las siguientes:

  1. Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

  2. Las entidades colaboradoras.

  3. El representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

  4. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Norma Foral.

Artículo 56 Supuestos de exención de responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas en esta Norma Foral no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

  2. Cuando concurra fuerza mayor.

  3. Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 57 Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal
  1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

  2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

  3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 58 Infracciones leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Norma Foral y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

  1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

  3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

  4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

    1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

    2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

    3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

    4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

  5. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

  6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Norma Foral que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

  7. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

    Se entiende que existen estas circunstancias cuando la persona responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones del personal funcionario adscrito al órgano de control de la Diputación Foral de Álava en el ejercicio de las funciones de control financiero.

    Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

    1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

    2. No atender algún requerimiento.

    3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

    4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

    5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

  8. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de esta Norma Foral, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

  9. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 59 Infracciones graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

  1. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral.

  2. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

  3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

  4. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

  5. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

  6. Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 60 Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en la letra c) del apartado 1 del artículo 13 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

  5. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

CAPÍTULO IIDe las sanciones

Artículo 61 Clases de sanciones
  1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

  2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

    La multa fija estará comprendida entre setenta y cinco y seis mil euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

    La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 38 de esta Norma Foral y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la normativa aplicable.

  3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

    1. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

    2. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.

    3. Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.

Artículo 62 Graduación de las sanciones
  1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

    1. La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.

      Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

      Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre diez y setenta y cinco puntos.

    2. La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 13 y en la letra d) del artículo 14 de esta Norma Foral. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre diez y setenta y cinco puntos.

    3. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

      A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

  2. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

  3. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

  4. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

    Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre veinte y cien puntos.

    1. La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre diez y cincuenta puntos.

    2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

  5. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en el párrafo e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

  6. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

  7. El importe de las sanciones leves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

  8. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Artículo 63 Sanciones por infracciones leves
  1. Cada infracción leve será sancionada con multa de setenta y cinco a novecientos euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  2. Serán sancionadas en cada caso con una multa de ciento cincuenta a seis mil euros las siguientes infracciones:

  1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

  2. El incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos

  3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

  4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

  5. La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

  6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 14.

  7. El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 42 de esta Norma Foral, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

Artículo 64 Sanciones por infracciones graves
  1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

  2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del cincuenta por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de treinta mil euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 56 de esta Norma Foral los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y avales de la Administración u otros entes públicos.

  2. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

  3. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.

Artículo 65 Sanciones por infracciones muy graves
  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

    No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 54 cuando las personas infractoras hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

  2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de treinta mil euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 56 de esta Norma Foral, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

    1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

    2. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

    3. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.

Artículo 66 Prescripción de infracciones y sanciones
  1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

  2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

  3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

  4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada.

Artículo 67 Órganos competentes para la imposición de sanciones
  1. Son órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvención. En el caso de subvenciones concedidas por las entidades concedentes distintas de la Diputación Foral de Álava, las sanciones serán acordadas e impuestas por los y las titulares de los departamentos forales a los que estuvieran adscritas.

    La resolución en los supuestos de infracciones muy graves, será competencia del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava.

  2. Los órganos competentes para iniciar el procedimiento designarán a la persona instructora del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté atribuida a ningún órgano administrativo.

Artículo 68 Procedimiento sancionador
  1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse la resolución correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común y en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del Régimen Sancionador de la Diputación Foral de Álava.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la presente Norma Foral.

  3. Las resoluciones de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 69 Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 70 Responsabilidades
  1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

  2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

  3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

  4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados
  1. Los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava podrán recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones.

  2. En cualquier caso, corresponderá al Departamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Disposición Adicional segunda Ayudas en especie
  1. Las ayudas consistentes en la entrega a título gratuito de bienes o derechos del patrimonio del Territorio Histórico de Álava se regirán por normativa patrimonial aplicable.

  2. No obstante, se aplicará la presente Norma Foral cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas.

Disposición adicional tercera Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado

Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Norma Foral a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta Norma Foral que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.

Disposición adicional cuarta Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza

Se establecerá un régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Norma Foral, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Disposición Adicional quinta Fundaciones Forales

Las fundaciones del Sector Público Foral únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Departamento al que esté adscrita.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competente de la Diputación Foral de Álava.

Disposición Transitoria Régimen transitorio de los procedimientos
  1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Norma Foral les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, de reintegro y revisión de actos previstos en esta Norma Foral resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

  3. El régimen sancionador previsto en esta Norma Foral será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la normativa anterior.

Disposición Derogatoria
  1. Queda derogada la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Norma Foral.

  2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo del texto derogado continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Disposiciones Finales
Disposición Final primera Desarrollo reglamentario

Se faculta al Consejo Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Norma Foral.

Disposición Final segunda Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2016

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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