ORDEN FORAL 299/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las medidas de control del lobo (Canis lupus signatus).

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 7 de Mayo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 51I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 2.703ORDEN FORAL 299/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las medidas de control del lobo (Canis lupus signatus). La expansión natural de las poblaciones de lobos (Canis lupus signatus) en el área más occidental del Territorio Histórico de Álava, está afectando gravemente a los tradicionales sistemas de explotación extensiva de ganado y generando graves perjuicios socioeconómicos a los ganaderos afectados. Esta presencia del lobo, una especie no catalogada como amenazada y en franca expansión, hace necesaria la adopción de una serie de medidas de control con el fin de paliar, en lo posible, los cuantiosos daños ocasionados. La vigente Ley 1/1970 de 4 de abril, el Reglamento 506/1971 y el Real Decreto 1095/1989 clasifican a esta especie como cinegética de caza mayor, pudiendo ser objeto de captura si se autoriza expresamente. El instrumento de ratificación del Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, que el Reino de España aprobó a 13 de mayo de 1986 hizo reserva expresa de una serie de especies, entre ellas Canis lupus, que serían consideradas por España como incluidas en el Anejo III en lugar del II en el que figuraban inicialmente, teniendo en cuenta la relativa abundancia de tales especies en España, lo que significaba un menor grado de protección. Por otra parte, la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en su artículo 57, establece excepciones a las restricciones reguladas en los artículos 50 y 56 con el fin de prevenir perjuicios graves, entre otros, en la ganadería. Finalmente, la Orden Foral número 16 de 22 de julio de 2003, que regula los períodos hábiles de caza y capturas especiales y de las vedas en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2003-2004, especifica en su artículo 3° la capacidad de determinar en las zonas ganaderas de incidencia lobuna las normas para el control del lobo. Por otra parte, los graves y continuados daños producidos por el lobo a la ganadería extensiva en diversas zonas de Álava aconsejan la adopción de medidas paliativas. Por ello, en virtud de las facultades que me competen, DISPONGO: Artículo 1.- Aprobar las medidas de control del lobo (Canis lupus signatus) en las temporadas determinadas en los...

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