Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo. Doy fe: Que en el expediente incidental familiar número 435/94, sobre divorcio, a instancia de don Iñigo Oscar Hernáez Legarrigartu, representado por la Procuradora...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo (Bizkaia)

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo.

Doy fe: Que en el expediente incidental familiar número 435/94, sobre divorcio, a instancia de don Iñigo Oscar Hernáez Legarrigartu, representado por la Procuradora Sra. doña Gabriel González Yacob, contra doña Lina Ibarreche Gallo, se ha dictado la siguiente:

Sentencia.-En Getxo, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-Habiendo visto y oído S.S.a don Francisco Javier Osa Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 435/94, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, don Iñigo Oscar Hernáez Legarrigartu, con Procuradora Sra. doña Gabriela González Yacob,

y Letrado Sr. Allende, y de otra como demandada, doña Lina

Ibarreche Gallego, en situación legal de rebeldía, sobre divorcio contencioso.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Procuradora Sra. doña Gabriel González Yacob, en nombre y representación de don Iñigo Hernáez Lagarrigartu, se presentó el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante el Juzgado Decano de Getxo, escrito promoviendo demanda de divorcio contencioso contra doña Lina Ibarreche Gallego, en la que, tras los hechos y fundamentos legales que consideró oportunos, concluyó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia decretando el divorcio de los expresados, sin realizar ningún otro pronunciamiento, ni tan siquiera en materia de costas.

Segundo.-Asignada la demanda a este Juzgado en turno de reparto, mediante propuesta de providencia de fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, fue admitida a trámite, acordándose emplazar a la demandada para que dentro del término de veinte (20) días compareciera en autos personándose en legal forma y contestara a la misma.

Tercero.-Emplazado el demandado en legal forma, y transcurrido el término conferido para personarse y contestar a la demanda sin que lo llevara a efecto, por propuesta de providencia de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cinco, fue declarada en rebeldía, recibiéndose el juicio a prueba a propuesta de la parte demandante, practicándose las pruebas propuesta y admitidas, con el resultado obrante en autos -que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido- y, finalizado el período probatorio, se acordó la unión a los autos de las pruebas practicadas y traer...

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