Norma Foral 16/2013, de 22 de abril, de medidas complementarias a la prórroga presupuestaria para 2013.
Sección | Normas Forales |
Emisor | Juntas Generales de álava |
Rango de Ley | Norma foral |
Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 22 de abril de 2013, han aprobado la siguiente Norma Foral:
Norma Foral 16/2013, de 22 de abril, de medidas complementarias a la prórroga presupuestaria para 2013.
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La Diputación Foral de Álava pretende llevar a cabo una serie de actuaciones no incluidas en la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2012 para el 2013, cuya finalidad es la atención a necesidades cuya no realización acarrearía consecuencias negativas, así como complementar la financiación de otras actuaciones que, estando incluidas en dicha prórroga, presentan necesidades superiores a las que se pueden atender con la cuantía de los correspondientes créditos prorrogados.
En la actual situación de prórroga, la dotación de fondos a las partidas relacionadas con tales actuaciones requiere la aprobación de créditos adicionales, cuya solicitud debe ser tramitada a las Juntas Generales de Álava, según establece el artículo 67 de la Norma Foral 53/1992, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava:
" 1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existe crédito para ello, o éste sea insuficiente, una vez agotadas las posibles autorizaciones en la presente Norma Foral, la Diputación Foral, previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y mediante acuerdo del Consejo de Diputados, elevará a las Juntas Generales, para su aprobación, un proyecto de norma foral de creación de crédito adicional. Al proyecto de norma acompañará una Memoria Económica que contendrá información detallada de la fuente de financiación que se propone, su situación presupuestaria, su saldo contable y la relación de cuantas disposiciones con cargo a la misma se hayan efectuado con anterioridad.".
Las actuaciones que se precisa financiar son las siguientes: - Obras Infraestructura Lagrán - Obras en Villabuena (Separación Pluviales) - Obras en Acilu (Saneamiento) - Obras Emergencia Navaridas - Financiación Incondicionada Cuadrilla Aiala - Financiación Incondicionada Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa
- Financiación Incondicionada Cuadrilla Montaña - Financiación Incondicionada Cuadrilla Zuia - Financiación Incondicionada Cuadrilla Agurain - Financiación Incondicionada Cuadrilla Añana - Financiación Incondicionada Parzonería Entzia - Sala Limpieza Equipos Intervención - Innovaciones y Mejoras Informática Fiscal - Servicio de Auditoría Informática Inspección - Formación Lucha contra el Fraude - Plan de Calidad y Mejora de la Gestión - Fomento de Artesanos - Convenio Sea Becas Inserción Laboral - Cámara Comercio. Foros Empleo - Convenio Federación de Comercio Álava - Albergue Juventud Espejo - Rehabilitación de Edificios y Otras Construcciones - Convenio Basque Culinario Center - Desarrollo Innovación Sector Agroalimentario - Experiencia Varietal Viñedo - Desarrollo Producción Ecológica - Medida Fomento Cultivo Patata - Convenio Garlan - Convenio Oinarri - Instalación aforadores Cuencas - Trabajos Informáticos - Telefonía e Informática
- Financiación Transporte Kampezo - Diseño e Implantación Observatorio Residuos - Estudios y Proyectos programa LIFE - Fundación Valle Salado - Proyecto Patrimonio Humanidad
- Cooperación Técnica Cuadrillas Euskera en THA y Treviño - Estudios y Proyectos Patrimonio Bellas Artes - Turismo Valdegovía - Campus de Álava - Formación Musical Pueblos de Álava - Iniciativas Culturales Ayuntamientos y Cuadrillas - Teatro Estable Agurain, Amurrio - Acciones Formativas Artes Escénicas Musicales - Araberri - Deporte Entidades Locales - Deporte Instituciones Sin Animo de Lucro - Ayudas Clubes - Zuzenak - Actos Conmemorativos Batalla de Vitoria - Actividades Musicales Relevantes (Azkena, Jazz, Festv) - Cámara de Comercio e Industria de Álava - Geu Gasteiz - Eusko Iker - Actividades Deportivas San Prudencio - Uso Residencia de Abetxuko - Convenio Euskal Fondoa - Fondo de Contingencia - Seguro Viñedos - Convenio Plan Sectorial de la Remolacha - Mejoras y Refuerzos de Firmes - Pica Infraestructura Principal - Equipo Personal Reten y Extinción de Incendios - Asociación de Forestalistas - Energías Renovables. Plan Mugarri - Publicaciones en Euskera - Actividades del Consejo Asesor del Euskera - Programa de Uso y Sensibilización del Euskera. Ayuntamientos y Cuadrillas - Euskaltzaindia - Eusko Ikaskuntza - Subvención Promoción Uso del Euskera - Arabako Bertsolari Elkartea - Araba Euskaraz - Transporte Escolar - Fundación Alvide - Federaciones Deportivas Deporte Escolar - Parque Central UCEIS - Adquisición Escala Parque Bomberos Llodio - Conversión Albergue Carlos Abaitua para IFBS - Acuaebro Red Secundaria Valles Zona 4 - Restauración Mejora Habitats Lago Arreo - Restauración Áreas Degradadas - Financiación Extraordinaria Plan Foral de Obras y Servicios Ayudas de Estado - Obras en Amurrio (Vía Verde)
Con el fin de dotar los respectivos créditos de pago procede realizar un crédito adicional por importe de 5.232.658,93 euros. Asimismo se incluyen los correspondientes créditos de compromiso en aquellos casos de gastos cuya duración está previsto que exceda del ejercicio 2013.
