Decreto Foral 65/2009, del Consejo de Diputados de 29 de septiembre, que regula la normativa a tener en cuenta por el Gobierno Vasco cuando intervenga en la formalización de arrendamientos de fincas urbanas sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya deuda tributaria se ingrese en metálico.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 65/2009, del Consejo de Diputados de 29 de septiembre, que regula la normativa a tener en cuenta por el Gobierno Vasco cuando intervenga en la formalización de arrendamientos de fincas urbanas sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen -tados cuya deuda tributaria se ingrese en metálico.
El artículo 44 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que, en los arrendamientos de fincas urbanas, la deuda tributaria que se devengue por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se puede satisfacer a través de la utilización de efectos timbrados o en metálico.
En concreto, en la formalización de algunos de los contratos de arrendamientos de viviendas, con o sin garaje anejo, sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, interviene el Gobierno Vasco.
El objeto del presente Decreto Foral es regular las normas a tener en cuenta por el Gobierno Vasco, para el ingreso en la Diputación Foral de Álava de las cuotas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que recaude en metálico, cuando intervenga en la formalización de contratos de arrendamientos de viviendas, con o sin garaje anejo.
Visto el informe emitido sobre la materia por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
El objeto del presente Decreto Foral es regular las normas a tener en cuenta por el Gobierno Vasco cuando intervenga en la formaliza ción de arrendamientos de viviendas, con o sin garaje anejo, sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, en los que no se utilicen efectos timbrados para el pago de la cuota tributaria y el Impuesto se liquide en metálico, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos...
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