Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para el 2011

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Pre -su puestaria para el 2011.

La Comisión II de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava, en su sesión del día 16 de diciembre de 2010, y con capacidad normativa plena, aprobó la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Pre supuestaria para el 2011

PREAMBULO

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades públicas forales.

En el título III se regulan las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, la condición de créditos ampliables, el límite máximo de los créditos de com pro -miso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería y limitación a la ejecución del gasto.

El título V, relativo al régimen de la gestión de personal concreta la composición de la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, así como las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral y de los Organismos Autónomos Forales.

El título VI referente a los compromisos institucionales y a la la financiación de las Entidades Locales alavesas.

En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se actualizan las cuantías de las tasas al coeficiente 1,010 y se recogen modificaciones de varias normas forales. Entre ellas, merecen citarse la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios, la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava y la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Por ultimo, la Disposición Adicional Decimotercera contempla un régimen jurídico especial para las operaciones de crédito a largo plazo y la Disposición Adicional Decimocuarta se refiere a las opera-ciones a corto plazo para las Entidades Locales.

TÍTULO I APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS Artículos 1 a 3
Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava para el ejercicio 2011, integrados por los Presupuestos de la Diputación Foral de Alava, de los Organismos Autónomos Forales y de las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 2 Presupuestos Generales de los Entes Forales

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para el ejercicio

2011 está integrado por: a) El Estado de Gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.270.075.935,38 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 180.466.597,33 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 2.270.075.935,38 euros, así como el producto de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 4 de esta Norma Foral. 2. El Presupuesto de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2011 estará constituido por: 2.1. El Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por: a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a 227.504.550,00 euros.

  1. El Estado de Ingresos, por una cuantía de 227.504.550,00 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 142.182.655,00 euros. 2.2.El Presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por: a) El Estado de Gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 5.943.165,99 euros. b) El Estado de Ingresos, por una cuantía de 5.943.165,99 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 4.210.167,99 euros. 3. El Presupuesto de las Sociedades Públicas Forales para el ejercicio 2011 estará constituido por: 3.1. El Presupuesto de Alava, Agencia de Desarrollo, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 10.845.691,96 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 25.366.006,72 euros. c) Por Créditos de Compromiso para el ejercicio 2012 por importe

de 5.050.366,28 euros. 3.2 El Presupuesto de la S.A. de Gestión del Patrimonio Cultural Edificado de Alava, integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 4.382.111,18 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.3. El Presupuesto del Centro de Cálculo de Alava S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 11.600.000,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.4 El Presupuesto de Naturgolf, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 1.412.684,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.5. El Presupuesto de Arabako Lanak, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 953.842,78 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 10.000,00 euros. 3.6. El Presupuesto de Fernando Buesa Arena, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 60.000,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.7. El Presupuesto de Alava Agencia del Agua, S.A., integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende 510.000,00.euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.8. El Presupuesto de Vías de Álava, S.A.U. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 10.841.007,96 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 783.667,00 euros. 3.9.El Presupuesto de Aldalur Araba, S.L. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 5.000,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 0,00 euros. 3.10.El Presupuesto de Indesa, S.L. integrado por: a) Por el Presupuesto de Explotación, cuyo importe asciende a 13.269.617,00 euros. b) Por el Presupuesto de Capital, cuyo importe asciende a 4.300.00,00 euros. 4.- En el ejercicio 2011 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 1.058.967.608,00 euros.

Artículo 3 Vigencia

1. La vigencia de los Presupuestos Generales será la regulada en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 2. El ejercicio económico de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y Sociedades Públicas Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 4 a 6
Artículo 4 Autorización de endeudamiento

1. Teniendo en cuenta las previsiones de financiación del Presupuesto del ejercicio 2011 se autoriza a la Diputación Foral de Alava a concertar operaciones de endeudamiento durante dicho ejercicio por importe de 64.805.105,00 euros. Dado que las obligaciones existentes de la Diputación Foral de Álava con respecto a la amortización neta de deuda anteriormente emitida ascienden a 40.955.555,52 euros y las correspondientes a las obras de Arabako Lanak, S.A. ascienden a 9.139.988,43 euros, el endeudamiento neto autorizado se cifra en 14.709.561,05 euros. 2. Para el resto de Entes Forales, el límite de endeudamiento autorizado y de prestación de garantías asciende a 0,00 euros excepto en lo previsto en los siguientes párrafos.