La financiación del crédito adicional se realiza por dos vías: 1) Mediante una autorización adicional de endeudamiento que cumple, asimismo, con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2) Mediante los recursos obtenidos por la actualización de las tasas cuya aprobación se propone en esta misma Norma Foral.
Como se ha expuesto anteriormente, el artículo 67 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presu -puestario del Territorio Histórico de Álava, sobre créditos adicionales establece que mediante acuerdo del Consejo de Diputados, elevará a las Juntas Generales, para su aprobación, proyecto de norma foral de crédito adicional.
Por su parte, los artículos 55 y 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, establecen la regulación correspondiente a los créditos de compromiso.
El artículo 55 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, establece a propósito de los créditos de compromiso que:
" 1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos referentes a ejercicios futuros que pueden comprometerse durante un ejercicio presupuestario. 2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución.
(...) 7. Los Créditos de Compromiso serán objeto de adecuada e independiente contabilización."
Asimismo, el artículo 63.2 de la citada Norma Foral, que regula los órganos competentes para su aprobación, señala que "Las Juntas Generales podrán aprobar nuevos créditos de compromiso, o la modificación de los inicialmente aprobados, por importe que supere las autorizaciones concedidas en la Norma Foral de Ejecución Presupuestaria". II. La Disposición Adicional 2ª tiene por objeto establecer un régimen específico para las operaciones de endeudamiento de las Entidades Locales alavesas durante el ejercicio 2013, toda vez que las previsiones recogidas en la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2012, no resultan prorrogables al estar circunscritas al ejercicio señalado. III. La Disposición Adicional 3ª actualiza las cuantías de las tasas al coeficiente 1,040 excepto las tasas cuyo importe esté previsto en la regulación específica prevista en la misma.
La Disposición Adicional 4ª modifica algunos artículos de la normativa reguladora de la Tasa por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.
Finalmente, la Disposición Adicional 5ª da nueva redacción a la Tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, creada por la Disposición Adicional octava de la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre.
Se aprueba el Crédito Adicional nº 1/2013, por importe de 5.232.658,93 euros, del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2012 prorrogado para el ejercicio 2013, y la Creación de los Créditos de Compromiso nº 1/2013, 2/2013, 3/2013, 4/2013, 5/2013, 6/2013, 7/2013 y 8/2013, por importe de 7.534.136,00 euros, en las siguientes partidas, anualidades e importes:
PARTIDAS NUEVAS | (EUROS) CRÉDITO FINAL | ANEXO NOMINATIVAS | |
10101.1602.7319927 | |||
Obras Infraestructura Lagrán | 50.000,00 | X | |
10101.1602.7319928 | |||
Obras en Villabuena (Separación Pluviales) | 50.000,00 | X | |
10101.1602.7319929 | |||
Obras en Acilu (Saneamiento) | 51.000,00 | X | |
10101.1602.7319930 | |||
Obras Emergencia Navaridas | 50.000,00 | X | |
10102.1501.4319903 | |||
Financiación Incondicionada Cuadrilla Aiala | 54.000,00 | X | |
10102.1501.4319904 | |||
Financiación Incondicionada Cuadrilla Laguardia Rioja Alavesa | 81.000,00 | X | |
10102.1501.4319905 | |||
Financiación Incondicionada Cuadrilla Montaña | 54.000,00 | X | |
10102.1501.4319906 | |||
Financiación Incondicionada Cuadrilla Zuia | 54.000,00 | X | |
10102.1501.4319907 | |||
Financiación Incondicionada Cuadrilla Agurain | 54.000,00 | X | |
10102.1501.4319908 | |||
Financiación Incondicionada Cuadrilla Añana | 54.000,00 | X | |
10102.1501.4319909 | |||
Financiación Incondicionada Parzonería Entzia | 18.000,00 | X | |
10108.1402.6500202 | |||
Sala Limpieza Equipos Intervención | 55.000,00 |
20100.2800.6930002 | ||
Innovaciones y Mejoras Informática Fiscal | 350.000,00 | |
20100.2800.2230401 | ||
Servicio de Auditoría Informática Inspección | 80.000,00 | |
20100.2800.2260201 | ||
Formación Lucha contra el Fraude | 19.500,00 | |
30502.0600.2230101 | ||
Plan de Calidad y Mejora de la Gestión | 17.500,00 | |
30501.0700.4600001 | ||
Fomento de Artesanos | 15.000,00 | |
30501.0700.4610008 | ||
Convenio Sea Becas Inserción Laboral | 60.000,00 | X |
30501.0800.4610007 | ||
Cámara Comercio. Foros Empleo | 10.000,00 | X |
30501.0800.4610008 | ||
Convenio Federación de Comercio Álava | 25.000,00 | X |
30310.3300.6100203 | ||
Albergue Juventud Espejo | 30.000,00 | |
30310.3300.6100301 | ||
Rehabilitación de Edificios y Otras Construcciones | 20.000,00 | |
40100.4100.4610006 | ||
Convenio Basque Culinario Center | 40.000,00 | X |
40100.4100. 2230101 | ||
Desarrollo Innovación Sector Agroalimentario | 100.000,00 | |
40100.4100.6000201 | ||
Experiencia Varietal Viñedo | 15.000,00 | |
40100.4100.6600101 | ||
Desarrollo Producción Ecológica | 20.000,00 | |
40100.4200.7500002 | ||
Medida Fomento Cultivo Patata | 30.000,00 | |
40100.4100.4610005 | ||
Convenio Garlan | 10.000,00 | X |
40100.4100.8810001 | ||
Convenio Oinarri | 60.000,00 | |
40101.4600.6509901 | ||
Instalación Aforadores Cuencas | 50.000,00 | |
50102.5200.2230401 | ||
Trabajos Informáticos | 10.000,00 | |
50102.5200.2290102 | ||
Telefonía e Informática | 10.332,00 | |
50107.5400.4319901 | ||
Financiación Transporte Kampezo | 20.000,00 | X |
60205.6500.6600101 | ||
Diseño e Implantación Observatorio Residuos | 20.000,00 | |
60200.6603.6600101 | ||
Estudios y Proyectos Programa LIFE | 46.846,00 | |
70109.7206.7610004 | ||
Fundación Valle Salado Proyecto Patrimonio Humanidad | 225.000,00 | X |
70105.7400.4319902 | ||
Cooperación Técnica Cuadrillas Euskera en THA y Treviño | 233.000,00 | X |
70102.7202.6600109 | ||
Estudios y Proyectos Patrimonio Bellas Artes | 30.000,00 | |
70102.7202.4319901 | ||
Turismo Valdegovía | 20.000,00 | X |
70105.7205.4230001 | ||
Campus de Álava | 25.000,00 | X |
70105.7205.4319901 | ||
Formación Musical Pueblos de Álava | 8.000,00 | |
70105.7205.4319902 | ||
Iniciativas Culturales Ayuntamientos y Cuadrillas | 35.000,00 | |
70105.7205.4319903 | ||
Teatro Estable Agurain, Amurrio | 12.000,00 | X |
70105.7205.4600001 | ||
Acciones Formativas Artes Escénicas Musicales | 15000,00 | |
70106.7300.2270302 | ||
Araberri | 40.000,00 | |
70106.7300.4319901 | ||
Deporte Entidades Locales | 60.000,00 | |
70106.7300.4610005 | ||
Deporte Instituciones Sin Animo de Lucro | 30.000,00 | |
70106.7300.4610006 | ||
Ayudas Clubes | 82.000,00 | |
70106.7300. 4610008 | ||
Zuzenak | 55.000,00 | X |
- Crédito de Compromiso 2/2013: "10108.1402.6700302 Adquisición Escala Parque Bomberos Llodio"
AÑO | EUROS |
2013 | 25.000,00 |
2014 | 1.500.000,00 |
2015 | 388.500,00 |
Total | 1.913.500,00 |
70105.7205.2230903 | |||||
Actos Conmemorativos Batalla de Vitoria | 60.000,00 | ||||
70105.7205.2230904 | |||||
Actividades Musicales Relevantes (Azkena, Jazz, Festv) | 113.500,00 | ||||
70105.7400.4610001 | |||||
Cámara de Comercio e Industria de Álava | 25.000,00 | X | |||
70105.7400.4610004 | |||||
Geu Gasteiz | 9.000,00 | X | |||
70105.7400.4610008 | |||||
Eusko Iker | 2.700,00 | X | |||
70106.7300. 2230904 | |||||
Actividades Deportivas San Prudencio | 30.000,00 | ||||
80100.8100.2210202 | |||||
Uso Residencia de Abetxuko | 541.476,00 | ||||
80300.9300.7610003 | |||||
Convenio Euskal Fondoa | 25.000,00 | X | |||
99000.9900.6809902 | |||||
Fondo de Contingencia | 13.308,53 | ||||
PARTIDAS A INCREMENTAR | CDTO. PRORROGADO | INCREMENTO | CDTO. FINAL | ANEXO NOMINATIVAS | |
40104.4400.4500001 | |||||
Seguro Viñedos | 29.000,00 | 12.000,00 | 41.000,00 | ||
40103.4200.4500006 | |||||
Convenio Plan Sectorial | |||||
de la Remolacha | 66.950,00 | 20.000,00 | 86.950,00 | ||
50102.5200.6110201 | |||||
Mejoras y Refuerzos de Firmes | 2.188.608,76 | 211.393,64 | 2.400.002,40 | ||
50102.5200.6110135 | |||||
Pica Infraestructura Principal | 601.000,00 | 479.000,00 | 1.080.000,00 | ||
60203.4500.2230601 | |||||
Equipo Personal Reten y | |||||
Extincion de Incendios | 600.000,00 | 5.000,00 | 605.000,00 | ||
60203.4500.4610007 | |||||
Asociación de Forestalistas | 15.862,50 | 9.000,00 | 24.862,50 | ||
60205.6400.6130101 | |||||
Energías Renovables. Plan Mugarri | 150.000,00 | 50.868,00 | 200.868,00 | ||
70105.7400.2230201 | |||||
Publicaciones en Euskera | 5.000,00 | 5.000,00 | 10.000,00 | ||
70105.7400.2230903 | |||||
Actividades del Consejo | |||||
Asesor del Euskera | 1.500.00 | 3.500,00 | 5.000,00 | ||
70105.7400.4319901 | |||||
Programa de Uso y Sensibilización | |||||
del Euskera. Ayuntamientos y Cuadrillas | 150.000,00 | 50.000,00 | 200.000,00 | ||
70105.7400.4610002 | |||||
Euskaltzaindia | 50.000,00 | 25.000,00 | 75.000,00 | X | |
70105.7400.4610003 | |||||
Eusko Ikaskuntza | 50.000,00 | 25.000,00 | 75.000,00 | X | |
70105.7400.4610005 | |||||
Subvención Promoción Uso del Euskera | 75.000,00 | 25.000,00 | 100.000,00 | ||
70105.7400.4610006 | |||||
Arabako Bertsolari Elkartea | 10.000,00 | 6.000,00 | 16.000,00 | X | |
70105.7400.4610007 | |||||
Araba Euskaraz | 15.000,00 | 1.000,00 | 16.000,00 | ||
70106.7300.2240201 | |||||
Transporte Escolar | 240.000,00 | 50.000,00 | 290.000,00 | ||
70106.7300.4610012 | |||||
Fundación Alvide | 300.000,00 | 100.000,00 | 400.000,00 | X | |
70106.7300.2230901 | |||||
Federaciones Deportivas Deporte Escolar | 255.000,00 | 39.000,00 | 294.000,00 |
- Crédito de Compromiso 4/2013: "40101.4600.7050003 Acuaebro Red Secundaria Valles Zona 4"
- Crédito de Compromiso 5/2013: "60205.6300.6809903 Restauración Mejora Habitats Lago Arreo"
- Crédito de Compromiso 6/2013: "60205.6300.6809901 Restauración Áreas Degradadas"
- Crédito de Compromiso 7/2013: "10101.1602.7319926 Obras en Amurrio (Vía Verde)"
- Crédito de Compromiso 8/2013: "10101.1601.7310102 Financiación Extraordinaria Plan Foral de Obras y Servicios Ayudas de Estado"
La financiación de la propuesta de crédito adicional se hará con recurso al endeudamiento, de forma que la autorización de endeudamiento para la Diputación Foral de Álava durante el ejercicio 2013 se incrementa en 5.086.150,40 euros y por incremento en la recaudación de ingresos procedentes de actualizaciones de las Tasas Públicas por importe de 146.508,53 euros.
-
Para el año 2013 precisarán de autorización todas las opera-ciones de crédito a largo plazo que deseen concertar las Entidades Locales alavesas.
AÑO | EUROS |
2013 | 0,00 |
2014 | 1.749.930,00 |
Total | 1.749.930,00 |
AÑO | EUROS | |
Anexo Nominativas | 2013 | 200.000,00 |
2014 | 200.000,00 | |
Total | 4000.000,00 |
AÑO | CDTO. PRORROGADO | INCREMENTO | CDTO. FINAL |
2013 | 56.212,24 | 49.287,76 | 105.500,00 |
2014 | 125.000,00 | ||
Total | 230.500,00 |
AÑO | EUROS |
2013 | 217.447,00 |
2014 | 270.486,00 |
2015 | 82.273,00 |
Total | 570.206,00 |
AÑO | EUROS | |
Anexo Nominativas | 2013 | 150.000,00 |
2014 | 500.000,00 | |
Total | 650.000,00 |
AÑO | EUROS |
2013 | 100.000,00 |
2014 | 1.000.000,00 |
2015 | 250.000,00 |
Total | 1.350.000,00 |
AÑO | EUROS |
2013 | 0,00 |
2014 | 670.000,00 |
Total | 670.000,00 |
A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones de crédito y avales a largo plazo vigentes, incluido el importe de la operación u operaciones proyectadas en el ejercicio. b) Que liquiden el ejercicio anterior con ahorro neto positivo o con ahorro neto negativo inferior al 2 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados. 3. Los Concejos Alaveses sólo deberán cumplir el requisito de liquidar el ejercicio anterior con ahorro corriente positivo, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
A los efectos de sus ingresos corrientes se tomarán en cuenta las aportaciones vecinales debidamente aprobadas mediante ordenanza. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán concertar aquellas operaciones que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambas, previa autorización por parte de la Diputación Foral de Álava. 5. Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior se podrán formalizar operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad al 1 de enero de 2012, siempre que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento. Estas operaciones precisarán de autorización previa por parte de la Diputación Foral de Álava.
No se podrán incluir en la citada refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 34 y 49 la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. 6. Aquellas operaciones a corto plazo que financien temporalmente inversiones precisarán en todo caso de autorización, que sólo será concedida cuando la entidad local justifique la disponibilidad de fondos para su cancelación a la fecha de vencimiento. 7. Las Entidades Locales deberán enviar al Departamento competente en materia de Administración Local información acerca de las cuentas de crédito vivas al ultimo día de cada trimestre. La mencionada información deberá presentarse en el plazo de un mes desde el cierre del trimestre.
-
Con efectos de 1 de enero de 2013, los tipos de las tasas de la Hacienda Foral de Álava gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 1,040 a la cuantía exigible en 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. 2. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el apartado anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto. 3. Durante el ejercicio 2013 quedarán exentos del abono de la tasa por expedición de licencias de caza y/o pesca autonómicas del País Vasco los mayores de 65 años y los pensionistas. 4. Durante el ejercicio 2013 las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2012: a) Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.
-
Tasa para entrega de documentación cartográfica relacionada
con los Catastros Inmobiliarios. c) Tasa por expedición de certificado catastral. d) Tasa por expedición de certificado de los datos que figuran en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del Territorio Histórico de Álava.
Asimismo se exceptuán de lo previsto en el apartado primero las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a VIASA.
