DECRETO FORAL 49/2004, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que modifica el actual apartado a) de la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos que rigen el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Ayala, aprobados por Decreto Foral 342/91, de 30 de abril.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 13 de Agosto de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 93I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.890DECRETO FORAL 49/2004, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que modifica el actual apartado a) de la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos que rigen el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Ayala, aprobados por Decreto Foral 342/91, de 30 de abril. En función de las necesidades manifestadas por los Ayuntamientos de la Cuadrilla de Ayala de contar con un servicio de prevención y extinción de incendios, y teniendo en cuenta la concentración de población e industria existente, así como la obligación legal que entonces afectaba al Ayuntamiento de Llodio que por superar los 20.000 habitantes debía disponer de servicio propio, desde la Diputación Foral de Alava se costeó en su totalidad los gastos de construcción del Parque de Bomberos de Ayala, sito en Llodio, así como los gastos de primer establecimiento y adquisición de vehículos y material complementario necesario. Para la implantación y gestión del servicio, mediante Decreto del Consejo de Diputados número 342, de fecha 30 de abril de 1991, se aprobó la constitución de un Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en el ámbito territorial de la Cuadrilla de Ayala, entre esta Diputación y la Cuadrilla de Ayala. El citado Consorcio, que se constituyó e inició su actividad el 25 de mayo de 1992, se rige por unos Estatutos, que mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados número 150, de fecha 3 de marzo de 1992, fueron aprobados por esta Diputación Foral de Álava. En los citados Estatutos se establecen, entre otros aspectos, los principios que debían regir tanto la constitución del Consorcio, al que se atribuye plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines para la prestación del servicio en régimen de gestión directa, y los fines del mismo. Asimismo se prevé una duración indefinida, salvo que las Corporaciones que forman parte del mismo, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros decidieran su disolución. En cuanto a los órganos de gobierno se crea la Junta Rectora del Consorcio integrada por el Diputado General de Alava o Diputado Foral en quien delegue, el Presidente de la Cuadrilla y cinco miembros de la...

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