El endeudamiento de Vías de Álava, S.A.U. se establece de acuerdo a la Norma Foral 5/2004, de 9 de febrero, de estructuración económica de la operación de financiación de la autopista Vitoria-Eibar en su tramo alavés, a la Norma Foral 22/2007 de 18 de diciembre, de Ejecución Prespuestaria para 2008 en la cantidad de euros y a la Norma Foral 14/2009 de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2010, por los importes 122.000.000,00 euros, 12.000.000,00 euros y 15.100.000,00 euros, respectivamente.

Se autoriza a la sociedad pública foral Vías de Álava, S.A.U. a un endeudamiento adicional al fijado en el apartado anterior por importe de 27.150.000,00 euros y a la Diputación Foral de Alava, a afianzar dicha autorización complementaria o emitir directamente la deuda derivada de la reclamación por sobrecostes constructivos del "Tramo Luko Límite de la provincia con Gipuzkoa".

Se autoriza a la sociedad pública foral Álava Agencia de Desarrollo, S.A. a concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 5.000.000,00 euros y a la Diputación Foral de Álava a afianzar dichas operaciones para inversiones habituales de su actividad.

Asimismo, se autoriza a Indesa, S.L. a concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe de 4.300.000,00 euros y a la Diputación Foral de Álava a afianzar dichas operaciones. 3. La autorización de endeudamiento de la Diputación Foral de Álava contenida en la Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2010, se aplicará, en la parte no dispuesta en dicho ejercicio, a financiar aquellas operaciones de incorporación de crédito que se produzcan durante el ejercicio 2011 procedentes del ejercicio anterior, al objeto de garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y su financiación.

La autorización de endeudamiento y afianzamiento contenida en el artículo 4, apartado 3, párrafo 6 de la Norma Foral 14/2009, de 17 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2010 para la ampliación del Fernando Buesa Arena, se aplicará en la parte no formalizada ni afianzada en dicho ejercicio, a financiar la citada obra, al objeto de garantizar su financiación. 4. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería. En ningún caso, el saldo vivo de tales operaciones podrá superar el 10 por 100 de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava. 5. Las Sociedades Públicas Forales podrán formalizar las opera-ciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería previa autorización del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento

1. Corresponderá al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

  1. La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava, dichas operaciones. b) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros. c) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral. 2. La Diputación Foral de Alava informará a las Juntas Generales de todas y cada una de las operaciones de endeudamiento que realice con un plazo de reembolso superior a doce meses.

Artículo 6 Régimen de otras operaciones financieras

1. Durante el ejercicio 2011, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Alava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de Capitales. 2. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran. 3. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Alava serán objeto de registro en Contabilidad Patrimonial.

TITULO III RÉGIMEN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES Artículos 7 a 16
Artículo 7 Carácter de los créditos

1. Los Créditos aprobados tiene carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2011 serán los siguientes: a) Nivel de Capítulo, en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal". b) Programa y Capítulo, en los gastos relativos a Compra de Bienes Corrientes y Servicios, Intereses del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Variación de Pasivos Financieros. c) Programa y Artículo, en los gastos relativos a Transferencias y Subvenciones Corrientes y de Capital, Inversiones Reales y Variación de Activos Financieros 2.No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada y los correspondientes a subvenciones nominativas o individualizadas. 3.Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de las Sociedades Públicas Forales tendrán, con la excepción que se establece a continuación, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones del Ente respectivo sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.

Tendrán siempre carácter limitativo los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital. 4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 8 Créditos de Compromiso

1. Las modificaciones en la distribución de los créditos de compromiso de cada Departamento estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) En el caso de gastos corrientes, el total de los créditos asignados a cada una de las anualidades posteriores no podrá superar el 60 por 100 del importe de los créditos del ejercicio inicial destinados

a operaciones corrientes, excluido el Capítulo 1 y los Compromisos Institucionales. b) Tratándose de operaciones de capital, la limitación se circunscribe a dicho 60 por 100 sobre los créditos de la misma especie del ejercicio inicial, sin excepción de ninguna clase. 2. Quedan exceptuados por su singularidad de lo establecido en los apartados anteriores, las obras, proyectos y/o programas de inversión y convenios, siempre que estén reflejados en el Presupuesto del ejercicio corriente. 3. La minoración de un crédito de pago correspondiente a un crédito de compromiso supondrá la anulación automática de tal condición, salvo que se hayan realizado en su ejecución las opera-ciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tenga su origen en adecuaciones contables o en una redistribución de sus anualidades. 4. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Artículo 9 Régimen de Transferencias de Crédito

1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. En el régimen de vinculaciones dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral. 2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos Programas entre Operaciones Corrientes. 3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes a los capítulos 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" y 4 "Transferencias y subvenciones corrientes" tendrán como límite el 2 por 100 de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos 6 y 7. 4. En el caso de la Diputación Foral, las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio Capítulo 1 o el crédito global.

Artículo 10 Excepciones

No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior: a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por participación en Tributos. b) Las que correspondan a los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal. c) Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera". d) Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas. e) Las que afectan a los créditos del programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino. f) Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias y/o servicios.

Artículo 11 Modificaciones de Crédito de Compromiso

1.Los créditos de pago correspondientes a Créditos de Compromiso, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago. 2. El Consejo de Diputados podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande, siembre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

Artículo 12 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos 1

Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Diputados, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas. 2. De acuerdo con el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, se autoriza al Consejo de Diputados a modificar la cuantía de cada crédito de compromiso en un máximo de un 10 por 100 sobre la cifra consignada en su totalidad. Dicho límite podrá elevarse hasta el 20 por 100 de dicha cifra, cuando la modificación sea consecuencia de incidencias en la ejecución de contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 10 de la presente Norma Foral.

Artículo 13 Procedimiento en materia de modificación de Créditos 1

Las solicitudes de transferencia de los Departamentos Forales que tengan como origen el programa del Crédito Global y que no afecten al Capítulo 1 deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. El Departamento Foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento. 2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente. 3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado

Artículo 14 Habilitaciones de Crédito

1. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 2. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. 3. En cualquier caso, y sin depender la naturaleza del ingreso, el Consejo de Diputados será el competente para la realización de las habilitaciones.

Artículo 15 Anexos a la Norma Foral

1. A efectos de lo dispuesto en el articulo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Norma Foral. 2. El estado de créditos de compromiso se detalla en el Anexo II 3.El estado de Gastos con Financiación afectada se refleja en el Anexo III. 4. Respecto al artículo 7.2 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas e individualizadas las recogidas en el Anexo IV de esta Norma Foral.

Artículo 16 Incorporaciones de créditos incluidos en el Programa "Inversiones en Entidades Locales"

Las bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el programa "Inversiones en Entidades Locales" podrán dar lugar a aumentos por importes equivalentes en los créditos anuales del mismo programa.

TÍTULO IV GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Artículos 17 a 23
Artículo 17 Autorización y Ordenación del Gasto

1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital: a) Por los Diputados Forales, si la cuantía por operación no excede de 150.000,00 euros. b) Por el Diputado General, a propuesta del Diputado Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía no sea superior a 300.000,00 euros. c) Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral Titular de un Departamento cuando la cuantía sea superior a 300.000,00 euros. 2. Se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a Justificar", excepto en los siguientes casos: a) Pagos que tengan como destinatarios entes, organismos y entidades del sector público. b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa. c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Diputados.

Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia la letra c) anterior, recogiendo los siguientes extremos: perceptor e importe y concepto del pago.

Artículo 18 Anticipos de Tesorería

1. Con carácter excepcional, el Consejo de Diputados, a pro puesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Norma Foral de Ejecución. 2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se haya producido el correspondiente anticipo. 3.La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el Capítulo Quinto del Título III de la la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. 4.Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Artículo 19 Plan Financiero Anual

Las transferencias en favor de Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el Plan Financiero Anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 20 Créditos de Gestión y/o Convenio

Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación a cargo de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el Presupuesto.

Artículo 21 Gastos Cofinanciados

Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, los cuales se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 22 Limitación a la ejecución del gasto

1. El Consejo de Diputados podrá acordar, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto, en el caso que la situación económica así lo aconseje. 2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 23 Control económico

1.Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava puede utilizar la colaboración y los medios externos que considere necesarios. 2. En los Organismos Autónomos Forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y/o b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones.

