Norma Foral 24/2004, de 15 de noviembre, de Creación de Créditos de Compromiso número 12/04, 13/04, 14/04, 15/04, 16/04, 17/04 y 18/04, Crédito Adicional número 16/04 y de Incremento de Autorización de Endeudamiento para financiar actuaciones correspondientes a diversas obras

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 29 de Noviembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 138JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 7.527Norma Foral 24/2004, de 15 de noviembre, de Creación de Créditos de Compromiso número 12/04, 13/04, 14/04, 15/04, 16/04, 17/04 y 18/04, Crédito Adicional número 16/04 y de Incremento de Autorización de Endeudamiento para financiar actuaciones correspondientes a diversas obras Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 15 de noviembre de 2004, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 24/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE CRÉDITOS DE COMPROMISO N° 12/04, 13/04, 14/04, 15/04, 16/04, 17/04 Y 18/04, CRÉDITO ADICIONAL N° 16/04 Y DE INCREMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PARA FINANCIAR ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A DIVERSAS OBRAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la competencia sobre régimen local. En desarrollo y concreción de esta y otras competencias, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Territorios Históricos en su apartado 1 indica que "las Diputaciones Forales, en el ejercicio de las facultades de tutela financiera que legalmente les corresponden sobre sus municipios, deberán garantizar, para el conjunto de los mismos, un nivel de recursos que, en ningún caso, será inferior al que correspondiere al Territorio por aplicación de la legislación de régimen común, sin perjuicio de la facultad de las Diputaciones Forales para efectuar la distribución de dichas cantidades con los criterios que estimen convenientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Concierto Económico (actualmente, artículo 51 de la vigente Ley de Concierto Económico)". Asimismo, complementando el artículo 7 a) 5 que atribuye la competencia exclusiva de la redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios a los Territorios, el apartado 2 de la mencionada Disposición Adicional Segunda, señala que "las Diputaciones Forales dotarán presupuestariamente los oportunos Planes Forales de Obras y Servicios para atender a las necesidades de inversión y equipamiento local". La ley 6/2002, de 4 de octubre aprobada por el Parlamento Vasco, "Ley de Aportaciones", en su Disposición Adicional Cuarta, indica que "el Consejo Vasco de Finanzas Públicas recomienda a los Órganos Forales de los Territorios Históricos que destinen, a través de la financiación general y, en su caso, de los Planes específicos de inversión a los Entes Locales de ellos dependientes, en concepto de participación en la recaudación por Tributos concertados como mínimo el 53% de... " lo que se ha venido a denominar "recursos disponibles". En el Territorio Histórico de Álava tanto la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava como la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las Obras y Servicios de las Entidades Locales, regulan la aplicación y distribución de las cuantías económicas recomendadas por la Ley de Aportaciones. Coordinadamente con estas regulaciones el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que son competencias propias de la Diputación, entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y el artículo 30 del Texto Refundido especifica los medios de cooperación. La Diputación Foral de Álava ha constatado a través de la permanente acción y contacto con los las Entidades Locales alavesas la realidad de sus necesidades actuales. A pesar de que estas necesidades son financiadas a través de los sistemas ordinarios enunciados anteriormente, y también a través de las acciones subvencionales de los diferentes Departamentos de la Institución ó la ejecución de obras e instalación de servicios de competencia local (ó en su caso, de