Ley de Bibliotecas de Aragón (Ley 8/1986, de 19 de Diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

Ley 8/1986, de 19 de Diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

El Presidente de la Diputacion General de Aragon hago saber que las Cortes de Aragon han aprobado y yo, en nombre del rey y por la autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley. El articulo 35.1.16 del Estatuto de Autonomia de Aragon atribuye a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, siempre que estas no sean de titularidad estatal. Asimismo, la accion que desarrollen los poderes publicos de la Comunidad Autonoma en el Ambito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, igualdad y participacion de todos los aragoneses en la vida cultural y social, Procurando la correccion de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragon y fomentando su mutua solidaridad, de acuerdo con el articulo 6.2, a) y c) del Estatuto.

Por tanto, esta Ley establece las lineas generales de lo que ha de ser el sistema de bibliotecas de Aragon, atendiendo tanto a la organizacion de los servicios bibliotecarios, que se conciben como un todo a los efectos de gestion, como a su planificacion e interconexion, de modo que quede garantizado el derecho de todos los ciudadanos a acceder y disfrutar los fondos culturales recogidos en bibliotecas.

En relacion con las bibliotecas de titularidad privada que no se integren en el conjunto del sistema, la Ley garantiza el derecho a su libre creacion, Direccion y mantenimiento, siempre que aseguren a los usuarios una minimas condiciones tecnicas y de instalacion cuando ofrezcan sus servicios al publico en general. De otro lado, Respetando los convenios de gestion que se establezcan sobre las bibliotecas de titularidad estatal, se incluyen en el Ambito de esta Ley tanto las bibliotecas de titularidad publica como las que, sin serlo, tienen el caracter de servicio de interes publico y pueden por ello integrarse en el tratamiento conjunto del sistema de bibliotecas de Aragon.

Cada una de las bibliotecas que integran el sistema ha de ofrecer, Actuando en estrecha conexion con el resto de los Organos y centros del sistema, un conjunto organizado de registros culturales y de informacion adecuados a las demandas de la sociedad actual. Solo desde esta perspectiva pueden cumplirse los objetivos que deben perseguir, de acuerdo con el mandato estatutario, una politica coherente de bibliotecas para todo Aragon.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. Se entiende por bibliotecas los conjuntos y colecciones de libros, manuscritos, revistas y demas materiales graficos, informaticos, sonoros y visuales al servicio de la informacion, educacion, investigacion y de la cultura en general, asi como los servicios de personal para atender y facilitar el uso de tales materiales.

  2. Asimismo, en entiende por bibliotecas las instituciones culturales donde se reunen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos o colecciones determinados en el apartado anterior.

ARTÍCULO 2

La Diputacion General, a traves del Departamento de Cultura y educacion, velara por la conservacion, proteccion y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliografico, de acuerdo con la legislacion vigente.

Asimismo creara y fomentara la creacion de bibliotecas cuando las necesidades sociales y culturales asi lo requieran.

ARTÍCULO 3

Sea cual sea su caracter en cuanto a volumen, contenido y vinculacion, las bibliotecas aragonesas pueden ser:

  1. privadas: Las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario.

  2. publicas: Las creadas y mantenidas por organismos publicos con finalidad de prestar un servicio publico.

  3. de interes publico: Las creadas por personas privadas que prestan un servicio publico.

TÍTULO II Del sistema de bibliotecas de Aragon Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4
  1. Forman parte del sistema de bibliotecas de Aragon todas aquellas radicadas en la Comunidad Autonoma que sean de titularidad publica, salvo las del estado, no gestionadas por la Comunidad Autonoma.

  2. Asimismo, forman parte del sistema de bibliotecas de Aragon las que, siendo de titularidad privada, reciban de los poderes publicos subvenciones, ayudas o beneficios fiscales en cuantia igual o superior al 25 por 100 de su presupuesto ordinario.