TÍTULO V GESTIÓN DE PERSONAL Artículos 24 a 26
Artículo 24 Plantilla Presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales 1

La Plantilla Presupuestaria de la Administración General de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para el ejercicio 2011 es la que figura en los correspondientes Anexos de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio. 2. Durante el ejercicio 2011 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos. 3. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias. 4. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios. 5. La provisión de puestos de trabajo dotados presupuestariamente mediante personal interino se limitará a cubrir aquéllos que se consideren imprescindibles para el buen funcionamiento de las unidades organizativas. 6. Igualmente, tendrá carácter excepcional el desempeño en comisión de servicios de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos que las tengan atribuidas, así como el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales. En este último caso, los nombramientos que excepcionalmente se realicen serán para la cobertura de necesidades estacionales y finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal sin que se puedan prorrogar los mismos.

Artículo 25 Créditos de personal

1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario, laboral y eventual de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales para 2011 no serán objeto de incremento, manteniéndose las correspondientes al año 2010. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. 3. Las retribuciones correspondientes al Diputado General, Diputados Forales y Directores de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales, no serán objeto de incremento retributivo en el año 2011, manteniéndose las correspondientes al año

2010. En todo caso las retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava. 4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

Artículo 26 Fiscalización de los gastos de personal

1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los Organismos Autónomos Forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior inmediata y se realizará: la de la Diputación Foral de Álava en los diez días siguientes al pago de la nómina y posteriormente la de los Organismos Autónomos Forales. 2.Toda cobertura de puestos de trabajo, el nombramiento de funcionario interino, funcionario interino de programa o la aprobación de comisiones de servicio de funciones, la creación de puestos de trabajo, las modificaciones de los mismos y, en general, cualquier supuesto que comporte incremento económico en la Administración General de la Diputación Foral de Álava y en los Organismos Autónomos Forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa. Se exceptúan de tal requisito las sustituciones de carácter urgente y las de duración inferior a dos meses, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata. 3.Los Organismos Autónomos Forales comunicarán al Departamento de Administración Foral las contrataciones de personal, excluidas las que corresponden a la cobertura, fija o interina, de puestos definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o la sustitución temporal de trabajadores fijos.

TITULO VI COMPROMISOS INSTITUCIONALES Artículos 28 y 29
Artículo 28 Compromisos Institucionales

A los efectos de la presente Norma Foral, se entenderán por Compromisos Institucionales, además de las obligaciones recogidas en el artículo 23 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, las derivadas de la financiación de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 29 Financiación de las Entidades Locales

1. Las participaciones municipales en los Impuestos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración del Estado. 2. El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se presupuesta en la cantidad de 194.111,490,00 euros, en concepto de financiación total anual correspondiente al ejercicio 2011. El cálculo se realizará para el citado ejercicio de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011. 3. El Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 13.732.550,00 euros, en concepto de financiación total correspondiente al ejercicio 2011 en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2007, de 23 de marzo. 4.Adicionalmente, y en base a las distintas autorizaciones recogidas en las sucesivas Normas Forales de Ejecución Presupuestaria, se presupuesta la cantidad de 36.761.020,76 euros, procedente de las bajas producidas en el programa "Inversiones en Entidades Locales".

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.Para el ejercicio 2011 la cuantía a que hace referencia el artículo 44 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 200.000 euros.

2.Para el ejercicio 2011 la cuantía a que hace referencia el artículo 49 de la Norma Foral 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico de Álava, se establece en 400.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El nivel de vinculación de los créditos afectados a los programas "Plan de Residuos 2006/2016"/"Cooperación al Desarrollo" y "Espacios Naturales. Parques" será el programa y el subprograma, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1. Durante el ejercicio 2011 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros o cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas, no estarán sujetos a las limitaciones previstas en su normativa reguladora. 2. El importe a que se refiere el artículo 131 h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2011 en 60.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

1. Con efectos de 1 de enero de 2011, los tipos de las tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,010 a la cuantía exigible en 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

Se exceptuán de lo previsto en el párrafo anterior las tasas previstas en la Disposición adicional quinta, sexta, séptima, octava, novena y decimosexta. 2. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y con la finalidad de mantener la coordinación entre las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Diputado Foral del Departamento competente en la materia podrá modificar la cuantía de las tasas por expedición de licencias autonómicas de caza y pesca una vez se acuerde su importe definitivo para el ejercicio 2011.