competencia foral pero en beneficio y servicio de los residentes locales), el Ejecutivo Foral y el Grupo Juntero Nacionalistas Vascos han concluido la conveniencia de establecer una dotación económica extraordinaria en relación con determinadas obras y servicios relacionados con Entidades Locales alaveses. Esta conveniencia ha de valorarse de forma excepcional y ha de entenderse que responde a una situación coyuntural con determinados proyectos que posteriormente se enunciarán. Las priorización de acciones directas de ejecución de obras y servicios (que luego son, generalmente, entregadas a las entidades locales o Consorcios constituidos, por ejemplo en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales) se establecen bajo criterios de discrecionalidad de la Diputación Foral o de las Juntas Generales. De la misma forma para el establecimiento de obras y servicios de competencia foral. El Plan Foral, el FOFEL y las Convocatorias de Subvenciones de los Departamentos en materias sectoriales responden a los principios básicos de objetividad, publicidad y concurrencia, y además, y de acuerdo con el artículo 7 apartado 2 de la Norma Foral 3/97, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, se posibilita la existencia de subvenciones nominativas e individualizadas que se harán efectivas en sus propios términos por los Órganos correspondientes en el ámbito de sus propias competencias. El rango adecuado para este tipo de subvenciones y actuaciones excepcionales es el de Norma Foral aprobada por las Juntas Generales de Álava, consignándose, consecuentemente, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava que corresponda. En consecuencia se consideran prioritarias a estos efectos las siguientes obras y servicios y por los importes que se señalan: Laguardia La Barbacana: 2.404.048,42 euros Oyón/Oion Equipamiento polideportivo: 961.619,37 euros Llodio Aparcamiento: 2.404.048,42 euros Lanciego/Lantziego. Frontón: 480.809,68 euros Alegría-Dulantzi. Casa de la Cultura: 601.012,10 euros Barrundia Concentración de servicios municipales en un edificio: 601.012,10 euros Ribera Alta Urbanización del entorno del Ayuntamiento: 192.323,87 euros Lantarón Abastecimiento: 901.518,16 euros Lapuebla de Labarca Depuradora: 1.803.036,31 euros Santa Cruz de Campezo/Kanpezu Colectores: 180.303, 63 euros Ribera Baja/Erribera Beitia. Manzanos Depuradora: 330.556,66 euros Legutiano Saneamiento: 901.518,16 euros Ello hace oportuna la presentación de un proyecto de Norma Foral que dote de recursos económicos las siguientes intervenciones a ejecutar y/o financiar durante el periodo 2004-2007: 1. Ejecución de las obras de construcción de una Residencia de Ancianos en el polígono "La Barbacana" de Laguardia y de las obras de urbanización de la plaza de "La Barbacana" por importe de 2.404.048,42 euros anualidades de 2004 a 2007, mediante la correspondiente creación de Crédito de Compromiso en la partida del Estado de Gasto de nueva creación la "1.60.3.02.74.01.610.02.06 Obras Residencia de Ancianos "La Barbacana" y Obras de Urbanización", con la siguiente distribución: Año. Euros 2004: 10.000,00 2005: 1.000.000,00 2006: 1.394.048,42 Total:2.404.048,42 2. Subvención de las obras de Concentración de los servicios municipales del Ayuntamiento de Barrundia en un solo edificio por importe de 601.012,10 euros, anualidades 2005 y 2006, mediante la correspondiente creación de Crédito de Compromiso en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.03.72.00.731.99.05 Subvención Obras Rehabilitación de Ayuntamientos de Barrundia", con la siguiente distribución: Año. Euros 2005: 300.506,05 2006: 300.506,05 Total: 601.012,10 3. Subvención para obras de Equipamiento Deportivo en Oyón por importe de 961.619,37 euros, distribuido en las anualidades 2005 y 2006, mediante la correspondiente creación de Crédito de Compromiso en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.03.72.00.731.99.06 Subvención Obras Equipamiento Deportivo Ayuntamiento de Oyón". Año. Euros 2005: 360.607,27 2006: 601.012,10 Total: 961.619,37 4. Subvención para obras de Construcción Frontón en Lanciego por importe de: 480.809,68 euros, correspondiente al ejercicio 2004, mediante la dotación correspondiente a una partida de nueva creación "1.60.3.03.72.00.731.99.07" Subvención a Lanciego para Construcción de Frontón". 