Ley de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos. (Ley 24/2001, de 26 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.15 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto declara que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

En ejercicio de esta competencia y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se aprobó la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de los Monumentos Naturales de los Glaciares del Pirineo Aragonés ; la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, leyes que fueron modificadas por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de órganos rectores de espacios naturales al Departamento de Medio Ambiente.

Igualmente se declaró mediante la Ley 3/1994, de 23 de junio, el Parque Posets-Maladeta, que se modificó mediante la Ley 8/1994, de 28 de septiembre.

La Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en su Disposición Adicional Segunda , reclasificó los Espacios Naturales Protegidos declarados en la Comunidad Autónoma para adaptarlos a las nuevas categorías introducidas por dicha Ley.

En la Ley 6/1998 se dispone que la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y que dispondrán de un órgano consultivo y de participación social denominado Patronato, cuya composición se establecerá en la norma de declaración del Espacio Natural Protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas Administraciones Públicas e intereses sociales implicados.

Mediante la presente Ley se pretende adaptar la composición de los actuales órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando en su disposición final primera una deslegalización de la materia, al permitir que la composición de los órganos colegiados, siempre dentro de los principios legales de equilibrio y de participación de los distintos intereses públicos y sociales implicados, se fije en el futuro por norma reglamentaria del Gobierno de Aragón.

Asimismo, por Real Orden de 30 de octubre de 1920 se declara el Sitio Nacional de San Juan de la Peña, reclasificado por la Ley 6/1998 a la categoría de Monumento Natural, y resulta necesario crear el Patronato de este espacio, como órgano consultivo y de participación social, de acuerdo con las determinaciones señaladas en dicha Ley.

Finalmente, con la finalidad de integrar en un solo cuerpo normativo para cada Espacio Natural Protegido declarado por la Comunidad Autónoma las modificaciones efectuadas en sus normas reguladoras, se realiza una delegación legislativa para que el Gobierno de Aragón, en el plazo de un año, elabore los textos refundidos de la Leyes modificadas.

ARTÍCULO 1 Creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Modificación de la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.
  1. Se modifica el texto del artículo 6 de la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, modificado, por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente, quedando redactado el artículo 6 de la Ley 2/1990 en los siguientes términos:

    1. Se crea el Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

    2. Son miembros del Patronato:

    a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, Departamento competente en materia de Agricultura, Departamento competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Desarrollo.

    b) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

    c) Cuatro representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los glaciares protegidos en esta Ley.

    d) Dos representantes de asociaciones con sede en Aragón cuyos fines sean la defensa y protección de la Naturaleza.

    e) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

    f) Tres científicos, de reconocido prestigio en el tipo de ecosistemas protegidos por esta Ley, propuestos por la Universidad de Zaragoza.

    g) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    h) El Director del espacio protegido.

    3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

    4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

    5. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.

    6. El Patronato podrá designar una Comisión Científica, formada por personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas que guarden relación con la finalidad de conservación y de protección del espacio natural protegido, a la que se le encomiende las funciones de asesoramiento al Patronato y, en particular, la de asistencia en la elaboración y propuesta del Plan de Protección de los Monumentos Naturales y en la elaboración y aprobación de su reglamento de régimen interior.

  2. Las referencias existentes en la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, al Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo Aragonés se entenderán hechas al Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

ARTÍCULO 3 Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
  1. Se modifica el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, modificado por la ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente, quedando redactado dicho artículo en los siguientes términos:

    Artículo 16. Comisión Directiva.

    1. En el seno del Patronato se constituye una Comisión Directiva.

    2. Son miembros de la misma:

    a) El Presidente del Patronato.

    b) Un representante de los municipios integrados en el área de influencia socioeconómica del Parque.

    c) El Director del Parque Natural.

    d) Un representante del Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

    e) Un representante del Departamento competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    f) Un representante de los miembros del Patronato, excluidos los de la Administración Local y los de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    g) El secretario del Patronato.

  2. Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente, quedando redactado dicho apartado en los siguientes términos:

    2. Son miembros del Patronato:

    a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, Departamento competente en materia de Agricultura, Departamento competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Desarrollo.

    b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del parque.

    c) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

    d) Un representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan relación con los rescates de montaña.

    e) Dos representantes de organizaciones conservacionistas relacionadas con el espacio.

    f) Un representante de asociaciones culturales y asociaciones relacionadas con el medio rural del Parque.

    g) Un representante de asociaciones de empresarios relacionados con la zona.

    h) Dos representantes de las asociaciones agrarias profesionales con más implantación en la provincia de Huesca.

    i) Dos representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del parque natural.

    j) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

    k) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    l) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

    m) Un representante del Museo Arqueológico Provincial.

    n) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

    ñ) El director del Parque Natural.

    o) El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

  3. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 19 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre:

    3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

  4. El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, pasa a ser el apartado 4.

  5. Las referencias existentes en la Ley 14/1990, de 27 de noviembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, al Consejo de Dirección se entenderán hechas a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 4 Modificación de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y el Burgo de Ebro.
  1. Se modifica el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, modificada por la Ley 4/1994, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente, quedando redactado el artículo 10 de la Ley 2/1990, en sus apartados 1 y 2, en los siguientes términos:

    Artículo 10. Patronato.

    1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, la Cartuja y El Burgo de Ebro como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

    2. Son miembros del Patronato:

    a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, Departamento competente en materia de Agricultura y Departamento competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del espacio protegido.

    c) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

    d) Un representante de las organizaciones conservacionistas relacionadas con el espacio.

    e) Dos miembros del Comité Asesor.

    f) Un representante de la propiedad particular comprendida dentro del espacio protegido.

    g) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    h) El director de la Reserva Natural Dirigida.

  2. Se añaden tres apartados nuevos al artículo 10:

    "3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

  3. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

  4. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior." 3. Se elimina el anterior apartado 4, y el apartado 5 pasa a ser el número 6.

  5. Las referencias existentes en la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, a la Junta Rectora de la Reserva Natural se entenderán hechas al Patronato de la Reserva Natural Dirigida.

ARTÍCULO 5 Modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.
  1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, modificado por la Ley 8/1994, de 28 de septiembre, quedando redactado dicho artículo en los siguientes términos:

    "1. Se crea el Patronato del Parque Natural de Posets-Maladeta, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

  2. Son miembros del Patronato:

    1. Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, Departamento competente en materia de Agricultura y Departamento competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    2. Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del espacio protegido.

    3. Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

    4. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    5. Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

    6. Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

    7. Dos representantes de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma.

    8. Un representante de las Organizaciones Agrarias de la provincia de Huesca.

    9. Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el parque natural.

    10. Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

    11. Tres representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque Natural, uno por cada uno de los valles que constituyen dicho espacio.

    12. El Director del Espacio Natural Protegido.

  3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

  4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

  5. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior."

  6. Se elimina el último párrafo del artículo 8 de la Ley 3/1994, de 23 de junio.

  7. Se sustituye la referencia en la Ley 3/1994, de 23 de junio, de Director Conservador por la de Director.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la composición de los órganos colegiados

Mediante Decreto del Gobierno de Aragón, se podrá modificar la composición de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos, garantizando en todo caso una representación equilibrada de las distintas Administraciones Públicas e intereses sociales implicados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Delegación legislativa

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en un plazo máximo de un año, dicte los Decretos Legislativos en los que, de acuerdo con las modificaciones efectuadas, queden fijados los textos refundidos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo ; 14/1990, de 27 de diciembre; 5/1991, de 8 de abril, y 3/1994, de 23 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR