Decreto Foral 33/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba el Plan de Gestión del Lobo (Canis lupus) para afrontar el conflicto con la ganadería extensiva en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 33/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba el Plan de Gestión del Lobo (Canis lupus) para afrontar el conflicto con la ganadería extensiva en el Territorio Histórico de Álava.

Álava es el territorio histórico de la Comunidad Autónoma Vasca que más biodiversidad alberga, con una amplia variedad de hábitats y especies de fauna y flora, al concurrir en la unión de las regiones biogeográficas Atlántica y Mediterránea.

La conservación de estos espacios es una obligación derivada de normativa europea sobre la base de las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres ("Directiva Aves") y 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silves -tres ("Directiva Hábitats"), en cuyos Anexos I y II están clasificados los hábitats y especies de interés comunitario que justifican la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000.

En aplicación de estas directivas y en el resto de normativa vigente en conservación de la naturaleza, en Álava tenemos 25 de espa -cios declarados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), cuatro áreas como Zonas de Espacial Protección para las Aves (ZEPA), que integran la Red Ecológica Europea Natura 2000, y tres parques naturales y 62 paisajes singulares y sobresalientes.

En Álava, la ganadería extensiva contribuye de manera sustancial a la conservación de ciertos hábitats de interés comunitario y prioritarios, como lo son los hábitats pascícolas. Los pastos se encuentran entre los hábitats de Europa con mayor riqueza de especies. De hecho los pastos calcáreos son las comunidades vegetales con mayor riqueza de plantas. Esta extrema diversidad de especies alcanza todavía mayor significación en diversidad de artrópodos y puede mantener un elenco de aves adaptadas a zonas de pastos y otras especies como roedores. La Agencia Europea de Medio Ambiente estableció que excepto unas pocas zonas de tipos especiales de pastos naturales, todos los pastos europeos son mantenidos por el pastoreo y la siega, cuyo mantenimiento e intensidad son cruciales para la protección de los pastos y especies que mantienen.

En nuestro Territorio Histórico la ganadería en general, y la de tipo extensivo o semiextensivo en particular, son actividades económicas que deben ser mantenidas por su importancia social, económica, cultural y ambiental, siendo conscientes de los condicionantes adversos y de la problemática estructural del sector ganadero en la actualidad.

El lobo (Canis lupus) es un mamífero perteneciente a la familia de los cánidos que se distribuye ampliamente por el hemisferio norte del planeta. Es un gran predador que utiliza los recursos que tiene a su alcance. En el ámbito europeo, está incluido en el anexo V de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ("Directiva Hábitats"), que incluye aquellas especies de interés comunitario que pueden ser objeto de medidas de gestión siempre que sean compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable.

En el ámbito estatal, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluye al lobo en Álava, en el Anexo VI, especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco el lobo está amparado por el marco general de protección de la fauna silvestre de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo artículo 30.6, ordena a las Administraciones públicas vascas velar por que la gestión de los recursos naturales existentes se realice de conformidad con unos principios generales que proclama, entre los que se encuentra el de que la fauna y flora silvestres, entre los que se encuentra el lobo, han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural.

Siguiendo este principio, esta Ley establece la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado. Pero dichas prohibiciones pueden ser excepcionadas o quedar sin efecto previa autorización administrativa, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, para, entre otras circunstancias, prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.

En aquellos lugares donde la especie coincide con ganadería extensiva, existe un conflicto, que no incide de manera homogénea sobre los distintos subsectores, siendo el ganado ovino el más afectado.

La existencia de este conflicto lobo-ganadería no se circunscribe a los elementos que lo definen, sino que tiene repercusiones económicas, sociales, ambientales y culturales.

La existencia de este conflicto y sus repercusiones obliga a adoptar una estrategia de gestión que deberá de establecer objetivos sobre cada uno de estos aspectos y recoger las medidas correspondientes que limiten dichas repercusiones.

Tras un largo periodo de exposición pública entre los sectores ganaderos y naturalistas, el Plan integra las aportaciones recibidas que se han considerado admisibles y las propias de los departamentos de Agricultura y Medio Ambiente, por lo que procede aprobar el texto definitivo del Plan de Gestión del lobo para afrontar el conflicto con la ganadería extensiva en el Territorio Histórico de Álava.

El Plan contempla acciones encaminadas a evitar el conflicto entre la ganadería y el lobo. En cuanto a la gestión del lobo, incide en aspectos como su biología, población, área de presencia y su hábitat.

Respecto de la gestión sobre la ganadería, aborda la prevención del riesgo de ataques y el apoyo a las explotaciones que sufren ese riesgo a su actividad diaria, habilitando mecanismos de compensación de daños y perjuicios y medidas sobre control de ejemplares de lobo.

Estas acciones se complementan con medidas de divulgación y de coordinación técnica e interinstitucional.

El presente Decreto Foral se dicta en el marco de los requisitos establecidos en la Estrategia de Conservación y Gestión del Lobo en España y de la Recomendación del comité Permanente del Consejo de Berna respecto de la gestión de la especie y por tanto sigue los mismos criterios adoptados por otras Comunidades Autónomas cuyos territorios se ubican al Norte del Duero, como Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Diputada Foral de Agricultura y del Diputado Foral de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Gestión del Lobo para afrontar el conflicto con la ganadería extensiva en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2

Vigencia y revisión. 1.- El Plan tiene una vigencia indefinida. 2.- La revisión general del Plan se realizará cada cuatro años. 3.- A propuesta conjunta del Diputado de Medio Ambiente y de la Diputada de Agricultura, el Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen imprescindibles con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de la situación con rela ción a la población de lobos, la interacción con la ganadería exten siva y sus hábitats.

Artículo 3 Infracciones y sanciones. 1.- Con carácter general, son aplicables en todo el Territorio Histórico de Álava las siguientes prohibiciones genéricas con respecto al lobo: a.- Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías.

b.- Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, cráneos, pieles u otros restos salvo en los casos que expresamente se autoricen. c.- Introducir ejemplares en el medio natural. 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral será sancionado conforme...

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