Ley del Consejo de la Cultura de Galicia (Ley 8/1983, de 8 julio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

La existencia del "Consejo de la cultura Gallega" viene determinada por el articulo 32 del Estatuto de Galicia, y responde a las obligaciones y facultades que, para la defensa y promocion de los valores culturales del pueblo Gallego, corresponden a la Comunidad Autonoma. Como los Organos analogos de estados, Comunidades y Corporaciones ha de ser entendido como un cuerpo asesor y consultivo, con capacidad de iniciativa, investigacion y organizacion, dotado de personalidad juridica y compuesto por miembros representativos de entidades de los diversos campos de la cultura y tambien por destacadas personalidades que contribuiran al desarrollo cultural degalicia.

Las Areas de accion del Consejo son muy variadas. La accion cultural atañe a lasmultiples facetas de la vida del hombre y de las sociedades. Por eso, las leyes de las Naciones y los tratados y convenios defienden, a un tiempo, el derecho detodos a ser participes del cultivo del espiritu, a Asumir sus valores vigentes, a gozar, generacion tras generacion, de los bienes de la memoria historica y delacervo de las creaciones, a recibir el beneficio del progreso de las Ciencias y de sus aplicaciones y de la proteccion y defensa de cuanto les es propio en los campos de la lengua, de las letras y de las Artes. Un Patrimonio Cultural tan fecundo como el que posee y caracteriza a nuestra nacionalidad y el programa, hondo y de amplios horizontes, que tiene que ser desarrollado por nuestra Comunidad, requieren la formacion de un Organo cualificado, tal como concibe el Estatuto.

El Consejo de la cultura Gallega se crea en una etapa historica en la que los poderes publicos, lejos de distanciarse de los problemas culturales y de desatenderlos, tienden a interesarse profundamente por ellos. Por suerte, los procesos de resurgimiento de las Comunidades con personalidad historica y su autonomia legislativa y politica, son una forma de salvaguarda, liberacion y proteccion cultural frente a las nivelaciones igualadoras y monipolizadoras de los poderes centralizados. En el caso de Galicia, merced al Estatuto y a las transferencias ya recibidas, la casi totalidad de la accion cultural puede ser abarcada por la Comunidad Autonoma.

El Consejo que esta Ley crea procura valiosas colaboraciones para los Organos dela Comunidad para cumplimiento de fines y desarrollo de facultades, en los campos de la vida Popular, en la fecunda eclosion de las instituciones y de los movimientos espontaneos y en el cultivo de todos los bienes del espiritu en los que se asienta nuestra identidad Gallega.

Por dichas razones, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13,2 del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de La Junta y de su Presidente, vengo en promulgar, ennombre del rey, la Ley del Consejo de la cultura Gallega.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Con la finalidad de defender y promocionar los valores culturales del pueblo Gallego, conforme a lo previsto en el articulo 32 del Estatuto de Autonomia de Galicia, se constituye El Consejo de la cultura Gallega, con caracter, composicion, competencias y funcionamiento que se establecen en la presente Ley.

ARTÍCULO 2

El Consejo de la cultura Gallega es un Organo con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO PRIMERO De la composicion del Consejo Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3
  1. La composicion del Consejo de la cultura Gallega se estructurara de esta forma:

    1. El Presidente, que sera elegido por El Consejo en votacion secreta, y nombrado por Decreto de La Junta de Galicia.

    2. el Vicepresidente o Vicepresidentes, que seran elegidos por El Consejo en votacion secreta entre sus miembros.

    3. El Secretario, que sera elegido en votacion secreta entre sus miembros.

    4. el Consejero de cultura.

    5. los representantes de las entidades siguientes, por designacion de las mismas:

      Un representante de la Real Academia Gallega.

      Un representante de la Academia de jurisprudencia y legislacion de Galicia.

      Dos representantes de La Universidad Gallega, elegidos entre sus profesores.

      Un representante del Instituto padre sarmiento de estudios gallegos.

      Un representante del seminario de estudios gallegos.

      Un representante de la Academia de Ciencias.

      Un representante del Instituto de la lengua Gallega.

      Un representante del Instituto de Estudios jacobeos.

      Un representante de los museos de Galicia.

      Un representante del "Patronato rosalia de Castro".

      Dos representantes de las fundaciones culturales de interes Gallego, elegidos envotacion secreta por El Consejo.

    6. personalidades destacadas en los campos de la cultura, elegidas por El Consejo en votacion secreta en numero de diez.

  2. El Consejo podra invitar a representantes de centros de investigacion, mediosde comunicacion social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones gallegas, para ser oidas o para participar en las ponencias.

  3. El Consejo podra incorporar nuevas entidades, para ello ser preciso abrir unainformacion en la que se justifique la conveniencia de la incorporacion. La incorporacion requerira la mayoria absoluta de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 4

El Presidente de La Junta de Galicia ejercer la presidencia de honor delconsejo de la cultura Gallega.

ARTÍCULO 5

El mandato de los miembros del Consejo no sera superior a cuatro años.

Los representantes adscritos en los parrafos e) y f) del aticulo 3. Seran renovados por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del Consejo a que se refieren el apartado e) del mismo articulo, perdera la condicion de tales en el momento en que decida sustituirlos la entidad que los hubiere designado.

TÍTULO II Competencias Artículo 6
ARTÍCULO 6

Compete al Consejo de la cultura Gallega:

  1. Analizar cuantas cuestiones se refieran al Patrimonio Cultural y fomentar la lengua y la cultura gallegas.

  2. Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo Gallego.

  3. organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.

  4. asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autonoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promocion de los valores culturales del pueblo Gallego.

  5. elevar a los poderes de la Comunidad Autonoma informes y propuestas a favor de la defensa y promocion de los valores culturales del pueblo Gallego.

TÍTULO III Del funcionamiento Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

El Consejo funcionara en Pleno y a traves de la ejecutiva, de la que formaran parte, por lo menos, El Presidente, un Vicepresidente y El Secretario; Asimismo, podra funcionar en ponencias, Comisiones Tecnicas, fijas o circunstanciales, y en secciones.

ARTÍCULO 8

El Pleno se reunira por lo menos una vez cada trimestre y siempre que El Presidente lo convoque.

Las reuniones plenarias seran convocadas y presididas por El Presidente.

ARTÍCULO 9
  1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, incluidos necesariamente El Presidente y El Secretario. Dado el caracter del Consejo no se admiten votos Delegados.

  2. Los acuerdos se adoptaran por mayoria de votos de los asistentes. El Presidente decidira, con su voto de calidad, los empates.

TÍTULO IV Financiacion Artículo 10
ARTÍCULO 10

El Consejo de la cultura Gallega, de acuerdo con La Junta de Galicia, elaborara su presupuesto, que figurara como un unidad organica dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

A su Presidente, de conformidad con la ejecutiva, le corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, El Consejo de la cultura Gallega sera constituido provisionalmente, bajo la presidencia del Consejero de cultura, por los miembros que hubieran sido designados de acuerdo con el apartado e) del articulo 3., que en el plazo de un mes procederan a elegir las personalidades que forman parte del apartado f) del articulo 3.

En el mes siguiente al dia en el que se produzca la eleccion a que se refiere elapartado anterior, se procedera a la constitucion formal del Consejo bajo la presidencia de honor del Presidente de La Junta de Galicia.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Previa consulta al Consejo de la cultura Gallega, el Gobierno de Galicia queda facultado para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

SEGUNDA

Esta Ley entrara en vigor a los veinte dias de su aplicacion en el "diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1983.-Presidente, gerardo Fernandez albor.

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