Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Illes Balears (Decreto 144/2000, de 27 octubre)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Según la legislación vigente - Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Ley 6/1994, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares- el Gobierno de las Illes Balears tiene la potestad reglamentaria en materia de patrimonio histórico.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se propone, entre otros objetivos, establecer el régimen de protección de los bienes integrantes del patrimonio histórico y dedicar una atención preferente al patrimonio arqueológico y paleontológico;

Así, y con la finalidad de regular las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que se pueden llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears, establecer el marco competencial y las condiciones para su desarrollo.

A propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de octubre de 2000,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objetivo

Quedaran sujetas a lo que dispone este Decreto todas las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ARTÍCULO 2 Clases de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

A efectos de este Decreto, las intervenciones arqueológicas y paleontológicas objeto de regulación son:

  1. Excavaciones: son las remociones del subsuelo que se realizan con metodología científica, tanto en el ámbito terrestre como en el subacuático, para descubrir y investigar toda clase de restos materiales relacionados con la historia de la humanidad ene l caso de las arqueológicas, y de restos faunísticos y/o vegetales, fosilizados o no, en el caso de las paleontológicas, así como todos aquellos componentes ecoarqueológicos y geológicos que estén relacionados.

  2. Prospecciones: Son las exploraciones superficiales y sistemáticas, tanto terrestres como subacuáticas, sin remoción, dirigidas al estudio, investigación o examen de toda clase de restos arqueológicos y/o paleontológicos y que se eleven a cabo con metodología científica.

  3. Sondeos: Son aquellas remociones puntuales del terreno para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos en un lugar determinado. Éstos se podrán realizar en el seno de un proyecto de investigación o intervención o por motivos de urgencia o prevención ante actuaciones que afecten a los restos arqueológico y/o paleontológicos.

  4. Estudios de arte rupestre: Son la reproducción con finalidad científica, ya sea mediante calco director, fotografía convencional, fotografía de infrarrojos o por cualquier otro medio de manifestaciones rupestres.

ARTÍCULO 3 Competencia.
  1. Corresponde al órgano competente de cada consejo insular, la concesión, renovación, suspención y revocación de las autorizaciones para realizar intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas dentro de su marco territorial de competencia. En caso de denegación de las autorizaciones, la resolución deberá ser motivada.

  2. Para el ejercicio de las competencias en materia de arqueología y paleontología , cada consejo insular, en el seno del Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico, deberá establecer un programa anual de intervenciones para la investigación, la documentación, la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor de este patrimonio, con las dotaciones presupuestarias correspondientes.

  3. Los consejos insulares remitirán una copia de los plenos insulares de gestión del Patrimonio Histórico a la Consejería competente del Gobierno de les Illes Balears, una vez aprobados por los respectivos plenarios.

  4. Los consejos insulares incluirán en la memoria anual de gestión una relación y descripción de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas, especificando: las solicitudes de permisos, autorizaciones concedidas y denegadas, proyectos de investigación presentados, documentación científica presentada, entrega de materiales y informes y memorias entregados.

ARTÍCULO 4 Solicitudes de permisos.
  1. Las solicitudes de autorización o de renovación para realizar intervenciones arqueológicas se dirigirán al órgano competente de cada consejo insular, acompañadas de la preceptiva documentación.

  2. Las solicitudes se pedirán para una sola intervención. En caso que en mismo proyecto de investigación requiera diferentes intervenciones arqueológicas o paleontológicas, se deberán solicitar permisos para cada una, de manera particularizada.

ARTÍCULO 5 Autorizaciones.
  1. Las autorizaciones para realizar intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas tienen vigencia durante el año en curso, caducando el 31 de diciembre del año en que fueron autorizadas, con excepción de las intervenciones de urgencia.

  2. Las autorizaciones harán constar explícitamente el museo público en el que se debe hacer el depósito de los materiales muebles obtenidos, así como el plazo de esta entrega.

  3. La elección del museo público habrá de tener en cuenta las circunstancias qué hagan posible, a parte de las medidas de conservación y seguridad, una mejor función cultural y científica, sin perjuicio de la aplicación de otros criterios derivados de las necesidades de la ordenación museística. En determinados casos la Comisión Insular del patrimonio Histórico podrá autorizar el depósito de materiales a centros de investigación para su estudio o para fines didácticos, siempre bajo el control y las condiciones que esta establezca.

  4. La autorización debe ser comunicada al museo público donde se haga el depósito de los materiales y a la consejería competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

ARTÍCULO 6 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar autorización para realizar las intervenciones reguladas en este Decreto aquellas personas que posean una titulación superior especializada en o relacionada con la arqueología y/o la paleontología y que, a demás, puedan demostrar experiencia en la actividad para la que solicitan autorización.

  2. Los solicitantes deberán pertenecer o estar avalados por alguna de las siguientes instituciones:

    1. Departamentos universitarios competentes con materias de arqueología y paleontología.

    2. Museos arqueológicos o paleontológicos, o otros museos públicos que tengan secciones de estas materias.

    3. Instituciones públicas de investigación en las materias objeto de esta normativa.

    4. Los servicios de arqueología y/o paleontología de los consejos insulares y de los municipios del Gobierno de les Illes Balears.

  3. En los casos de equipos de investigación, la solicitud de permiso puede realizarse de manera colectiva, como a codirectores, por los investigadores que encabecen el proyecto, siendo responsables solidariamente ante la administración competente.

ARTÍCULO 7 Aval científico.
  1. Se considera como aval científico el informe de la institución que respalda la solicitud, firmado por un responsable cualificado de la institución, que reconoce razonadamente el interés científico y viabilidad del proyecto, dándole apoyo.

  2. Si el responsable de la institución avaladora comprueba o tiene información de que el proyecto avalado no se cumple en los términos en que fue autorizado, no alcanza el rigor científico exigible o, por las circunstancias que sean, incumple la normativa, debe comunicar a la mayor brevedad posible al órgano competente del respectivo consejo insular, la retirada del aval, exponiendo razonadamente las causas. El organismo competente podrá proceder a la paralización de la actividad, y después de la correspondiente inspección, resolverá lo que estime oportuno de acuerdo con las determinaciones que se contiene en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8 Proyectos de investigación.
  1. Toda solicitud de permiso para cualquiera de las intervenciones ordinarias, ya sean arqueológicas o paleontológicas, objeto de esta regulación, deberá ir enmarcada en un proyecto de investigación que, en función de sus planteamientos y partiendo de los conocimientos existentes sobre la materia investigada, justifique la necesidad de realizar la intervención solicitada en razón de los datos que ese deben obtener para avanzar en la investigación.

  2. Se entiende por proyecto de investigación aquél que dentro del campo de la arqueología o la paleontología persiga profundizar en el conocimiento de una materia o cuestión determinada, para lo cual se prevé la realización de un programa coordinado de actividades científicas, que pueden ser...

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