(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 424/04, ejecución número 145/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Aránzazu Mutiozábal Sanz, contra la empresa La Voz del Empresario, S.L., ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Izaskun Ortúzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 424/04, ejecución número 145/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Aránzazu Mutiozábal Sanz, contra la empresa La Voz del Empresario, S.L., sobre extinción de contrato, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

Hechos

1.o En fecha 27 de septiembre de 2004, se ha dictado en este juicio auto de extinción de la relación laboral, por la que se condena a La Voz del Empresario, S.L., a pagar a la que seguidamente se indica la cantidad que también se expresa:

A doña Aránzazu Mutiozábal Sanz, la cantidad de 8.728,61 euros (4.989,41 euros, de indemnización más 3.739,20 euros, de salarios de tramitación).

2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

3.o Por doña Aránzazu Mutiozábal Sanz, se ha solicitado la ejecución, por vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

2.o A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral, señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3.o Determina, así mismo, el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor...

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