ORDEN FORAL 547/2004, de 10 de noviembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador del modelo 215, así como la nueva nomenclatura alfabética de países y territorios.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 29 de Noviembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 138I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesRef. 7.345ORDEN FORAL 547/2004, de 10 de noviembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador del modelo 215, así como la nueva nomenclatura alfabética de países y territorios. La Orden Foral 469 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de junio de 2000 aprobó los modelos 211, 212, 213, 214 y 215 de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En concreto, las características del modelo 215, mediante el que se declaran de manera colectiva las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por parte de contribuyentes no residentes, y sus condiciones de presentación, se recogían en el apartado primero de la citada Orden Foral. Actualmente, se plantea la necesidad de aprobar los diseños físicos y lógicos para la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador del modelo 215 con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Por otra parte, la disposición adicional única de esta Orden Foral sustituye la actual nomenclatura numérica de países y territorios por otra alfabética basada en la codificación ISO alfa-2 (ISO 3166). En su virtud y en uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Artículo único.- Aprobación de los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 215 mediante soporte directamente legible por ordenador. Uno.- Se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación de las declaraciones colectivas mediante soporte directamente legible por ordenador, que figuran en el anexo I de esta Orden Foral. Dicho soporte deberá ser presentado junto con la hoja declaración-liquidación a la que deberá adherirse en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministra la Hacienda Foral de Álava, de la persona que presente la declaración, bien sea el contribuyente, su representante, un responsable solidario o un retenedor. Dos.- El soporte directamente legible por ordenador deberá llevar adherida en el exterior una etiqueta en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente en el mismo orden. a) Ejercicio. b) Modelo de presentación: 215. c) Número de Identificación Fiscal (NIF). d) Apellidos y nombre o razón social. e) Domicilio, municipio y código postal. f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse. g) Teléfono y extensión de dicha persona. h) Número total de registros. i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 720 KB ó 1,44 MB en disquetes de 3 1/2. Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo n el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes, sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores. Tres.- La presentación del soporte se efectuará en las oficinas de Hacienda Foral de Álava. No obstante, si la declaración resultase a ingresar, el ingreso se realizará en las entidades bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como entidades colaboradoras por la Diputación Foral de Álava, con carácter previo a la presentación de la declaración. Cuatro.- Cuando en un período de liquidación concurran contribuyentes con cuotas a ingresar o cero y contribuyentes con cuotas a devolver, se presentarán dos declaraciones separadas: una comprensiva de los contribuyentes con las cuotas a devolver y otra con el resto. Disposición adicional única.- Códigos de países o territorios. A efectos de las declaraciones modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se aprueban los "códigos de países y territorios" que se relacionan en el anexo II. Cualquier remisión a los "códigos de países y territorios" publicados en la Orden Foral 881 de 11 de diciembre de 2000 (BOTHA número 1 de 3 de enero de 2001 y Corrección de errores en BOTHA número 137 de 2 de diciembre de 2002), por la que se aprueba el modelo 296, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, se entenderá referida a los aprobados en esta disposición. En particular, las remisiones a los "códigos de países y territorios" publicados en la citada Orden Foral 881 de 11 de diciembre de 2000 que contienen los modelos de declaración 187, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 199, 291, 296 y 341 se entenderán referidos a los aprobados en esta disposición. Para la cumplimentación del "código de país o territorio" con arreglo a la nueva nomenclatura alfabética en las declaraciones que contengan las tres posiciones previstas para la precedente codificación numérica, tanto en los impresos como en los diseños para la presentación en soporte magnético, los dos caracteres alfabéticos se ajustarán a la izquierda, dejándose en blanco por la derecha. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Queda derogada la disposición adicional y el anexo III relativos a los "códigos de países o territorios" de la Orden Foral 881 de 11 de diciembre de 2000. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Mantendrán su validez y podrán seguir utilizándose hasta que se agoten sus existencias las declaraciones en impreso que contengan la codificación numérica. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2004.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Anexo I DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBE AJUSTARSE EL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 215 A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Modelo 215), habrán de cumplir las siguientes características: Cinta magnética Pistas: 9 Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI Código: EBCDIC, en mayúsculas Etiquetas: sin etiquetas Marcas: en principio y fin de cinta Registros de: 250 posiciones Factor de bloqueo: 10 Cartucho Magnético Tipo: IBM-3480 o compatible Pistas: 18 ó 36 Longitud: standard o extendida (3490E) Compresión: opcional (standard IDRC) Código: EBCDIC, en mayúsculas Etiquetas: sin etiquetas Marcas: en principio y fin de cinta Registros de: 250 posiciones Factor de bloqueo: 10 Disquetes De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles. De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1,44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles. Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 250 posiciones. Los disquetes de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RNRxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B). Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RNRxxxx.NNN (NNN=001,002,.) siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001. Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales. B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCION DE LOS REGISTROS Para cada retenedor se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del presentador: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. Tipo 2: Registro de perceptor (rendimientos y Ganancias). Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç"...

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