4. Tasa por la realización de ensayos y análisis en los Laboratorios Agrario y Pecuario.

Se establecen las siguientes bonificaciones: * 50 por ciento de las tasas devengadas por los análisis de muestras de cualquier naturaleza relacionadas con las campañas de sanidad ganadera o vegetal y de los programas de producción agrícola o ganadera, procedentes de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Alava, siempre que sean solicitados por técnico competente habilitado para intervenir en las citadas campañas o programas. * 75 por ciento de las tasas devengadas por los análisis de cualquier naturaleza solicitados por técnicos de cooperativas, asociaciones u otros entes con los que el Departamento de Agricultura mantenga convenios de colaboración o contratos de prestación de servicios 5. Tasa por expedición de licencias de caza y/o pesca auto-nómicas del País Vasco.

Durante el ejercicio 2011 quedarán exentos del abono de esta tasa los mayores de 65 años y los pensionistas. 6. Tasa por la obtención de permisos de pesca de trucha y cangrejo en cotos del Territorio Histórico de Álava.

Se establece una bonificación de 50 por ciento en las tasas devengadas por la obtención de los permisos de pesca de trucha y cangrejo en los cotos de Alava, a los pescadores que acrediten estar federados en la Federación Vasca de Pesca y Casting. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para el año 2011, las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2010: a) Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.

  1. Tasa para entrega de documentación cartográfica relacionado

con los Catastros Inmobiliarios. c) Tasa por expedición de certificado catastral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por prestación del servicio de celebración de eventos de carácter social, cívico y religioso en la Ermita juradera de San Juan de Arriaga

Artículo 1.-Objeto

Es objeto de esta Tasa la prestación del servicio de cesión de uso temporal de la Ermita juradera de San Juan de Arriaga para la celebración por parte de las personas físicas y jurídicas con domicilio en el Territorio Histórico de Álava de eventos de carácter social, cívico y religioso, como bodas, misas aniversario, comuniones y actos similares.

Artículo 2.-Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la cesión de uso temporal de la Ermita juradera de San Juan de Arriaga para la celebración de los eventos mecionados en el artículo 1.

Artículo 3.-Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes soliciten la celebración del evento que, en todo caso, serán personas físicas y jurídicas con domicilio en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4. Exenciones, bonificaciones y reducciones

Las Juntas Generales, la Diputación Foral de Álava y los Organismos Autónomos Forales estarán exentos del abono de la tasa.

Artículo 5.- Cuota tributaria

Las tarifa a aplicar será de 160 euros por evento.

Artículo 6.-Devengo

1.La Tasa se devengará en el momento de la solicitud de la celebración del evento. 2.El pago de la misma se hará mediante autoliquidación, según modelo que se facilitará para tal finalidad, al presentar la oportuna solicitud de celebración del evento, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado, en su caso, el abono a que haya lugar. 3.Si con posterioridad a la solicitud y antes de la celebración del evento, los solicitantes desistieren de su celebración, procederá la devolución del 50 por ciento del importe ingresado.

Artículo 7.-Normas de Gestión

1. Las personas interesadas en la celebración del evento deberán presentar una la siguiente documentación en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, dirigida al Servicio de Protocolo y Relaciones Públicas, con una antelación mínima de 30 días anteriores a la celebración del evento: - Impreso de solicitud firmado por las personas solicitantes del uso de la Ermita, indicando los datos personales y de contacto de la persona o personas responsables de la celebración del evento. - Fotocopia DNI de las personas indicadas como responsables de la celebración del evento. - Resguardo justificativo del pago de la Tasa mediante autoliquidación.

Disposición Transitoria

No se exigirá la Tasa en aquellos supuestos en que la solicitud de celebración del evento se haya presentado antes de la entrada en vigor de la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Con efectos de 1 de enero de 2011 y con vigencia indefinida se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por suministro de información ambiental por la Diputación Foral de Álava y sus Sociedades Públicas.

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por la Diputación Foral de Álava o por sus Sociedades Públicas, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales de la Diputación Foral, cuando la solicitud de dicha actividad no sea voluntaria o no se preste o realice por el sector privado.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que soliciten el suministro de la información ambiental que constituye el hecho imponible.

No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en el artículo 5.3.c) de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 3.-Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información ambiental, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible.

Cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 4.- Exenciones.

a) Exenciones subjetivas.

Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Diputación Foral de Álava así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. b) Exenciones objetivas.

Estarán exentos del pago de la tasa: 1.º Las entregas de copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4. 2.ºEl envío de información por vía telemática.

Artículo 5.-Cuota.

