Ley de Declaración del 1 de Marzo como Día de las Islas Baleares (Ley 9/1984, del 30 de Octubre)

Publicado enBO Illes Balears de 20 de Diciembre 1984
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de Islas Baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 27.2 del Estatutos de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente Ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares constituye la Ley Organica 2/1983, de 25 de febrero, y entro en vigor el dia 1 de marzo de 1983, dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado". La aprobacion y entrada en vigordel Estatuto estan proclamadas en el preambulo de la carta magna de las Islas Baleares como una "hora historica en que Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera inician el proceso hacia la institucionalizacion del autogobierno". La tarea de institucionalizar el autogobierno de los pueblos de las Islas Baleares implica tambien la recuperacion o la implantacion de toda la simbiologia que tiene que Representar nuestra personalidad historica colectiva.

Historicamente, los pueblos han ido a la busqueda de su identidad mediante la institucionalizacion de una fecha trascendental, a la que han dado simultaneamente un caracter Oficial y festivo.

Cada una de las Islas Baleares ha ido estableciendo, mas o menos oficialmente, una fecha historicamente representativa que permitiera realizar todos los años un acto de afirmacion de la propia personalidad Insular. Las fechas escogidas, generalmente han estado relacionadas con la conquista Catalana, aportacion decisiva para la configuracion historica, cultural y linguistica de todos los pueblos de las Islas Baleares. Sin embargo, es evidente que hace falta una fechaque permita celebrar conjuntamente la personalidad colectiva, comun de los pueblos de las Islas Baleares, que respete el hecho diferencial de cada isla, esuna de la tareas mas fundamentales y delicadas que tiene que llevar a cabo la Comunidad Autonoma. El preambulo manifiesta que "el Estatuto de Autonomia se fundamenta en el principio de cooperacion entre los pueblos forman la Comunidad Insular, por via de solidaridad, aproximacion y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonia y progreso". La celebracion Popular del hecho comunitario de las Islas Baleares y tambien la personalidad historica de cada uno de los pueblos insulares no es un hecho anecdotico, sino uno de los medios mas eficaces para contribuir al arraigo profundo de la idea de que es deseable un futuro comun con el hecho diferencial de cada una de las islas.

A fin de reforzar los lazos de solidaridad entre los pueblos de las Islas Baleares, se establece el dia 1 de marzo como "dia de las Islas Baleares", fechaen que entro en vigor el Estatuto que permitio a los pueblos de las Islas Baleares que se constituyeran en Comunidad Autonoma como expresion de su identidad historica y "para acceder al autogobierno", segun dispone el articulo 1 del citado Estatuto. La institucionalizacion del 1 de marzo como fiesta de la Comunidad Autonoma pretente la participacion Popular, en todos los rincones de las Islas Baleares, en la celebracion de una jornada que represente el inicio dela recuperacion de nuestras instituciones de autogobierno. La institucionalizacion de esta fecha aspira a convertir en realidad lo que disponeel articulo 9 del Estatuto, segun el cual las instituciones de autogobierno "inspiraran su funcion de poder publico en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes caracteristicas de nacionalidad de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, asi como las peculiaridades de cada una de ellas, como vinculo de solidaridad entre todas las islas".

ARTÍCULO 1

Se establece el 1 de marzo como "dia de las Islas Baleares", con caracter de fiesta Oficial , laborable, en todo el territorio de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 2

El Gobierno de La Islas Baleares, en coordinacion con los Consejos Insulares y los Ayuntamientos, programara anualmente los actos a celebrar en ocasion del "dia de las Islas Baleares".

ARTÍCULO 3

Como manifestacion de su personalidad historica, cada isla podra, tambien, establecer su propia jornada, segun acuerde el respectivo Consejo Insular.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para que dicte las normas necesarias para la aplicacion de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los tribunalesy las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 30 de octubre de 1984.

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.

Gabriel Cañellas Fons.

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