Ley por la que se determina la Sede de las Cortes de Aragón (Ley 1/1983, de 28 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 13 establece que "la Sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón".

Constituidas las Cortes de Aragón en sesión de 20 de mayo de 1983, y para hacer posible su normal y eficaz funcionamiento desde la iniciación de la legislatura, procede establecer con carácter definitivo la Sede de las mismas, que parece aconsejable sea la ciudad de Zaragoza, tanto por su tradición y situación dentro del territorio de Aragón, como por las indudables ventajas que para la fluidez de las relaciones entre las Cortes de Aragón y la Diputación General se derivan de que ambas tengan su sede en una misma localidad. Ello sin perjuicio de que, de conformidad con el propio Estatuto, puedan celebrar sesiones en otros lugares de Aragón en la forma que determinen las Cortes en su propio Reglamento.

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Las Cortes de Aragón tienen su Sede en la ciudad de Zaragoza.

  2. Las Cortes de Aragón podrán, no obstante, celebrar sesiones en otros lugares del territorio de Aragón en la forma y condiciones que establezcan en su Reglamento.

DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 29 de septiembre de 1983.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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