(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 722/00, ejecución número 46/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Enrique Valenciaga Guisasola, contra la empresa Agrup. Soc. Trabajad. Armeros, S.A.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 722/00, ejecución número 46/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Enrique Valenciaga Guisasola, contra la empresa Agrup. Soc. Trabajad. Armeros, S.A.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial doña Izaskun Ortúzar

Abando.

Auto.-En Bilbao, a veintidós de enero de dos mil dos.

Hechos

1.o Por resolución de fecha 27 de marzo de 2001 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Agrupación Social Trabajadores Armeros, S.A.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los

mismos.

2.o El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.680.000 pesetas de principal y la de 336.000 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.o Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Unico.-Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3)

de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 722/00, ejecución número 46/01); y para el pago de 1.680.000 pesetas (equivalentes a 10.097,00 euros) de principal y...

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