Decreto 53/2002, de 26 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental , el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava).

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 3 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 38III - OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE CULTURA Ref. 1.761Decreto 53/2002, de 26 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental , el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava). Decreto 53/2002, de 26 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental , el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2001, publicada en el BOPV número 243 de 18 de diciembre se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava). Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2002, DISPONGO: Artículo 1.- Declarar el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava), como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2.- Establecer como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3.- Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4.- Aprobar el Régimen de Protección del Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava), que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Ayala (Álava) y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Ayala (Álava) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para el Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Edificado de Quejana, en Ayala (Álava), quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, previamente, en su caso, Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2002.- El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.- La Consejera de Cultura, MIREN AZKARATE VILLAR Anexo I DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO EDIFICADO DE QUEJANA Ámbito de delimitación. El área de delimitación del entorno de protección se define: Norte: Tapia de mampostería de la huerta del convento y línea que une la arista más al norte de dicho muro, con la perpendicular a río "Barranco del molino". La citada línea es la zona en que la ladera se suaviza, la cual se encuentra rondando la cota 308 m., aproximadamente. Sur: Desnivel situado junto a la casa de acceso y carretera limítrofe con el edificio, que lleva a Oceca. Este: Barranco del Molino , incluso puente, carretera y torre-espadaña Oeste: Cierre de piedra del convento. Justificación de la delimitación. Esta delimitación incluye no solo el conjunto edificado propiamente dicha, sino también las laderas del monte de asentamiento cuya preservación y protección resultan fundamentales para su correcta lectura. Con este fin la delimitación se apoya en unos límites físicos y geograficos innegables, como son los dos ríos, la base de la plataforma de asentamiento, los cercados de la parcela y los caminos. ESCANER 1 Anexo II DESCRIPCIÓN DEL BIEN El conjunto edificado de Quejana se encuentra en el centro del valle de Ayala, accediendo por la carretera C-624 de Amurrio a Artziniega, a la altura de Respaldiza se sitúa a mano izquierda de la citada carretera. Forma una plataforma, a media ladera, donde se concentran una serie de edificaciones, difíciles de distinguir unas de otras, pues desde la distancia solamente se aprecian tejados y muros superpuestos. Se accede por una pequeña carretera, en una de cuyas curvas se encuentra el puente de acceso. En la curva existe una espadaña con una campana, que avisa de la existencia del edificio religioso. Al otro lado del puente existían tres construcciones, una de ellas en ruinas, y las otras dos se disponen adosadas formando una unidad edificatoria, y albergan actualmente viviendas. A pesar de la inexistencia de datos, da la impresión que los edificios pudieron ser la defensa del acceso. Tras ellas se conforma un espacio urbano, en forma de plazoleta, que da acceso a los edificios principales, presentando todos ellos continuidad de uno a otro, aunque su uso, en muchos casos, es independiente entre sí. Nada más acceder a la citada plaza, nos encontramos: - El palacio casa solar de Ayala (nuevo convento). - El convento de San Juan Bautista...

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