Decreto Foral 21/2010, de 16 de febrero, del Diputado General que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de intervenciones de conservación y/o restauración de elementos menores del Territorio Histórico de Álava y del Condado de Treviño, ejercicio 2010

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes contempla apoyar económicamente en el ejercicio 2010, aquellas iniciativas promovidas por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava y del Condado de Treviño con el objeto de fomentar las inter-venciones de conservación y/o restauración de sus elementos menores, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y Ley 8/2004 de modificación de la Ley 12/2002 y en el Decre -to 317/2002, de 30 de diciembre, sobre Actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

A tal fin es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las intervenciones de conservación y/o restauración de los elementos menores para las que el Departamento arbitre las oportunas subvenciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen y a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de intervenciones de conservación y/o restauración de elementos menores del Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, promovidas por sus entidades locales, que regirán en el ejercicio 2010, con una dotación de 300.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 69/2009 de 6 de octubre, del Consejo de Diputados, publicado en el BOTHA nº 119 de 19 de octubre de 2009, que aprobó las bases reguladoras generales apli-cables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Segundo.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.09.72.06.731.99.03, referencia de contraído 105.802, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2010.

Tercero.- El órgano competente, y a la vista de la propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico Arquitectónico, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

Cuarto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

Quinto.- La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Publicar la presente convocatoria en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 16 de febrero de 2010.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- La Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.- El Director de Euskera, Cultura y Deportes, AGUSTÍN OTSOA ERIBEKO LANDA.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLO DE INTERVENCIONES DE CONSERVACIÓN Y/O RESTAURACIÓN DE

ELEMENTOS MENORES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Y DEL CONDADO DE TREVIÑO

BASES

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las intervenciones de conservación y/o restauración de elementos menores promovidas por las Entidades Locales del THA y del Condado de Treviño, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002 y en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, para el ejercicio 2010, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 69/2009, de 6 de octubre, que aprobó las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

SEGUNDA. Imputación presupuestaria.

El cómputo total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la dotación destinada al efecto, 300.000,00 euros, imputables a la partida presupuestaria 70.1.09.72.06.731.99.03 "Conservación Elementos Menores" del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral para el ejercicio 2010.

La cuantía unitaria de la subvención a asignar será la resultante de la aplicación de los porcentajes establecidos al efecto en la Base Séptima y, en todo caso, no superará en ningún caso el importe de 60.000 euros por peticionario. La aportación del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes no superará el 80 por ciento del coste total una vez realizadas las inversiones.

No obstante, en los casos de elementos menores calificados o inventariados como Monumento, se podrá asumir íntegramente el coste total de la intervención.

La Diputación Foral de Álava, en aquellos casos en los que asuma la financiación total de la intervención o en los que, por su especial complejidad técnica o valor arquitectónico fuera aconsejable, podrá redactar los correspondientes proyectos o participar en la dirección de las obras, mediante sus propios servicios técnicos.

TERCERA.- Beneficiarios/as y requisitos. 1.- Serán Entidades beneficiarias los Ayuntamientos, Cuadrillas y otras Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava y del Condado de Treviño, debiendo actuar como promotores de las actuaciones objeto de subvención.

Quedan excluidas aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Fo -ral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. 2.- En el caso de intervenciones de conservación y/o restauración, deberán ser titulares de los elementos menores para las que solicitan la subvención, o bien ostentar el derecho de uso de las mismos (contrato, convenio, usufructo, etc.), durante un período de diez años como mínimo, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA.

CUARTA. Inversiones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención: 1.- Las obras de conservación y/o restauración de los elementos que sean realizadas en base a los proyectos y estudios recogidos en el apartado siguiente, o en base a proyectos y estudios realizados por las Entidades Locales y aprobados con el informe previo del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico. 2.- Los proyectos, estudios, inventarios, etc., necesarios para la ejecución de las intervenciones de conservación y/o restauración y...

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