Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial de Madrid (Decreto 342/1999, de 23 diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

Las personas con discapacidad física y sensorial se encuentran en una situación de desventaja, presentando importantes dificultades para su desenvolvimiento personal en el desarrollo de sus actividades de vida diaria.

Los servicios diseñados para la atención a estas personas, deben centrarse en el desarrollo de sus habilidades potenciales y la provisión de los apoyos necesarios para lograr su mayor autonomía posible; ello supone, también, asumir, aun respetando el derecho a la diferencia, la responsabilidad de participar en un entorno que proporcione las oportunidades para ello.

La integración de las personas con discapacidad, en su entorno comunitario y laboral, supone, no sólo la aplicación de técnicas y medidas compensatorias, sino también la adaptación del entorno a las necesidades. Por tanto, hacer esto posible, es una tarea que incumbe a toda la sociedad, en la que las organizaciones al servicio a estas personas tendrán una importante relevancia, así como la colaboración de las organizaciones ciudadanas, como las de voluntariado, sensibilizadas con la problemática del colectivo.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros, en función de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid contempla por una parte, el establecimiento de Servicios Sociales Especializados para personas con minusvalía orientados a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de las mismas, utilizando, en lo posible, los Servicios Sociales Generales. Determina igualmente la implantación de residencias como equipamientos sustitutivos del hogar y los centros dirigidos al desarrollo normal de las actividades de la vida diaria, la terapia ocupacional, la adaptación laboral, el ocio y el apoyo preventivo a la marginación.

Para garantizar la adecuada prestación, entre otros, de estos Servicios Sociales, se aprobó la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las Actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social, delimitándose en la misma los derechos y deberes de los usuarios de estos Centros y sujetándose su apertura al trámite de autorización administrativa.

El Decreto 91/1990, de 26 de octubre, reguló el Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales, especificándose en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, los requisitos materiales y funcionales que deben reunir este tipo de centros.

Si bien las normas antes citadas se refieren a determinados requisitos y condiciones a que deben someterse los centros y servicios destinados a la prestación de servicios sociales, no contemplan la regulación de aspectos muy importantes relacionados con los distintos tipos de centros y servicios y los colectivos específicos a que van dirigidos, por lo que debe complementarse el régimen jurídico en ellas establecido, que es lo que se pretende conseguir, por lo que respecta a las personas con discapacidad física y sensorial, con la promulgación de este Decreto.

En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo por parte del Consejo Asesor de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y oído el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1999

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es complementar y regular el régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención Social a Personas con Discapacidad Física y Sensorial.

ARTÍCULO 2 Finalidad y objetivos del servicio público

La finalidad del Servicio Público de Atención Social a Personas con Discapacidad Física y Sensorial, irá encaminado a atender aquellas necesidades específicas generadas por la discapacidad y que no están cubiertas por los dispositivos existentes para la población general, en orden a favorecer su autonomía personal en el entorno comunitario y promover su participación plena y activa en la sociedad.

ARTÍCULO 3 Principios generales de actuación
  1. El Servicio Público de Atención Social a Personas con Discapacidad Física y Sensorial se encuadra en un modelo de rehabilitación integral dirigido a la población con discapacidades físicas y sensoriales, las cuales supongan una limitación para la...

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