Decreto Foral 44/2009, del Consejo de Diputados de 26 de mayo, que modifica la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad de mensajería y recadería por el Decreto Foral 105/2008, de 16 de diciembre, que reguló para 2009 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 105/2008, de 16 de diciembre, que regula para el 2009 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con objeto de adaptarse a la realidad económica del sector de mensajería y recadería, incluido por primera vez en este régimen especial en el año 2009, se procede a modificar la magnitud específica excluyente y los módulos correspondientes a esta actividad, cuando se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

Habida cuenta de que han vencido ya tanto el plazo para las renuncias y revocaciones del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, como el plazo de ingreso de la cuota correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2009, se otorga un plazo especial para las renuncias y revocaciones a los afectados por el presente Decreto Foral, y se permite que las cuotas correspondientes a los trimestres segundo y tercero se calculen sobre la base de los nuevos módulos aprobados.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la magnitud específica para la actividad de transporte de mensajería y recadería.

La magnitud específica definida en la letra d) del apartado Segundo del Decreto Foral 105/2008, de 16 de diciembre, que regula para el 2009 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, será de 5 vehículos cualquier día del año.

Segundo. Modificación de los módulos aprobados para la actividad de transporte de mensajería y recadería.

Los módulos aplicables en 2009 para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, contenidos en el Anexo II del Decreto Foral 105/2008, de 16 de diciembre, que regula para el 2009 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el...

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