DECRETO FORAL 79/2005, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que modifica el artículo 103 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, sobre tabla de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Diciembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 148I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.714DECRETO FORAL 79/2005, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que modifica el artículo 103 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, sobre tabla de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula, en su artículo 103, la tabla de porcentajes de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo. El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar dicha tabla a fin de ajustar al máximo los pagos a cuenta con la cuota tributaria. Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Normativa Tributaria. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo único.- Modificación de la tabla de porcentajes de retención aplicable, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los rendimientos del trabajo. Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos: Uno. El apartado 1 del artículo 103 queda redactado de la siguiente forma: "1. Tabla general de porcentajes de retención: IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL NÚMERO DE DESCENDIENTES DESDE E HASTA e 0 1 2 3 4 5 Más de 5 0,00 8.820,00 0 0 0 0 0 0 0 8.820,01 9.370,00 1 0 0 0 0 0 0 9.370,01 10.000,00 2 0 0 0 0 0 0 10.000,01 10.730,00 3 1 0 0 0 0 0 10.730,01 11.490,00 4 2 0 0 0 0 0 11.490,01 12.040,00 5 3 1 0 0 0 0 12.040,01 12.640,00 6 4 2 0 0 0 0 12.640,01 13.310,00 7 5 3 0 0 0 0 13.310,01 14.050,00 8 6 4 1 0 0 0 14.050,01 14.880,00 9 7 5 2 0 0 0 14.880,01 15.810,00 10 8 7 4 0 0 0 15.810,01 17.250,00 11 10 8 5 2 0 0 17.250,01 19.360,00 12 11 9 7 4 0 0 19.360,01 21.230,00 13 12 10 8 5 2 0 21.230,01 23.330,00 14 13 12 10 7 4 0 23.330,01 25 ...

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