Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey
BOIB Núm. 157 EXT. 27-12-2000
16
l’endemà d’haver notificat o publicat la resolució.
Palma, 13 de desembre de 2000
El conseller de Treball i Formació
Eberhard Grosske i Fiol
— o —-
Núm. 26125
Notificació d’obertura de tràmit d’audiència en relació a la
realització d’actuacions formatives emmarcades dins la primera
convocatòria de l’Objectiu 3 del Fons Social Europeu
D’acord amb el que disposa l’article 54.4 de la Llei 30/92, de 26 de
novembre (BOE del 27), modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener (BOE del
14), i per ignorar el domicili o no localitzar els destinataris, mitjançant aquest
edicte es notifica a l’entitat Centre d’Estudis Informàtics de Balears SL, que
s’obre el tràmit d’audiència per un termini de deu dies hàbils per presentar
correccions al projecte formatiu “Sistemas informáticos de gestión mediante
adaptaciones tiflotécnicas”, així com la documentació preceptiva davant la
Direcció General de Formació.
Palma, 13 de desembre de 2000
El director General de Treball
Francesc Obrador Moratinos
— o —-
CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL
Núm. 26105
Anunci per a la licitació del contracte per el servei de menjador en
el centre educatiu de règim semiobert “Es Fusteret”
1.- Entitat administrativa adjudicadora:
- Organisme: Conselleria de Benestar Social
Plaça Bisbe Berenguer i Palou, 10
07003 PALMA DE MALLORCA
Telf. 971-177400. Fax. 971-177430
- Dependència que tramita l’expedient: Unitat Administrativa de
Contractació
- Num. d’expedient: 692/2000
2.- Objete del contracte:
- Descripció de l’objete: Servei de menjador per el centre educatiu “Es
Fusteret”.
- Lloc d’execució: Palma de Mallorca.
- Termini d’execució : Des de l’1 de gener fins a 31 de desembre de 2001.
3.- Tramitació, procediment i forma d’adjudicació:
- Tramitació: ordinària
- Procediment: obert.
- Forma d’adjudicació: concurs.
4.- Pressupost base de licitació:
Pressupost màxim: 7.309.245,- Ptes. (43.929,45 Euros).
5.- Fiances:
- Provisional: 146.185,- Ptes. (878,59 Euros) (2%)
- Definitiva: 4% de l’import d’adjudicació
6.- Obtenció de documentació i informació:
- Documentació administrativa i técnica: Unitat Administrativa de
Contractació de la Conselleria de Benestar Social; Plaça Bisbe Berenguer i
Palou, 10; 07003 Palma de Mallorca; Telf. 971-177400. Fax. 971-177430
- Data límit per a l’obtenció: la mateixa que s’assenyala per a la presentació.
7.- Requisits específics del contratista:
- Classificació: ————————-
- D’altres requisits: Els generals de la LCAP.
8.- Presentació d’ofertes:
- Data límit de presentació: abans de les 12 horas del 15è. dia a partir de
la publicació d’aquest anunci. (Si el darrer día fos dissabte o festiu, la presentació
es realitzarà el primer dia hàbil).
- Documentació que se ha de presentar: La indicada en el plec de clàusules
administratives particulars.
- Lloc de presentació: Unitat Administrativa de Contractació de la
Conselleria de Benestar Social
- Domicili: Plaça Bisbe Berenguer i Palou, 10
- Localitat i codi postal: 07003 Palma de Mallorca
- Termini durant el qual el licitador està obligat a mantenir la seva oferta:
3 mesos.
- Admissió de variants: no s’admeten.
9.- Obertura de les ofertes:
- Entitat: Conselleria de Benestar Social
- Domicili: Plaça Bisbe Berenguer i Palou, 10
- Localitat : Palma de Mallorca.
- Data i hora: S’avisarà oportunament del dia i de l’hora mitjançant telèfon
o fax.
Palma, 19 de desembre de 2000
EL SECRETARI GENERAL TÈCNIC
AGUSTÍN AGUIRREBENGOA ESNAOLA
— o —-
Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
1.- Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 26297
Ley 13/2000 de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque no se puede establecer con total exactitud el origen del Camí de
Cavalls, consta, en la documentación más antigua que se conserva, que el Camí
de Cavalls, a lo largo del siglo XVIII, era utilizado fundamentalmente como un
vial de trazado perimetral en toda la isla de Menorca, con una finalidad básica de
defensa, que permitía a la autoridad militar o gubernativa una buena vigilancia
de las costas y una buena comunicación y servicio en las atalayas, las baterías y
otras fortificaciones. Paralelamente a dicho aprovechamiento militar, se puede
constatar que el Camí de Cavalls permitía entonces el paso libre de los viandantes
sin excepción.
De la documentación histórica, resulta con claridad que el Camí de Cavalls
estaba constituido como una servidumbre de paso por causas de utilidad pública,
que circunvalaba la costa menorquina y que, a veces, pasaba por predios o fincas
privadas. De ello existe un fiel reflejo en los documentos del Registro de la
Propiedad, provenientes de expedientes de dominio efectuados en el siglo XIX.
A lo largo de este siglo y, especialmente en las últimas décadas, el camino
ha sufrido un serio deterioros, a causa de la inexistencia de un adecuado
mantenimiento, así como de un desuso en determinados tramos del trazado
histórico.
Todo lo expuesto, juntamente con la consideración del Camí de Cavalls
como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca, implica la
redacción de una ley como solución efectiva y rápida para la recuperación y el
restablecimiento de este camino.
Esta regulación se dicta al amparo de diversos títulos de competencias
incluidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y quizás los que son
de aplicación más directa son los que contienen los artículos 10.3 y 10.21, que
hacen referencia a la competencia sobre patrimonio paisajístico de interés para
BOIB Núm. 157 EXT. 27-12-2000 17
la comunidad autónoma.
Esta ley tiene como objeto establecer un paso público, establecido sobre
trazado original del Camí de Cavalls, afecto al dominio público o servidumbre
de paso, cuyo uso es de interés de los ciudadanos, con el objeto de permitir el uso
general, libre y gratuito, como medio para conseguir la recuperación y el
restablecimiento, y utilizar con dicha finalidad todos los instrumentos legales
que contiene el articulado.
Título preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivo y definición
Constituyen el objeto de esta ley el establecimiento, la determinación, la
protección, la utilización y la policía del Camí de Cavalls, entendido como vial
o paso público, libre y gratuito, cuya titularidad se atribuye al Consejo Insular de
Menorca.
Artículo 2. Naturaleza jurídica del Camí de Cavalls
El Camí de Cavalls está sometido a la servidumbre pública de tránsito y,
en consecuencia, es libre, público, de acceso y utilización gratuitos, en los
términos que señala esta ley y su desarrollo normativo.
Artículo 3. Finalidades
1. La actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls perseguirá las
siguientes finalidades:
a) La delimitación concreta de su trazado, en la que se respeten, en todo lo
que sea posible, los antecedentes históricos, así como fijar las variaciones que
sean necesarias sobre el trazado original.
b) Garantizar su uso público, común y general.
c) Asegurar un uso racional y la adecuada conservación de éste, mediante
la adopción de medidas de mantenimiento y de protección necesarias.
d) Garantizar su defensa i su integridad mediante el ejercicio de todas las
facultades administrativas que sean necesarias.
e) Impulsar políticas de sostenibilidad ambiental, de educación ambiental
y de divulgación.
2. Con la finalidad de cooperar con el consejo insular y los ayuntamientos
de la isla de Menorca en asegurar la integridad y adecuada conservación del
tránsito público del Camí de Cavalls, el Gobierno de las Illes Balears instrumentará
ayudas económicas y asistencia técnica para la realización de todas aquellas
acciones que favorezcan la consecución de esta finalidad.
Título I. Determinación, administración, uso y conservación del Camí
de Cavalls.
Capítulo 1. Determinación y administración del camino.
Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones interadministrativas
Corresponden al Consejo Insular de Menorca las actuaciones y potestades
administrativas en relación con el Camí de Cavalls que se indican a continuación:
a) La potestad reglamentaria, expropiatoria y de planificación.
b) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que le
pertenecen.
c) La delimitación y el amojonamiento.
d) La potestad de recuperación posesoria de oficio.
e) Cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la conservación, defensa
y recuperación.
En el marco de los principios generales que han de regir las relaciones
interadministrativas, la administración de comunidad autónoma, la del Estado y
la de los ayuntamientos de la isla, cooperarán con el Consejo Insular de Menorca
en el mantenimiento del Camí de Cavalls, mediante la adecuada información y
el auxilio en la ejecución de todos los actos que sean necesarios. Los presupuestos
generales de la comunidad autónoma consignarán anualmente una partida
presupuestaria adecuada para la conservación, el mantenimiento y la mejora del
camino.
Artículo 5. Delimitación
1. Para la delimitación del Camí de Cavalls, el Consejo Insular de Menorca
practicará las delimitaciones oportunas, de acuerdo con lo que se prescribe a
continuación:
a) La delimitación se incoará de oficio, o a petición de persona interesada.
b) El inicio de los expedientes debe notificarse al Gobierno de las Illes
Balears, a los ayuntamientos que corresponda, a la Demarcación de Costas del
Estado cuando la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sea de aplicación a los
espacios afectados de actuación, a los propietarios de los terrenos afectados y a
los propietarios colindantes, así como a cualquier persona que acredite su
condición de interesado.
c) Asimismo, se procederá a ofrecer información pública mediante expo-
sición, en las dependencias del consejo insular y en las del ayuntamiento
correspondiente, durante el plazo de un mes, de la documentación expresiva de
la delimitación provisional del trazado del camino.
d) El inicio del expediente facultará al consejo insular a la realización,
incluso en terreno privado, de todos los trabajos de toma de datos y amojonamientos
que sean necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse
de eventuales daños o perjuicios causados y a resultas de la delimitación que se
apruebe definitivamente.
e) Los expedientes, antes de su finalización, serán expuestos a información
pública. Asimismo, los interesados y las administraciones señaladas en el
apartado b) anterior tienen derecho a audiencia, por un plazo de diez días,
previamente a la finalización de los expedientes de delimitación.
2. La aprobación de la delimitación llevará implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes de titularidad privada
a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 6. Amojonar los límites
1. La aprobación de la delimitación, previa ocupación, dará lugar al
amojonamiento.
2. Corresponderá al consejo insular, en colaboración con los municipios
afectados, mantener debidamente señalizado y delimitado el camino.
Capítulo 2. Modificaciones del trazado.
Artículo 7. Modificación del trazado
1. Habiendo establecido el trazado del Camí de Cavalls, excepcionalmente
y de forma motivada, se podrá variar o desviar siempre que se asegure su
mantenimiento y su continuidad.
2. A estos efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5
de esta ley.
Capítulo 3. Uso, conservación y reparación.
Artículo 8. Usos
1. El Camí de Cavalls está destinado principalmente al paso de viandantes,
a la práctica del senderismo, la cabalgada y otras modalidades deportivas y de
ocio que sean compatibles con la preservación, conservación e integridad. El
consejo insular regulará, mediante la correspondiente ordenanza, las condicio-
nes del ejercicio de estos usos.
2. Queda prohibida la utilización del Camí de Cavalls mediante cualquier
tipo de vehículo motorizado, excepto casos de interés público.
Artículo 9. Deber de conservación y colaboración de los particulares.
1. Los particulares tendrán la obligación de usar racionalmente y adecua-
damente el Camí de Cavalls, en los términos previstos en esta ley.
2. Los particulares tendrán la obligación de denunciar los hechos pertur-
badores o los actos que atenten contra el Camí de Cavalls de los que tengan
conocimiento, así como de comparecer ante los órganos y servicios administra-
tivos del Consejo Insular de Menorca en todos aquellos procedimientos adminis-
trativos relacionados con el Camí de Cavalls cuando se requiera su presencia.
Título II. Régimen sancionador.
Artículo 10. Disposiciones generales
1. Las acciones y omisiones que infrinjan las previsiones de esta ley
generarán el deber de restauración de la realidad alterada y de reparación del daño
causado, sin perjuicio de la acción administrativa de recuperación posesoria y de
las demás responsabilidades exigidas en vía penal, civil, o en otro orden, en que
puedan incurrir los responsables.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las
diferentes personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción,
la responsabilidad será solidaria.
3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos
y en función de los mismos intereses públicos protegidos.
4. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se seguirá, en
el marco de la normativa básica del Estado, el procedimiento establecido por el
Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 11. Reparación de daños
1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que sean
BOIB Núm. 157 EXT. 27-12-2000
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procedentes, la persona responsable deberá reparar el daño causado. La repara-
ción tendrá como finalidad reponer el camino al estado previo a la comisión del
daño causado y, en caso de que esto no sea posible, ésta tendrá por objeto una
acción de restauración análoga en cualquier otro lugar del trazado del Camí de
Cavalls.
2. Asimismo, la administración del Consejo Insular de Menorca
subsidiariamente podrá proceder a la reparación por cuenta del infractor y a su
costa. En todo caso, el infractor deberá pagar todos los daños y perjuicios
ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la correspondiente
resolución.
Artículo 12. Calificación de las infracciones
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) La alteración en los mojones o indicadores de cualquier clase, destinados
al señalamiento de los límites del Camí de Cavalls.
b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en
el terreno del Camí de Cavalls.
c) La instalación de obstáculos sin autorización o la realización de
cualquier tipo de actos que impida totalmente el tránsito y el uso del Camí de
Cavalls.
d) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de esta
ley o cualquier otra actuación que cause daños graves o un deterioro relevante del
Camí de Cavalls o que impida totalmente su utilización.
3. Son infracciones graves:
a) La realización de vertidos en el ámbito delimitado del Camí de Cavalls.
b) La tala no autorizada de árboles.
c) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza
provisional.
d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o
vigilancia previstas en la presente ley.
4. Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños o deterioros al Camí de
Cavalls, sin impedir su utilización.
b) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la
presente ley y la omisión de las actuaciones que fuesen obligatorias conforme a
la ley, su reglamento y planeamiento que la desarrollen.
Artículo 13. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 12 serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves, de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves, de 10.000 a 100.000 pesetas.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o a su
transcendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y de los bienes,
así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado
culpa, reincidencia, participación, beneficios que hubiese obtenido y demás
circunstancias previstas en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-
miento administrativo común.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes,
serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 14. Responsabilidad penal
Cuando la infracción pueda ser constitutiva de delito o falta, se le dará
traslado al Ministerio Fiscal y se suspenderá la tramitación del procedimiento
sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o
resolución que ponga fin al proceso.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los
casos en que se aprecie la identidad del sujeto del hecho y del fundamento. Si no
se hubiese estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente
continuará, si cabe, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos
declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.
Artículo 15. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones administrativas contra lo que dispone la presente ley
prescribirán: en el plazo máximo de cinco años las muy graves; en el de tres años
las graves; y en el de un año las leves.
2. Las sanciones impuestas por haber cometido faltas muy graves, prescri-
birán a los tres años, mientras que las impuestas por faltas graves o leves lo harán
a los dos años o al año respectivamente.
El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el
día en que se haya cometido la infracción o desde el día en que finalice la acción.
Artículo 16. Competencia sancionadora
El Consejo Insular de Menorca será competente para instruir y dictar
resolución sobre los expedientes sancionadores, así como para adoptar las
medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer.
Disposición adicional. Régimen de los tramos del Camí de Cavalls que
atraviesen parques naturales o áreas naturales de especial interés
El uso que se dé a los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen los
terrenos ocupados por un parque natural o espacios naturales de especial interés
estará determinado por el plan de ordenación de los recursos naturales o los
planes especiales de protección, que deberán asegurar en cualquier caso el
mantenimiento de la integridad superficial de los tramos del Camí de Cavalls, la
idoneidad de los itinerarios de los trazados y de su utilización.
Disposición final primera
Corresponde al Consejo Insular de Menorca y al Gobierno de las Illes
Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones y
aprobar los instrumentos de planeamiento que sean necesarios para el desarrollo
de la presente ley.
Disposición final segunda
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintiuno de diciembre de dos mil
EL PRESIDENTE,
Francesc Antich i Oliver
La Consejera de Medio Ambiente,
Margalida Rosselló Pons
— o —-
Núm. 26299
Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La preocupación para conseguir un desarrollo sostenible que procure el
bienestar de la población y la preservación de los recursos naturales ya estaba
presente el año 1987, cuando el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 8/
1987, de 1 de abril, de ordenación territorial de las Islas Baleares, que previa el
establecimiento de una serie de instrumentos encaminados, como dice la expo-
sición de motivos, a “la realización de una política territorial realmente coordi-
nada e integrada”, para dar cumplimiento a los objetivos que establece la Carta
europea de la ordenación del territorio y que aquella ley ya recogía.
La Ley 8/1987 fijaba como instrumento marco unas directrices de
ordenación territorial que, aprobadas por el Parlamento, debían determinar los
ejes básicos que, a continuación, desplegarían los correspondientes planes
territoriales. Estos planes podían ser aprobados por el Gobierno o por los consejos
insulares, según lo que preveían a este respecto las propias directrices.
A pesar de todo, la aprobación de las Directrices de Ordenación Territo-
rial se retrasó mucho más allá de los plazos que fijaba la propia ley y no se produjo
hasta el año 1999 con la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de
Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias. Estas
directrices optaron por el fortalecimiento del papel del Gobierno de las Illes
Balears, al cual otorgaban la competencia de aprobación de todos los planes
territoriales.
En las Illes Balears, la ordenación del territorio es una cuestión objeto de
discusión y de preocupación de los poderes públicos y de los ciudadanos en
general. La intensa actividad económica y social que se desarrolla sobre el frágil
y limitado territorio de nuestras islas hace necesario que todas las administracio-
nes públicas deban intervenir de una manera decisiva. Así pues, corresponde a

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