Norma Foral 5/2006, de 27 de marzo, de modificación del artículo 11 de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de caza del Teritorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 12 de Abril de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 43JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 2.090Norma Foral 5/2006, de 27 de marzo, de modificación del artículo 11 de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de caza del Teritorio Histórico de Álava. Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 27 de marzo de 2006, han aprobado la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 5/2006, DE 27 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA FORAL 8/2004, DE 14 DE JUNIO, DE CAZA DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los daños producidos por las especies cinegéticas pueden agruparse en dos grandes conjuntos: Los daños ocasionados en el propio ámbito territorial de los terrenos cinegéticos o aledaños a los mismos en bienes de toda índole, principalmente cultivos agrícolas y masas forestales en el medio rural y aquellos daños personales y patrimoniales acaecidos en accidentes de tráfico en las vías públicas. En el momento de aprobar la Norma Foral 8/2004 y en relación con los accidentes de tráfico ya se tuvo en cuenta la regulación legislativa vigente y así el epígrafe d) del artículo 11.1 está redactado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, al efecto de determinar las responsabilidades pertinentes en función de las circunstancias atinentes al cumplimiento de las normas de circulación, así como de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético y de si el siniestro pudiera ser consecuencia directa de la acción de caza o negligencia en la gestión de la actividad cinegética. La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ha cambiado el marco normativo y la atribución de responsabilidades en el caso de accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas, incorporando una Disposición Adicional Novena, referida a Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, estableciendo la responsabilidad de los accidentes para el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación, para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar hace falta de diligencia en la conservación del coto y para el titular de la vía pública si el accidente es consecuencia de su estado de conservación o de su señalización. Dicha ley, en lo que se refiere a su disposición adicional que regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, entró en vigor el 9 de agosto de 2005, por lo que procede la modificación del artículo 11 de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava a tenor de lo prevenido en la citada disposición adicional novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Artículo Único.- Modificación de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 11.- Daños producidos por las especies cinegéticas. 11.1. La responsabilidad por daños ocasionados por las especies cinegéticas, a excepción de los producidos en accidentes de tráfico, corresponderá: a) A los titulares de los aprovechamientos cinegéticos respecto de los producidos por las especies cazables incluidas en su Plan de Ordenación Cinegética. Subsidiariamente, serán responsables los titulares de los terrenos cinegéticos reconocidos como tales. b) A los titulares de los terrenos no cinegéticos en el caso de los Refugios de Fauna promovidos por ellos y en los Vedados. c) A la Diputación Foral de Álava, en los siguientes casos: c.1) Respecto de los producidos por las especies cinegéticas no incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética del aprovechamiento en el que se hayan producido, salvo que la exclusión del Plan de la especie causante del daño haya sido decidida por el titular del aprovechamiento, en cuyo caso responderá éste. c.2) Respecto de los producidos por las especies cinegéticas en los Refugios de Fauna promovidos por la Diputación. 11.2. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización. 11.3. Quedan expresamente excluidos, no siendo por tanto imputables a los titulares propietarios o entidad anteriores, los siguientes daños: a) Los imputables al perjudicado o a un tercero, por culpa, negligencia o voluntad. b) Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre. c) Los causados por especies declaradas como plaga mediante Orden Foral. d) Los producidos en parcelas de cultivo que no se hayan manejado con el laboreo, técnicas o prácticas habituales agrarias. e) Los ocasionados en caminos rurales y vías forestales 11.4. Corresponde a la Diputación Foral de Álava comunicar a los interesados que lo soliciten las características cinegéticas del lugar y especie, a efectos de determinar la responsabilidad conforme a las normas anteriores. Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2006.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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