5. Subvención para obras de Construcción de un aparcamiento en Llodio: 2.404.048,42 euros, distribuido en las anualidades 2005 y 2006, mediante la correspondiente creación de Crédito de Compromiso en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.03.72.00.731.99.08 Subvención al Ayuntamiento de Llodio, Aparcamiento". Año. Euros 2005: 1.502.530,26 2006:901.518,16 Total: 2.404.048,42 6. Subvención para obras de Construcción de Casa de la Cultura en Alegría: 601,012,10 euros, en el ejercicio 2004, mediante la creación de una partida nominativa "1.60.3.03.72.00.731.99.09" Subvención a Alegría-Dulantzi Construcción Casa de Cultura". 7. Subvención para obras de Urbanización del entorno del Ayuntamiento de Ribera Alta: 192.323,87 euros, en el ejercicio 2004, mediante la correspondiente creación de la partida nominativa del Estado de Gasto de nueva creación la "1.60.3.02.74.01.731.99.10 Subvención al Ayuntamiento de Ribera Alta, Urbanización Entorno Ayuntamiento". Asimismo, a lo largo del último año el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente viene celebrando diferentes reuniones técnicas de coordinación con la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, a fin de analizar y planificar conjuntamente las diferentes actuaciones que en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración han de acometerse en el Territorio Histórico de Álava en los próximos años. Por otra parte, las Juntas Generales de Álava aprobaron una moción del Grupo Nacionalistas Vascos en la que instaban a la Diputación a entablar conversaciones con el Gobierno Vasco para establecer un acuerdo marco que permitiese el cumplimiento de la Normativa Europea 191/271/CEE, en los aspectos relativos a la reducción progresiva de la contaminación de las aguas y supresión gradual de los vertidos, mediante la construcción de los sistemas depuradores necesarios, en el Territorio Histórico de Álava. Y en consecuencia a consignar en los próximos presupuestos del T.H.A. las partidas económicas que garanticen el cumplimiento de dicho acuerdo marco. Fruto de estas actuaciones se aprobó por las Juntas Generales de Álava el pasado 21 de junio, un Acuerdo Marco de colaboración técnica y financiera con el Gobierno Vasco con el objetivo de abordar en el horizonte del año 2008, aquellas obras de mayor relevancia en Álava. Complementariamente, se han ido analizando otras actuaciones que se entendían prioritarias por ambas Administraciones, de manera que, una vez estudiada su viabilidad técnica y económica, así como la necesidad de abordarlas en un plazo no dilatado de tiempo, se entiende puedan ser ejecutadas en plazos similares a los establecidos en el Acuerdo Marco ya aprobado, en concreto a lo largo de la presente legislatura. Estas obras se contemplan de forma expresa en la planificación que esta Diputación tiene prevista en materia hidráulica, en concreto en la documentación aportada a las Juntas Generales de Álava y denominada como "Plan Foral de Infraestructuras Hidráulicas 2003-2014", para el Territorio Histórico de Álava. Se entiende por tanto que ante la necesidad de ejecutar estas obras y el actual escenario de colaboración técnica financiera existente con el Gobierno Vasco, es oportuna la presentación de una nueva Norma Foral que recoja las siguientes actuaciones complementarias para el período 2004-2007: 8. Creación de Crédito de Compromiso por importe de 450.759,08 euros, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.2.07.53.00.613.01.09 Convenio Gobierno Vasco Abastecimientos Lantarón", con la siguiente distribución por anualidades: AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2004 120.202,42 60.101,21 60.101,21 2005 781.315,74 390.658,87 390.658,87 Total 901.518,16 450.759,08 450.759,08 9. Creación