Visto el expediente número 102/2, de doña Natalia Fernández Arnaiz, con documento nacional de identidad número 14.265075, y domicilio en la calle Carmelo, número 3-4.o C (48004 Bilbao), relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 102/2, de doña Natalia Fernández Arnaiz, con documento nacional de identidad número 14.265075, y domicilio en la calle Carmelo, número 3-4.o C (48004 Bilbao), relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la Orden Ministerio de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, en Vizcaya manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 4 de junio de 2002, se concedieron los beneficios citados, por resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya, consistentes en una Subvención Financiera de cuatrocientos treinta y siete con cuarenta y dos (437,42) euros y una renta de subsistencia de 901,52 euros destinada la primera de ellas a amortizar el principal del préstamo concedido, por el que pidió subvención.

  2. Que el compromiso asumido por la beneficiaria fue de justificar de inversión realizada en el plazo de tres meses, según establece el artículo 1, Sección A, apartado 6.a), de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994, y la misma resolución concesoria de los beneficios.

  3. Que examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que la citada doña Natalia Fernández Arnaiz, no ha justificado mediante facturas el total de la inversión, por ella proyectada, en el plazo concedido en la resolución concesoria de la subvención.

  4. Que con fecha 27 de noviembre de 2003, se envió requerimiento a doña Natalia Fernández Arnaiz, para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo del mismo.

  5. Que dicho requerimiento fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

  6. Que dentro del plazo dado no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es de aplicación el artículo 1, Sección A, apartado 6, de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), que establece la obligación de justificar las inversiones realizadas.

Segundo.-Es también aplicable el artículo 1, Sección A, apartado 7 de la citada Orden Ministerial, por el que se procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero.-Esta Dirección Provincial, por Delegación del Director General del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, es competente para dictar la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR