ORDEN FORAL 798/2001, de 1 de agosto, en relación con el expediente de 6ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Salvatierra en el suelo no urbanizable de Litutxipi.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 3 de septiembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 100I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 5.140ORDEN FORAL 798/2001, de 1 de agosto, en relación con el expediente de 6ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Salvatierra en el suelo no urbanizable de Litutxipi. "Visto el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Salvatierra en el suelo no urbanizable de Litutxipi. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Orden Foral número 538/2001, de 8 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se suspendía la aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Salvatierra-Agurain en el suelo no urbanizable de Litutxipi, referente a diversas deficiencias, en tanto en cuanto las mismas no fueran subsanadas. Segundo.- Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava del día 28 de junio de 2001, el Ayuntamiento de Salvatierra-Agurain remite nueva documentación solicitando la aprobación definitiva del expediente. Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden Foral 538/2001, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Salvatierra-Agurain en el suelo no urbanizable de Litutxipi, dando por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral n° 538/2001 de 8 de junio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo. Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento...

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