1.La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según el coste de los materiales utilizados como soporte de la información a suministrar y el coste de envío de la información suministrada. 2. Las tarifas o cantidades a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes: 2.1.En función de los materiales utilizados como soporte de la información: * Fotocopia en blanco y negro A4, por cada unidad 0,02 euros * Fotocopia en blanco y negro A3, por cada unidad 0,05 euros * Fotocopia en color A4, por cada unidad. 0,30 euros * Fotocopia en color A3, por cada unidad 0,60 euros * Copia de CD, por cada unidad 2,30 euros * Copia de DVD por cada unidad 3,35 euros * Copia de disquete, por cada unidad 1,00 euros 2.2.En función del coste de envío de la información suministrada, por tramo de peso: * Hasta 20 gramos 3,15 euros * Hasta 100 gramos 3,25 euros * Hasta 200 gramos 3,90 euros * Hasta 350 gramos 4,30 euros * Hasta 1 kilogramo 5,25 euros * Hasta 2 kilogramos 7,20 euros 3.El establecimiento y modificación de las cuantías resultantes de la aplicación de los elementos de cuantificación anteriores podrá efectuarse mediante Orden Foral del Departamento de Medio Ambiente que deberá ir acompañada de una Memoria económicofinanciera en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Norma Foral 64/1989, de 20 noviembre, sobre tasas y precios públicos del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 6.- Gestión

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la cumplimentación del impreso facilitado a estos efectos por el

Departamento competente en materia de Medio Ambiente, debiendo abonar su importe en el momento de presentar la solicitud. 2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 3. Cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo por importe de 3,45 euros (correspondiente a 21 copias en blanco y negro A4 y al coste del envío de información de un peso inferior a 20 gramos), que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado siguiente. 4. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 48/1994, de 10 de mayo.

La gestión de la tasa en período voluntario se llevará a cabo por los órganos que determine la normativa reglamentaria que se dicte en desarrollo de la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Se aprueba la normativa reguladora de la Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava, que se establece a continuación:

"Artículo 1. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la expedición por la Diputación Foral de Álava, a instancia de parte, de un documento acre-ditativo de los datos que figuran en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Exenciones

Estarán exentas de esta Tasa las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales.

Artículo 3 Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que soliciten el correspondiente certificado.

Artículo 4 Devengo

La Tasa se devengará en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

Artículo 5 Cuantía

La cuantía de la tasa será de 1,50 euros.

Artículo 6 Pago

El pago de la Tasa se realizará tras la emisión al efecto de las cartas de pago, mediante entrega de efectivo en la Diputación o ingreso en las Entidades financieras colaboradoras en la recaudación o por vía telemática a través de la "pasarela de pagos".

Si no se justifica el pago de la Tasa no se hará entrega del documento solicitado por el sujeto pasivo.

Artículo 7 Devolución

Procederá la devolución de la Tasa exigida cuando, anticipado su pago, no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 8 Gestión

La gestión y liquidación de la Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava corresponderá a la Diputación Foral, que la llevará a cabo a través del Servicio de Tributos Locales y Catastro."

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Se aprueba la normativa reguladora de la Tasa del Servicio y Extinción de Incendios, que se establece a continuación:

"Artículo 1.-Objeto

Constituye el objeto de la presente tasa la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por la asistencia con personal y material adscrito al Servicio en caso de incendio, inundaciones, derribos, hundimiento o desplome de edificaciones, accidentes, averías y siniestros de cualquier clase, así como los auxilios que se presten por razones de seguridad, orden público, sanidad o higiene, rescate de personas o recuperaciones de bienes.

También estarán incluidos la prestación de servicios en situaciones no urgentes que demanden la intervención de motu propio o a instancia de terceros, debido al funcionamiento indebido de equipos o aparatos, tales como alarmas, instalaciones, etc.

Artículo 2 Sujetos pasivos.

1. Están obligados al pago las personas que hayan provocado el servicio, considerando así a los demandantes o beneficiarios del mismo, o a los titulares de los bienes protegidos por la alarma.

2. Tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

Artículo 3 Exenciones, bonificaciones y reducciones

Se podrá conceder una bonificación del 99 por ciento del importe de la tasa, salvo que exista seguro concertado que cubra los daños del siniestro que ha provocado dicha intervención.

Artículo 4 Cuota
Artículo 5 Devengo

La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito de su importe total o parcial.

