Orden Foral 583/2007, de 26 de julio, que aprueba la metodología de cálculo del déficit económico en las líneas de transporte regular de viajeros no amparadas por contrato-programa.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 583/2007, de 26 de julio, que aprueba la metodología de cálculo del déficit económico en las líneas de transporte regular de viajeros no amparadas por contratoprograma.

La Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que la administración está obligada a respetar en todo caso el equilibrio económico de la concesión de las líneas de transporte regular de viajeros como máxime cuando para una mejor prestación del servicio impone intensificaciones de tráfico u otras variaciones en las condiciones de prestación.

Por Acuerdo del Consejo 451/2007, de 15 de mayo, se aprobó el modelo de contrato-programa a suscribir con las diferentes empresas titulares de líneas de transporte regular de viajeros.

Mediante dicho contrato se pretendía dotar de una mayor seguridad jurídica las relaciones entre las partes, estableciendo las condiciones de la concesión hasta la caducidad de la misma así como su régimen económico basado en la remuneración del déficit en base a la metodología de cálculo definida en el propio contratoprograma.

Como quiera que el contrato-programa es un instrumento de regulación de las condiciones económicas y técnicas de la concesión de carácter voluntario, corresponde a las empresas concesionarias y a la administración adoptar libremente la decisión de suscripción.

Para el caso de que por las concesionarias (actuales o futuras) se decida no suscribir dicho contrato-programa es preciso establecer el mecanismo que, en cumplimiento de la obligación impuesta por la normativa vigente en materia de transportes a la Administración, compense a las empresas del posible déficit consecuencia de las intensificaciones. Este mecanismo se basa en la aplicación de unos coeficientes de coste por kilómetro en función de los kilómetros realizados al año, minorando del coste los ingresos obtenidos como consecuencia de la titularidad de la concesión, realizando el cálculo y abono del déficit el último mes de cada ejercicio.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen como Diputado de Obras Públicas y Transportes.

DISPONGO:

Primero. Aprobar el método de determinación del déficit en las líneas de transporte regular de viajeros no amparadas por contratoprograma.

Segundo: Dicho déficit se calculará para el año 2007, mediante la aplicación de los siguientes costes por kilómetro recorrido:

* Para las rutas que realicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR