Resolución de la Comisión Mixta establecida en el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del fondo de cooperación local del año 2012

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que ha sido modificado por el artículo 32.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

  2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 205, el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, si procede, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, los que se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 205 el importe total de estos fondos para el año 2012 debería ser como mínimo el 100% del 0,7% del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, la disposición adicional novena de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012 establece en su apartado 1 que para el año 2012, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciem

  3. El artículo 205.3 b 3a establece que el reparto del fondo de cooperación local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Islas Baleares.

  4. El artículo 205.3 b 4a establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por el mismo municipio en el año anterior. Sin embargo, el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, ya citada establece que para el año 2012 se suspende la aplicación de la norma que se contiene en el punto cuarto del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006.

  5. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponde a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las asociaciones que agrupan los municipios de las Islas Baleares. Esta Comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que deban aplicar al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). Como resultado, la Comisión presentará al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 habla del consejero de Interior, pero actualmente debemos considerar que la referencia es al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde al consejero emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

  6. A dichos efectos, la Comisión Mixta se ha reunido dos veces, el 2 de abril de 2012 y el 18 de octubre de 2012, y presenta la propuesta que se especifica a continuación.

  7. Los miembros de la Comisión Mixta han podido constatar que para 2012 se...

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