Orden Foral 261/2008, de 10 de junio, de aprobación inicial del expediente de autorización de instalación de una torre de medición de viento en Heredia, municipio de Barrundia, promovido por Eólicas de Euskadi, S.A.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Eólicas de Euskadi, S.A., solicitó ante el Ayuntamiento de Barrundia licencia para la instalación de una torre de medición de viento, en el paraje de Ricopoza de Heredia, municipio de Barrundia, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como "zona de protección forestal".

El Ayuntamiento de Barrundia remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incorporando el informe emitido por la arquitecta municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

La naturaleza jurídica de la aprobación inicial en el caso examinado tiene el carácter de acto de trámite, simple impulsor del procedimiento que posibilita la publicación de su contenido, sin que suponga, de ningún modo, prejuzgar decisiones reservadas al acto de...

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