Uno. Se modifican los siguientes artículos de la Disposición Adicional Séptima de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de ejecución de Presupuestos Generales para el 2000, reguladora de la Tasa por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria:
Primero. Se eliminan de la lista del artículo 3 los siguientes impresos o documentos objeto de la Tasa:
Segundo. Se añaden a la lista del artículo 3 los siguientes impresos o documentos objeto de la Tasa:
IMPUESTO | DENOMINACIÓN | MODELO | ||
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Autoliquidación. | 303 | ||
Impuesto sobre Transmisiones | ||||
Patrimoniales y Actos Jurídicos | ||||
Documentados. | Autoliquidación. Exclusivamente transferencias de vehículos usados. | 620-TV | ||
Tributo sobre el Juego. | Apuestas. | 048 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. | Autoliquidación de las adquisiciones "mortis causa". | 650 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. | Autoliquidación de las adquisiciones lucrativas inter vivos. | 651 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. | Autoliquidiación de las cantidades percibidas contratos seguros de vida. | 652 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. | Autoliquidación de las adquisiciones lucrativas intervivos panteones y nichos. | 653 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. | Autoliquidación de las adquisiciones "mortis causa" e "intervivos" vehículos. | 654 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. | Autoliquidación de extinción de usufructo. | 655 | ||
DENOMINACIÓN | MODELO | |||
Declaración anual de consumo de energía eléctrica. | 159 | |||
Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o | ||||
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito. | 170 | |||
Declaración informativa anual de imposiciones, | ||||
disposiciones de fondos y de cobros de cualquier documento. | 171 | |||
Declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro. | 340 | |||
Declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | 183 | |||
Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas. | 184 | |||
Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. | 189 |
IMPUESTO | DENOMINACIÓN | MODELO | |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Declaración trimestral-Régimen General. | 300 | |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Declaración mensual-Grandes Empresas. | 320 | |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Declaración mensual-Exportadores y otros Operadores Económicos. | 330 | |
Impuesto sobre Transmisiones | |||
Patrimoniales y Actos Jurídicos | |||
Documentados. | Autoliquidación. Exclusivamente transferencias de vehículos usados. | 620 | |
Impuesto sobre Sociedades. | CD Programa de ayuda. | ||
Otras materias tributarias. | CD Programa de ayuda. | ||
Tasas Fiscales. | Tasa fiscal sobre el juego. Juegos mediante boletos. | 043-I | |
Impuestos Especiales. | Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. | 565 | |
DENOMINACIÓN | MODELO | ||
Opciones. Renuncias y exclusiones. Impuesto sobre la | |||
Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. | 001 | ||
Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal | |||
de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario. | 552 |
Cuarto. Se añaden a la lista del artículo 5 los siguientes impresos o documentos y sus tarifas:
IMPUESTO DENOMINACIÓN | MODELO | PRECIO (EUROS) | ||
Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | 303 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Transmisiones | ||||
Patrimoniales y Actos Jurídicos Autoliquidación. Exclusivamente | ||||
Documentados. transferencias de vehículos usados. | 620-TV | 0,15 | ||
Tributo sobre el Juego. Apuestas. | 048 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. Autoliquidación de las adquisiciones "mortis causa". | 650 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Sucesiones Autoliquidación de las adquisiciones | ||||
y Donaciones. lucrativas inter vivos. | 651 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Sucesiones Autoliquidación de las cantidades percibida | ||||
y Donaciones. s contratos seguros de vida. | 652 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Sucesiones Autoliquidación de las adquisiciones lucrativas | ||||
y Donaciones intervivos panteones y nichos. | 653 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Sucesiones Autoliquidación de las adquisiciones | ||||
y Donaciones. "mortis causa" e "intervivos" vehículos. | 654 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Sucesiones | ||||
y Donaciones. Autoliquidación de extinción de usufructo. | 655 | 0,12 | ||
DENOMINACIÓN | MODELO | PRECIO (EUROS) | ||
Declaración anual de consumo de energía eléctrica. | 159 | 0,06 | ||
Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales | ||||
adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito. | 170 | 0,06 | ||
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos | ||||
y de cobros de cualquier documento. | 171 | 0,06 | ||
Declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro. | 340 | 0,06 euros/ hoja | ||
Declaración informativa de determinados premios exentos del | ||||
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | 183 | 0,06 euros/ hoja | ||
Declaración informativa anual de Entidades en régimen | ||||
de atribución de rentas. | 184 | 0,06 euros/ hoja | ||
Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. | 189 | 0,06 euros/ hoja | ||
Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes | ||||
obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente | ||||
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | 291 | 0,06 euros/ hoja | ||
Relación trimestral de primeras materias entregadas. | 521 | 0,12 | ||
Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter. | ||||
del Reglamento de los Impuestos Especiales. | 522 | 0,12 | ||
Declaración informativa de las cuentas vivienda. | 781 | 0,06 |
IMPUESTO | DENOMINACIÓN | MODELO | PRECIO (EUROS) | |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Declaración trimestral-Régimen General. | 300 | 0,12 | |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Declaración mensual-Grandes Empresas. | 320 | 0,12 | |
Impuesto sobre el Valor Añadido. | Declaración mensual-Exportadores | |||
y otros Operadores Económicos. | 330 | 0,12 | ||
Impuesto sobre Transmisiones | ||||
Patrimoniales y Actos Jurídicos | Autoliquidación. Exclusivamente | |||
Documentados. | transferencias de vehículos usados. | 620 | 0,15 | |
Impuesto sobre Sociedades. | CD Programa de ayuda. | 1,20 | ||
Otras materias tributarias. | CD Programa de ayuda. | 1,20 | ||
Tasas Fiscales. | Tasa fiscal sobre el juego. Juegos mediante boletos. | 043-I | 0,12 | |
Impuestos Especiales. | Impuesto Especial sobre determinados | |||
Medios de Transporte. | 565 | 0,12 | ||
DENOMINACIÓN | MODELO | PRECIO (EUROS) | ||
Opciones, Renuncias y exclusiones. Impuesto sobre la Renta | ||||
de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. | 001 | 0,12 | ||
Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de | ||||
documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario. | 552 | 0,12 |
Declaración informativa de rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, | |
sin mediación de establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | 291 |
Relación trimestral de primeras materias entregadas. | 521 |
Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter. del Reglamento de los Impuestos Especiales. | 522 |
Declaración informativa de las cuentas vivienda. | 781 |
Las cuantías establecidas en base a la autorización a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso excederán del coste real o previsible de los impresos o documentos y su fijación se realizará atendiendo a los costes directos o indirectos de elaboración de los impresos o documentos.
Se modifica la Tasa por la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, creada por la Disposición Adicional octava de la Norma Foral 14/2010, de 16 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2011, que queda redactada de la siguiente manera:
Constituye el objeto de la presente tasa la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por la asistencia con personal y material adscrito al Servicio en caso de incendio, inundaciones, derribos, hundimiento o desplome de edificaciones, accidentes, averías y siniestros de cualquier clase, así como los auxilios que se presten por razones de seguridad, orden público, sanidad o higiene, rescate de personas o recuperaciones de bienes.
También estarán incluidos la prestación de servicios en situaciones no urgentes que demanden la intervención de motu propio o a instancia de terceros, debido al funcionamiento indebido de equipos o aparatos, tales como alarmas, instalaciones, etc..
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios que preste la Diputación Foral de Álava, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio, por razones de seguridad o prevención, siempre que la prestación de dichos servicios redunde en beneficio del sujeto pasivo.
Supuestos del hecho imponible: a).- Accidentes de Tráfico: Limpiezas de calzada y otros de análoga naturaleza. b).- Auxilio a personas: Rescate de accidentados de tráfico y desencarcelaciones, rescate en ascensores y otros de análoga naturaleza. c).- Atención a animales: Neutralización, rescate, traslado y otros
de análoga naturaleza. d).- Agua, Gas, Productos Peligrosos, y Electricidad: d.1).- Agua: achique, contención o desvío desatasco de canalizaciones y otros de análoga naturaleza. d.2).- Gases y productos peligrosos: neutralización de fugas y vertidos, traslado, trasvase, ventilación y otros de análoga naturaleza.
d.3).- Electricidad: desconectar alarmas, líneas de alta tensión, transformadores, cuadros eléctricos, rótulos publicitarios y otros de análoga naturaleza, siempre que la intervención sea motivada por una deficiente construcción, instalación o mantenimiento. e).- Servicios especiales: caída de árboles, carteles, cristales, farolas, vallas y otros, cerramientos de escaparates, persianas, puertas, etc., consolidación de construcciones, apuntalamientos, demolición de construcciones, saneado de fachadas y tejados y otros de análoga naturaleza. f).- Eliminación de peligros o limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares y materiales sólidos, cuando sean debidos a avería, negligencia en la carga, descarga, estiba o circulación. g).- Asistencias técnicas: retenes de prevención y otros de análoga naturaleza. h).- Extinción de incendios, salvamentos y asistencias técnicas cuando se lleven a cabo como sustitución o complemento, a favor de entidades de carácter público o privado que tengan la obligación de tener cubiertos estos servicios.
