DECRETO FORAL 63/2006, del Consejo de Diputados de 26 de septiembre, que establece los módulos de inversión para el cálculo de las ayudas del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés aprobado por Decreto 47/2004, de 6 de julio, y modificado por Decreto 53/2006, de 3 de agosto.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 27 de octubre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 124I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.009DECRETO FORAL 63/2006, del Consejo de Diputados de 26 de septiembre, que establece los módulos de inversión para el cálculo de las ayudas del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés aprobado por Decreto 47/2004, de 6 de julio, y modificado por Decreto 53/2006, de 3 de agosto. Por Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, modificado por Decretos Forales 65/2004 de 16 de noviembre; 28/2005 de 5 de abril; 51/2005 de 2 de agosto y 53/2006 de 3 de agosto. Varios artículos del citado Decreto disponen que la valoración de las inversiones objeto de las ayudas se hará de acuerdo a módulos establecidos. En aras de una mayor seguridad jurídica para los posible beneficiarios de las ayudas, se considera procedente establecer los citados módulos mediante su correspondiente aprobación. Por otra parte, el artículo 9.4.1, del Decreto Foral 47/2004, en sus distintos apartados, establece las construcciones e instalaciones agrícolas que pueden ser objeto de subvención, no habiéndose contemplado la adquisición de almacenes agrícolas a promotores y ubicados en polígonos agrarios, figura que se está generalizando, especialmente, en lugares con escasez de suelo para edificar. Por último, el Decreto Foral 53/2006 de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, aprobó la disposición transitoria cuarta, que está en contradicción con la segunda, sin que ésta fuera derogada expresamente, a pesar de que en aplicación de la disposición Derogatoria del citado Decreto pueda entenderse como tal, considerando conveniente aclarar este extremo. Así mismo, los apartados veinte a veinticinco, ambos inclusive, del disponendo primero del citado Decreto, modifica los artículos del Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, que regulan la ayuda al "cese anticipado de la actividad agraria", omitiéndose que dicha modificación estaría en vigor cuando se apruebe el nuevo Plan de Desarrollo Rural 2007-2013. En su virtud, a propuesta del Diputado del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero: Establecer los siguientes módulos para determinar los importes de inversión subvencionable en las diferentes medidas contempladas en el Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio: A.- ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRICOLA. A.1.- TRACTORES, MOTOCULTORES Y SIMILARES: Será auxiliable un tractor para una explotación, exclusivamente agrícola, cuando el índice de potencia una vez incorporado a la misma no supere 3 CV/ha, de secano extensivo, cuando los índices sean superiores deberán ser debidamente justificados para que sean auxiliables. En el supuesto de una explotación ganadera, forestal u hortícola no seguirá los límites...

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