  3. Las bibliotecas de titularidad privada, mediante acuerdo de sus titulares con el Departamento de Cultura y educacion, podran integrarse en el sistema de bibliotecas de Aragon.

ARTÍCULO 5

Se crea la biblioteca de Aragon como primer centro bibliografico de la Comunidad Autonoma, teniendo como funciones propias, sin perjuicio de las que puedan atribuirsele por otras disposiciones, las siguientes:

  1. recoger, conservar y difundir toda creacion impresa, sonora, visual de Aragon y de los autores aragoneses producida en la Comunidad Autonoma o que haga referencia a ella.

    A tal fin recibira, al menos, un ejemplar de las obras sujetas a deposito legal, en la forma que reglamentariamente se determine.

  2. ser depositaria de los fondos bibliograficos que sean donados o entregados en deposito a la Administracion.

  3. Elaborar y difundir la informacion bibliografica sobre la produccion editorial aragonesa.

  4. Elaborar en coordinacion con el resto de las bibliotecas del sistema el catalogo colectivo y las formas de consulta del mismo.

  5. establecer relaciones de colaboracion e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.

ARTÍCULO 6
  1. El Departamento de Cultura y educacion designara o, en su caso, creara en cada provincia una o varias bibliotecas, que ademas de las funciones propias de todo servicio Bibliotecario, asumiran, dentro del Ambito territorial que se les asigne, las siguientes:

    1. centro bibliografico y hemerografico.

    2. centro de prestamo interbibliotecario.

    3. Direccion, inspeccion y apoyo tecnico de las bibliotecas que se encuentren en su Ambito territorial.

    4. servicio de cooperacion interbibliotecaria.

    5. organizacion del catalogo colectivo en la provincia.

    6. cuantas otras puedan serles encomendadas.

  2. De igual modo designara en aquellas Areas geograficas donde razones de indole territorial o poblacional lo aconsejen, una biblioteca publica que realice, en su Ambito territorial y en coordinacion con las bibliotecas señaladas en el apartado primero las funciones mencionadas en el mismo.

ARTÍCULO 7
  1. Todos los municipios de mas de 5.000 habitantes contaran con un servicio Bibliotecario.

  2. Aquellos que tengan una poblacion menor estaran atendidos, cuando menos por un servicio Bibliotecario movil o mediante bibliotecas filiales.

  3. La Diputacion General de Aragon establecera convenios con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales en orden al mentenimiento de estos servicios.

ARTÍCULO 8

Es competencia del Departamento de Cultura y educacion:

  1. la ejecucion de la politica bibliotecaria de Aragon.

  2. la coordinacion de los centros que integran el sistema de bibliotecas de Aragon.

  3. el estudio, planificacion y programacion de las necesidades bibliotecarias en el Ambito de la Comunidad Autonoma.

  4. la extension del sistema de bibliotecas de Aragon.

  5. el apoyo e Inspeccion Tecnica de su organizacion y servicios, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 9

La Comision Asesora de bibliotecas es el Organo consultivo y asesor del Departamento de Cultura y educacion en las materias relacionadas con el sistema de bibliotecas de Aragon. Su composicion y funciones se determinaran reglamentariamente.

En todo caso formaran parte de la misma:

  1. el Jefe del Servicio de archivos, bibliotecas y museos de Aragon.

  2. El Director de la biblioteca de Aragon.

El resto de los vocales seran designados por el Consejero de cultura y educacion entre personas de especial competencia en la materia en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Aragon.

ARTÍCULO 10 Sin perjuicio de la naturaleza y funciones propias de cada una de ellas todas las bibliotecas integrantes del sistema tienen la obligacion de colaborar entre si y con el Departamento de Cultura y educacion, asi como de participar en las actividades de cooperacion interbibliotecaria.
ARTÍCULO 11 El Departamento de Cultura y educacion formalizara una relacion de las bibliotecas integrantes del sistema, en el que constaran las caracteristicas materiales, personales y tecnicas de las mismas.

