DECRETO FORAL 50/2006, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas; sobre Sociedades y de las obligaciones de facturación.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 9 de Agosto de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 90I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.920DECRETO FORAL 50/2006, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas; sobre Sociedades y de las obligaciones de facturación. La aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a través del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, hace aconsejable la incorporación en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava determinadas novedades introducidas por aquél. Las novedades que se van a introducir inciden en los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Entre las novedades que se incorporan caben resaltar la exclusión de la obligación de retener en las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión cotizados, y la determinación del obligado a retener en el caso de recompra de acciones por una sociedad de inversión de capital variable cuyas acciones no coticen en bolsa o en otro mercado de negociación de valores. Estas modificaciones afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como al Impuesto sobre Sociedades. Además, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede destacar la exclusión del régimen de diferimiento de la tributación de las rentas obtenidas por las participaciones en fondos de inversión cotizados. Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se introducen modificaciones respecto a la exclusión de la obligación de retener e ingresar a cuenta y en la fijación de las condiciones para la aplicación del régimen de instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria. Independientemente de lo hasta ahora expuesto, se procede a modificar la letra d) del apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se asimila a adquisición de vivienda habitual las obras e instalaciones de adecuación a personas con discapacidad llevadas a cabo en la vivienda habitual, en los elementos comunes del edificio o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos, modificación que tiene por objeto adecuar las remisiones normativas que en la misma se efectúan. Por último, se modifica el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, para incorporar las exigencias establecidas para el sector eléctrico en su regulación sustantiva. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos. Se modifica el Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica la tabla de retenciones y módulos, en los siguientes términos: Uno. La letra d) del apartado 1 del artículo 62 queda redactada en los siguientes términos: "d) Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúan en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de los discapacitados. Asimismo, se incluye dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas por el contribuyente con discapacidad a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario. Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por uno de los órganos a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 59 del presente Decreto Foral como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las...

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