Artículo 6 Liquidación e ingreso

Por la Diputación Foral de Álava se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad con arreglo a la normativa recaudatoria en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Modificación de la Disposición Adicional Quinta, reguladora de la Tasa por la entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el año 2000.

Con efectos de 1 de enero de 2011 se modifican los siguientes artículos de la Disposición Adicional Quinta, reguladora de la Tasa por la entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el año 2000:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:

También constituye el hecho imponible de la Tasa la entrega de datos catastrales alfanuméricos mediante soporte digital legible por ordenador.

CONCEPTO IMPORTE.
Rescate o peligro en altura 548,00 euros
Asistencias en general 780,47 euros
Prestación de Equipos 818,47 euros
Asistencias para llevar agua 518,90 euros
Limpieza de calzada -Vehículo/hora 68,40 euros
- Bombero/hora 39,05 euros
Vallado de zona -Valla y día (a partir de 15 días) 5,84 euros
Pasaje de protección - A partir del 15 día, 1 m 5,14 euros
Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 5, con la siguiente redacción:

La cuantía de la Tasa en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 1 anterior, vendrá determinada por la cantidad fija de 19 euros por cada soporte digital expedido.

Tres. Se modifica la redacción del artículo 6, que queda como sigue:

"El pago de la Tasa se realizará tras la emisión al efecto de las cartas de pago, mediante entrega de efectivo en la Diputación o ingreso en las Entidades financieras colaboradoras en la recaudación o por vía telemática a través de la "pasarela de pagos".

Si no se justifica el pago de la Tasa no se hará entrega del documento solicitado por el sujeto pasivo."

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMA

Modificación de la Disposición Adicional Sexta, reguladora de la Tasa por expedición de certificado castastral, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el año 2000.

Con efectos de 1 de enero de 2011 se modifica el artículo 6 de la Disposición Adicional Sexta, reguladora de la Tasa por expedición de certificado catastral, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el año 2000, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Pago

El pago de la Tasa se realizará tras la emisión al efecto de las cartas de pago, mediante entrega de efectivo en la Diputación o ingreso en las Entidades financieras colaboradoras en la recaudación o por vía telemática a través de la "pasarela de pagos".

Si no se justifica el pago de la Tasa no se hará entrega del documento solicitado por el sujeto pasivo."

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNDECIMA

Modificación de la Disposición Adicional Séptima, reguladora de la Tasa por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el año 2000.

Con efectos de 1 de enero de 2011 se modifica el artículo 6 de la Disposición Adicional Séptima, reguladora de la Tasa por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria, de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para el año 2000, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Pago

El pago de la Tasa se realizará tras la emisión al efecto de las cartas de pago, mediante entrega de efectivo en la Diputación o ingreso en las Entidades financieras colaboradoras en la recaudación o por vía telemática a través de la "pasarela de pagos".

Si no se justifica el pago de la Tasa no se hará entrega del documento solicitado por el sujeto pasivo."

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

Modificación de la Disposición Adicional Decimocuarta -reguladora de la tasa por realización de anotaciones en el Registro Oficial de Maquinaria- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución presupuestaria para 2000.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Disposición Adicional Décimo -cuarta -reguladora de la tasa por la realización de anotaciones en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola- de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible, tanto la nueva inscripción, como la baja y la transferencia de titularidad de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Dos. Se modifica el artículo 4 de la Disposición Adicional Décimocuarta -reguladora de la tasa por la realización de anotaciones en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola- de la Norma

Foral 12/2000, de 17 de julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.- Tarifa

La tarifa a aplicar será la siguiente según el tipo de inscripción:

- Inscripción de Maquinaria Automotriz Usada: * De una antigüedad de hasta 10 años: 20 euros. * De una antigüedad superior a 10 años: 10 euros. - Inscripción de Remolques agrícolas, maquinaria agrícola arrastrada y resto de maquinaria agrícola Usada objeto de inscripción:

* De una antigüedad de hasta 10 años: 12 euros. * De una antigüedad superior a 10 años: 6 euros. - Inscripción de Maquinaria Automotriz Nueva: 0,30 por ciento del precio de la Máquina, excluido el IVA - Inscripción de Remolques agrícolas, maquinaria agrícola arrastrada y resto de maquinaria agrícola Nueva objeto de inscripcion: 0,20 por ciento del precio de la máquina, excluido el IVA. - Inscripción de Baja de Maquinaria Automotriz: 6,50 euros.