Los titulares y personal encargado de dichas bibliotecas estan obligados a comunicar cualquier alteracion que se produzca.

ARTÍCULO 12 La exportacion de bienes integrantes del patrimonio bibliografico y los derechos de expropiacion, tanteo y retracto se regiran por lo dispuesto en la legislacion vigente.
TÍTULO III De los medios personales y materiales Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13
  1. En el presupuesto de la Diputacion General se consignara las partidas destinadas a la creacion, mantenimiento y ayuda de las bibliotecas integrantes del sistema.

  2. Las entidades publicas y privadas, titulares de bibliotecas de uso publico integradas en el sistema, deberan consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y fomento de las mismas.

    De tal consignacion se dara cuenta al Departamento de Cultura y educacion.

  3. Los poderes publicos, de conformidad con los criterios basicos establecidos por el Departamento de Cultura y educacion y en coordinacion con este, incentivaran a aquellas entidades publicas o privadas, titulares de bibliotecas de uso publico, que en sus proyectos y Programas de Actuacion promuevan mas eficazmente la consecucion de los objetivos que persigue esta Ley.

ARTÍCULO 14 Todas las bibliotecas y centros comprendidos en el sistema estaran atendidos por el personal en numero suficiente, con la cualificacion, nivel tecnico y, en su caso, titulacion especifica que determine la reglamentacion establecida por la Diputacion General de Aragon.

El Departamento de Cultura y educacion atendera a la formacion permanente del Personal al Servicio del sistema de bibliotecas de Aragon.

ARTÍCULO 15 Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse bibliotecas de titularidad Autonomica podran ser expropiados de acuerdo con la legislacion vigente.
ARTÍCULO 16 El Departamento de Cultura y educacion, oida La Comision Asesora de bibliotecas, determinara reglamentariamente las condiciones tecnicas de instalacion y numero minimo de volumenes en cada tipo de biblioteca de las que integran el sistema, las secciones y servicios que deben contener o prestar, los horarios minimos de apertura al publico y los sistemas de prestamos interbibliotecarios.

Las bibliotecas de titularidad privada abiertas al publico, aunque no formen parte del sistema de bibliotecas de Aragon, habran de cumplir los requisitos minimos de instalacion, personal y mantenimiento que reglamentariamente se establezcan.

ARTÍCULO 17 Todos los ciudadanos tendran acceso gratuito al conjunto de los servicios e instalaciones del sistema de bibliotecas de Aragon

No obstante, en los servicios de prestamo interbibliotecario y en los de reprografia, podra exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos, y en los de prestamo a domicilio una fianza, todo ello en los casos y cuantia que reglamentariamente se determine.Disposicion Adicional las bibliotecas de titularidad estatal radicadas en Aragon seran gestionadas por la Comunidad Autonoma en los terminos de los convenios que, en su caso, se suscriban y de conformidad con la legislacion que les sea aplicable.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de Aragon se adecuaran a lo dispuesto en la misma en un plazo maximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA

Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podran establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que seran sometidas a la aprobacion del Departamento de Cultura y educacion previo informe de La Comision Asesora de bibliotecas.

SEGUNDA

La Diputacion General desarrollara reglamentariamente en el plazo maximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley la composicion y funciones de La Comision Asesora de bibliotecas.

TERCERA

En el plazo de dos meses desde la constitucion de la biblioteca de Aragon el Departamento de Cultura y educacion aprobara el Reglamento Organico de la misma, elaborada con participacion de La Comision Asesora de bibliotecas.

CUARTA

Se autoriza a la Diputacion General para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la orden del Departamento de Cultura y educacion de 7 de octubre de 1983, por la que se creaba La Comision Asesora de bibliotecas.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 19 de diciembre de 1986.

Presidente de la Diputacion General de Aragon, Santiago marraco Solana

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