Norma Foral 28/2013, de 9 de octubre, de extensión de efectos del artículo 44.3.d) de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 9 de octubre de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 28/2013, de 9 de octubre, de extensión de efectos del artículo 44.3.d) de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las actuales circunstancias excepcionales, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exigen la adopción de medidas que contribuyan a aliviar esta situación.

En el intento de velar por los intereses de aquellos sectores sociales más desfavorecidos, la Norma Foral 13/2013, de 15 de abril, de Medidas Tributarias para el año 2013, ha introducido una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 44 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la cual se considera exenta la ganancia patrimonial que pudiera generarse fruto de la transmisión de la vivienda habitual debido a un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre y cuando dicha vivienda fuera la única del contribuyente. Esta medida empieza a producir efectos desde el 1 de enero de 2012.

No obstante la idoneidad de la citada medida, se revela insuficiente el despliegue de sus efectos puesto que la aludida situación de crisis económica se remonta a tiempo anterior al 1 de enero de 2012, pudiéndose producir supuestos idénticos a los regulados en la exención antedicha, que por haberse producido en un momento anterior, ven agravada, aun más si cabe, su delicada situación con la tributación por una ganancia patrimonial.

Ante esta situación, es objeto de la presente Norma Foral ampliar los efectos de la exención de referencia a todos los ejercicios no prescritos, a fin de que quien haya visto agravada su situación tributando por este supuesto pueda solicitar su devolución.

Asimismo, y dada la excepcionalidad de la medida propuesta, en la devolución que pudiera proceder no se liquidarán intereses de demora.

Artículo Único Extensión de efectos de la exención regulada en el artículo 44.3.d) de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1

A todos los periodos impositivos no prescritos, y en sus mismos términos, será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial regulada en la letra d) del apartado 3 del Artículo 44 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. En la devolución que proceda efectuar por la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior no se liquidarán intereses de demora a favor del interesado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en su articulado.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma foral.

Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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