de Crédito de Compromiso por importe de 901.518,16 euros, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.2.07.53.00.613.01.10 Convenio Gobierno Vasco Depuradora de Lapuebla", con la siguiente distribución por anualidades: AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2005 1.202.024,21 601.012,11 601.012,10 2006 601.012,10 300.506,05 300.506,05 Total 1.803.036,31 901.518,16 901.518,15 10. Dotación de la partida del Estado de Gastos de nueva creación por importe de 90.151,82 euros la "1.60.2.07.53.00.613.01.11 Convenio Gobierno Vasco Saneamiento Santa Cruz de Campezo". AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2004 180.303,63 90.151,82 90.151,81 11. Dotación de la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.2.07.53.00.613.01.12 Convenio Gobierno Vasco Saneamiento Manzanos" por importe de 165.278,33 euros AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2004 330.556,66 165.278,33 165.278,33 Dotación de una partida de Crédito de Compromiso del estado de Gastos de nueva creación "1.60.2.07.53.00.613.01.13" Convenio Gobierno Vasco, Saneamiento de Legutiano" por importe de 450.759,08 euros, correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006. AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2005 120.202,42 60.101,29 60.101,21 2006 781.316,74 390.657,87 390.657,87 Total 901.518,16 450.759,08 450.759,08 En cuanto a las obras de abastecimiento de Legutiano, éstas se financiaran con los créditos que se liberen del saneamiento de Bernedo, derivado de la financiación del mismo por los Fondos Comunitarios. La dotación de la parte correspondiente a la financiación por el Gobierno Vasco se efectuará mediante habilitación, una vez se lleve a cabo la dotación presupuestaria y se produzcan las correspondientes certificaciones de existencia de crédito por ambas Instituciones, por parte de la Dirección de Aguas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha comunicado que han iniciado los trámites para disponer del 50% de la inversión necesarios para la suscripción del correspondiente Acuerdo. Asimismo la ejecución de la Obras se realizara por la Institución correspondiente que se señalara en dicho acuerdo. Por otra parte las dotaciones económicas, correspondientes al abastecimiento de Lantarón y al saneamiento de Legutiano, se han dotado con unas cantidades provisionales, a la espera de la redacción definitiva de sus correspondientes proyectos, en cuyo momento se adoptarán las resoluciones precisas para su adecuación. La dotación del Crédito del ejercicio 2004 se efectúa mediante el correspondiente Crédito Adicional por importe de 1.599.677,01 euros. La financiación de dicho crédito adicional se efectúa mediante un mayor endeudamiento. En el artículo 67 de la Norma Foral 53/92 de Régimen Económico y Presupuestario, se establece que cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito para ello, o éste sea insuficiente, una vez agotadas las posibles modificaciones autorizadas en la Norma Foral 53/92, la Diputación Foral, previo informe del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y mediante Acuerdo del Consejo de Diputados elevará a las Juntas Generales, para su aplicación, el Proyecto de Norma Foral de Crédito Adicional. Dado que el crédito adicional no dispone de financiación es preciso dotarlo con una mayor autorización de endeudamiento. (artículo 67.2 de la Norma Foral 53/92). La partida del Presupuesto de ingresos del ejercicio 2003 prorrogado para el ejercicio 2004, que recoge la deuda de la Diputación Foral de Álava es la "2.20.2.05.25.00.912.02.01 Operaciones Financieras y Presupuestarios" por un importe de 28.950.814,64 euros (Norma Foral 12/02 de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio 2003). Como consecuencia del mayor endeudamiento solicitado para la financiación del crédito adicional el techo de endeudamiento autorizado se elevara a 30.550.491,65 euros. Artículo Primero.