Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 17 de junio de 2009)

Publicado enBO Canarias de 30 de Junio 2009
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoResolución

Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 13 de mayo de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, esta Dirección General

RESUELVE:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del texto que se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2009.

El Director General de la Función Pública.

Juan Manuel Santana Pérez.

ANEXO REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Artículos 1 a 13
PREÁMBULO

Este Reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la legislación vigente del diálogo social. Es una apuesta de las partes firmantes para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva se trata de conseguir que la defensa de los empleados públicos vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos de esta Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y materias objeto de negociación de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo Mesa General, así como las normas para la celebración de sesiones y adopción de Acuerdos y Pactos, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma Canaria.

  2. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 2 Ámbito de actuación.

La negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTÍCULO 3 Materias objeto de negociación.
  1. De acuerdo con el artículo 37.1 del EBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General las siguientes materias:

    1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos de la Administración Autonómica.

    3. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

    4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

    5. Los planes de Previsión Social Complementaria.

    6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

    7. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

    8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

    9. Los criterios generales de acción social.

    10. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

    11. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público, cuando sean aplicables al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

    12. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten al conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.

    13. Las...

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