Orden Foral 80/2009, de 2 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Ordenación Urbana 'Laminaciones Arregui', en los municipios de Legutiano y Arrazua-Ubarrundia.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2008, D. Juan Antonio Beristain, en nombre y representación de Laminaciones Arregui S.L. entregó en el Registro General de la Diputación un escrito mediante el que solicitaba la tramitación del expediente del Plan Especial de Ordenación Urbana de Laminaciones Arregui.

    Segundo.- Mediante Orden Foral número 571, de 23 de septiembre de 2008, se aprobó inicialmente el expediente y se dispuso un periodo de exposición pública de 20 días, que se inició con su publicación en el BOTHA número 115, de 8 de octubre de 2008, y en el diario El Correo de fecha 25 de octubre de 2008.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública se recibieron dos alegaciones, una del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia y otra del Ayuntamiento de Legutiano.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente se dirige a ordenar pormenorizadamente el ámbito denominado "Laminaciones Arregui" que ocupa terrenos de los municipios de Legutiano y Arrazua-Ubarrundia. La parte perteneciente a Legutiano está clasificada por las Normas Subsidiarias como suelo urbano y la de Arrazua-Ubarrundia, de superficie mucho menor que la anterior, como suelo urbanizable. Ambas están calificadas globalmente como uso de producción industrial.

    En todo el ámbito es de aplicación la normativa fijada en las Normas de Legutiano, pues las de Arrazua-Ubarrundia indican que, en los terrenos afectados, su ordenación y normativa quedan vinculadas a las determinaciones y características del suelo contiguo calificado como industrial en las Normas de Legutiano.

    Segundo.- Analizada la documentación presentada, la cuestión mas relevante que presenta el Plan se refiere a las cesiones a realizar a favor de la Administración municipal.

    Pues bien, habiéndose aprobado inicialmente este Plan el día 23 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda y los artículos 17.3 y 18 del Decreto 105/08, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/06, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los estándares de dotaciones locales de espacios libres y equipamiento comunitario de los ámbitos de uso industrial ha de ser los establecidos en el artículo 79.3 de la Ley 2/06 antes citada. Como consecuencia, el Plan debe prever una reserva para dotaciones locales de espacios libres y equipamiento comunitario una superficie no inferior al 12% de la superficie del ámbito, deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la...

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