- Aprobar las Creaciones de Créditos de Compromiso n° 12/2004, 13/2004, 14/2004, 15/2004, 16/2004, 17/2004 y 18/2004 del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2003 prorrogado para el 2004 por los importes siguientes: a) Crédito de compromiso número 12/04 por importe de 2.404.048,42 euros anualidades de 2004 a 2006, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.02.74.01.610.02.06 Obras Residencia de Ancianos "La Barbacana" y Obras de Urbanización", con la siguiente distribución: Año. Euros 2004: 10.000,00 2005: 1.000.000,00 2006: 1.394.048,42 Total: 2.404.048,42 b) Creación de crédito de compromiso número 13/2004 por importe de 601.012,10 euros, anualidades 2005 y 2006, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.03.72.00.731.99.05 Subvención Concentración de los servicios municipales del Ayuntamiento de Barrundia en un solo edificio. Año. Euros 2005: 300.506,05 2006: 300.506,05 Total: 601.012,10 c) Creación de crédito de compromiso número 14/2004 por importe de 961.619,37euros, distribuido en las anualidades 2005 y 2006, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.03.72.00.731.99.06 Subvención Obras equipamiento Deportivo Ayuntamiento de Oyón". Año. Euros 2005: 360.607,27 2006: 601.012,10 Total: 961.619,37 d) Creación de crédito de compromiso número 15/2004 por importe de 2.404.048,42 euros, distribuido en las anualidades 2005 y 2006, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.3.03.72.00.731.99.08 Subvención al Ayuntamiento de Llodio, Aparcamiento". Año. Euros 2005: 1.502.530,26 2006: 901.518,16 Total: 2.404.048,42 e) Creación de Crédito de Compromiso número 16/2004 por importe de 450.759,08 euros, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.2.07.53.00.613.01.09 Convenio Gobierno Vasco Abastecimientos Lantarón", con la siguiente distribución por anualidades: AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2004 120.202,42 60.101,21 60.101,21 2005 781.315,74 390.658,87 390.658,87 Total 901.518,16 450.759,08 450.759,08 f) Creación de crédito de compromiso número 17/2004 por importe de 901.518,16 euros, en la partida del Estado de Gastos de nueva creación la "1.60.2.07.53.00.613.01.10 Convenio Gobierno Vasco Depuradora de Lapuebla", con la siguiente distribución por anualidades: AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2005 1.202.024,21 601.012,11 601.012,10 2006 601.012,10 300.506,05 300.506,05 Total 1.803.036,31 901.518,16 901.518,15 g) Creación de crédito de compromiso número 18/2004 por importe de 450.759,08 euros en la partida del estado de gastos de nueva creación la "1.60.2.07.53.00.613.01.13" Convenio Gobierno Vasco, Saneamiento de Legutiano", correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006. AÑO EUROS DIFA (50%) GOVA (50%) 2005 120.202,42 60.101,29 60.101,21 2006 781.316,74 390.657,87 390.657,87 Total 901.518,16 450.759,08 450.759,08 Artículo Segundo.- Aprobar el Crédito Adicional número 16/2004 del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2003 prorrogado para el 2004 por importe de 1.599.677,01 euros en las siguientes partidas: a) "1.60.3.02.74.01.610.02.06 Obras Residencia de Ancianos La Barbacana y Obras de Urbanización": 10.000,00 euros b) "1.60.3.03.72.00.731.99.07 Subvención a Lanciego para construcción de Frontón": 480.809,68 euros c) "1.60.3.03.72.00.731.99.09 Subvención a Alegría-Dulantzi Construcción Casa de Cultura: 601.012,10 euros d) "1.60.3.02.74.01.731.99.10 Subvención al Ayuntamiento de Ribera Alta: 192.323,87 euros e) "1.60.2.07.53.00.613.01.09 Convenio Gobierno Vasco Abastecimiento Lantarón": 60.101,21 euros f) "1.60.2.07.53.00.613.01.11 Convenio Gobierno Vasco Saneamiento Santa Cruz de Campezo": 90.151,82 euros g) "1.60.2.07.53.00.613.01.12 Convenio Gobierno Vasco Saneamiento Manzanos": 165.278,33 euros Artículo Tercero.- Se autoriza el incremento de endeudamiento del ejercicio 2004 en 1.599.677,01 euros, en la partida del estado de ingresos la "2.20.2.05.25.00.912.02.01 Operaciones Financieras y Presupuestarias". Disposición Final.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2004.- La Presidenta, MARÍA TERESARODRÍGUEZBARAHONA.

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