Reglamento de funcionamiento Interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales de Galicia (Resolución de 11 abril 1991)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoResolución

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 31/1989, de 3 de febrero, el Pleno del Consejo Gallego de Servicios Sociales, en su sesión del 4 de abril de 1991, aprobó el reglamento de funcionamiento interno del mismo, que figura como anexo a la presente resolución, lo que se hace público en el «Diario Oficial de Galicia», para su general conocimiento.

ANEXO Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Servicios Sociales Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1 Regulación

El Consejo Gallego de Servicios Sociales se constituye como órgano consultivo y de participación superior de la Xunta de Galicia en el campo de los servicios sociales. Está regulado por la Ley 3/1987, de 27 de mayo, y el Decreto 31/1989, de 3 de febrero.

ARTÍCULO 2 Sede del Consejo

El Consejo Gallego de Servicios Sociales tendrá su sede en Santiago de Compostela, aunque podrá celebrar sus reuniones en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma cuando así lo decida el presidente.

ARTÍCULO 3 Competencias

Serán funciones del Consejo Gallego de Servicios Sociales, entre otras, las siguientes:

  1. Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales.

  2. Emitir informe y estudiar los criterios adoptados en la elaboración del presupuesto en materia de servicios sociales.

  3. Conocer y analizar la gestión de los distintos servicios sociales.

  4. Emitir dictámenes por iniciativa propia o a instancia del Parlamento o de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales.

  5. Formular propuestas en el campo de los servicios sociales.

  6. Colaborar en las campañas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial relacionados con los servicios sociales.

  7. Proponer e impulsar actividades y cursos de formación y perfeccionamiento del personal que desarrolle su actividad en el campo de los servicios sociales.

  8. Fomentar la participación de los diversos sectores sociales y de las demás administraciones públicas, impulsando la creación de los consellos de Servicios Sociales de ámbito territorial.

  9. Reclamar de la Administración autonómica, y en particular de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales, la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades.

  10. Conocer y emitir informe sobre el anteproyecto de presupuesto dedicado a satisfacer los gastos de funcionamiento del Consejo.

  11. Aprobar la memoria e informe anual sobre sus actividades y la situación de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma gallega.

ARTÍCULO 4 Composición

El Consejo Gallego de Servicios Sociales, como órgano de participación de los diversos sectores relacionados con los servicios sociales, estará integrado por:

  1. Presidente: El titular de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales.

  2. Vicepresidente: El director general de Servicios Sociales.

  3. 29 vocales repartidos de la forma siguiente:

    1. Uno a propuesta de cada una de las siguientes consellerías:

      1. Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

      2. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

      3. Consellería de Trabajo y Servicios Sociales.

      4. Consellería de Cultura y Juventud.

      5. Consellería de Sanidad.

    2. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.

    3. Dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

    4. Seis en representación de las corporaciones locales, designados por sus órganos de representación, que se repartirán de la forma siguiente:

      1. Uno en representación de las diputaciones provinciales.

      2. Dos en representación de los ayuntamientos con una población inferior a veinte mil habitantes.

      3. Tres en representación de los ayuntamientos con una población superior a veinte mil habitantes.

    5. Uno en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales elegidos por el órgano de gobierno:

      1. Colegio Oficial de Psicólogos.

      2. Colegio Oficial de Diplomados en Trabajos Sociales.

      3. Colegio Oficial de Sociólogos.

    6. Nueve vocales en representación de las asociaciones y entidades de iniciativa social, que se repartirán de la forma siguiente:

      1. Dos en representación de las que operen en el ámbito de la tercera edad.

      2. Dos en representación de las que actúen en el ámbito de la infancia y de la juventud.

      3. Dos en representación de aquellas que actúen en el campo de las minusvalías, correspondiéndoles uno a las dedicadas a las minusvalías psíquicas y otro a las dedicadas a las minusvalías físicas.

      4. Uno en representación de las entidades relacionadas con la mujer.

      5. Un representante de la Cruz Roja Española.

      6. Un representante de Cáritas Diocesana.

    7. Dos en representación de las asociaciones que vienen por los intereses de los usuarios de los diversos servicios sociales.

      Los representantes de estas entidades deberán ser elegidos por entre aquellas entidades que estén inscritas en el registro creado al efecto por el Decreto 264/1988, de 7 de julio.

  4. Un secretario, que será nombrado por el conselleiro de Trabajo y Servicios Sociales a propuesta del director general de Servicios Sociales entre los funcionarios del departamento.

    En caso de ausencia de éste y del sustituto, desempeñará el cargo interinamente un miembro del Consejo que represente a la Administración autonómica, designado por el conselleiro de Trabajo y Servicios Sociales.

    Por cada miembro titular se nombrará también un suplente.

    El nombramiento de todos los miembros del Consejo, titulares y suplentes, deberá ser publicado en el «Diario Oficial de Galicia».

    Todos los miembros del Consejo tendrá derecho a voto, excepto el secretario.

    Se deberá comunicar al presidente, antes de abrir la sesión del Consejo, la sustitución de cualquiera de los vocales titulares por su suplente.

    Los suplentes, cuando ocupen el puesto de...

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