Norma Foral 23/2003, de 19 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Norma Foral de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de interés general.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 150JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 8.119Norma Foral 23/2003, de 19 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Norma Foral de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de interés general. Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 19 de diciembre de 2003, aprobaron la siguiente Norma Foral. NORMA FORAL 23/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DE LA NORMA FORAL DE INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto introducir dos modificaciones en el sistema tributario del Territorio Histórico de Álava. Estos cambios afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Norma Foral reguladora de los Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo que se realiza es actualizar en un 2% los valores catastrales, tanto de naturaleza rústica, como de naturaleza urbana. Por otra parte, en el Norma Foral 13/1996, de 24 de abril, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General se introducen dos modificaciones. La primera consiste en declarar las actividades o programas prioritarios para el año 2004. La segunda consiste en reponer el contenido de la Disposición Adicional Segunda que había sido incorrectamente eliminado por la Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo. Artículo, 1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: actualización de los valores catastrales. Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2004, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación del coeficiente del 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el catastro, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para el año 2003. A este respecto el citado coeficiente se aplicará sobre el valor del suelo o del terreno y sobre el valor de las construcciones. b) Cuando se trate de inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de orden físico o jurídico conforme a los datos obrantes en el Catastro, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. A estos supuestos también se aplicará lo establecido en el párrafo segundo de la letra anterior de este artículo. c) Quedan excluidos de la aplicación de este coeficiente de actualización los bienes inmuebles urbanos cuyos valores catastrales se obtengan de la aplicación de las Ponencias de Valores aprobadas durante el año 2003. Dos. A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado Uno anterior, se tendrá en cuenta, en la medida y supuestos procedentes, lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 2.- Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/1996, de 24 de abril, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General: Uno. Con efectos de 1 de enero de 2003, la Disposición Adicional Segunda queda redactada de la siguiente forma: "Segunda.- Aplicación de esta Norma Foral a otras Entidades Lo dispuesto en la presente Norma Foral será de aplicación a aquellas Entidades a las cuales una Norma Foral atribuya el derecho a gozar de los mismos beneficios fiscales aplicables a las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública." Dos. La Disposición Adicional Decimotercera queda redactada de la siguiente forma: "1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Norma Foral 13/1996, de 24 de abril, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y con efectos para el año 2004, se declaran prioritarias las siguientes actividades o programas: a) Fundación Artium de Álava. b) Santa María Katedrala Fundazioa-Fundación Catedral Santa María. c) Fundación Fernando Buesa. d) Asociación Festival de Jazz de Vitoria-Gasteiz. 2. Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el artículo 33 de la Norma Foral 13/1996, de 24 de abril, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, será necesario que el sujeto pasivo aporte, junto con la declaración del Impuesto correspondiente, una certificación en la que se acredite que las cantidades objeto de deducción se han destinado a las actividades o programas declarados prioritarios. La referida certificación deberá ser expedida por la entidad receptora de las cantidades entregadas por el sujeto pasivo." DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, produciendo sus efectos en la fecha señalada en su articulado. Segunda.- Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral. Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2003.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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