Orden Foral 160/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y se modifican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, de aprobación del modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo y la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados y modelos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 3/2011, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y las obligaciones censales, establece las declaraciones censales de alta, modificación o baja que se han de presentar a efectos fiscales ante la Hacienda Foral de Álava, así como quienes son las personas o entidades que se encuentran obligadas a su presentación.

El artículo 16 del citado Decreto Foral establece que las declaraciones censales de alta, modificación y baja se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Así, mediante la presente Orden Foral se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava que han de presentar las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, Administraciones Públicas y otros Organismos. Asimismo, se aprueba el modelo 037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava que han de presentar las personas físicas con actividad económica, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas.

Por otra parte, la aprobación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, en relación con las obligaciones de las personas físicas sin actividad económica, hace necesario aprobar un nuevo modelo 009 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava que han de presentar las citadas personas.

Asimismo, se hace necesario modificar determinados artículos de la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, por la que se aprobó el modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo del mismo, debido a que a partir de la aprobación de la presente Orden Foral, este modelo únicamente deberá utilizarse por personas físicas y jurídicas no residentes en Territorio español.

Por último, mediante la Disposición Adicional Segunda se modifica el apartado Uno del artículo 1 de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos, a fin de incluir en el ámbito de aplicación objetivo de la citada Orden Foral, el modelo 353 de Grupo de Entidades Declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, las declaraciones censales así como la solicitud de deter-minados certificados tributarios.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 036

Se aprueba el modelo 036 de "Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Personas jurídicas residentes en Territorio español, entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Administraciones Públicas y otros Organismos", que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2 Aprobación del modelo 037

Se aprueba el modelo 037 de "Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Personas físicas con actividad económica, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas", que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

Artículo 3 Aprobación del modelo 009

Se aprueba el modelo 009 de "Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Personas Físicas sin actividad económica", que figura como Anexo III a la presente Orden Foral.

Artículo 4 Obligados a presentar los modelos 036, 037 y 009
  1. El modelo 036 deberá ser presentado por las personas jurídicas residentes en Territorio español, las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Administraciones Públicas y otros Organismos siempre que se den las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto Foral 3/2011 de 25 de enero. 2. El modelo 037 deberá ser presentado por las personas físicas con actividad económica, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas del artículo 35.3 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria, siempre que se den las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto Foral 3/2011 de 25 de enero

También deberán presentar el modelo 037 los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo. 3. El modelo 009 deberá ser presentado por las personas físicas que deban tener un número de identificación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y tengan o deban tener relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava.

Artículo 5 Forma y lugar de presentación de los modelos 036, 037 y 009 1

Las personas y entidades previstas en el artículo 2 en la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos, deberán presentar obligatoriamente los modelos 036 y 037 por vía telemática de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Orden Foral.

En cualquier caso, si se incluyen en los modelos censales 036 o 037, solicitudes relacionadas con el Registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los citados modelos deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática por Internet.

Asimismo, en el supuesto de entidades en atribución de rentas que deban presentar la declaración censal modelo 037, no podrán hacerlo de forma telemática por Internet cuando se solicite la opción y, en su caso, revocación al método de estimación objetiva o a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cuando se solicite la renuncia o revocación al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Las declaraciones censales modelos 036, 037 y 009 cuyo motivo de presentación sea la solicitud de asignación del número de identificación fiscal, se deberán confeccionar mediante el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos o, en el caso del modelo 009 también en impreso papel y su presentación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. 3. Las declaraciones censales que correspondan a personas y entidades no incluidas en el artículo 2 de la Orden Foral 39/2010,

del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, se podrán confeccionar y presentar, a elección del obligado tributario, a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. El modelo 037 se podrá confeccionar mediante el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y su presentación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo o bien de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden Foral. b) El modelo 009 se podrá confeccionar, potestativamente, en impreso papel (disponible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR