Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de itinerarios verdes del Territorio Histórico de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 23 de enero de 2012, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de itinerarios verdes del Territorio Histórico de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto y necesidad de la Norma Foral de Itinerarios Verdes de Álava.

Hace ya más de veinte años que la Diputación Foral de Álava viene trabajando, en colaboración con las Entidades Locales titulares, en el concepto de Rutas Verdes promoviendo, recuperando y gestionando antiguos caminos o abriendo vías de nueva creación con fines de restauración y puesta en valor del Patrimonio natural, paisajístico e histórico-cultural (rutas singulares, caminos naturales, itinerarios por entornos valiosos y de gran interés escénico, etc.), recreo, educación e interpretación ambiental, recuperación de la conectividad ecológica y paisajística del territorio y promoción de modos de acercamiento respetuosos al medio natural.

Estas acciones se engloban en un programa de actuación más amplio dirigido a la Conservación de la Biodiversidad y el Paisaje del Territorio Histórico de Álava que, además de en la línea de la Red de Rutas Verdes, está desarrollando otras líneas complementarias (protección de los Paisajes Singulares y Sobresalientes, fomento de la Conectividad Ecológica y articulación de una Red Ecológica Funcional: Red de Espacios Protegidos y Sistema de Conectores; Ordenación del Territorio con base ecológica).

Todas estas actuaciones responden a la visión concreta de generar un desarrollo equilibrado, comprometido con la cohesión territorial y con la conservación del Patrimonio Natural, el Paisaje y la Biodiversidad.

Dentro de esta Estrategia de Conservación, la Red de Itinerarios Verdes se propone y diseña como un activo para la Conservación. El acceso de la ciudadanía a la Naturaleza, facilitándole el conocimiento, la interpretación y el disfrute de los valores naturales y paisajísticos, bajo la premisa del respeto a la fragilidad intrínseca de estas áreas, contribuye de una forma muy importante a la puesta en valor de los espacios naturales y la biodiversidad, y al fomento de actitudes sociales a favor de la protección del medio ambiente.

En este marco de trabajo los Itinerarios Verdes promueven la relación sociedad-territorio a un ritmo más pausado, no motorizado, con tiempo para la reflexión, el esparcimiento y el conocimiento.

Sus objetivos principales son: * Facilitar el acceso público respetuoso al Medio Natural, posibilitando el conocimiento y disfrute públicos de los valores naturales, paisajísticos y culturales de las áreas por las que discurren las Rutas. * Conectar áreas rurales con los entornos urbanos. * Promocionar los medios de movilidad sostenible y las actividades eco-recreativas en contacto con la naturaleza. * Mantener y, en su caso, recuperar y restaurar antiguos caminos singulares de marcada significación natural histórica o cultural (Camino de Santiago, antiguas Vías de Ferrocarril y otras infraestructuras lineales en desuso, etc.).

* Integrar armoniosamente los aspectos naturales e históricos. * Configurar una red territorial funcional que incorpore toda la riqueza cultural y paisajística de Álava. * Contribuir a implementar nuevas iniciativas de Desarrollo Rural Sostenible. * Dar a conocer la importancia de las poblaciones rurales y sus actividades en la conservación y el mantenimiento de nuestro medio natural y de nuestros paisajes.

Esta labor del Departamento de Medio Ambiente con la implicación y activa participación de las Entidades Locales ha conseguido a día de hoy unos resultados concretos; más de 560 km en uso, unos 330 km más en obras y prácticamente otros 400 km en fase de

estudio o proyecto. Se prevé por tanto a corto/medio plazo la puesta en funcionamiento de una Red de Itinerarios Verdes en torno a los 800-1000 km, debiéndose destacar además los numerosos proyectos e iniciativas de itinerarios y senderos que están siendo promovidos por las Entidades Locales Alavesas.

La envergadura territorial de estas cifras ya alcanzadas y la importancia del proyecto para los próximos años hacen imprescindible que se generen herramientas legales que en primer lugar reconozcan jurídicamente el concepto de Red de Itinerarios Verdes (naturaleza, características, usos, etc.) y que lo regulen garantizando su continuidad y desarrollo.

En este contexto surge la necesidad de la Norma Foral de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava ya prevista en el Decreto Foral 48/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente.

La competencia para regular esta materia tiene su apoyo en el art. 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos al atribuir a estos la competencia exclusiva en materia de caminos, así como en el art.7.a. 9 de la misma ley que también les atribuye competencia exclusiva en materia de vías pecuarias cuya legislación básica estatal considera usos complementarios el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.

Por otra parte, las Juntas Generales de Álava, en sesión Plenaria celebrada el 19 de octubre de 2009, aprobaron el Plan de Acción para la Promoción y Desarrollo de las Energías Renovables en Álava (2010-2020) que, a su vez había sido aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 23 de junio de 2009, en el cual se prevé impulsar formas de movilidad no motorizadas para lo cual, además de seguir ejecutando, manteniendo y promocionando la red de Rutas Verdes de Álava, se prevé el desarrollo de un marco normativo para la ordenación e impulso de las infraestructuras peatonales y ciclistas, a través de la elaboración y aprobación de la Norma Foral de Vías Ciclistas, ya aprobada por las Juntas Generales (Norma Foral 4/2010, de 8 de marzo), y de Rutas Verdes que se contiene en este texto.

Alineación con políticas próximas. Alianzas y sinergias.

Si se revisa un contexto más amplio se observa como en los ámbitos internacional, nacional o autonómico se están promoviendo políticas que en muchos casos tienen alguno de sus objetivos comunes a los de la Red de Itinerarios Verdes, y que en mayor o menor medida pueden incidir en el ámbito alavés dando lugar a sinergias y aunando esfuerzos en el logro parcial de algunas metas de las que participan.

En concreto, serían materias comunes a otras políticas y planes el acercamiento al Medio Natural y Rural, la recuperación del Patrimonio Natural e Histórico-Cultural, la valoración de la Conservación de la Naturaleza en base a los Itinerarios Naturales, la Sensibilización territorial dirigida a su puesta en valor, así como a concienciar a la población de su importancia y a procurar la movilidad sostenible. Destacan en este aspecto la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007 y el Programa de Caminos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.

Estructura y contenido de la Norma Foral.

La presente Norma Foral se estructura en 60 artículos, los cuales se encuentran agrupados en 7 títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 2 Disposición Transitorias y 2 Disposiciones Finales.

El Titulo I contempla el objeto, ámbito de aplicación y las definiciones de los términos más usados, así como la clasificación de los itinerarios verdes. Igualmente prevé el régimen de titularidad y competencial de las diferentes Administraciones Públicas en la materia. Por último, contiene una exhaustiva regulación de una herramienta fundamental, como es el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, el procedimiento para su declaración, así como las características generales de los diferentes itinerarios verdes.

El Título II contiene por una parte la previsión de la elaboración por parte de la Diputación Foral de Álava de un Plan Territorial Sectorial de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, y por otra, los aspectos

relativos a la construcción de nuevos itinerarios o renovación de los existentes, su financiación y su declaración.

Por su parte, el Título III regula las distintas zonas de protección existentes en los itinerarios verdes, en función de su tipología, los tipos de usos permitidos y compatibles en cada una de las zonas, el régimen de autorización de dichos usos, y el mantenimiento y la vigilancia de los itinerarios verdes.

El Título IV de la presente Norma Foral, regula o prevé el régimen específico de los itinerarios verdes de Álava en los tramos comprendidos en el suelo urbano o urbanizable.

El Título V establece y regula los requisitos de modificación y pérdida de la condición de itinerarios verdes, tanto para las vías verdes, como para las rutas verdes o las sendas.

En el Título VI se prevé el régimen de las infracciones en materia de itinerarios verdes, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones.

Por último, el Título VII de la Norma Foral, contempla las acciones de promoción de los itinerarios verdes del Territorio Histórico de Álava, creando por una parte la marca "Red de Itinerarios Verdes de Álava", y por otra parte, un órgano asesor de encuentro y coordinación entre los distintos agentes, instituciones y administraciones implicadas denominado Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Articulo 1 Objeto

La presente Norma Foral tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de los Itinerarios Verdes de Álava, así como el establecimiento de las disposiciones que han de regir la construcción, recuperación o restauración, modificación, ordenación, uso, conservación, promoción, declaración y gestión de los mismos y sus infraestructuras asociadas.

Artículo 2 Definiciones y tipologías

A efectos de esta Norma Foral se entiende por: 1. Itinerarios Verdes: infraestructuras de comunicación que utilizan preferentemente antiguas infraestructuras lineales parcial o totalmente fuera de servicio, antiguas vías pecuarias, así como caminos naturales, de peregrinaje y grandes itinerarios históricos y/o de notable interés ecológico y paisajístico destinados a los desplazamientos no motorizados (peatonal, ciclista, jinetes, patinadores, otros), proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio accesible en la naturaleza, ecológico-educativos, socio-culturales y deportivos, así como de recuperación, dinamización y puesta en valor del patrimonio natural e histórico-cultural del territorio que atraviesan. 2. En cuanto a sus características técnicas, se diferencian las siguientes tipologías de Itinerarios Verdes: - Vía Verde: vía reservada a los desplazamientos no motorizados, que por sus características y morfología cumple las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar la utilización en convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. - Ruta Verde: vía acondicionada para los desplazamientos no motorizados en la que estos usos pueden coincidir con otros desplazamientos motorizados asociados a actividades rurales (fundamentalmente agropecuarias o forestales), o en la que por las características del medio que atraviesa no cumple todas las condiciones de una vía verde por su adaptación a una topografía que dificulta una reducida pendiente. - Senda Verde: sendero que discurre por el medio natural o rural, cuyas condiciones de pendiente y calidad superficial son las del terreno natural, cuya anchura es normalmente inferior a la norma-lizada para las vías o rutas verdes y requieren de una intervención mínima para su mantenimiento.

Estos itinerarios pueden apoyarse sobre infraestructuras ya existentes o estar constituidos por tramos de nueva creación con el fin preferentemente de dar continuidad a su trazado o de garantizar la conexión de los itinerarios entre sí y con otros puntos de interés (núcleos rurales, equipamientos, servicios, hitos o espacios de interés natural, patrimonial o histórico-cultural).

  1. A los efectos de esta Norma Foral, se entiende por Red de Itinerarios Verdes de Álava al conjunto de itinerarios verdes que estructuran y articulan funcionalmente el Territorio Histórico de Álava y que han sido declarados como tales mediante su inclusión en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava. 4. Atendiendo a su funcionalidad en la red, los Itinerarios Verdes de Álava se clasifican en: - Itinerarios de interés preferente (internacional, interprovincial o provincial): son aquéllos que discurren por ámbitos extensos del Territorio Histórico de Álava, atravesándolo o conectando con otros del mismo rango que permitan atravesarlo, y que pueden estar contenidos en el ámbito provincial o tener continuidad más allá de él.

- Itinerarios de interés comarcal: son aquéllos que discurren por una comarca conectando sus principales núcleos entre sí, atravesando su territorio o enlazando con su patrimonio histórico o natural. - Itinerarios de interés local: son aquellos que discurren por uno o más municipios de una comarca y que, con un carácter secundario, conservan su carácter tradicional de acceso a zonas o áreas puntuales de interés natural, cultural o histórico.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

La presente Norma Foral será de aplicación a la Red de Itinerarios Verdes de Álava, conforme a la definición y las tipologías de los mismos contenidas en la presente Norma Foral, y con las limitaciones y las condiciones previstas en la misma, así como en el resto de la legislación sectorial que pueda resultar de aplicación a los mismos.

En aquellos tramos de la Red de Itinerarios Verdes de Álava que coincidan con caminos rurales, vías pecuarias o forestales será de aplicación la normativa específica de los caminos rurales, vías pecuarias o forestales.

Quedan expresamente excluidas de la presente regulación las vías ciclistas reguladas por la Norma Foral 4/2010, de 8 de marzo.

CAPÍTULO II TITULARIDAD DE LOS ITINERARIOS VERDES Artículos 4 a 6
Artículo 4 Titularidad
  1. Los Itinerarios Verdes de titularidad pública incluidos en la Red de Itinerarios Verdes de Álava pertenecen al Territorio Histórico, Ayuntamientos o Concejos. 2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, pueden existir, previo el oportuno acuerdo, el cual revestirá forma de Convenio, itinerarios integrados en la Red de Itinerarios Verdes de Álava, cuya titularidad sea privada, pero sobre los que alguna Administración de carácter territorial adquiera la competencias previstas en la presente Norma Foral. 3. Los itinerarios integrados en la Red de Itinerarios Verdes de Álava cuya titularidad pertenezca por cualquier título a la Diputación Foral de Álava se denominan Itinerarios Verdes Forales.

Artículo 5 Naturaleza
  1. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava constituyen bienes de dominio y uso público, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Norma Foral. 2. Se excluye de dicha condición de bienes de dominio público, los itinerarios integrados en la Red de Itinerarios Verdes de Álava de titularidad privada, los cuales en función del contenido concreto del convenio suscrito, podrán reunir la condición de bienes afectos al uso público. 3. Las infraestructuras integrantes de la Red de Itinerarios Verdes de Álava de titularidad pública tienen el carácter de bienes de dominio público y son inalienables, inembargables e imprescriptibles sin que, en ningún caso, su titularidad o las actuaciones públicas referidas a la construcción, mejora o acondicionamiento, conservación o explotación de los mismos puedan ser objeto de tributo alguno. 4. Conllevará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, la aprobación de los proyectos de construcción, acondicionamiento y mejora de Itinerarios Verdes y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados que figuren en la relación individualizada de tales proyectos así como la de imposición o modificación de servidumbres.

  2. La declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos e imposición de servidumbres se extenderá a la de todos los que resulte necesario adquirir u ocupar para la ejecución de las obras, reposición de servicios y demás actividades necesarias para su posterior explotación.

Artículo 6 Integración en la Red de Itinerarios Verdes
  1. Aquellas infraestructuras cuya titularidad pertenezca a otras Entidades Locales, Concejos o Ayuntamientos, y que se estime conveniente integrar en la Red, podrán ser afectados al uso de los Itinerarios Verdes junto con sus elementos funcionales, previo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno convenio. 2. La infraestructura afectada se incluirá en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava. Las afecciones al uso de la Red serán publicadas en el BOTHA.

CAPÍTULO III RÉGIMEN COMPETENCIAL Artículos 7 a 9
Artículo 7 Competencias
  1. Corresponden a la Diputación Foral de Álava las competencias en materia de promoción, impulso, dirección y coordinación del establecimiento y buen desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava. 2. Además de la titularidad demanial de los Itinerarios Verdes que pertenezcan al Territorio Histórico de Álava, corresponde a la Diputación Foral de Álava el ejercicio de la función técnica, de vigilancia y sancionadora de todos los Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, o, aún cuando todavía no se hayan incluido, los que en el futuro se construyan con subvención total o parcial de la Diputación Foral.

La función técnica incluirá la aprobación de las normas técnicas de planificación, proyección, construcción, modificación, mejora y conservación o reparación de los Itinerarios Verdes. 3. Corresponden a las Entidades Locales titulares las mismas competencias sobre aquellos Itinerarios Verdes no inscritos en el Catálogo de Itinerarios Verdes de Álava que las ejercerán con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral. Sobre los Itinerarios Verdes inscritos en el Catálogo las Entidades Locales Titulares ejercerán las restantes funciones no atribuidas a la Diputación Foral de Álava.

Artículo 8 Adaptación del Planeamiento Urbanístico
  1. La presente Norma Foral vincula en sus propios términos a los Planes Urbanísticos, por lo que éstos en su Revisiones y/o Nuevas Formulaciones deberán incorporar sus determinaciones y recomendaciones. 2. La ordenación y regulación de usos propios de las Normas Urbanísticas en lo que se refiere a los ámbitos correspondientes a los Itinerarios Verdes deberá ser compatible con los objetivos y deter-minaciones de la presente Norma Foral.

Artículo 9 Relaciones interadministrativas

La Diputación Foral de Álava y las Entidades Locales orientarán las relaciones en cuestión de Itinerarios Verdes a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a sus respectivos ámbitos competenciales velando solidariamente por la continuidad y funcionalidad de la Red de Itinerarios Verdes de Álava.

A tal efecto, la Diputación Foral de Álava y las Entidades Locales titulares de los itinerarios o con competencias sobre los mismos podrán suscribir los oportunos convenios o cualquier otro instrumento previsto en la legislación general de procedimiento administrativo común.

En esta línea de trabajo la Diputación Foral de Álava y las Entidades Locales titulares promoverán, en el ejercicio de sus competencias, las relaciones con otras Administraciones o Comunidades Autónomas, mediante la suscripción de convenios de colaboración u otros instrumentos de cooperación administrativa, técnica y económica, en orden a favorecer la conexión interterritorial a través de los Itinerarios Verdes, así como para su mejor protección y defensa, gestión de su conservación y vigilancia y promoción.

CAPÍTULO IV CATÁLOGO DE LA RED Artículos 10 a 12

DE ITINERARIOS VERDES DE ÁLAVA

Artículo 10 Catálogo
  1. La Diputación Foral de Álava aprobará un Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava que, revisado y actualizado periódi-

camente, establezca las titularidades correspondientes, así como otros datos de interés sobre los mismos. 2. El Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava es un registro de carácter administrativo, en el que se incluyen todos los Itinerarios Verdes que han sido declarados como tales, así como aquéllos que en lo sucesivo reciban tal declaración, y a todos los cuales será aplicable el régimen jurídico previsto en la presente Norma Foral. A tal efecto se incluirán en el mismo los Itinerarios Verdes ya existentes cuando así lo acuerden las Entidades Locales titulares o con competencias sobre los mismos, o los que en el futuro puedan existir, ya se construyan por la propia Diputación Foral de Álava, o con subvención total o parcial de la misma.

Artículo 11 Declaración
  1. La declaración de Itinerarios Verdes de Álava se efectuará, a solicitud de la Entidad Titular o de oficio, a propuesta del Departamento con competencias sobre Itinerarios Verdes y consentimiento de la Entidad Titular y del departamento o departamentos forestales competentes en caminos rurales, vías pecuarias y montes de utilidad pública cuando se vean afectados, por Acuerdo del Consejo de Diputados, tras el trámite de audiencia a Entidades Locales afectadas y Departamentos Forales interesados por razón de la materia. 2. La inclusión de un Itinerario Verde en el Catálogo supondrá la aplicación al mismo del régimen previsto en esta Norma Foral.

La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, la clasificación del Itinerario, rango (Interés Preferente, Comarcal y Local), descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros, zonas e instalaciones afectas permanentemente a su servicio, régimen de uso así como cualquier otro dato que se considere de interés a los citados efectos.

El Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava preverá asimismo, y para los casos en que proceda, los emplazamientos a partir de los cuales el deber de conservación deja de corresponder a la Diputación Foral para ser ejercitada por los municipios o entidades propietarias o competentes de cada tramo. 1. El Catálogo de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava será objeto de actualización o modificación en los casos que siguen: - Con motivo de cambio de titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes. - Con motivo de la construcción, recuperación o restauración y declaración de nuevas infraestructuras de la Red o modificación de las existentes. - Con motivo de la creación, modificación o supresión de otras infraestructuras que puedan afectar a estos Itinerarios.

Artículo 12 Procedimiento

Una vez ejecutadas y recibidas las obras de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, el Departamento competente en itinerarios verdes de la Diputación Foral de Álava instruirá expediente administrativo para su declaración en el que se incluirá una memoria de las actuaciones realizadas y el acta de recepción positiva de aquéllas. El expediente, con los informes legales pertinentes y la propuesta que proceda, que incluirá el texto del Acuerdo Foral, se elevará al Consejo de Diputados para su aprobación.

CAPÍTULO V CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículos 13 a 16
Artículo 13 Características generales

La Red de Itinerarios Verdes de Álava deberá cumplir y ajustarse a las siguientes características generales comunes a todas las tipologías de itinerarios que la componen: - Seguridad: todos los tramos de la Red de Itinerarios Verdes deben cumplir con las condiciones/estándares de seguridad y señalización para los usos y usuarios a que esté destinada la infraestructura. Se procurará la distinción visual con el resto de viales, bandas y usos.

- Continuidad: para garantizar tanto el libre acceso, como la seguridad y la funcionalidad de toda la red de itinerarios, se dará especial importancia a la continuidad de los mismos a lo largo de todo

su recorrido, especialmente en puntos conflictivos. En todo caso, en los cruces con viario preexistente se adoptarán los estándares constructivos necesarios para evitar interferencias con el tránsito de éstos, a los que deba darse prioridad. - Accesibilidad: se deberá garantizar el acceso público a las infraestructuras que componen la red.

Asimismo, se promoverá facilitar la accesibilidad no motorizada desde los ámbitos urbanos y rurales, reduciendo los desplazamientos motorizados para acceder a ellos, así como la conexión de los itinerarios con la red de transportes colectivos.

Se deberá informar sobre aquellos tramos de los Itinerarios Verdes que cumplen con las características técnicas de accesibilidad universal. También se estudiarán y valorarán actuaciones en deter-minados tramos específicamente dotados de tecnología de apoyo a personas con diversidad funcional.

Podrán establecerse barreras o bolardos destinados a impedir el paso o aparcamiento de vehículos motorizados, sin perjuicio de que por la Entidad titular pueda autorizarse el paso de estos vehículos para fines de gestión agrícola o forestal y mantenimiento. No será necesaria esta autorización en los casos de asistencia y salvamento en casos de urgente necesidad.

- Diseño: se procurarán soluciones integradas con el entorno por el que transcurre el itinerario tanto en materiales de firme y pavimentación, como en el mobiliario, señalización, incluyendo actuaciones de restauración y corrección ambiental y paisajística.

- Medio Ambiente y Paisaje: Se analizarán y respetarán los valores ambientales, paisajísticos y de sostenibilidad del territorio, buscando las soluciones más integradoras con el entorno, independientemente de que éste sea urbano, periurbano, rural o natural. - Información y promoción: se podrán establecer puntos de información en la Red de Itinerarios Verdes. Asimismo, la información sobre los Itinerarios Verdes se mantendrá actualizada a través de la página web de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 14 Suelo

El suelo de los Itinerarios Verdes responderá a las necesidades de su tipología según se trate de Vías, Rutas o sendas verdes. Las Vías y Rutas Verdes contarán con el firme adecuado a los diversos modos de desplazamientos no motorizados a los que están destinadas, características de los usuarios de dichos itinerarios y a los usos compatibles que en ellos sean permitidos, acorde con la topografía, características y naturaleza del entorno.

En la elección de los materiales y características del acondicionamiento para su tránsito se tendrá en cuenta tanto la tipología del Itinerario como el ámbito por el que transcurren.

Artículo 15 Circulación

Para cada itinerario podrán regularse con carácter particular, y adecuándose a su tipología, los usos permitidos, contemplando el grado de compatibilidad y convivencia entre peatones, ciclistas, patinadores, jinetes, y cualesquiera otros usuarios.

Con carácter general, estará prohibida la circulación de vehículos a motor en los Itinerarios inscritos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, salvo los que en su caso pudieran auto-rizarse con las correspondientes limitaciones y condiciones de uso por las Entidades titulares, previo informe favorable de la Diputación Foral, para fines de gestión agrícola o forestal, mantenimiento o asistencia y salvamento en casos de necesidad.

En el caso de las Rutas Verdes compatibles con otros desplazamientos motorizados asociados a actividades rurales, se señalizará el uso compatible y la limitación de velocidad en esos tramos no pudiendo ser superior a 20 Km. por hora.

Artículo 16 Señalización

La señalización horizontal y vertical a implantar a lo largo de los Itinerarios Verdes deberá ser gráfica y unitaria, con el objetivo de reforzar una idea homogénea, común a los distintos tramos de que se compongan e independiente del conocimiento de idiomas. En

todo momento se respetará la normativa de señalización propia de aquellos tramos en los que el uso de Itinerario Verde coincida con caminos rurales o viario forestal, así como la señalización homo-logada específica/característica del tipo de itinerario por el que transcurre (Federación Montaña, Caminos Históricos y de Peregrinaje, etc.), en cuyo caso únicamente se añadirá un distintivo que indique su pertenencia a la Red de Itinerarios Verdes de Álava.

La Diputación Foral de Álava podrá crear y establecer aquellas señales que estime conveniente para el correcto funcionamiento de los Itinerarios Verdes.

TÍTULO II PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y DECLARACIÓN Artículos 17 a 25
CAPÍTULO I PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED Artículos 17 a 21

DE ITINERARIOS VERDES DEL ÁLAVA

Artículo 17 Objeto y naturaleza

La Diputación Foral de Álava, en uso de la competencia que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 7.a).8 de la Ley de 25 de noviembre de 1.983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 4/1990 de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, elaborará un Plan Territorial Sectorial de la Red de Itinerarios Verdes de Álava como instrumento de planificación general, impulso y promoción de la Red de infraestructuras de los Itinerarios Verdes de Álava.

Artículo 18 Tramitación y aprobación
  1. La formulación del Plan Territorial Sectorial de la Red de los Itinerarios Verdes de Álava corresponderá a la Diputación Foral, a iniciativa de quien ostente la competencia en Medio Ambiente, y en particular en lo referente a Itinerarios Verdes, previo trámite de audiencia a las Entidades Locales afectadas. 2. El Plan Territorial Sectorial establecerá entre otros contenidos las características generales de los diferentes itinerarios, infraestructuras y equipamientos de la Red, determinación del programa de actuaciones a realizar en el período de vigencia del citado Plan, acciones complementarias a desarrollar, evaluación económica y prioridades en la implementación del Plan. 3. La aprobación definitiva del Plan Territorial Sectorial de la Red de Itinerarios Verdes de Álava se efectuará por Norma Foral de las Juntas Generales.

Artículo 19 Efectos

El Plan Territorial Sectorial de la Red de Itinerarios Verdes de Álava será vinculante a todos los efectos tanto para las Administraciones Públicas del Territorio Histórico, como para la ciudadanía.

La Diputación Foral de Álava: - Adaptará todas las actuaciones a llevar a cabo relativas a los Itinerarios Verdes a aquellos objetivos que el PTS haya determinado. - Deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en el PTS, además de otras posibles iniciativas que no estando contenidas en el mismo se estime conveniente para el buen desarrollo de la Red y para el cumplimiento de sus objetivos.

El Plan Territorial Sectorial de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, con independencia de las propuestas que incorpore, se ajustará en cualquier caso en su ejecución a los recursos económicos y presupuestarios disponibles.

La planificación urbanística municipal estará directamente vinculada a las determinaciones del PTS de la Red de Itinerarios Verdes de Álava en los términos previstos en la ley.

Artículo 20 Modificación y revisión del Plan Territorial Sectorial

El Plan Territorial Sectorial deberá ser sometido a revisión cuando sobrevengan circunstancias que así lo requieran y, en cualquier caso, con un año de antelación en relación a la fecha de finalización de los plazos establecidos en el mismo para sus programas de actuación. Todo ello, con independencia de las modificaciones que durante su vigencia puedan ser introducidas en atención a su óptimo desarrollo.

Los ensanches, mejoras, acondicionamientos y modificaciones que no supongan una alteración sustancial de los trazados ya existentes no serán considerados a efectos de esta norma como nuevo Itinerario Verde.

El Plan establecerá el procedimiento para su actualización y/o incorporación de nuevos Itinerarios a la Red.

La revisión del Plan Territorial Sectorial será tramitada conforme al procedimiento previsto para su formulación y aprobación.

Artículo 21 Coordinación con la planificación territorial
  1. La planificación de la Red de Itinerarios Verdes de Álava será llevada a cabo de forma coordinada con la planificación territorial y urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La coordinación con la ordenación territorial y urbana se llevará a cabo en los términos previstos en la legislación relativa a la ordenación territorial del País Vasco y a lo dispuesto en esta Norma Foral. 2. Además la planificación de la Red de Itinerarios Verdes de Álava establecerá mecanismos de coordinación con aquellas planificaciones y proyectos previstos para los territorios limítrofes cuando se pongan de manifiesto incidencias o afecciones mutuas.

CAPÍTULO II CONSTRUCCIÓN Artículos 22 a 24
Artículo 22 Proyectos, tramitación y ejecución de obras de construcción, mejora y conservación 1

Con carácter previo al inicio de las obras de los Itinerarios Verdes el promotor de las mismas redactará el oportuno proyecto de construcción, que comprenderá las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la Red. 2. Para realizar la ejecución de obras de construcción y acondicionamiento de Itinerarios Verdes previstos en el Plan Sectorial o incluidos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava deberá procederse, previamente, a la aprobación del oportuno proyecto técnico por la Administración que ostente las competencias al efecto. En el supuesto de que la competencia para la aprobación y ejecución del proyecto no corresponda a la Diputación Foral de Álava, la Entidad Local que ostente la competencia para dicha aprobación deberá recabar el preceptivo informe del Departamento competente en itinerarios verdes de la Diputación, el cual tendrá carácter vinculante en los aspectos técnicos para aquellos Itinerarios incluidos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, debiendo ser éste emitido en el plazo máximo de 3 meses. Las obras de mejora o mantenimiento de Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo promovidos por las Entidades Locales deberán contar, en todo caso, con el informe favorable del Departamento competente en materia de itinerarios verdes, y con la aprobación previa o simultánea del correspondiente Proyecto Técnico salvo que se trate de obras que puedan adjudicarse como contrato menor y no se necesite ocupar nuevos bienes o derechos en cuyo caso será suficiente, en lugar del Proyecto Técnico, presentar una Memoria y el Presupuesto de ejecución para su aprobación. 3. Los promotores de los citados proyectos, antes de encargar su elaboración solicitarán del Departamento competente en itinerarios verdes de la Diputación Foral que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación básica y en la normativa autonómica, entendiéndose que ésta no es necesaria si el citado Departamento no se pronuncia sobre este extremo en el plazo de dos meses. 4. Los citados proyectos estarán sometidos a lo previsto en las normas técnicas de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma y atendiendo a las características de las obras, contendrá cuantos documentos sean exigibles para la contratación de las mismas y, entre otros, y en función de tipo de proyecto e intervención concreta de que se trate los siguientes aspectos: - Memoria descriptiva del objeto y necesidades a satisfacer y factores de todo orden a tener en cuenta. - Planos de conjunto y de detalle necesarios para la definición gráfica y numérica de las obras. - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud. - Estudio de impacto ambiental, en su caso.

- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideren de necesaria ocupación. 5. Las obras proyectadas deberán, asimismo, atender a las tareas de recuperación y restauración del entorno natural donde la misma vaya a ser ejecutada, adecuándose a lo establecido en la normativa ambiental. 6. Los proyectos de construcción, a los efectos de legitimación expropiatoria, en todo caso, deberán contener de forma detallada la relación de terrenos, construcciones, otros bienes y derechos que se vean afectados y que se consideren de necesaria ocupación o adquisición. 7. En cuanto al contenido propiamente dicho de los proyectos referidos, atendiendo a las características concretas de la obra a realizar, y en su caso, del trazado concreto, el proyecto abordará, entre otros, los siguientes aspectos: - Pasos de vehículos y de ganado en zonas de cruces existentes en el Itinerario. Reposición de accesos a fincas. - Régimen de uso del Itinerario Verde. - Servidumbres existentes. - Respeto a valores ambientales singulares. - Análisis de las zonas de afección y servidumbre. - Señalización del Itinerario Verde. - Cualquier otro aspecto que tenga incidencia en la obra a realizar, o en el objetivo perseguido con la misma.

Artículo 23 Tramitación y Aprobación
  1. El proyecto de construcción junto al régimen provisional de uso de la ruta, vía o senda verde será remitido para informe de los Departamentos de la Diputación Foral interesados por razón de la materia; asimismo, se remitirá, en trámite de audiencia, a los Ayuntamientos y resto de Entidades Locales afectadas para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo mínimo de un mes. 2. El Departamento competente en itinerarios verdes de la Diputación Foral, cuando la competencia conforme lo previsto en la presente Norma Foral le corresponda a la misma, estudiadas las alegaciones y observaciones recibidas y tras los trámites que legalmente procedan, propondrá al Consejo de Diputados la aprobación del proyecto. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se referirá también a los bienes y derechos de necesaria ocupación comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. 3. En el supuesto de que la competencia para la aprobación y ejecución del proyecto no corresponda a la Diputación Foral, la Administración o Entidad que ostente la competencia para dicha aprobación, durante el periodo de audiencia deberá recabar preceptivamente informe del Departamento competente en itinerarios verdes de la Diputación, el cual tendrá carácter vinculante en los aspectos técnicos para aquellos Itinerarios incluidos en el Catálogo o previstos en el Plan Territorial Sectorial, debiendo ser emitido en el plazo máximo de 3 meses.

Artículo 24 Ejecución de las obras

Las obras tanto de construcción, recuperación o restauración y acondicionamiento, como de conservación y mejora, y aquellas otras en relación directa con su explotación, de los Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo, una vez cumplimentado el trámite de audiencia a Entidades Locales afectadas y Departamentos Forales interesados por razón de la materia, no se verán sometidas a licencia urbanística, sin perjuicio de que deba comunicarse su aprobación a la Administración afectada, no pudiendo ser su ejecución paralizada o suspendida salvo por la autoridad judicial competente.

CAPÍTULO III FINANCIACIÓN Artículo 25
Artículo 25 Financiación/Recursos financieros
  1. Con carácter general, la financiación de las obras de construcción, acondicionamiento y mejora de los Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, salvo en los tramos urbanos, se efectuarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava.

  2. Igualmente podrán ser financiados mediante recursos prove-nientes de otras administraciones públicas, de organismos nacionales y supranacionales, así como de las personas físicas o jurídicas que lo deseen, disponiendo en este supuesto dichas aportaciones de un tratamiento fiscal especial en función de la norma tributaria aplicable y, en concreto, de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo, considerando el interés público de la mencionada aportación. 3. Las tasas, precios públicos y otras cantidades asociadas derivadas de la gestión y explotación de los Itinerarios Verdes podrán ser, con carácter exclusivo y finalista, destinadas a la construcción de nuevos Itinerarios Verdes o a la mejora y mantenimiento de los mismos. 4. El importe de las sanciones por infracciones en Itinerarios Verdes y las indemnizaciones por daños en los mismos o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales podrá ser dedicado a la financiación de nuevos Itinerarios Verdes o a la mejora y mantenimiento de los existentes.

TÍTULO III USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA RED DE ITINERARIOS VERDES DE ÁLAVA Artículos 26 a 44
CAPÍTULO I ZONAS Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Artículos 26 a 29
Artículo 26 Zonas de protección
  1. A los efectos de la presente Norma Foral se establecen para los Itinerarios Verdes de Álava las siguientes zonas de protección: - Zona de dominio público - Zona de servidumbre - Zona de afección 2. Se excepciona del régimen señalado, las sendas verdes, con respecto a las cuales, única y exclusivamente se prevé la existencia de zona de dominio público.

Artículo 27 Zona de dominio público
  1. Serán de dominio público los terrenos ocupados por el Itinerario Verde y sus elementos funcionales. 2. Se considerará como límite de la zona de dominio público la arista exterior de la explanación que es la intersección del talud de desmonte, del terraplén, cunetas o, en su caso, de los muros colindantes sobre el terreno natural. 3. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. El terreno ocupado por los soportes de la estructura será, en todo caso de dominio público. 4. Se consideran elementos funcionales del Itinerario Verde las zonas o elementos permanentemente afectos a la conservación de la misma o a las explotaciones del servicio público, tales como las destinadas al descanso, auxilio, atención médica y otros fines auxiliares o complementarios.

Artículo 28 Zona de servidumbre

Los Itinerarios Verdes dispondrán de una zona de servidumbre fijada por sendas franjas de terreno a ambos lados delimitadas por su zona de dominio público y externamente por dos líneas paralelas, situadas a dos metros de ésta.

Artículo 29 Zona de Afección

Los Itinerarios Verdes dispondrán de una zona de afección fijada por sendas franjas de terreno a ambos lados delimitadas por el límite de la zona de servidumbre. El ancho de esta Zona de Afección se definirá por los Municipios en los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbana, a los efectos de su consideración como Condicionante Superpuesto o como una Calificación o Categoría independiente. Su definición precisa atenderá a criterios topográficos, ecológicos y paisajísticos.

CAPÍTULO II TIPOS DE USOS Artículos 30 a 35
Artículo 30 Uso como Itinerario Verde

A efectos de esta Norma Foral los Itinerarios Verdes, salvo el supuesto previsto en el art. 4.2 de esta norma, son bienes de dominio público, y, en todo caso, destinados al uso público o habilitados como corredores para propiciar el acercamiento del ciudadano a su

medio natural-rural y fomentar el conocimiento y disfrute de su Biodiversidad y Patrimonio Natural, Paisajístico e Histórico-Cultural. Favorecen al mismo tiempo el conocimiento de las comunidades rurales contribuyendo a la puesta en valor de sus actividades y al fomento de actitudes sociales de respeto y empatía hacia las poblaciones locales y sus actividades, promoviendo además el recreo y el ocio en contacto con la Naturaleza.

Vertebran el territorio, siendo de importancia estratégica para la conectividad ecológica y enlace de los ámbitos urbanos con los espacios de mayor valor ecológico y paisajístico. El uso se desarrolla siempre mediante medios de transporte no motorizados.

Artículo 31 Usos compatibles con otras actividades territoriales

En el caso de que el Itinerario Verde coincida con un camino agrícola, forestal o vía pecuaria se estará a lo señalado en el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 32 Definición de los tipos de usos
  1. A los efectos de lo previsto en esta Norma Foral, las actividades y usos en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. 2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de Álava; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones. 3. El régimen de uso de cada Itinerario Verde determinará los usos de acuerdo con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en aquéllos.

Artículo 33 Usos en la zona de dominio público
  1. Serán usos permitidos: - La utilización de las rutas, vías o sendas verdes con fines turísticos, recreativos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados. - Sólo en las calificadas como Vías y Rutas Verdes, el tránsito de vehículos individuales que incorporen un pequeño motor eléctrico de bajo impacto entre los que se incluyen: sillas de ruedas, bicicletas, patinetes o segways, siempre y cuando circulen a menos de 20 km/h. - La circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del Itinerario Verde, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos a la vigilancia, servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.

- El paso de vehículos y ganado a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de Itinerario verde. - Los usos de conservación y mejora ambiental. 2. Serán usos prohibidos: - La ocupación o utilización de la ruta, vía o senda verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino. - La publicidad estática (carteles, rótulos, vallas publicitarias, etc.). - El vertido de basuras y residuos. - La caza, conforme a lo dispuesto para las zonas de seguridad en la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava. 3. Serán usos autorizables: - El tránsito de vehículos de servicio a las actividades agrícolas o forestales o el paso de ganado, en el caso de que el Itinerario Verde no coincida con un camino agrícola, forestal o vía pecuaria clasificada. - El tránsito de otros vehículos de motor eléctrico con fines turísticos y de bajo impacto siempre y cuando asuman sus usuarios y titulares las consecuencias del tránsito, circulen a menos de 20 km/h. y estén cubiertos por un seguro de accidentes y daños a

terceros por las cantidades cubiertas por el seguro obligatorio de vehículos a motor.

- Pruebas deportivas en las que no participen vehículos de motor y sean compatibles con los usos permitidos. - Las redes de servicios públicos no podrán discurrir por la zona de dominio público salvo en supuestos excepcionales expresamente autorizados. En todo caso, no afectará a las redes de servicios públicos ya existentes.

Artículo 34 Usos en la zona de servidumbre
  1. Serán usos permitidos: - Únicamente se permite la instalación de servicios públicos, con los condicionantes que establezca la preceptiva autorización, cuyo mantenimiento, conservación y explotación deberá realizarse, por regla general, de manera externa al Itinerario Verde. - Con carácter general, se permitirá el uso agropecuario o forestal siempre y cuando no interfiera en la funcionalidad del Itinerario Verde. En todo caso en los tramos en que el itinerario coincida con un camino rural, viario forestal o vía pecuaria clasificada se estará a lo que establezca la normativa sectorial de aplicación.

- Los usos de conservación y mejora ambiental. 2. Serán usos prohibidos: - Los usos edificatorios y cierres que incorporen obra de fábrica y/o superen el metro y ochenta cm. de altura. Los cerramientos permitidos por no incorporar obra de fábrica y/o no superar el metro y ochenta cm. de altura deberán establecerse con carácter general a tres metros, como mínimo, de la zona de dominio público.

En los Itinerarios Verdes Catalogados que no coincidan con un camino agrícola, forestal o vía pecuaria clasificada será necesaria la solicitud del promotor acompañada del Proyecto o Memoria, según proceda y la autorización de la Entidad Local titular para la construcción o reparación de los accesos de las fincas al itinerario. La auto-rización requerirá el informe previo y vinculante del Órgano competente en materia de Itinerarios Verdes de la Diputación Foral. Se podrá autorizar la utilización de la zona de servidumbre para la ejecución de las citadas obras por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio del camino. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización. - La publicidad estática (carteles, rótulos, vallas publicitarias, otras). - El vertido de basuras y residuos. 3. Serán usos autorizables y propiciados: - Las obras de consolidación, ornato y mejora de aquellas edificaciones o instalaciones preexistentes a esta Norma Foral. - Las actuaciones de ornato y recuperación ecológica y paisajística.

Artículo 35 Usos en la zona de afección
  1. En caso de realización de obras ajenas al Itinerario Verde en la zona de afección, se solicitará autorización a la Entidad Titular garantizando mediante documento técnico las medidas para asegurar el uso y seguridad del Itinerario Verde. En todo caso, se evitarán los accesos motorizados por el Itinerario Verde, los acopios próximos, la emisión de ruido, polvo o sustancias tóxicas. Así mismo se preverá un plan de restauración en caso de afección sobre la zona de Dominio público en la que se garantice la restitución ecológica y paisajística adecuada a cargo del promotor de las obras. En los Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo, se requerirá además, con carácter previo, el informe favorable del Departamento competente en materia de Itinerarios Verdes de la Diputación Foral de Álava.

  2. Para las obras de edificación y cierres en Itinerarios Catalogados será preceptivo y vinculante el informe del Departamento competente en materia de Itinerarios Verdes de la Diputación Foral de Álava.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE LOS USOS Artículos 36 a 41
Artículo 36 Usos comunes

Los usos y actividades permitidos en los Itinerarios Verdes de Álava se ejercerán libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público, conforme a lo establecido en esta Norma Foral y en las demás disposiciones en vigor.

El uso común general de los Itinerarios Verdes de Álava no excederá la velocidad de 20 Km./h.

Artículo 37 Usos especiales o privativos
  1. Los usos y actividades no permitidos por tratarse de usos especiales o privativos compatibles precisarán autorización o concesión de la Entidad Local titular. Si se trata de Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo se requerirá previamente el informe favorable del Órgano competente de la Diputación Foral en materia de Itinerarios Verdes.

    Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones o licencias concurrentes que, en su caso, fueren necesarias. 2. Si la solicitud tuviere por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público o servidumbre del Itinerario Verde, se acompañará de un Proyecto Técnico de las obras o instalaciones a ejecutar, salvo que se trate de obras que puedan adjudicarse como contrato menor y no se necesite ocupar nuevos bienes o derechos en cuyo caso será suficiente presentar una Memoria y el Presupuesto de ejecución. 3. El informe de la Diputación Foral establecerá, en su caso, el importe de la fianza por actuaciones en las zonas de protección de la Red de Itinerarios Verdes de Álava para garantizar la infraestructura del Itinerario y la restauración de la misma y de su entorno y establecerá las limitaciones temporales de uso de la autorización, en razón al interés general y medioambiental de las obras que hayan de realizarse en ella y por motivos y necesidades de la seguridad de los usuarios.

  2. El otorgamiento de una autorización devengará, en su caso, el pago del correspondiente canon, cuya cuantía se establecerá en la normativa de tasas y precios públicos de Álava o de la Entidad Local correspondiente.

Artículo 38 Efectos de las autorizaciones o concesiones

Las autorizaciones o concesiones se otorgarán sin perjuicio de terceros. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones o concesiones de ningún tipo de responsabilidad La licencia municipal, si fuere necesaria, para la ejecución de las obras de la actividad o uso se otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización o concesión.

Artículo 39 Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de auto-rizaciones será de tres meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el citado plazo no hubiese recaído resolución expresa.

Artículo 40 Modificación o suspensión de la autorización
  1. Las autorizaciones o concesiones deberán ser revocadas o modificadas en sus condiciones cuando desaparecieren las circunstancias de hecho que motivaron su otorgamiento o cuando sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación o el otorgamiento en términos distintos. 2. Las autorizaciones, además, podrán ser revocadas cuando se fijen nuevos criterios legales que prohíban la actuación autorizada. 3. La revocación por motivos imputables a la Administración comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 41 Suspensión
  1. La tramitación y otorgamiento de autorizaciones o concesiones podrá quedar suspendida mientras se encuentre en fase de tramitación un Proyecto de construcción a partir de la iniciación de la información pública del mismo y por un plazo no superior al fijado para su aprobación si su otorgamiento pudiere conllevar un impedimento para sus determinaciones. 2. Los órganos competentes de la Diputación Foral podrán acordar a petición de la Entidad Local Titular o de oficio, previa audiencia de la Entidad Local titular, la suspensión anticipada por el plazo máximo de dos años del otorgamiento de autorizaciones o concesiones en una zona específica con el objeto de proceder a la redacción de un proyecto cuya aprobación sea competencia de la Diputación. El acuerdo será publicado en el BOTHA.

CAPÍTULO IV MANTENIMIENTO, SEÑALIZACIÓN Y VIGILANCIA Artículos 42 a 44
Artículo 42 Mantenimiento

Las infraestructuras incluidas en el Catálogo de Itinerarios Verdes de Álava abiertas al uso público deberán hallarse en un adecuado estado de uso y conservación, efectuando las obras de reparación que sean necesarias en cualquiera de sus elementos estructurales, funcionales u ornamentales o de su zona de protección.

Su conservación y mantenimiento corresponderá a la Entidad Titular de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Presupuestos, sin perjuicio de los Convenios que puedan establecer con la Diputación Foral de Álava u otras Entidades Públicas o privadas en orden a garantizar el apropiado mantenimiento y conservación del Itinerario.

Artículo 43 Señalización

La señalización vertical y horizontal de los itinerarios verdes se ajustará a la señalización homologada para el conjunto de la Red, salvo en los casos que cuenten con una señalización específica (rutas de montaña de la FEDME, espacios naturales protegidos, caminos de peregrinaje, etc.), en cuyo caso se respetará tal identidad y únicamente se añadirá un distintivo que indique su pertenencia a la Red de Itinerarios Verdes de Álava. Así mismo, se respetará en todo momento la normativa de señalización propia de aquellos tramos en los que el Itinerario Verde coincida con caminos rurales, forestales o vías pecuarias clasificadas.

Artículo 44 Vigilancia

La Diputación Foral de Álava contará con personal habilitado para la vigilancia de los Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava.

TÍTULO IV TRAMOS URBANOS Artículo 45
Artículo 45 Concepto y aplicación de la Norma Foral
  1. Se consideran tramos urbanos de los Itinerarios Verdes, aquellos que discurran por el suelo calificado como urbano y urbanizable o apto para urbanizar por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. 2. El régimen de usos y autorizaciones establecido en esta Norma Foral será aplicable a los tramos urbanos de los Itinerarios Verdes, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo referidos a dichos tramos por los que discurre un Itinerario Verde incluido en el Catálogo que deberán respetar lo dispuesto en la presente Norma Foral. 3. No obstante ello, se podrá excepcionar la aplicación de los mismos a aquellos tramos de itinerarios que discurran por suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, en que resulte incompatible algún aspecto de la presente normativa con las características concretas de la zona de que se trate. Dicha excepcionalidad de la aplicación, cuando se trate de Itinerarios Verdes incluidos en el Catálogo deberá ser declarada expresamente por el Departamento competente en materia de Itinerarios Verdes de la Diputación Foral o informada preceptivamente por el mismo Departamento cuando se trate de Itinerarios Verdes no incluidos en el Catálogo. 4. El mantenimiento y explotación de los tramos urbanos del Itinerario Verde corresponderá a la Entidad titular del mismo. 5. En el caso de que un tramo urbano sea totalmente incompatible con los fines de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, quedará excluido del trazado de las mismas a instancia de la Entidad Local titular o de oficio por la Diputación Foral con audiencia de la Entidad Titular, y previa desafectación expresa al uso público como Itinerario Verde mediante Acuerdo de la Diputación Foral, sin perjuicio de la competencia de la Entidad Titular para afectar el terreno posteriormente al uso o servicio público que fuere procedente.

TÍTULO V MODIFICACIÓN Y PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE VÍA, RUTA O SENDA VERDE Artículos 46 y 47
Artículo 46 Modificación
  1. Cualquier modificación que afecte a la Red de Itinerarios Verdes de Álava se realizará a solicitud de la Entidad Titular o de

oficio, previa audiencia de la Entidad Titular y por el mismo procedimiento seguido para su declaración y requerirá aprobación expresa de la Diputación Foral, previo trámite de información pública, por término de 15 días. 2. Las modificaciones de trazado se realizarán con carácter excepcional y por razones de interés público. Se incorporará al expediente una memoria justificativa en la que se recojan de forma pormenorizada las razones que la motivan y el correspondiente proyecto de modificación. La nueva solución propuesta asegurará la integridad de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, la continuidad de su trazado y los usos permitidos y compatibles con los fines que le son propios.

Asimismo, durante las obras que provoquen dicha modificación se acondicionará, si fuere posible, un trazado alternativo y temporal que garantice la continuidad del itinerario verde. Todo ello correrá a cargo de la entidad promotora de la obra. 3. Cualquier otra modificación que afecte al resto de Itinerarios Verdes Catalogados, deberá asegurar el mantenimiento de las exigencias establecidas en la presente Norma Foral que y que motivaron su inclusión en el Catálogo. La nueva propuesta deberá presentar el correspondiente proyecto de modificación para que sea revisado y aprobado para mantener dicho trazado en el Catálogo.

Artículo 47 Pérdida de condición de Itinerario Verde

Cuando un Itinerario Verde se encuentre en desuso o haya dejado de prestar servicio para los fines y objetivos que le son propios, podrá perder su condición, a solicitud de la Entidad Titular o de oficio con audiencia de la misma y mediante el correspondiente Acuerdo de la Diputación Foral de desafectación del dominio público y exclusión del Catálogo de Infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava.

TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES/RÉGIMEN DE POLICÍA Y POTESTAD SANCIONADORA Artículos 48 a 57
Artículo 48 Disposiciones generales

Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Norma Foral serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.

Artículo 49 Vigilancia e inspección

La vigilancia e inspección de los Itinerarios Verdes de Álava, corresponde a la Diputación Foral o a las entidades titulares de los tramos, sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de la autoridad de otras Administraciones públicas o los ciudadanos cuando aprecien hechos contrarios a lo previsto en la Ley.

Artículo 50 Obligación de reparación

Las acciones y omisiones que infrinjan las disposiciones de esta norma, darán lugar a la obligación de las personas responsables de restaurar la realidad física alterada y reparar los daños y perjuicios causados al dominio público de los Itinerarios, para lo cual el órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. Todo ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, en particular la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 51 Infracciones

Clasificación.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: - Las acciones que impidan el correcto y seguro uso del Itinerario Verde - La ocupación de la zona de dominio público sin previa autorización o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. - La ocupación en las zonas de servidumbre o de afección sin la preceptiva autorización, cuando no fueren legalizables.

- Las conductas personales que, con empleo de cualquier modo de violencia, medios o instrumentos, persigan excluir u obstaculizar la utilización pacífica del Itinerario Verde por otros usuarios. - Destruir, dañar o deteriorar intencionadamente cualesquiera elementos del Itinerario Verde.

- La realización de cualquier tipo de obras no legalizables en el Itinerario Verde o en sus zonas de servidumbre o afección. - Utilizar la infraestructura verde con medios de transporte o vehículos de motor no autorizados - La tala no autorizada por el órgano competente en materia de Itinerarios Verdes de los árboles existentes en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava y en su zona de servidumbre. - Las acciones u omisiones que causen incendios en los itinerarios verdes o que supongan un riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a producirse o propagarse. - El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava de residuos tóxicos y peligrosos, sin perjuicio de la aplicación la legislación específica que los regula cuando la sanción señalada lo sea en cuantía superior. - Las acciones u omisiones, obras o trabajos que pongan en riesgo o provoquen graves daños o deterioros físicos o medioambientales a los Itinerarios Verdes, a su equipamiento y a sus zonas de protección. Se considerarán graves la puesta en riesgo o provocación de daños o deterioros físicos o medioambientales por importe superior a 1000 euros. - La organización en los itinerarios de pruebas deportivas con vehículos de motor sin la correspondiente autorización del el órgano competente en materia de itinerarios Verdes. - Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia. A estos efectos se considerará que existe esta situación cuando en el plazo de tres años se haya cometido por el mismo responsable alguna otra infracción grave. 2. Son infracciones graves: - La acampada en los Itinerarios Verdes o sus zonas de servidumbre o de afección. - Circular por el itinerario verde con vehículos de motor que no estén destinados al uso agrícola o forestal, o con vehículos auto-rizados excediendo la velocidad máxima permitida.

- Depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma del itinerario verde. - La ocupación en las zonas de servidumbre o de afección sin la preceptiva autorización cuando fueren legalizables o el incumplimiento de las condiciones establecidas en todas las autorizaciones de ocupación en las zonas de servidumbre o de afección, sean o no legalizables. - El vertido en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición y aguas residuales. - La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia que incumbe a las autoridades competentes. - El arranque o destrucción de especies arbustivas, en el ámbito del dominio público que comprende la ruta, vía o senda verde, siempre que no estén tipificadas como una infracción más grave en la Ley de Conservación de la Naturaleza, en cuyo caso se aplicará esta última. - Las acciones u omisiones, obras o trabajos que pongan en riesgo o provoquen daños o deterioros físicos o medioambientales leves a los itinerarios verdes y sus zonas de protección. - Actuaciones vandálicas en las plantaciones, señales o elementos de equipamiento o mobiliario en las zonas de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, cuando el importe de los daños no supere los 1000 euros. - La utilización del suelo para obras permanentes en la zona de servidumbre sin la preceptiva autorización, siempre que fueran legalizables o el incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones tanto en la zona de dominio público como en las zonas de servidumbre. - La utilización de las instalaciones de servicio de los Itinerarios, como los aparcamientos, para fines distintos a su destino dotacional. - La instalación no autorizada de cualquier elemento publicitario en los Itinerarios incluidos en el Catálogo o en sus zonas de servidumbre o afección. - La organización en los itinerarios de pruebas deportivas en las que no intervengan vehículos de motor sin la correspondiente auto-rización del el órgano competente en materia de itinerarios Verdes.

- La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones leves. A estos efectos se considerará que existe esta situación cuando en el plazo de un año se haya cometido por el mismo responsable alguna otra infracción leve. 3. Son infracciones leves: - Arrojar papeles, envoltorios, envases o restos de animales u objetos de consumo ordinario fuera de los recipientes al efecto colocados en los itinerarios verdes. - Transitar por los itinerarios verdes en compañía de perros u otros animales domésticos sin sujeción. - La instalación en los Itinerarios o en sus zonas de servidumbre o afección de elementos desmontables sin la pertinente autorización administrativa, siempre y cuando sean legalizables.

- La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser calificadas como tales. - El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el régimen de uso de la ruta, vía o senda verde, cuando no esté tipificada como infracción muy grave o grave, de acuerdo a los apartados anteriores. - No portar en lugar visible la autorización a que se refieren los artículos 37 y 38.

Artículo 52 Sanciones

Procedimiento Sancionador y Cuadro de Multas 1. La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en los Itinerarios Verdes se ejercerá por la Diputación Foral o las Entidades Locales Titulares conforme al régimen de competencias establecido en Capítulo III del Título I de esta Norma Foral. 2. El procedimiento sancionador de las infracciones cometidas en los Itinerarios Verdes inscritos en el Catálogo se iniciará de oficio, por decisión de los órganos competentes, o por denuncia de terceras personas o por petición razonada de otros órganos. Se resolverá por los Departamentos competentes de la Diputación Foral o las Entidades Locales titulares, conforme a las disposiciones reguladoras de este procedimiento. 3. Los hechos constatados por los vigilantes de los Itinerarios Verdes que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por los propios administrados. 4. El procedimiento sancionador de las infracciones cometidas en los Itinerarios Verdes de Álava se regirá por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco y por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será de seis meses, transcurrido el mismo sin que se produzca notificación algunas se procederá a dictar resolución que declare la caducidad del procedimiento, al tiempo que se ordena el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá ser incoado un nuevo procedimiento sancionador en el caso de que la infracción no hubiere prescrito. 6. Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador los órganos competentes en cada caso en materia de itinerarios verdes podrán, en su caso, adoptar aquellas medidas que consideren más oportunas para los casos en que la supuesta infracción altere el estado físico de las infraestructuras, independientemente de su tipología. 7. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente en cada caso, podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime más adecuadas para garantizar el cumplimiento de la resolución y evitar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los efectos de la infracción, pudiendo adoptarse, entre otras posibles, las siguientes medidas provisionales:

a.- La suspensión total o parcial de la obra, instalación, uso o actuación. b.- La exigencia de fianza. c.- La imposición de multas coercitivas.

Artículo 53 Cuadro de Multas
  1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves: Multa de 30,00 a 600,00 euros. - Infracciones graves: Multa entre 600,01 euros a 6.000,00 euros. - Infracciones muy graves: Multa entre 6.000,01 a 60.000,00 euros. 2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias: - La intencionalidad de la conducta. - El riesgo do peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas o cosas. - La trascendencia económica del daño causado. - El daño ambiental inferido. - La reincidencia en la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por si misma.

Artículo 54 Prescripción de faltas y sanciones

El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere esta Norma será de 3 años para las infracciones muy graves, 2 años para las graves y de 1 año para las leves.

Artículo 55 Indemnización de daños y perjuicios

Toda persona que cause daño en los Itinerarios Verdes de Álava o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resultaren procedentes.

La evaluación de los daños y el señalamiento de la cuantía de los daños y perjuicios causados en los Itinerarios Verdes corresponden a la Diputación Foral o a las Entidades Titulares de los mismos, en cada caso. La determinación se efectuará en un trámite especial contradictorio dentro del expediente sancionador.

El acuerdo de indemnización que contendrá el señalamiento de los daños y perjuicios causados se realizará en la resolución que ponga fin al expediente sancionador, pero independientemente de ésta y habrá de efectuarse, en todo caso aunque la resolución sea absolutoria siempre que la exención de la responsabilidad administrativa no comprenda responsabilidad civil.

Los acuerdos de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de una infracción, serán ejecutivos en los plazos legalmente fijados, sin que la interposición del recursos suspenda la ejecución del acto impugnado, salvo que, conforme con el ordenamiento jurídico, así lo ordene el Órgano competente.

En caso de impago de la indemnización señalada dentro del plazo establecido, la Diputación Foral o las Entidades Titulares, en cada caso, procederán a su exacción por la vía de apremio.

Artículo 56 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
  1. - Si los infractores no procedieren a la reparación o indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. 2.- Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción cometida, 3.- La ejecución por la Administración de la reparación ordenada ante la pasividad de los infractores será a costa de estos.

Artículo 57 Reparación de daños en casos de urgencia

En los supuestos en que por motivos de seguridad o cualesquiera otros debidamente acreditados en resolución del Órgano competente de la Diputación Foral, se haga inaplazable la reparación de los daños y perjuicios, podrá procederse a su inmediata restitución y a la exigencia posterior del importe correspondiente al causante de los mismos, previa incoación del expediente sancionador a que se refieren los artículos precedentes o acudiendo a la jurisdicción ordinaria.

TÍTULO VII PROMOCIÓN DEL USO DE LOS ITINERARIOS VERDES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Artículos 58 a 60
Artículo 58 Marca "Red de Itinerarios Verdes de Álava"

Denominación 1. La marca registrada de "Red de Itinerarios Verdes de Álava" comprende todos aquellos itinerarios verdes declarados e incluidos en el Catálogo, que siendo de interés para el Territorio Histórico de Álava cumplan con las características técnicas y funcionales establecidas por el órgano competente en su ámbito al objeto de homologar el conjunto de itinerarios que configuran la Red. En el mismo sentido, dicha marca estará destinada a la promoción y difusión de los itinerarios verdes del mencionado territorio. 2. La autorización para utilizar la marca será exclusivamente otorgada por el órgano que ostente la competencia en matera de Itinerarios Verdes, pudiendo ser concedida a instancia foral o del titular del itinerario, siempre y cuando se cumplan los criterios señalados. En caso contrario se podrán iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 59 El Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava 1

El Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava es un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor, de concertación y participación, formado por aquellas administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos interesados en la promoción y mejora de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, así como por representantes de las Entidades titulares de los Itinerarios y los representantes del sector agrario, asociaciones de desarrollo rural, y los agentes sociales representantes de los usuarios y usuarias de los mismos. 2. El Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava será constituido como órgano adscrito al Departamento competente en materia de Itinerarios Verdes de la Diputación Foral de Álava. 3. Las funciones genéricas del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava son: - Asesorar en la elaboración de la Estrategia de la Red de Itinerarios Verdes de Álava y sus revisiones - Participar en el seguimiento y evaluación de dicha Estrategia. - La contribución a la potenciación del uso de los itinerarios verdes (acercamiento respetuoso al medio natural y rural, conocimiento y puesta en valor, etc.). - La coordinación de actuaciones e intercambio de experiencias. - La participación y concertación entre sus miembros. 4. Las funciones específicas del Consejo, así como su estructura, funcionamiento interno y composición serán determinados mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 60 Relaciones de interacción y coordinación con otras Administraciones, Organismos o Entidades en materia de promoción turística

En previsión de las interacciones que se puedan dar con los Itinerarios incluidos en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava en materia de promoción turística y de prestación de servicios asociados/afines o de apoyo a los usos de los Itinerarios Verdes, y que sean competencia o del ámbito de actuación de otras Administraciones, Organismos o Entidades públicas y privadas, podrán establecerse las oportunas relaciones de coordinación, cooperación e información mutua que contribuyan a dinamizar el uso público en general y el ecoturismo en particular, así como la puesta en marcha y consolidación de actividades económicas relacionadas, con especial énfasis en los ámbitos rurales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Adaptación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Norma Foral. Las determinaciones relativas a las rutas, vías o sendas verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o se revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.

SEGUNDA. Publicación del Catálogo de Itinerarios Verdes

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Norma, el Departamento competente en itinerarios verdes de la Diputación Foral de Álava publicará en el BOTHA la relación y características de los Itinerarios Verdes que se incluyan en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava. La citada publicación estará coordinada con la actualización en lo que corresponda con el Registro de Caminos Rurales previsto en la Norma Foral 6/1995, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava.

TERCERA. Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas y de la Red de Itinerarios Verdes de Álava

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral de Vías Ciclistas 4/2010, de 8 de marzo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la citada norma, la Diputación Foral de Álava elaborará y someterá a la aprobación de las Juntas Generales un proyecto de Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas y de la Red de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, que integre la regulación tanto de las Vías Ciclistas como de los Itinerarios Verdes.

Todas las referencias hechas en la presente Norma Foral al Plan Territorial Sectorial de la Red de Itinerarios Verdes se entienden hechas al Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas e Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava

CUARTA. Actualización de cuantías.

Mediante Decreto Foral se podrá actualizar con arreglo al índice de precios al consumo los importes establecidos en el apartado Sanciones de esta Norma Foral, referidos a la cuantía de multas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Régimen de itinerarios verdes ya construidos. Hasta la publicación en el BOTHA de la relación y características de los Itinerarios Verdes que se incluyan en el Catálogo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, desde que se inicie el expediente de inclusión de un itinerario le será de la aplicación el régimen jurídico previsto en esta Norma Foral a los Itinerarios Verdes ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

SEGUNDA. Plazo de constitución del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes.

En el plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma foral, se constituirá el Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava previsto en el artículo 59 de esta norma foral.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Autorización.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Norma Foral.

SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a los 20 días siguientes a su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2012.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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