Decreto por el que se regula la Homologación de Cursos y la Obtención de los Carnés de Manipuladores-Aplicadores de Plaguicidas de Uso Fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 46/2006, de 30 de junio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, establece nuevos criterios sobre esta materia, aplicables a los productos fitosanitarios desde 30 de julio de 2004, de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, y con sus adaptaciones al progreso técnico efectuadas por las Directivas 2001/58/CE y 2001/60/CE, de la Comisión, de 27 de julio y de 7 de agosto de 2004 respectivamente. La aplicación de los criterios de clasificación y etiquetado del Real Decreto 255/2003 determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente y que se especifiquen los efectos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo.

La Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, adaptándola a los nuevos requisitos para los productos fitosanitarios establecidos por el referido Real Decreto 255/2003, y modificando de esta manera la normativa anteriormente vigente en materia de utilización de productos fitosanitarios en los aspectos relacionados con su clasificación, envasado y etiquetado, establecida por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

Habida cuenta de la utilización de productos plaguicidas y en especial los de uso fitosanitario, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la posibilidad de riesgo que pueden entrañar, tanto para el aplicador como para el consumidor y en general para el medio ambiente, es preciso actualizar las medidas necesarias relativas a la formación y capacitación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y a la gestión de los residuos de envases.

En consecuencia, resulta necesario actualizar la legislación autonómica en esta materia, en particular el Decreto 28/2005, de 15 de abril, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante una norma que compatibilice los requisitos exigidos para la manipulación y aplicación de los plaguicidas de uso fitosanitario, con las limitaciones y restricciones para los productos fitosanitarios que resultarían de acuerdo con los criterios definidos en la legislación actualmente vigente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Económico, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es el establecimiento y regulación de la homologación de cursos y obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El personal aplicador y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas que manipule productos de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberá estar en posesión del correspondiente carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso fitosanitario.

Los titulados universitarios de grado superior y medio de las ramas agrícola y forestal quedan exentos del requisito de posesión del carné para manipular productos de uso fitosanitario, excepto para los que sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. No obstante, si desean disponer del carné de manipulador-aplicador deberán solicitarlo acompañando la documentación indicada en el artículo tercero del presente Decreto, sustituyendo el Certificado de haber superado los cursos por una copia compulsada del título universitario.

ARTÍCULO 2 Niveles de capacitación.

De los cursos citados en el artículo anterior, y cuyos contenidos se especifican en los anexos, se establecen los siguientes niveles de capacitación, que determinan el carné que se ha de obtener.

Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos...

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