i).- Inspecciones realizadas por técnicos de bomberos: las inspecciones que realicen los técnicos de bomberos con motivo de los incumplimientos o falta de acreditación de las condiciones de seguridad en eventos festivos, barracas, espectáculos, y otras actividades de análoga naturaleza. j).- Asimismo estará sujeta a esta tasa la prestación de servicios de formación y entrenamiento por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como la utilización de las instalaciones propias del Servicio.
No estarán sujetos al pago de esta tasa: - Los siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe o calamidad pública. - Las intervenciones como consecuencia de fenómenos mete-orológicos extraordinarios o catastróficos. - Actuaciones provocadas por la alegación de la necesidad de socorro humanitario.
Cuando el sujeto pasivo sea persona física y la solicitud o prestación del servicio se haya motivado por razón de evitar daños físicos a personas o bienes en incendios o salvamentos, siempre que las causas hubiesen sido fortuitas o inevitables. También estarán exentas en este caso las personas jurídicas, siempre que no dispongan de seguro de cobertura de este riesgo y justifiquen la imposibilidad económica de haberlo suscrito.
Las unidades convivenciales, cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional podrán solicitar la exención del pago de las tasas. A efectos del cálculo de los ingresos mensuales, se computarán todas las percepciones del contribuyente y de los familiares que convivan con el mismo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Norma Foral General Tributaria, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.
Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 36 de la Norma Foral General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.
Cuando el servicio se inicie a petición del sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que salga del Parque la dotación correspondiente. En otro caso, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio.
De acuerdo con los datos que certifique el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, se practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.
Todo ello, sin perjuicio de poder exigir el cobro de las tasas en régimen de autoliquidación.
La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que inter-vengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.
Personal por hora (por cada persona) | 36,00 euros |
Vehículos y Medios materiales (por hora) | |
Por cada vehículo: | |
BUP, BRP,BNL, BFL, etc ... | 50,00 euros |
Vehículos de altura | 55,00 euros |
Vehículos auxiliares | 38,00 euros |
Por cada embarcación | 95,00 euros |
Materiales | |
Motobomba, generador y similares. | 20,00 euros |
Electrobomba | 15,00 euros |
Expedición de informes sobre servicios. La cuota tributaria en el caso de expedición de informes sobre servicios consistirá en una cantidad fija de 55,00 euros.
Cuando por particulares se formularen peticiones solicitando que por los técnicos se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto la cantidad de 15,00 euros.
Cuando los técnicos emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de 55,00 euros.
Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc., a instancia de particulares, devengarán derechos según la cuota, que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores.
En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar será media hora.
En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y material que se precise a juicio de los servicios técnicos, a excepción del material fungible, el cual, en caso de ser utilizado, se cobrará independientemente.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
En la liquidación de esta tasa, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.
En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a aprobar los Acuerdos que resulten necesarios para avalar operaciones de financiación de Sociedades participadas por Álava Agencia de Desarrollo, S.A., con un saldo máximo vivo de 12.500.000,00 euros
Grupo electrógeno | 20,00 euros |
Tablero, toldo y similares | 50,00 euros |
Extintor | 35,00 euros |
Manguera | 1,00 euro |
Valla y día (a partir de los 15 días) | 6,00 euros |
Pasaje de protección (a partir de los 15 días) | 10,00 euros |
Puntal (a partir de los 15 días) | 6,00 euros |
Puesto sanitario | 30,00 euros |
Prestación de servicios de formación, entrenamiento y utilización | |
de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos. | |
Prácticas con extintores: | |
Hasta 10 personas y 1 extintor/persona | 40,00 euros |
Hasta 20 personas y 1 extintor/persona | 35,00 euros |
Prácticas con mangueras: | |
Hasta 10 personas y 1 extintor/persona | 15,00 euros |
Hasta 20 personas y 1 extintor/persona | 12,00 euros |
Curso contra incendios y salvamento, nivel básico de 20 horas para personal de empresas públicas | |
y privadas. | |
(Grupo mínimo 10 personas | |
-Máximo 30 personas).: | 250,00 euros |
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, 22 de abril de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.