- Inscripción de Baja de remolques, maquinaria arrastrada y resto de maquinaria agrícola: 4 euros. - Inscripción de Transferencia de Titularidad de Maquinaria, se aplican las mismas tarifas que las establecidas en los apartados anteriores para nuevas inscripciones de maquinaria usada e Inscripciones de Baja.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

Primero. Para el año 2011 precisarán de autorización todas las operaciones de crédito a largo plazo de las Entidades Locales Alavesas.

Segundo. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Admi -nistraciones Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 80 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de operaciones formalizadas y en el importe de la operación u operaciones proyectadas en 2011.

Las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito a largo plazo, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA

Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51.1 b) de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán quedar canceladas a 31 de diciembre del 2011.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA

Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava comunicarán al Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, la siguiente documentación: a) Hasta el 28 de febrero del año 2011, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2010, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2011. b) En el plazo de un mes desde su aprobación por el Presidente de la Corporación, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2010. c) El Presupuesto General para el año 2011 en el plazo de tres meses desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

  1. El Presidente de la Entidad Local comunicará antes del 31 de octubre la Cuenta General del año 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA, en magnitudes monetarias expresadas en euros/Km del ejercicio 2011, serán las siguientes en función del tipo de vehículos:

imagen1

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA

A efectos del apartado 1º de la Disposición Adicional Única de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, se autoriza la asun -ción de compromisos de gastos para los siguientes conceptos: imagen 2

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA

Modificación del artículo 131 de la Norma Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Te rritorio Histórico de Álava.

Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 131 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presu -puestario del Territorio Histórico de Álava, con el siguiente contenido:

"5. Además de los aspectos señalados en los apartados anteriores y en cualquier otra normativa de aplicación, la Diputación Foral de Alava remitirá a las Juntas Generales con periodicidad bimestral los estados de ejecución de los Presupuestos del Instituto Foral de Bienestar Social y del Instituto Foral de la Juventud, trimestral para los estados financieros correspondientes a las Sociedades Públicas Forales. 6. Asimismo, se remitirá a las Juntas Generales la información de Recaudación por Tributos Concertados, en los mismos plazos y con el mismo contenido que la información remitida al Gobierno Vasco según el artículo 27.1 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011 o normativa que la sustituya".

El resto de apartados permanece con la misma redacción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA

Modificación de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

Uno. Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La Dotación del Fondo Complementario de Inversiones de las Entidades Locales estará determinada por las bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el Programa "Inversiones en Entidades Locales" como consecuencia de la aplicación de la previsión del artículo 23 de la presente Norma Foral, relativa a la revocación de subvenciones por incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como por la renuncia voluntaria de la Entidad beneficiaria."

Dos. Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de la Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales, con la siguiente redacción.

"Asimismo, los fondos procedentes de las bajas que se generen como consecuencia de renuncias o anulaciones de subvenciones o, en general, bajas que se produzcan en los créditos incorporados en el programa Inversiones en Entidades Locales, podrán destinarse a incrementar las dotaciones presupuestarias de los planes de ayudas del citado programa que sean gestionados a través de convocatoria".

El resto de apartados permanece con la misma redacción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA

Modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Uno. Se añade un nuevo párrafo a la letra a) del apartado 3 del artículo 16 bis de la Norma Foral 19/1997, de de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, con el siguiente contenido:

Las coberturas que realice el FEPEL de las liquidaciones negativas del FOFEL tendrán la consideración de cobro presupuestario para la Diputación Foral de Álava.

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16 bis de la Norma Foral 19/1997, de de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, con el siguiente contenido:

"4. El FEPEL tendrá como límite el 40 por ciento (40 por ciento) de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava en concepto de FOFEL."

El resto de apartados permanece con la misma redacción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2º de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, la Dotación del Fondo Complementario de Inversiones de las Entidades Locales para el ejercicio 2011 estará determinada por las cuantías correspondientes a la consignación presupuestaria de la partida "Plan Foral de Obras y Servicios" en la anualidad 2011 que no estuviesen comprometidas como consecuencia de la resolución adoptada mediante Acuerdo 591/2010, del Consejo de Diputados, de 28 de septiembre, por el que se concedieron ayudas del programa 2010-2011 del Plan Foral de Obras y Servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2011.

Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 2010.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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